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Sunday, March 7, 2010

LOS BANCOS DE LA ZONA EURO Y LA DEUDA GUBERNAMENTAL


Ivo Arnold, de la Universidad de negocios de Nyenrode, ha puesto el dedo en la llaga al llamar la atención sobre este aspecto de la crisis griega y recomendar mantener a los bancos fuera de cualquier paquete de ayuda a Grecia.



En promedio, los bancos de la eurozona tienen en sus balances más deuda de sus gobiernos que capital. Al final de Enero de 2010, los préstamos a los gobiernos (en préstamos y deuda pública) ascendía a 2.510 billones de euros contra un capital y reservas de 1.917 millones de euros. Esta circunstancia proporcionó una gran justificación al Pacto de Crecimiento y Estabilidad. El PCE pretendió reducir la probabilidad de una crisis de deuda con el mantenimiento de una disciplina fiscal. La crisis griega pone de manifiesto que esta estrategia ha fracasado. Tiene sentido encontrar soluciones para limitar el daño al sistema financiero si las crisis se repiten. La ayuda a Grecia a través de los bancos iría en la dirección errónea.

Un paso en la dirección más prudente y opuesta sería establecer un límite en la cantidad de deuda soberana que los bancos pueden tener en sus balances. Un punto de partida es extender la directiva de concentración de riesgos-que limita la cantidad de riesgo a un 25% del capital en relación con un solo deudor privado- a la deuda gubernamental. Según el autor la directiva debería aplicar también a las inversiones para “trading” en los libros de los bancos.

La razón de ser de esta exención discriminatoria desapareció cuando el sistema monetario europeo suprimió el privilegio de la emisión de moneda quitándoselo a los bancos nacionales. Aunque los gobiernos de la zona euro retienen su poder de establecer tributos distintos del impuesto debido a la inflación, ello no es garantía de una deuda pública libre del riego de impago y por eso la misma debería computarse a efectos de riesgo. La abolición de este privilegio pondría fin a la discriminación positiva en favor de la deuda gubernamental.

La exención del límite de riesgo de la deuda pública va también contra el espíritu de la prohibición de acceso público privilegiado del sector público a las instituciones financieras, contenida en el artículo 102 del Tratado de Maastrich:

“any measure, not based on prudential considerations, establishing privileged access by community institutions or bodies, central governments, regional, local or other public authorities, other bodies governed by public law, or public undertakings of Member States to financial institutions shall be prohibited.”

Al final de Enero de 2010, los bancos griegos tenían 46 billones de deuda pública en sus balances, contra 36 billones de capital y reservas.

Para defender la estabilidad financiera los bancos deberían estar protegidos contra los intentos de los gobiernos de usar la financiación bancaria cuando los mercados de bonos se secan. Estas limitaciones prevendrían que Europa sea rehén de un gobierno dilapidador, cuyo poder de negociación se incrementa en la medida en que la cantidad de su deuda pública ha contagiado el sistema bancario europeo.

El reconocimiento de esta circunstancia en la regulación bancaria proporcionaría un refuerzo bienvenido de la credibilidad de la claúsula del Tratado prohibiendo el rescate de Estados miembros.


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