“A través del paradigma de la vicariedad y de la causa
instrumental, en la ética se introduce el principio, que encontrará una amplia
aplicación en el derecho público, según el cual el carácter moral o físico del
agente es indiferente a la validez y a la efectualidad de la acción.”Aquél que
accede a los sacramentos, recibe el sacramento del ministro de la iglesia, no
porque éste, como persona sea de un determinado modo, sino porque es ministro
de la Iglesia
[non in quantum est talis persona, sed in
quantum est Ecclesiae Minister]” (Ibíd., art. 6).Aquí se fundamenta la
distinción entre el opus operans, que a veces puede ser impuro, y el opus
operatum , que semper est mundum (Durando, I, p.245).Sin embrago, de este
modo, la acción se vuelve indiferente al sujeto que la cumple y el sujeto,
indiferente a la cualidad ética de la acción.”
(Giorgio Agamben, Opus Dei, Arqueología del Oficio,Pretextos 2013, página 92)