Thursday, September 2, 2004

LAWRENCE LESSIG:CODE:EL CODIGO Y OTRAS LEYES DEL CIBERESPACIO

Este es nuestro comentario al magnífico libro de Lawrence Lessig traducido al castellano:

CODE:
EL CODIGO Y OTRAS LEYES DEL CIBERESPACIO (Lawrence Lessig.Taurus Digital.Madrid 2001)

La empresa, el mercado y la ley es el título de un conocido libro del premio Nobel de Economía R.H.Coase.Podría opinarse que dicha tríada nada tiene que ver con el fenómeno Internet en el país (los Estados Unidos) que ha sido pionero en cuanto a su concepción, difusión y consolidación.

Code, el por tantos motivos magnífico libro de Lawrence Lessig, desmiente dicha opinión y es una prueba documental de primera magnitud de que la empresa y el mercado son fundamentales en los procesos de innovación tecnológica, económica y social. Pero sobre todo es también prueba de que la ley, en un sentido todavía insuficientemente arraigado entre nosotros, es un requisito igual de importante en dichos procesos y, a veces, incluso más, tanto para evitar la parálisis o insuficiente desarrollo de los procesos de innovación mencionados como el secuestro de los valores democráticos (y económicos) propios de la innovación y de las fuerzas que la impulsan económicamente –la empresa y el mercado-.

¿Qué circunstancias hacen posible dicho papel de la ley?.

En primer lugar, la inserción de la misma en un corpus trabado de principios y en la adaptación paulatina de los mismos a los nuevos fenómenos tecnológicos, económicos y sociales: una buena parte de la ley del nuevo fenómeno Internet se engarza en la debida modulación de principios y derechos fundamentales "previos" como la privacidad, la libertad de expresión y el "fair use" referido al derecho de propiedad intelectual.Los distintos operadores jurídicos, empezando por el legislador, no pretenden aquí empezar de cero sino ir construyendo dentro de los márgenes de libertad y seguridad que ofrecen los principios consolidados en el entorno previo a la innovación.A veces, incluso puede ser necesario intentar precisar, de forma tentativa, principios nuevos que encarnen aspectos distintivos de la nueva práctica social.En este sentido, Lessig considera que Internet ha sido la red de crecimiento más rápido por su extraordinaria capacidad de innovación competitiva y que la misma obedece, sobre todo, a lo que se ha denominado su diseño "e2e" (end to end).Dicho diseño, que estaba implícito en el diseño inicial de la red, quiere decir que el valor intelectual se localiza al final de los extremos de un sistema con muchas capas.Al final de los extremos es donde los usuarios ponen ( y recogen) información y aplicaciones , siendo los protocolos a través de los cuales la información fluye menos importantes y, sobre todo, debiendo ser lo más simples y generales posibles.Como no existe, o no es fácil que exista, un actor estratétigo que pueda monopolizar la red en su favor o algunas aplicaciones en detrimento de otras, el diseño "e2e" crea un entorno que maximiza la innovación y asegura a los competidores que no se enfrentarán a estrategias que utilicen o dispongan barreras de entrada a la propia red.Es cierto que esta característica ha quedado temporalmente oculta o seriamente debilitada por el fracaso económico reciente de muchos actores, pero dicho fracaso no debería ser una excusa para modificar interesadamente el diseño que permitió la innovación.Si esto sucede y dicho diseño cambia, se alteraría fundamentalmente la estructura legal, económica y social de la red.Lessig llega a postular una presunción de tipo jurídico contra los cambios legales de -lo que denomina- la arquitectura de Internet que contradigan o condicionen seriamente el diseño "e2e" y las ventajas competitivas y de libre difusión de las ideas que entraña.
En segundo lugar, el papel "innovador" de la ley requiere la existencia de profesionales e instituciones (universidades en el caso americano) que contemplen el nuevo fenómeno jurídico sin intereses distintos de los de la innovación y la defensa de los valores jurídicos de la tradición, y que transmitan su conocimiento –aunque sea provisional- al público y a los propios jueces.Lessig es uno de los más importantes de dichos profesionales.

¿Qúe es el Código que da título al libro?.Para Lessig, resumidamente, el Código es una nueva modulación de los diferentes instrumentos reguladores de la practica social (arquitectura, normas, mercado y ley) que determina que la arquitectura - integrada por el hardware, el software y los protocolos que hacen posible el diseño y funcionamiento de Internet antes mencionado- adquiera o pueda adquirir, como consecuencia de su funcionamiento muchas veces velado, una preponderancia mayor que cualquier otra arquitectura previa (el ágora, los parlamentos, la opinión pública) que haya condicionado la regulación y el funcionamiento social.
De forma especial, el Código puede resultar relativamente inmune a los procedimientos y controles democráticos y, en ausencia de una regulación no invasiva pero atenta a los valores de innovación, transparencia e igualdad, condicionar regresivamente la innovación y el progreso social.

Lessig es profesor de Derecho en Stanford y además un activo profesional en procedimientos jurídicos diversos (el más famoso de ellos el de Eldred v. Ashcroft, fallado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos y relativo a la constitucionalidad de la extensión temporal potencialmente ilimitada de los derechos de autor).Su libro no sólo es del mayor interés para todos los operadores jurídicos sino también para cualquiera que quiera conocer o profundizar en el gran calado, no sólo jurídico, de los nuevos retos y riesgos planteados por el Código.

El Justice Holmes dijo en una ocasión que la vida es más pintar – o intentar pintar- un cuadro que hacer una suma.El libro de Lessig comentado, y sus abundantes obras sobre el tema, son una contribución vital para poder saber, de manera imperiosa, cuál es el cuadro que se está intentando dibujar con el Código.Que sea un cuadro o una mera suma depende, en muchos aspectos todavía por decidir, de los diferentes agentes políticos, jurídicos y sociales.

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