Una de las ideas más poderosas que la teoría legal toma prestada de la economía es la de "bien público".La línea divisoria es que los bienes públicos (defensa, justicia) deben ser proporcionados por el Estado mientras que los bienes privados son proporcionados por el mercado.Para los teóricos del derecho, la línea entre bienes públicos y privados se corresponde con la que existe entre el ámbito del derecho privado (propiedad, contrato, responsabilidad) y el del derecho público (administrativo, tributario, ambiental, constitucional).
Los bienes públicos tienen dos caracteríticas: no-rivalidad y no-exclusividad.Mi utilización de la defensa nacional no disminuye la de otros y la circunstancia de que no pague impuestos no me excluye de la defensa nacional o de la justicia (salvo que haya impuestos que se exijan para acceder a la justicia).
Los bienes privados están sometidos a rivalidad y exclusividad.El uso de mi coche o de mi ordenador rivaliza con el uso de cualquier otro individuo y puedo excluir a cualquier no propietario de dicho uso rival.
El término "bien público" debería reservarse para aquel bien que reúne las características de no-rivalidad y no-exclusividad.
La rivalidad es una propiedad del consumo de un bien.El consumo de un bien es rival si el consumo por un individuo reduce la oportunidad de consumo de otro individuo.El consumo de algunos bienes es rival porque se agotan con dicho consumo.Otros bienes tienen rivalidad porque su forma de consumo excluye transitoriamente el consumo simultáneo por otros, aunque no se agoten: el exceso de llamadas sobre una red telefónica puede colapsarla o congestionarla.
Es útil distinguir dos formas de exclusividad: (1) exclusividad impuesta por uno mismo y (2) exclusividad impuesta por el derecho.Una valla puede excluir de mis propiedad a otros pero si se quiere asegurar la exclusividad en los beneficios derivados de algún recurso, el derecho será normalmente el mecanismo necesario (por ejemplo, si alguien discute a otro la facultad de imponer determinada exclusividad por uno mismo).
El principio para la provisión por el mercado de los bienes privados es el óptimo de Pareto: si determinada transacción mejora al menos la posición de una persona y no empeora la de ninguna, entonces la transacción es eficiente.
Los bienes públicos tienen dos caracteríticas: no-rivalidad y no-exclusividad.Mi utilización de la defensa nacional no disminuye la de otros y la circunstancia de que no pague impuestos no me excluye de la defensa nacional o de la justicia (salvo que haya impuestos que se exijan para acceder a la justicia).
Los bienes privados están sometidos a rivalidad y exclusividad.El uso de mi coche o de mi ordenador rivaliza con el uso de cualquier otro individuo y puedo excluir a cualquier no propietario de dicho uso rival.
El término "bien público" debería reservarse para aquel bien que reúne las características de no-rivalidad y no-exclusividad.
La rivalidad es una propiedad del consumo de un bien.El consumo de un bien es rival si el consumo por un individuo reduce la oportunidad de consumo de otro individuo.El consumo de algunos bienes es rival porque se agotan con dicho consumo.Otros bienes tienen rivalidad porque su forma de consumo excluye transitoriamente el consumo simultáneo por otros, aunque no se agoten: el exceso de llamadas sobre una red telefónica puede colapsarla o congestionarla.
Es útil distinguir dos formas de exclusividad: (1) exclusividad impuesta por uno mismo y (2) exclusividad impuesta por el derecho.Una valla puede excluir de mis propiedad a otros pero si se quiere asegurar la exclusividad en los beneficios derivados de algún recurso, el derecho será normalmente el mecanismo necesario (por ejemplo, si alguien discute a otro la facultad de imponer determinada exclusividad por uno mismo).
El principio para la provisión por el mercado de los bienes privados es el óptimo de Pareto: si determinada transacción mejora al menos la posición de una persona y no empeora la de ninguna, entonces la transacción es eficiente.
Los mercados, sin embargo, no funcionan con los bienes públicos.Simplemente porque al ser el bien público no-exclusivo nadie pagará por él.Si cualquiera puede beneficiarse de un sistema general de defensa o de administración de justicia sin posibilidad de ser excluido de él, nadie pagará dicho sistema.Esta situación es la que se conoce como problema del "free rider" o gorrón que se beneficia de algo que financia otro, una variante del dilema del prisionero.
Algunas ideologías ha cuestionado o tienden a cuestionar los planteamientos anteriores.
