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Friday, December 30, 2005

DESOBEDIENCIA Y SUPERVIVENCIA EN THOREAU

















Diario 29 de Diciembre de 1853
"Sobrevivimos, en un sentido, en nuestra posteridad y en la continuación de nuestra raza, pero cuando una raza de hombres, de Indios por ejemplo, se extingue,¿no es el fin del mundo para ellos?.¿No está el mundo comenzando y terminando a cada momento, tanto para los hombres como para las razas?.Supongamos que previéramos que la raza Sajona a la que pertenecemos se extinguiría este invierno, despareciendo de la faz de la tierra, ¿no nos parecería el fin del mundo?.Este es el porvenir de los Indios."
Alianza Editorial ha publicado "Desobediencia civil y otros escritos", que reúne los siguientes, además del que le da el título:
Una vida sin principios (Life without Principle), publicado en 1863
Esclavitud en Massachusetts, publicado en 1854 y
Apología del capitán John Brown, discurso pronunciado en Concord el 30 de Octubre de 1859
La introducción es obra de Juan José Coy y la traducción de Mª Eugenia Díaz
Extractamos pasajes que acreditan, en un sentido, la supervivencia del autor de Concord:
Se dice que América va a ser el campo de batalla donde se librará la batalla por la libertad, pero en relaidad no puede ser que se refieran a la libertad en un sentido exclusivamente político.Incluso si acepatamos que el americano se ha librado de un tirano político, todavía es esclavo de un tirano económico.Ahora que la república -la res publica- está instituida, es hora de buscar la res privata-los asuntos privados-para cuidar de que, como el senado romano aconsejaba a sus cónsules:"ne quid res-privata detrimenti capere",los asuntos privados no sufran deterioro alguno.
¿Llamamos a ésta la tierra de los hombres libres?
(...)
Somos una nación de políticos y nos preocupamos sólo por una defensa superficial de la libertad:los hijos de nuestros hijos tal vez se sientan un día realmente libres.Nos sometemos a impuestos injustos.Hay un grupo de entre nosotros que no está representado.Son impuestos sin representación.Nosotros alojamos a las tropas, a tontos y ganado de todas clase.Alojamos nuestros cuerpos bastos en nuestras pobres almas, hasta que los primeros consumen toda la sustancia de las segundas.
(Una vida sin fundamento, página 77)
El Estado nunca se enfrenta voluntariamente con la conciencia intelectual o moral de un hombre sino con su cuerpo, con sus sentidos.No se arma de honradez o inteligencia sino que recurre a la simple fuerza física.Yo no he nacido para ser violentado.Seguiré mi propio camino.Veremos quién es el más fuerte.¿Qué fuerza tiene la multitud?.Sólo pueden obligarme aquellos que obedecen a una ley superior a la mía.Me obligan a ser como ellos.Yo no oigo que a los hombres les obliguen a vivir de tal o cual manera las masas.¿Qué vida sería ésa?,Cuando veo que un gobierno me dice:"La bolsa o la vida", ¿por qué voy a apresurarme a darle mi dinero?.Puede que se halle en grandes aprietos y no sepa qué hacer.Yo no puedo hacer nada por él.Debe salvarse a sí mismo como hago yo.No merece la pena lloriquear.Yo no soy el responsable del buen funcionamiento de la máquina de la sociedad.Yo no soy el hijo del maquinista.
(..)
Si una planta no puede vivir de acuerdo con su naturaleza muere, y lo mismo le ocurre al hombre.
(Desobediencia civil, páginas 109-110)
La ley nunca hará libres a los hombres, son los hombres los que debn hacer libre a la ley.Los amantes de la ley y el orden cumplen la ley cuando el gobierno la infringe.
(Esclavitud en Massachusetts, página 135)
La esclavitud está de camino cargada de víctimas moribundas;se suman nuevos barcos desde el oceáno;una pequeña tripulación de traficantes de esclavos, tolerados por una gran masa de pasajeros, está sofocando a cuatro millones de esclavos bajo la escotilla, y todavía aseguran los políticos que el único medio de obtener la liberación es a través de la "pacífica difusión de sentimiento humanitarios" sin ningún "tumulto".Como si los sentimientos de humanidad se hallaran alguna vez sin la compañía de los hechos y vosotros pudierais dispersarlos, acabar con el orden tan fácilmente como esparcir agua con una regadera, para asentar el polvo.¿Qué es lo que oigo arrojar por la borda?.Los cuerpos de los muertos que han logrado su liberación.Este es el modo de "difundir" humanidad, y con ella sus sentimientos"
(Apología del capitán John Brown, páginas 171-172)
El Tribunal Supremo de Estados Unidos confirmó la constitucionalidad de la esclavitud en el caso Dred SCott v. Sandford (http://http://www.landmarkcases.org/dredscott/home.html), decidido en 1857 con estas palabras :
"We think they [people of African ancestry] are . . . not included, and were not intended to be included, under the word "citizens" in the Constitution, and can therefore claim none of the rights and privileges which that instrument provides for and secures to citizens of the United States. . . ."— Chief Justice Roger B. Taney, speaking for the majority"
La guerra de Secesión posterior costó al país 600.000 vidas.Thoreau recuerda.Este es el modo de "difundir" humanidad,y con ella sus sentimientos.
Guillermo Ruiz

