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Sunday, September 30, 2007

LA CRISIS CONSTITUCIONAL: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los buenos deseos no cambian la realidad, sobre todo cuando lo que la realidad exige son actuaciones inaplazables.En el caso de la crisis constitucional de nuestro país, a la que nos venimos refiriendo en diversas ocasiones, la necesidad de actuaciones inaplazables ya no se puede ocultar por más tiempo, ni tampoco que las mismas deben basarse en un nuevo "bloque" defensor de la constitucionalidad iniciada en 1978.La falta de convergencia constitucional entre los dos grandes partidos y la retirada del apoyo constitucional de algunas fuerzas "nacionalistas" ha abierto ua brecha constitucional que pone en riesgo cierto de quiebra al actual sistema constitucional.

Señalar responsables (o corresponsables) solo es una parte de la solución del problema.Para ello, es necesario analizar los problemas.Cosa que casi nunca se hace.

Así sucede con la impugnación por el PP de la nueva redacción del artículo 16.3 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2007 de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El recurso de inconstitucionalidad va dirigido contra la previsión de que "si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados".
El Presidente y el Vicepresidente actuales están en esa situación y el recurso ha motivado su abstención en la tramitación inicial del recurso y la posibilidad de recusación futura por el Gobierno de otros magistrados que se mostraron opuestos a este aspecto de la reforma legal del Tribunal.

Según cuál sea el resultado final de esta crisis, puede cambiar el sesgo de la mayoría del TC antes de la decisión de importantes recursos pendientes (señaladamente el del Estatut de Autonomía de Cataluña).
El momento de la reforma legal puede considerarse "interesado" (todas las reformas lo son), pero desde el punto de vista constitucional nos parece que lo único relevante debería ser lo siguiente:
1) Si el legislador tiene competencia constitucional para llevar a cabo la reforma.Sobre esta cuestión, aunque nadie la niega, la tacha parece más bien dirigida al carácter "ad hoc" de la medida.Sin embargo, admitir que el Tribunal Constitucional pudiera, previo recurso interpuesto por quien tiene legitimación para ello, cuestionar al órgano legislativo la oportunidad de la reforma sería tanto como subvertir el equilibrio cosntitucional. La oportunidad forma también parte de las competencias constitucionales del legislador orgánico.No parece que el Tribunal pueda invocar argumentos constitucionales para rechazar esta posibilidad.La Constitución no le concede autonomía normativa para regular este aspecto de su funcionamiento y por ello el mismo es regulado por la Ley Orgánica del Tribunal aprobada, o reformada, por las Cortes.


2) Si el hecho de que una reforma legal despliegue sus efectos sobre el mandato de dos magistrados constitucionales les obliga o no a abstenerse al enjuiciar su constitucionalidad.Este es también un aspecto sobresaliente porque aquí la abstención se dirige contra el mismo efecto de la disposición legal y es en realidad una suspensión indirecta de la misma.¿Por qué la imparcialidad de un magistrado constitucional debe ponerse en cuestión por haber sido, por razón de su cargo, el destinatraio de una medida legislativa adoptada con todos los requisitos cosntitucionales?.¿La sospecha sobre el magistrado no anticipa una sospecha "infundada" contraria a la libertad de configuración del legislador?.¿Es un motivo de abstención que la posición de un funcionario constitucional resulte destinataria de una medida legislativa?.¿No tienen los demás miembros del Tribunal, como tales, también algún "interés" en la abstención y resolución que afectaría a la imparcialidad del Tribunal para enjuiciar este aspecto como órgano colegiado?. ¿No ha sido esto lo que efectivamente ha sucedido cuando otros magistrados expresaron su oposición radical a la reforma legislativa aprobada por las Cortes?.¿Resulta un Tribunal así afectado idóneo para decidir?.
3) ¿Alguien podría cuestionar la validez de la decisión si los magistrados no se hubieran abstenido cuando su "motivo" de abstención afecta por así decirlo a la condición legal de su cargo y a la función del órgano al que sirven?.¿No es la abstención aquí una consideración separada de la realidad y no un un conflicto entre un ineterés personal y el asunto a enjuiciar?.¿La continuación en el cargo es un interés personal o el resultado de una regulación estatutaria realizada por quien tiene la competencia constitucional y representa el interés "general"?

4) Por todo lo natreior, en términos de prudencia constitucional, parece que la solución debería haber sido la de la no impuganción de este aspecto y , quizás, la de la no abstención.Es cierto que en términos prácticos ello favorece una mayoría en el Tribunal (la derivada de su actual composición y la de la actual mayoría de gobierno), pero no es menos cierto que lo contrario desacredita gravemente y pone en serio riesgo todo nuestro funcionamiento cosntitucional.

Ahora, la caja de la crisis en el Tribunal Constitucinal -otra más y en un momento crucial -está abierta y todo hace pensar que será continuada con nuevos episodios hasta que se recomponga, si es que es posible, un nuevo bloque constitucional y se estudien, debatan y adopten las medidas necesarias para apuntalarlo.Una cosa sí es aquí segura, ninguna abstención favorecerá a quien pretenda impedir o dificultar la quiebra constitucional.
Benjamin Franklin dijo a John Hancock en la firma de la Declaración de Independencia el 4 de Julio de 1776: "Todos debenos desde luego soportarla juntos, o, si no, lo má probable es que todos seamos colgados separadamente".La otra alternativa a la crisis constitucional es, efectivamente, la de que cada uno quede a meced de su sola fuerza frente a instancias más poderosas y no del todo conocidas.
Guillermo Ruiz
Otras entradas, algunas ya antiguas, en este mismo blog sobre nuestra crisis constitucional, por si alguien ve "partidismo inconfesable e invalidante" en esta: