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Sunday, July 9, 2006

HAMDAN CONTRA RUMSFELD : EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS FALLA EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO












Por cinco votos (Stevens, Souter, Ginsburg , Breyer y Kennedy) contra tres (Scalia, Thomas y Alito), el Tribunal Supremo rechazó la decisón de la District Court of Appeals de Columbia, que había sostenido que Hamdan (yemení capturado en Afganistán y detenido en Guántanamo) no podía invocar el artículo 3 de la Convención de Ginebra (porque no era juicialmente aplicable) en relación con las comisiones militares establecidas por el poder ejecutivo (Presidente) para juzgarle.

Con arreglo a dichas comisiones, el detenido no tenía el derecho a estar presente en su juicio ni a conocer las pruebas de cargo contra él.El C.J. Roberts no tomó parte en el caso porque había participado en la decisión de la District Cout of Appeals.El y Alito fueron designados jueces del Tribunal Supremo por el Presidente Bush.

Con arreglo al fallo, las comisiones militares establecidas por el Presidente violan el Código de Justicia Militar y el artículo 3 de la Convención de Ginebra, que constituye derecho vinculante para las autoridades americanas y que ha sido tenido en cuenta por el Tribunal Supremo en la petición de "habeas corpus" de Hamdan y, por tanto, el Presidente necesita contar con una expresa autorización legislativa si pretende que el enjuiciamiento de los detenidos (incluido Hamdan) siga el esquema de dichas comisiones militares.El Tribunal Supremo no ha dicho que las comisiones sean incompatibles con la constitución, sino que no siguen los principios del Código de Justicia Militar y de la Convención de Ginebra y que, por ello, deben contar con expreso apoyo legislativo.

Lo que sigue es un breve resumen del caso.

Los cargos contra Hamdan, por actos llevados a cabo entre 1996 y Noviembre de 2001, eran:

(1) haber actuado como escolta y conductor de Osama BinLaden
(2) haber trasportado armas usadas por miembros de al Qaeda
(3) haber transportado y acompañado a Osama Bin Laden a campamentos de al Qaeda
(4) haber recibido entrenamiento militar en campamentos de al Qaeda

El Tribunal Supremo concedió un "writ of certiorari" el 7 de Noviembre de 2005 para decidir si las comisiones militares establecidas para juzgarle tenían autoridad militar y si Hamdan tenía derecho a invocar la Convención de Ginebra.

El Gobierno se opuso al "writ of certiorari" invocando la Ley de Tratamiento de los detenidos (DTA), que entró en vigor el 30 de Diciembre de 2005.

El Tribunal Supremo, sin embargo, considera que la DTA no puede ser invocada para negar la jurisdicción del propio Tribunal Supremo sobre el caso, porque tal intención legislativa no consta en la misma.

Asimismo, el Tribunal considera que las limitaciones en cuanto a los derechos de defensa establecidas por las comisiones militares son contrarias al artículo 3 de la Convención de Ginebra:


“En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.”

Como han indicado el pofesor Carlos Vázquez y otros comentaristas, la decisión tiene gran impotancia por lo siguiente:

1) En otra decisión reciente del propio Tribunal Spremo, Sánchez-Llamas v. Oregon, el Tribunal aplicando el artículo III de la Constitución ha declarado que es facultad y obligación del Tribunal interpretar los tratados, incluida la Convención de Ginebra.

Por tanto, si el poder legislativo decidiera excluir las comisiones militares de la garantía de la Convención, estaría contradiciendo la facultad constitucional del Tribunal Supremo.El Congreso parace obligado a seguir la interpretación del Tribunal Supremo sobre el artículo 3.La alternativa de denuncia internacional de la Convención dejaría desprotegidas a las tropas americanas.

2) El artículo 3 será aplicable en relación con las prácticas de trato a detenidos, que el poder ejecutivo había venido entendiendo no estaban jurídicamente vinculadas por la Convención y otros tratados internacionales, dado el poder militar del Presidente.

3) El poder ejecutivo no podrá invocar las genéricas autorizaciones legales para su programa de supervisión de las comunicaciones electrónicas, incluso cuando afectan a ciudadanos estadounidenses.Si el poder militar del Presidente está legalmente vinculado en cuanto a los detenidos extranjeros, no debería ofrecer dudas que su programa de supervisión electrónica carece de respaldo constitucional y legal, por falta de expresa autorización legislativa.
La posición del profesor Carlos Vázquez, que no se extiende al último punto, puede consultarse aquí


http://gulcfac.typepad.com/georgetown_university_law/2006/06/hamdan_and_the_.html


Un elogioso comentario sobre el abogado defensor de Hamdan, el Teniente Coronel Charles Swift, y unas declaraciones del mismo sobre el caso

http://blog.washingtonpost.com/earlywarning/2006/06/the_hero_of_guantanamo.html#22734

http://www.crooksandliars.com/posts/2006/06/30/lt-cmdr-charles-swift-speaks-out/


El abogado defensor de Hamdan ha resumido su posición y la decisión en esta forma: “No podemos consentir ser intimidados y dejar de ser lo que somos”.

Las decisiones del Tribunal Supremo pueden consultarse aquí

http://www.supremecourtus.gov/opinions/05slipopinion.html

La Convención de Ginebra en español

http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/91_sp.htm
Guillermo Ruiz

2 comments:

nuto said...

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stinoos said...

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