Monday, December 26, 2005

EL BLOG DE H.D.THOREAU















(Walden Pond por Herbert W. Gleason)

La recreación del Diario de H.D. Thoreau en fomato de blog, realizada por Greg Perry http://grapez.blogspot.com/, puede encontrarse aquí http://blogthoreau.blogspot.com/

Reproducimos nuestra traducción de las entradas del famoso Diario correspondientes al :

Diario 21 de Diciembre de 1851:

Algunas veces mis conocidos sostienen que soy demasiado frío, pero cada cosa es suficientemente cálida en su género.¿Es demasiado fría la piedra que absorbe el cálido sol del verano y lo emite durante la noche?.
Los cristales aunque son de hielo no son demasiado fríos para no fundirse.¡Frió!.Soy muy sensible a la calidez de los días invernales.No es la calidez del fuego lo que tendrías, sino que cada cosa es cálida y fría de acuerdo con su naturaleza.No es que yo sea demasiado frío sino que nuestra calidez y frialdad no son de la misma naturaleza;por ello cuando soy absolutamente cálido soy el más frío para tí.El cristal no protesta del cristal más que la paloma de su compañero.Si me reprochas mi frialdad es que encuentras fría la Naturaleza.Para mí, sin embargo, ella es cálida.Mi calor es latente para tí.El fuego mismo es frío para cualquiera que no tenga una naturaleza a la que caliente el fuego.Un viento frío es más acogedor para un hombre enfebrecido que el aire de una estufa.Que soy frío significa que tengo otra naturaleza.
19 de Diciembre de 1859:
Cuando un hombre es joven su constitución y su cuerpo no han adquirido firmeza, es decir, antes de haber alcanzado la mediana edad, no es un habitante asegurado de la tierra, y su recompensa es que no es suficientemente "terrestre", hay algo peculiarmente atractivo y divino en él.Sus sentimientos y debilidades, su verdadera enfermedad y la mayor incertidumbre de su destino, parece que le colocan en una raza noble de seres vivos, a la que pertenece o con la que está en comunicación.El hombre "joven" es un semidios, el hombre "adulto" es generalmente un mero mortal.El joven no es sino la mitad, no conoce a los hombres de este mundo, a los poderes que son.Ellos no le conocen.Movido por la reminiscencia de aquella otra esfera de la que recientemente ha llegado, sus acciones son ininteligibles para sus mayores.El se baña en la luz.Es interesante como un extranjero de otra esfera.Piensa y habla realmente acerca de una esfera mayor de existencia que la de este mundo.Le lleva cuarenta años acomodarse al caparazón de este mundo.Esta es la edad de la poesía.Después puede ser el presidente de un banco y seguir el destino de la carne mortal.Pero un hombre de opiniones definidas, cuyos pensamientos son pocos y endurecidos como sus huesos, es verdaderamente mortal, y su único recurso es decir sus oraciones.
Guillermo Ruiz
Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

Tuesday, December 20, 2005

LA COMISION EUROPEA Y LA COMPETENCIA: PUBLICACION DEL NUEVO DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE PRACTICAS CONTRARIAS A LA COMPETENCIA

El documento de trabajo se publica con objeto de recibir comentarios y definir los citerios aplicables en esta importante materia.

Según indican los expertos, la principal disyuntiva planteada en el documento es la de elegir entre el criterio anglosajón de la eficiencia, que ve el derecho de competencia como una defensa contra el daño a los consumidores, y el enfoque "intervencionista" germánico basado en la equidad y en la igualdad de oportunidades.La eficiencia no restringe la competencia abierta, mientras que la equidad pretendería proteger a los pequeños competidores.Históricamente, la Comisión habría estado en el campo de la equidad pero el documento de trabajo mostraría que está tratando de pasarse al campo de la eficiencia y colocar su fe en el mecanismo del mercado.Los hábitos antiguos, sin embargo, según los expertos, mueren lentamente y el documento también mostraría que la Comisión mira atrás y añade cautelas donde debería haber claridad.

El documento, del que no hay versión española, puede descargarse aquí http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/others/article_82_review.html

Sunday, December 18, 2005

ESPAÑA NO ES UN MITO (y II):LA FUERZA DE LAS ARMAS Y LA FUERZA DEL DERECHO EN EL QUIJOTE














El capítulo final del libro de Gustavo Bueno ("España no es un mito") tiene por título "Don Quijote, espejo de la nación española".En él rechaza el filósofo español las "interpretaciones" superficiales de la obra (símbolo de la solidaridad universal y de la paz, del humanismo "metafísico", del catastrofismo o derrotismo histórico sobre la España imperial (María Zambrano, por ejemplo, dijo :“Ni la filosofía ni el Estado están basados en el fracaso humano como lo está la novela. Por eso, tenía que ser la novela para los españoles lo que la filosofía para Europa”), etc) y defiende que el escenario del Quijote es el imperio español.