La tipología real es más variada porque hay bienes que está sometidos a rivalidad pero no a exclusividad y hay bienes que no están sometidos a rivalidad pero sí a exclusividad.
Por tanto, tenemos:
Bienes públicos no sometidos a rivalidad ni exclusividad
Bienes privados sometidos a rivalidad y exclusividad
Bienes "con peaje", sin rivalidad pero con exclusividad
Bienes comunes, con rivalidad y no exclusividad
Bienes "con peaje" y Propiedad Intelectual
Una vía pública alternativa que no se colapsará con acceso libre pero que está sometida a peaje para su financiación es un caso típico del que toma el nombre este tipo de bien ("toll goods").
Una de las aplicaciones más importantes del concepto en la teoría legal tiene lugar en el ámbito de la propiedad intelectual.Una explicación convencional de la misma es la siguiente:
sin derechos de propiedad intelectual la información sería un bien público lo que podría dar lugar a la destrucción de incentivos para los creadores de trabajos intelectuales.El sistema legal de patentes y propiedad intelectual transforma la información de bien público en bien "con peaje".La propiedad intelectual crea exclusividad pero no rivalidad (mi disfrute del principio activo patentado de un fármaco no impide que otras personas se beneficien de él (del principio activo como resultado de una investigación) si lo pagan).
La exclusividad, sin embargo, tiene un período temporal limitado y con posterioridad al mismo los bienes acceden al dominio público, que puede ser libremente utilizado por nuevos creadores.El dominio público es un bien público en el sentido antes definido.En algunas ocasiones es proporcionado por el Estado (la estadística pública es un bien público de primera magnitud y es accesible a cualquiera).
Ha sido y es objeto de discusión la patentabilidad de procedimientos relacionados con el genoma humano o de otros organismos vivos.
Bienes comunes y la "tragedia de los pastos comunes"
Las aguas marítimas fuera de las zonas nacionales de exclusión son bienes comunes.El recurso está sometido a rivalidad (la utilización disminuye los bancos de pesca) pero la exclusividad es muy difícil de establecer.A menos que un tratado internacional establezca un sistema de cuotas, el resultado puede ser una tragedia de los "pastos comunes".Todos los que utilizan el recurso común tienen interés en maximizar su uso pero el resultado global es o puede ser el agotamiento del mismo.
Bienes públicos no sometidos a rivalidad ni exclusividad
Bienes privados sometidos a rivalidad y exclusividad
Bienes "con peaje", sin rivalidad pero con exclusividad
Bienes comunes, con rivalidad y no exclusividad
Bienes "con peaje" y Propiedad Intelectual
Una vía pública alternativa que no se colapsará con acceso libre pero que está sometida a peaje para su financiación es un caso típico del que toma el nombre este tipo de bien ("toll goods").
Una de las aplicaciones más importantes del concepto en la teoría legal tiene lugar en el ámbito de la propiedad intelectual.Una explicación convencional de la misma es la siguiente:
sin derechos de propiedad intelectual la información sería un bien público lo que podría dar lugar a la destrucción de incentivos para los creadores de trabajos intelectuales.El sistema legal de patentes y propiedad intelectual transforma la información de bien público en bien "con peaje".La propiedad intelectual crea exclusividad pero no rivalidad (mi disfrute del principio activo patentado de un fármaco no impide que otras personas se beneficien de él (del principio activo como resultado de una investigación) si lo pagan).
La exclusividad, sin embargo, tiene un período temporal limitado y con posterioridad al mismo los bienes acceden al dominio público, que puede ser libremente utilizado por nuevos creadores.El dominio público es un bien público en el sentido antes definido.En algunas ocasiones es proporcionado por el Estado (la estadística pública es un bien público de primera magnitud y es accesible a cualquiera).
Ha sido y es objeto de discusión la patentabilidad de procedimientos relacionados con el genoma humano o de otros organismos vivos.
Bienes comunes y la "tragedia de los pastos comunes"
Las aguas marítimas fuera de las zonas nacionales de exclusión son bienes comunes.El recurso está sometido a rivalidad (la utilización disminuye los bancos de pesca) pero la exclusividad es muy difícil de establecer.A menos que un tratado internacional establezca un sistema de cuotas, el resultado puede ser una tragedia de los "pastos comunes".Todos los que utilizan el recurso común tienen interés en maximizar su uso pero el resultado global es o puede ser el agotamiento del mismo.
