Recientemente, en relación con la información publicada en la prensa americana sobre actividades de interceptación de comunicaciones por la agencia federal NSA, se ha publicado la siguiente carta dirigida a los líderes del Congreso y Senado sobre el apoyo constitucional y legal de dichas actividades.
Por su evidente interés, la traducimos y transcribimos parcialmente a continuación:
Por su evidente interés, la traducimos y transcribimos parcialmente a continuación:
"Estimados congresistas:
Los abajo firmantes somos profesores de derecho constitucional y ex- funcionarios públicos. Escribimos en nuestra condición de ciudadanos preocupados por el programa de espionaje doméstico de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), bajo la dirección del Presidente Bush, tal y como ha sido hecho público por el New York Times, y para responder a la carta que el Departamento de Justicia envió el 22 de Diciembre de 2005 a los líderes mayoritarios y minoritarios de los comités de inteligencia del Congreso y del Senado en defensa de dicho programa.Aunque el carácter secreto del programa nos impide conocer la totalidad de sus detalles, la defensa de lo que el Departamento de Justicia concede que fue una secreta y sin orden previa supervisión electrónica de personas situadas en los Estados Unidos no identifica autoridad legal alguna para dicha supervisión.En consecuencia el programa en su mera existencia viola la ley aplicable.
La cuestión legal básica no es nueva.En 1978, después de una profunda investigación sobre violaciones legales asociadas a programas de inteligancia extranjera, el Congreso y el presidente promulagaron la Ley de Supervisión de la Inteligencia Extranjera (FISA). FISA regula la vigilancia extranjea en el ámbito de los Estados Unidos, articulando un cuidadoso balance entre la protección de las libertadaes civiles y la preservación del “propósito gubernamental de importancia vital” de obtener información valiosa para salvaguardar la seguridad nacional.
Con excepciones menores, FISA autoriza la supervisión electrónica solamente bajo ciertas premisas y sólo si es aprobada por un tribunal.La ley autoriza supervisión electrónica sin autorización judicial en caso de guerra, pero sólo durante los primeros 15 días del conflito bélico.La ley tipifica como delito cualquier supervisión no autorizada por la misma y expresamente establece que la propia FISA y las previsiones específicas del código federal criminal (que regulan la interceptación de las comunicaciones en investigaciones criminales) como “los medios exclusivos mediantes los cuales la supervisión electrónica puede llevarse a cabo".
El Departamento de Justicia admite que el programa de la Agencia de Seguridad Nacional no fue autorizado por ninguna de las regulaciones antes citadas.Sin embargo, mantiene que el programa no viola la normativa en vigor porque el Congreso implícitamente autorizó el mismo cuando aprobó la Autorización para el uso de la Fuerza Militar contra al Qaeda.Dicha autorización no puede razonablemente interpretarse en el sentido de autorizar implícitamente la supervisión electrónica en los Estados Unidos durante tiempo de guerra, cuando el Congreso expresa y específicamete reguló dicha cuestión concreta en FISA y limitó cualquier supervisión sin autorización previa a los primeros quince días de guerra.
El Departamento de Justicia también invoca la autoridad constitucional inherente al Presidente como Jefe Militar para obtener “señales informativas” procedentes del enemigo, y mantiene que interpretar que FISA prohibe dichas acciones presidenciales plantearía cuestiones constitucionales.Incluso concediendo que el Presidente en su condición de Jefe Militar Supremo puede obtener señales informativas del enemigo extranjero, el Congreso tiene sin duda autoridad para regular la supervisión electrónica en los Estados Unidos, que ha ejercido en FISA.Donde el Congreso ha establecido una regulación, el Presidente puede actuar en contravención de la ley sólo si su autoridad es exclusiva y no sujeta al control de la regulación legal.El Deparatemento de Justicia comprensiblemente no sostiene una pretensión tan desorbitada.
Sobre todo, interpretar la autorización militar como sugiere el Departamento de Justicia plantearía serias dudas constitucionales como consecuencia de la Cuarta Enmienda.El Tribunal Supremo nunca ha admitido la interceptación de las comunicaciones sin autorización previa en el territorio de los Estados Unidos.En consecuencia, la pretensión del Departamento de Justicia de que FISA debe interpretarse de forma que se eviten conflictos constitucionales proporciona un argumento adicional para concluir que la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar contra al Qaeda no autoriza las acciones del Presidente."
La carta ha sido firmada, entre otros, por:
Curtis A. Bradley Richard and Marcy Horvitz Professor of Law, Duke UniversityFormer Counselor on International Law in the State Department Legal Adviser's Office, 2004
La cuestión legal básica no es nueva.En 1978, después de una profunda investigación sobre violaciones legales asociadas a programas de inteligancia extranjera, el Congreso y el presidente promulagaron la Ley de Supervisión de la Inteligencia Extranjera (FISA). FISA regula la vigilancia extranjea en el ámbito de los Estados Unidos, articulando un cuidadoso balance entre la protección de las libertadaes civiles y la preservación del “propósito gubernamental de importancia vital” de obtener información valiosa para salvaguardar la seguridad nacional.