En defensa de su interpretación invoca el "Curioso discurso de las armas y las letras" (Primera parte, final del capítulo 37 y 38), que no seguiría las posiciones erasmistas sino de Aristóteles:


"Quítenseme delante los que dijeren que las letras hacen ventaja a las armas, que les diré , y sean quien se fueren, que no saben lo que dicen:porque la razón que los tales suelen deciry a lo que ellos más se atienen es que los trabajos del espíritu exceden a los del cuerpo y que las armas solo con el cuerpo se ejercitan, como si fuese su ejercicio oficio de ganapanes, para el cual no es menester más de buenas fuerzas, o como si en esto que llamamos armas los que las profesamos no se encerrasen los actos de la fortaleza, los cuales piden para ejecutarlos mucho entendimiento, o como si no trabajase el ánimo del guerrero que tiene a su cargo un ejército o la defensa de una ciudad sitiada así con el espíritu como con el cuerpo".

Las armas tienen por fin y objeto la paz : "Esta paz es el verdadero fin de la guerra, que lo mismo es decir armas que guerra".La proposición procede de Aristóteles (Política, 1334 a15).

Bueno indica también que Don Quijote se considera siempre muy lejos de cualquier tribunal de justicia: "¿Y donde has visto tú o leído jamás que caballero andante haya sido puesto ante la justicia, por más homicidios que hubiese cometido?" (I, 10).

Sin negar la importancia de lo anterior, nos parece oportuno recordar también que la fuerza no sólo tendría en el Quijote una representación en clave de "soberanía", ligada a la "capa cortical de las sociedades políticas".
Hay un capítulo del Quijote en que la fuerza necesaria para hacer cumplir internamente el Derecho (las "letras") es representada con absoluta crudeza pero también con agudo simbolismo.

En él, la analogía, sugerida por ejemplo por Dworkin, entre derecho y literatura, sería revertida, de forma que es una obra literaria la que reflexiona sobre las condiciones de la "empresa jurídica". Se trata del capítulo XLV de la segunda parte del Quijote y, en especial, de uno de los casos que Sancho decide como Juez.

El capítulo XLV de la segunda parte [1]comienza con una invocación al sol (¡oh sol, con cuya ayuda el hombre engendra al hombre!) para que alumbre la “escuridad” del ingenio del autor y pueda discurrir por sus puntos en la narración del gobierno del gran Sancho Panza”. Sin el “sol” el autor se siente “tibio, desmazalado y confuso.” Salvo que la invocación se entienda como meramente retórica, la misma aludiría al propio proceso de arrojar luz sobre los asuntos colectivos y, en particular, sobre los asuntos del gobierno y la administración de justicia. Dicha luz es una luz colectiva con cuya ayuda “el hombre engendra al hombre”. No muy diferente es el sentido de la expresión castellana de traer un asunto “a la luz del sol”.

El "escepticismo" es imposible aquí y, si acaso comparece, implica la desconexión de la empresa colectiva con el resultado individual mencionado (“tibio, desmazalado, confuso”).

Puesto que tienen importancia como “puntos del discurrir”, conviene resumir aquéllos que se abordan en el capítulo antes de aquél en que nos queremos centrar. Son los siguientes:

1) Los habitantes del lugar del que toma posesión Sancho (ínsula Barataria) se dividen entre los que “el busilis del cuento no sabía” (que se trata de una puesta en escena realizada por el duque) y “los que lo sabían” que eran muchos. Sancho está pues a merced de una situación que no controla completamente.

2) Sentando en la silla del juzgado, se dice que no sabía leer y, advertido por el mayordomo del duque que las letras escritas en la pared frontera de su silla se refieren a él como “el señor don Sancho Panza”, contesta que no tiene don y que responderá lo mejor que supiera “ora se entristezca o no se entristezca el pueblo”.

3) El primer caso que se le presenta es el del labrador y el sastre. Y se refiere a un supuesto en que la desconfianza mutua arruina la posibilidad de concretar un interés común para ambos. Desde el principio las partes han fracasado en definir un acuerdo en común. La decisión es, por ello, “a juicio de buen varón” acorde con el fracaso común de que ambos son responsables.

A continuación es cuando se presenta al Juez Sancho el caso a que nos referimos en la forma siguiente:

“–Señor, a este buen hombre le presté días ha diez escudos de oro en oro, por hacerle placer y buena obra, con condición que me los volviese cuando se los pidiese; pasáronse muchos días sin pedírselos, por no ponerle en mayor necesidad de volvérmelos que la que él tenía cuando yo se los presté; pero, por parecerme que se descuidaba en la paga, se los he pedido una y muchas veces, y no solamente no me los vuelve, pero me los niega y dice que nunca tales diez escudos le presté, y que si se los presté, que ya me los ha vuelto. Yo no tengo testigos ni del prestado ni de la vuelta, porque no me los ha vuelto; querría que vuestra merced le tomase juramento, y si jurare que me los ha vuelto, yo se los perdono para aquí y para delante de Dios.