El trabajo seminal (publicado en Science en 1968) y el término se deben a Garret Hardin http://dieoff.org/page95.htm
Bienes de "club"
Un bien de club es un bien en el que la utilidad del consumo por un individuo del bien es función del número de individuos que también lo consumen.Se producen fenómenos de congestión que se intentan paliar limitando el número de personas con acceso al mismo.
Bienes privados y la "tragedia de los anticommons" (Frank Michelman)
Un bien de club es un bien en el que la utilidad del consumo por un individuo del bien es función del número de individuos que también lo consumen.Se producen fenómenos de congestión que se intentan paliar limitando el número de personas con acceso al mismo.
Bienes privados y la "tragedia de los anticommons" (Frank Michelman)
Cuando la propiedad de un recurso está muy dividida entre diferentes individuos y/o entidades los costes de transacción y los problemas de bloqueo impiden que se lleven a cabo transacciones, a pesar de que las mismas puedan constituir óptimos de Pareto.
La privatización de bienes públicos en la antigua Unión Soviética originó problemas de este tipo.La unanimidad en cuanto a la decisión sobre los elementos comunes en el régimen legal de propiedad horizontal ha provocado situaciones similares por el bloqueo de un solo individuo o de unos pocos de decisiones colectivas en beneficio de la mayoría.Se trata de una situación en la que el mercado por sí mismo no proporciona una asignación eficiente de recursos.Recientemente está problemática también se ha considerado en relación con la propiedad intelectual como "bien con peaje".
Desde el punto de vista legal, esta división básica es fundamental y la cuestión de si un cambio en las reglas legales puede cambiar el status de una bien resulta capital.
Un ejemplo (en España) de bien privado trasformado en bien público por una norma legal es el del aseguramiento "público" de la responsabilidad civil de los vehículos que circulan sin seguro.Quienes suscriben un seguro de responsabilidad civil de su vehículo pagan a un organismo público (el Consorcio) un recargo que nutre los fondos para hacer frente a los siniestros de los conductores sin seguro.El recargo es un impuesto que pagan los conductores con seguro y del que se benefician los responsables civiles sin seguro (prototipo de "free rider" o gorrón) que no necesitan asegurar su responsabilidad civil y que normalmente no harán efectiva la misma por reclamación del órgano gestor (al fin y al cabo el "perjudicado" (en sentido estadístico) ha pagado el seguro del "responsable" (en sentido real).Es evidente que un mecanismo de estas características produce una transferencia injustificada de riqueza de quienes pagan un impuesto a quienes no pagan el coste de asegurar un bien privado como la responsabilidad civil individual.La medida constituye un incentivo claro a la pervivencia del no aseguramiento.Si fuera libre que los conductores pagaran el recargo a una compañía privada ésta tendría un incentivo a perseguir judicialmente al responsable sin seguro disminuyendo el incentivo legal y económico al no aseguramiento y la transferencia injustificada de riqueza vía impuesto para financiar un bien privado (la responsabilidad civil de un particular). Los pagos por este concepto fueron, por ejemplo, de 13 millones de euros en 2004 y 57 millones de euros en 2003 y representan una de las principales actividades del consorcio.No hay cifras de recobros o recargos percibidos en http://www.consorseguros.es/contenido.cfm?menu=2&aprt=funcaseg&subaprt=segauto&optmnu=3&conten=1
Hay sin duda más ejemplos.La política legislativa tiende a olvidar estos dilemas y la disciplina que el mercado (y el derecho privado) impone para que los costes sean internalizados por aquellos que los ocasionan (la responsabilidad civil es ésto, entre otras cosas).El bien público de la justicia tiene, entre otras finalidades, la de internalizar la responsabilidad civil de forma que los costes económicos (que son un bien privado o afectan a bienes privados) sean soportados legal y económicamente por quienes los originan con su actividad. El negocio del aseguramiento es el del mercado de la responsabilidad como bien privado.
Guillermo Ruiz
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6 comments:
Hola, no entiendo eso de que un solo individuo o de unos pocos bloqueen decisiones colectivas en beneficio de la mayoría ¿por qué? existen muchísimas comunidades de vecinos, por ejemplo en en bloque de pisos, que funcionan bien donde se llega a un equilibrio entre el interés individual y el beneficio de la mayoría, que evidentemente, si es la mayoría, estaría incluido dicho individuo ¿no?
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