Con excepciones menores, FISA autoriza la supervisión electrónica solamente bajo ciertas premisas y sólo si es aprobada por un tribunal.La ley autoriza supervisión electrónica sin autorización judicial en caso de guerra, pero sólo durante los primeros 15 días del conflito bélico.La ley tipifica como delito cualquier supervisión no autorizada por la misma y expresamente establece que la propia FISA y las previsiones específicas del código federal criminal (que regulan la interceptación de las comunicaciones en investigaciones criminales) como “los medios exclusivos mediantes los cuales la supervisión electrónica puede llevarse a cabo".
El Departamento de Justicia admite que el programa de la Agencia de Seguridad Nacional no fue autorizado por ninguna de las regulaciones antes citadas.Sin embargo, mantiene que el programa no viola la normativa en vigor porque el Congreso implícitamente autorizó el mismo cuando aprobó la Autorización para el uso de la Fuerza Militar contra al Qaeda.Dicha autorización no puede razonablemente interpretarse en el sentido de autorizar implícitamente la supervisión electrónica en los Estados Unidos durante tiempo de guerra, cuando el Congreso expresa y específicamete reguló dicha cuestión concreta en FISA y limitó cualquier supervisión sin autorización previa a los primeros quince días de guerra.
El Departamento de Justicia también invoca la autoridad constitucional inherente al Presidente como Jefe Militar para obtener “señales informativas” procedentes del enemigo, y mantiene que interpretar que FISA prohibe dichas acciones presidenciales plantearía cuestiones constitucionales.Incluso concediendo que el Presidente en su condición de Jefe Militar Supremo puede obtener señales informativas del enemigo extranjero, el Congreso tiene sin duda autoridad para regular la supervisión electrónica en los Estados Unidos, que ha ejercido en FISA.Donde el Congreso ha establecido una regulación, el Presidente puede actuar en contravención de la ley sólo si su autoridad es exclusiva y no sujeta al control de la regulación legal.El Deparatemento de Justicia comprensiblemente no sostiene una pretensión tan desorbitada.
Sobre todo, interpretar la autorización militar como sugiere el Departamento de Justicia plantearía serias dudas constitucionales como consecuencia de la Cuarta Enmienda.El Tribunal Supremo nunca ha admitido la interceptación de las comunicaciones sin autorización previa en el territorio de los Estados Unidos.En consecuencia, la pretensión del Departamento de Justicia de que FISA debe interpretarse de forma que se eviten conflictos constitucionales proporciona un argumento adicional para concluir que la Autorización para el Uso de la Fuerza Militar contra al Qaeda no autoriza las acciones del Presidente."
La carta ha sido firmada, entre otros, por:
Curtis A. Bradley Richard and Marcy Horvitz Professor of Law, Duke UniversityFormer Counselor on International Law in the State Department Legal Adviser's Office, 2004
Walter DellingerDouglas Blount Maggs Professor of Law, Duke University Former Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel,1993-1996 Former Acting Solicitor General of the United States, 1996-97
Ronald Dworkin Frank Henry Sommer Professor, New York University Law School
Philip B. Heymann James Barr Ames Professor, Harvard Law School Former Deputy Attorney General, 1993-94
Martin S. Lederman Visiting Professor, Georgetown University Law CenterFormer Attorney Advisor, Department of Justice Office of Legal Counsel, 1994-2002
Beth Nolan Former Counsel to the President, 1999-2001; Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, 1996-1999; Associate Counsel to the President, 1993-1995; Attorney Advisor, Office of Legal Counsel, 1981-1985
William S. Sessions Former Director, FBIFormer Chief United States District Judge, Western District of Texas
Geoffrey R. Stone Harry Kalven, Jr. Distinguished Service Professor of Law, University of Chicago Former Dean of the University of Chicago Law School and Provost of the University of Chicago
Kathleen M. Sullivan Stanley Morrison Professor, Stanford Law School Former Dean, Stanford Law School
Laurence H. Tribe Carl M. Loeb University Professor and Professor of Constitutional Law Harvard Law School
William W. Van Alstyne Lee Professor, William and Mary Law School Former Attorney, Department of Justice, 1958
Ronald Dworkin Frank Henry Sommer Professor, New York University Law School
Philip B. Heymann James Barr Ames Professor, Harvard Law School Former Deputy Attorney General, 1993-94
Martin S. Lederman Visiting Professor, Georgetown University Law CenterFormer Attorney Advisor, Department of Justice Office of Legal Counsel, 1994-2002
Beth Nolan Former Counsel to the President, 1999-2001; Deputy Assistant Attorney General, Office of Legal Counsel, 1996-1999; Associate Counsel to the President, 1993-1995; Attorney Advisor, Office of Legal Counsel, 1981-1985
William S. Sessions Former Director, FBIFormer Chief United States District Judge, Western District of Texas
Geoffrey R. Stone Harry Kalven, Jr. Distinguished Service Professor of Law, University of Chicago Former Dean of the University of Chicago Law School and Provost of the University of Chicago
Kathleen M. Sullivan Stanley Morrison Professor, Stanford Law School Former Dean, Stanford Law School
Laurence H. Tribe Carl M. Loeb University Professor and Professor of Constitutional Law Harvard Law School
William W. Van Alstyne Lee Professor, William and Mary Law School Former Attorney, Department of Justice, 1958
El texto original y completo de la misma se encuentra aquí http://cdt.org/security/20060109legalexpertsanalysis.pdf