–¿Qué decís vos a esto, buen viejo del báculo? –dijo Sancho.

A lo que dijo el viejo:

–Yo, señor, confieso que me los prestó, y baje vuestra merced esa vara; y, pues él lo deja en mi juramento, yo juraré como se los he vuelto y pagado real y verdaderamente.

Bajó el gobernador la vara, y, en tanto, el viejo del báculo dio el báculo al otro viejo, que se le tuviese en tanto que juraba, como si le embarazara mucho, y luego puso la mano en la cruz de la vara, diciendo que era verdad que se le habían prestado aquellos diez escudos que se le pedían; pero que él se los había vuelto de su mano a la suya, y que por no caer en ello se los volvía a pedir por momentos. Viendo lo cual el gran gobernador, preguntó al acreedor qué respondía a lo que decía su contrario; y dijo que sin duda alguna su deudor debía de decir verdad, porque le tenía por hombre de bien y buen cristiano, y que a él se le debía de haber olvidado el cómo y cuándo se los había vuelto, y que desde allí en adelante jamás le pidiría nada. Tornó a tomar su báculo el deudor, y, bajando la cabeza, se salió del juzgado. Visto lo cual Sancho, y que sin más ni más se iba, y viendo también la paciencia del demandante, inclinó la cabeza sobre el pecho, y, poniéndose el índice de la mano derecha sobre las cejas y las narices, estuvo como pensativo un pequeño espacio, y luego alzó la cabeza y mandó que le llamasen al viejo del báculo, que ya se había ido. Trujéronsele, y, en viéndole Sancho, le dijo:

Dadme, buen hombre, ese báculo, que le he menester.

–De muy buena gana –respondió el viejo–: hele aquí, señor.

Y púsosele en la mano. Tomóle Sancho, y, dándosele al otro viejo, le dijo:
–Andad con Dios, que ya vais pagado.

–¿Yo, señor? –respondió el viejo–. Pues, ¿vale esta cañaheja diez escudos de oro?
–Sí –dijo el gobernador–; o si no, yo soy el mayor porro del mundo. Y ahora se verá si tengo yo caletre para gobernar todo un reino.

Y mandó que allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro. Quedaron todos admirados, y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón.”

El caso gira íntegramente alrededor del binomio apariencia-verdad. Todos los procedimientos que cabe emplear en auxilio de la verdad –el juramento en este caso- plantean a su vez posibilidad de que la verdad formalmente obtenida no sea tampoco distinta de una apariencia más justificada. La “verdad” finalmente obtenida –aparente o real- exige, al menos, lo siguiente:

a) El acuerdo individual con la intencionalidad colectiva de traerla “a la luz del sol” y la propia intencionalidad colectiva sobre dicha conveniencia.

b) El esfuerzo individual y colectivo requerido por dicha intencionalidad.

c) Una consideración exhaustiva, sin escrúpulos ni prejuicios de los procesos de “simbolización social” que intervienen en la construcción social de la realidad.

d) La “violencia” requerida para obtener –o estar al menos en disposición de poder obtener- una “verdad” que no sea mera apariencia, así como la “violencia” requerida para entregar o restituir el poder o derecho exigido por la “verdad” obtenida.

e) La posibilidad de fracaso en todos y cada uno de los puntos anteriores y, en especial, la posibilidad de que la “verdad” resulte un empeño imposible de la intencionalidad colectiva.
Sancho, pero también el anciano que pide justicia y el que debe responder (y el propio espacio público que los acoge) son los principales representantes de a) y b) en este caso. El acuerdo exige el esfuerzo de actuar “lo mejor que supiere”. Cualquier otro desempeño no está a la altura de la exigencia de que “el hombre engendra al hombre”. Un desempeño menor “tibio, desmazalado y confuso” es una renuncia a la reciprocidad exigida por la "homopoiesis".La cañaheja o báculo, el juramento y las operaciones asociadas con ambos representan la “simbolización social” relevante en el caso. Sobre la misma opera la actividad “descodificadora” de Sancho. La misma no está siquiera vinculada a la lectura, queriendo acentuar, quizás, tanto el encubrimiento –involuntario o no- que muchas veces se opera como consecuencia de los procesos de “simbolización social” como la necesidad de no permitir “analfabetos” en dicho proceso. En cualquier caso, la “simbolización” -y su “descodificación”- es contextual y social, y aunque ambas requieren esfuerzo, del mismo no se puede excluir a nadie. La exclusión quiere decir que el excluido es apartado de la “simbolización social” y de su descodificación, que son las dos principales cualidades que intervienen en su constitución y reconocimiento como sujeto. El sujeto jurídico es, sobre todo, alguien con capacidad de intervenir en dichos procesos en defensa de sus derechos e intereses.
La realización de la intencionalidad colectiva exige en este caso y en otros violencia sobre las cosas –la cañaheja se quiebra- y/o sobre las personas –el dinero se restituye forzosamente-, porque la violencia forma, a veces, parte inseparable del poder convencial socialmente establecido.

Por último, la propia estructura temporal del relato sugiere como una posibilidad real el fracaso en la realización de la intencionalidad colectiva. El viejo del báculo ya se había ido. El desenlace podría haber sido distinto y el fracaso es una posibilidad tan real y acuciante como su contrario. A su vez, esta posibilidad de fracaso y de “recompensa” no garantizada es la única que presta “dignidad” al compromiso asumido de actuar “lo mejor que supiere”. Sólo quien no admite otro condicionamiento distinto de su mejor entendimiento y esfuerzo puede contribuir debidamente a la realización de esta intencionalidad colectiva.

Hasta aquí, una aproximación al contenido del capítulo XLV en clave jurídica, que la propia obra literaria, en nuestra opinión, proporciona. Es evidente que esta clave jurídica puede ser desestimada o impugnada desde una consideración diferente del propio capítulo y del conjunto de la obra. No nos corresponde a nosotros esta valoración, pero sí debe señalarse que en relación con otro suceso "jurídico" de la obra –la liberación de los galeotes-, la crítica literaria [2] ha llamado la atención sobre los atroces detalles históricos y jurídicos que justificarían el tratamiento dado por el autor al suceso.
Más importante que lo anterior sería, en nuestra opinión, la circunstancia de que en esta historia es la propia actividad jurídica –típicamente reductora del discurso y la razón comunes- la que resulta “reducida” –en el sentido de situada frente a sus auténticos límites- por la razón común que el autor hace comparecer en el capítulo. Aquí la literatura, siguiendo un modelo jurídico de esclarecimiento de la verdad y la intencionalidad colectivas, proporciona una clave superior –en el sentido de que es más potente y explica más- a la jurídica que, además, sólo cobra una nueva luz en función de esta clave proporcionada por la obra literaria y, en definitiva, por la razón común.

El resultado final no tiene por qué ser el "escepticismo jurídico". El fracaso posible también es, en este ámbito, constitutivo de las sociedades políticas, pero una razón crítica y no reduccionista no debería renunciar a poner de manifiesto, allí donde fuera posible y necesario, las razones jurídicas y no jurídicas del mismo. Hacerlo así forma parte ineludible de la empresa colectiva de las sociedades políticas. Pero además esta empresa colectiva es inevitablemente "imperfecta" –aunque esta imperfección no debería convertirse en excusa de la propia desidia o negligencia- y aquí la razón común, cuando comparece, sólo puede mantener vivo un conflicto insoluble entre la necesidad de la intencionalidad colectiva y la inevitable ambigüedad que resulta no sólo de sus fracasos en mayor o menor medida sino también de sus propios éxitos. También ayuda a impugnar el "derrotismo" –muchas veces motivado por razones de interés disfrazadas de argumentos supuestamente profundos- en la construcción jurídica y social de la realidad nacional o concreta. El mismo presupone la negación de la invocación a la actividad constitutiva de lo humano particular con que se inicia el capítulo XLV y es incompatible con la actividad requerida por el derecho y los programas sociales. Sus únicos o principales productos serían aquéllos “tibios, desmazalados y confusos”.
Nos parece, por tanto, que tampoco el "armonismo" jurídico estaría representado en el Quijote y que Bueno -y otros-tienen razón cuando señalan que en modo alguno puede ser bueno para la salud o "eutaxia" social de una nación no plantear-y resolver- todos los debates y cuestiones que en cada caso sean necesarios, para respetar y hacer respetar el vínculo de los derechos dados en una sociedad política.
La defensa del derecho concreto, incluso frente al destino, exige un carácter especial como Schopenhauer precisa en la Metafísica de las Costumbres:

"El resultado de todo ello es que el concepto de injusticia es primordial y positivo mientras que su antagonista , el concepto de derecho habrá de ser derivado o negativo.Pues no hemos de atenernos a las palabras sino a los conceptos.En realidad nunca se habría hablado del derecho de no existir la injusticia.El concepto de derecho no entraña sino la mera negación de la injusticia y en él se circunscribe toda acción que no transgrede los límites citados con anterioridad, esto es, que no niegan la voluntad ajena en aras de afirmar con más rotundidad la propia.Desde el punto de vista de una definición puramente ética, ese límite divide el ámbito global de las acciones en justas o injustas.En cuanto que una ación no invada-del modo descrito anteriormente-la esfera de la afirmación de la voluntad ajena, negándola, no es injusta (...) Cuando mi voluntad, tal como se manifiesta en mi cuerpo y en la aplicación de las fuerzas de ese cuerpo para el mantenimiento del mismo, se ve negada por una voluntad ajena, entonces me cabe coaccionar a esa voluntad extraña (...)."

El Quijote ofrece, como hemos visto, ejemplos sobre la oposición derecho (carácter)/destino (historia).Schopenhauer fue un lector apasionado de Cervantes.

Nos hemos referido también a ello en esta entrada http://gruizlegal.blogspot.com/2005_04_01_gruizlegal_archive.html
Para terminar, e intentar reequilibrar la “inevitabilidad” de la "encarnación de la razón en la historia (el Estado prusiano)" de Hegel y de sus seguidores –lo sepan o no-, no nos resistimos a citar un aforismo del enemigo alemán de Hegel sobre el destino:

"Lo que la gente suele llamar "destino" no es más, por lo general, que el conjunto de sus propias necedades. De ahí que nunca dejemos de ponderar lo suficiente aquél bello pasaje de Homero(Il. XXIII,313 y ss) en el que recomienda la "metis", esto es, la reflexión prudente. Y es que si los actos malvados se expían quizás en el otro mundo, las tonterías se pagan ya en éste ... aunque muy de vez en cuando se conceda alguna gracia en vez del justo castigo.
No quien se enrabieta sino que observa pausadamente y reflexiona es terrible y peligroso: sabido es que que el cerebro humano es mucho más temible que las garras del león.
El perfecto hombre de mundo sería aquél que nunca se dejase detener por la indecisióm ni tampoco se apresurase".
Guillermo Ruiz

Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/
(1) El capítulo XLV de la segunda parte del Quijote se cita por la edición digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes : http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras, a cargo de la Universidad de Alicante y del Banco Santander Central Hispano 1999-2001.La edición digital está basada en la edición de Madrid, Espasa Calpe, 1911-1913
(2) F.Olmos García: Acotaciones a los episodios de los galeotes en el “Quijote” o las violencias del estado contra los individuos como fundamentos de derecho.Papeles de Son Armadans, Revista mensual dirigida por Camilo José Cela, Año XXIII, Tomo LXXXIX, Núm. CCLXV, páginas 5-28

Sunday, December 11, 2005

DUPLICACION DE LA FUERZA MUNDIAL DE TRABAJO: EL DESAFIO DE LA INTEGRACION DE CHINA, INDIA Y EL EX-BLOQUE SOVIETICO EN LA ECONOMIA MUNDIAL

En la web del Instituto para la Economía Internacional es posible encontrar una interesante presentación del economista de Harvard Richardd B. Freeman sobre el tema de referencia (DOUBLING THE GLOBAL WORK FORCE:THE CHALLENGE OF INTEGRATING CHINA,INDIA AND THE FORMER SOVIET BLOC INTO THE WORLD ECONOMY).

La comunicación pretende examinar las líneas de actuación y los posibles efectos de la gigantesca incorporación de fuerza de trabajo a la economía mundial y del giro relativo en términos tecnológicos .

Algunos datos de interés son:

1) China, India y la Ex-URSS han incorporado a la economía mundial después del año 2000, 1.383 millones de personas empleadas.
2) Los ganadores comparativos de dicho cambio son los trabajadores de los nuevos entrantes y el capital.

3) Los índices globales de desigualdad mundial (entre países avanzados y países en desarrollo) también se han reducido como consecuencia de lo anterior:= 0.32 puntos entre 1980 y 2000.Aunque ha crecido la desigualdad en el interior de los países en desarrollo medida por el índice de Ginis.
4) Estados Unidos representaba en 1975 el 50% de las titulaciones universitarias en Ciencia e Ingeniería. En el 2000 el porcentaje es el 22% y en el 2010 será el 15%.
5) El porcentaje de las importaciones de alta tecnología por parte de USA ha aumentado del 13% (1980) al 18% (2001) y el de las exportaciones ha disminuido del 30% (1980) al 17% (2001).

6) La difusión de la tecnología y la educación puede dañar a los países avanzados si:

a) Si pierden industrias que podrían comparativamente retener o los competidores les alcanzan en productividad en industrias con competitividad similar (Gomory-Baumol).
b) Por el carácter de monopolios temporales naturales de las indusstrias de punta.

c) No obstante si la países en desarrollo producen en la industrias punteras a más bajo coste, los países avanzados podrían beneficiarse de las condiciones de intercambio (Ruffin-Jones).

7) Hay diferentes escenarios para la transición de la duplicación de la fuerza de trabajo:

En el malo (relativo a la posición del observador), los salarios en los países avanzados decaen o se estancan hasta que la paridad sea restablecida.No se puede descartar un nuevo proteccionismo.

En el bueno, el desarrollo tecnológico avanza por la contribución de los países en desarrollo.Hay una disminución de los costes de producción que domina también los intercambios comerciales.Incremento importante en el ratio capital/trabajo, reducido como consecuencia de la duplicación de la fuerza de trabajo mundial.

8) Existen diferentes modelos de intercambios comerciales para intentar pronosticar los cambios:

a) modelo ricardiano
b) modelo estándar Norte/Sur
c) modelo Norte/Sur escalado (el de peores perspectivas para los países avanzados atrapados entre los salarios bajos y el desplazamiento de la teconología de punta hacia el sur (China).

9) Existen recomendaciones para los países avanzados:

a) Investigación y desarrollo selectivo.
b) Especialización en el desarrollo de innovaciones.
c) Refuerzo de las redes de conocimiento.
d) Acuerdos con los países en desarrollo más importantes.
e) Incremento de la tasa de ahorro.
f) Red de seguridad/salario social.

Los detalles (todos ellos interesantes) pueden consultarse en el trabajo citado, alojado aquí http://www.iie.com/publications/pubs_year.cfm?ResearchTypeID=3&ResearchYear=2004

Tuesday, December 6, 2005

¿ES POSIBLE TOMAR EN SERIO LA CONSTITUCION?:ARROW Y SEN


La pregunta que encabeza esta entrada no es meramente retórica. Hay al menos un sentido en el que es “imposible” tomar la Constitución en serio: el indicado por el teorema de la imposibilidad de Arrow (Premio Nobel de Economía en 1972) en relación con los sistemas de votación.

De acuerdo con el mismo, en un cuerpo electoral con al menos dos miembros y un mínimo de tres opciones es imposible definir una función de bienestar que satisfaga a la vez las condiciones siguientes:

i) Universalidad o dominio ilimitado: el voto debe tener un resultado que ordene entre sí todas las posibles opciones.
ii) No imposición o soberanía del ciudadano: cualquier orden social de preferencia debe poder alcanzarse por la agregación de los perfiles individuales de preferencia.
iii) Exclusión de la dictadura de un solo individuo: la función social de bienestar responde a las preferencias de más de un individuo.
iv) Monotonicidad: No debería ser posible que un individuo perjudicara una alternativa colocándola antes en su perfil de preferencias.
v) Independencia de alternativas irrelevantes: los cambios en las preferencias individuales de alternativas irrelevantes no tendrían impacto en la función social de preferencia de otro subconjunto de alternativas.
En general, se interpreta el teorema de imposibilidad en el sentido de que no existe ningún método “limpio” de votación. Asimismo, se ha indicado que si sólo existe una “agenda” (restricción del dominio de la función social) en virtud de la cual las preferencias son juzgadas, todas las condiciones del teorema se cumplen por la regla de la decisión por la mayoría (maior pars est melior pars).

Esto despeja el camino de momento, si bien solo para encontrar a continuación, en determinadas situaciones, un problema similar, el conocido como paradoja (teorema) de Sen o “imposiblidad de un liberal Paretiano”. El teorema o paradoja de Sen (Premio Nobel de Economía en 1998) puede formularse en la forma siguiente: si hay unos mínimos derechos y más de tres alternativas, entonces no hay ninguna regla colectiva de elección que pueda respetar simultáneamente dichos derechos y ser paretiana en relación con un domino no restringido de preferencias individuales.
La paradoja establece un conflicto entre dos propiedades muy deseables de la elección social: el respeto de los derechos ("liberalismo" en la formulación de Sen) y la eficiencia (paretianismo).

Si alguien estimara que ambas son "derechos"o que resultan siempre compatibles, la paradoja muestra que en determinadas ocasiones uno debe elegir entre respetar la eficiencia y ser respetuoso con los derechos ("liberal").

Tomar la paradoja de Sen en serio obligaría a elegir en estas situaciones y debería obligar a explicitar las razones por las cuales quien decide prefiere una alternativa sobre la otra, sea cual sea la alternativa preferida (la de la eficiencia o la de los derechos).
Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de determinados tributos pueden considerarse como enjuiciamientos que toman como parámetro principal los derechos constitucionales de los ciudadanos. La inconstitucionalidad representaría la imposibilidad de mantener una situación tributaria que entrañaría la vulneración de los derechos constitucionales de los ciudadanos, con independencia de las razones de eficiencia que justifiquen su mantenimiento, futuro o pasado. El legislador tributario decidiría con autonomía sobre la eficiencia (contando con la información suministrada por sus electores) pero su límite constitucional vendría definido por los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Una vez que los derechos de determinados ciudadanos son afirmados con la declaración de inconstitucionalidad, sin embargo, no le correspondería al Tribunal Constitucional limitar estos efectos por razones de "eficiencia" o "seguridad". Dicho de otra forma, esta limitación exigiría sostener que el derecho constitucional no preexiste a su declaración por el Tribunal Constitucional.Pero si no preexiste, ¿en qué se basa la decisión de inconstitucionalidad?.

En cualquier caso, no formaría parte de las funciones constitucionales del TC modular los efectos concretos de su declaración por razones de "eficiencia". Dicha función corresponderían, en su caso, al legislador tributario que es quien únicamente puede decidir sobre la eficiencia.

Esta sería la razón por la que, por ejemplo, el Tribunal Constitucional alemán ha admitido la “sustitución retroactiva de una disposición nula mediante una norma intocable jurídicamente".

En la STC 45/1989 (constitucionalidad de determinados artículos de la ley del IRPF sobre tributación de los matrimonios), el Tribunal Constitucional, en un caso excepcional, decidió introducir una modulación de los efectos hacia el pasado de su declaración de inconstitucionalidad.
Sin entrar en el acierto o no de la misma, lo cierto es que dicha decisión correspondería al legislador y no al intérprete constitucional. Y no sólo eso, sino que cualquier razón que pueda invocarse en defensa de dicha modulación solo puede ser proporcionada, en su caso, por el legislador decidiendo sobre dicha cuestión concreta.

Los únicos “razonamientos” ofrecidos por la STC 45/1989 para la modulación son:

i) el principio de seguridad jurídica (art. 9.3.CE).
ii) Un “inaceptable trato de disfavor para quien recurrió, sin éxito, entre los Tribunales en contraste con el trato recibido por quien no instó en tiempo la revisión del acto de aplicación de las disposiciones hoy declaradas constitucionales”.

No nos parece de recibo la vinculación entre el principio de seguridad jurídica y la limitación por vía no legislativa de efectos de una declaración de inconstitucionalidad. ¿Cómo puede invocarse la seguridad jurídica para limitar los efectos de un derecho constitucional por vía no legislativa? ¿No exige la seguridad jurídica, como valor constitucional, la preservación y no limitación del derecho constitucional vulnerado?. ¿Puede realmente distinguirse entre efectos pasados y futuros de la vulneración y mantener los primeros en nombre de la seguridad jurídica?.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional ha mantenido en otras sentencias que la retroactividad tributaria no es "per se" contraria a la seguridad jurídica, cuando las normas tributarias despliegan sus efectos hacia el pasado en perjuicio del contribuyente. ¿Por qué la “retroactividad” de los efectos favorables se opone a la seguridad jurídica cuando la retroactividad de los efectos de gravamen es compatible con la misma?.¿No debería el TC razonar “a pari” en ambos supuestos? .¿Qué precepto constitucional le autoriza a no a hacerlo así?.
Sólo su opinión. El supuesto trato de “disfavor” no es tal porque resulta tanto de la CE (art. 161.1) como de la LOTC (art. 40.1), y el Tribunal Constitucional ha declarado “ad nauseam” que la desigualdad objetivamente fundada en la ley y en la Constitución no merece reproche constitucional alguno.

En realidad, lo que sucedería, en nuestra opinión, es que el Tribunal Constitucional en este caso ha complementado el juicio acerca de los derechos vulnerados con un juicio acerca de la “eficiencia” en cuanto a su reparación.
Sin embargo, la limitación de efectos favorables de sentencias que declaran la inconstitucionalidad de normas tributarias se separaría de lo que debería ser el pleno respeto de los derechos constitucionales vulnerados y su reparación. Los derechos constitucionales vulnerados no se toman en serio si el Tribunal Constitucional decide sobre los mismos (acerca de sus efectos pasados) con criterios de “eficiencia” y no con criterios de tutela judicial. El legislador tributario quizá pueda, con limitaciones, y en casos excepcionales, introducir “a posteriori” criterios de "eficiencia" pero el Tribunal Constitucional no puede ni debe hacerlo.
Suponiendo que el estado previo al que se refiere en cada caso la sentencia del Tribunal Constitucional fuera "eficiente según Pareto" (comparado con él no se puede aumentar la utilidad de nadie sin reducir la utilidad de los demás) y que hubiera internalizado las externalidades tributarias previas, la negación de los efectos pasados de los derechos constitucionales vulnerados representaría la elección (encubierta) por el Tribunal de la eficiencia (pasada) frente a los derechos constitucionales (la protección de los derechos exigiría aumentar la utilidad de aquéllos cuyos derechos han sido vulnerados a costa de los beneficiados por dicha vulneración o de otros).Si se prescinde de consideraciones de eficiencia, no sólo no habría ninguna "regla" que justificara la solución sino que no habría ninguna regla de justicia invocable (la igualación en la ausencia de efectos pasados de todos los que no recurrieron la medida y de los que obtuvieron pronunciamientos firmes contrarios no sólo no tiene apoyo legal sino que iguala situaciones objetivamente distintas discriminadas por la ley para limitar los efectos de un derecho constitucional vulnerado).
Según Sen habría que elegir entre la eficiencia pasada y los derechos, pero en este caso no puede decirse que no haya niguna regla colectiva para decidir en el sentido de los derechos.Si los derechos han sido vulnerados como consecuencia de una disposición constitucional, la "eficiencia" pasada no puede prevalecer sobre los mismos.El Tribunal Constitucional no puede en este caso ser un "liberal paretiano", debería ser un "liberal" a secas si decide que los derechos han sido indebidamente vulnerados.Lo contrario sería no tomar en serio ni la Constitución ni los derechos.
Guillermo Ruiz
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