Leído dos artículos sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo sobre el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que grava las hipotecas.
Y el segundo de Rodrigo Tena:
José Luis Ferreira se remite a la conocida como Ley de Dalton en economía:
"El resultado general sobre la irrelevancia
de quién es el sujeto nominal del impuesto es conocido en Economía como la ley
de Dalton y los estudios empíricos sobre la incidencia de los impuestos lo
tienen en cuenta (aquí un ejemplo). En
general, se entiende que se aplica bien en mercados donde el análisis de
equilibrio es un buen modelo explicativo (las referencias clásicas son esta y esta). Sin embargo,
estudios más recientes muestran que la ley no se cumple (por lo menos, no en su
versión original) en sectores donde prima la negociación, como en el mercado de
trabajo cuando se introducen salarios de eficiencia (aquí). El resultado
puede ser reproducido muy fácilmente en experimentos de laboratorio. Yo mismo,
cuando enseño un curso de Introducción a la Economía, hago este experimento en
clase y muestro cómo se cumple la teoría casi al 100%."
Y Rodrigo Tena a la confusión de la justicia distributiva y conmutativa, por la posible incidencia de la Sentencia en los contratos.
Ambas consideraciones me mueven a añadir las siguientes.
En cuanto a los posibles efectos de la Sentencia
sobre las partes del contrato de préstamo:
No debería haber ninguno, ni la
Sentencia los avalaría, en mi opinión. Por las mismas razones –aunque ahora
legales- que invocan los artículos citados -el contrato es ley entre las partes (art. 1257
Código Civil-.
En particular, no habría acción
contractual alguna de reclamación entre las partes del préstamo. No se trata de
un impuesto legalmente repercutible (artículo 38.2 Ley General Tributaria).
De tener alguna acción, el
prestatario la tendría contra la Hacienda Pública por haberle liquidado el
impuesto a pesar de no ser sujeto pasivo según el TS (artículo 219 Ley General
Tributaria).
Ello plantea adicionalmente la
cuestión de si el Impuesto devuelto puede luego exigirse por la Administración
al nuevo sujeto pasivo. Entiendo que no, porque sería tanto como un impuesto
retroactivo, completamente ex post facto
(principio de legalidad en el ámbito tributario y limitaciones constitucionales
a la retroactividad absoluta, artículo 31 Constitución Española y artículo 3 Ley
General Tributaria).
El artículo 1, Sección 10, cláusula
1 de la Constitución americana establece la prohibición de las leyes "ex post
facto":
“No State shall enter into any Treaty, Alliance, or
Confederation; grant Letters of Marque and Reprisal; coin Money; emit Bills of
Credit; make any Thing but gold and silver Coin a Tender in Payment of Debts;
pass any Bill of Attainder, ex post
facto Law, or Law impairing the Obligation of Contracts”
Jefferson lo expresó meridianamente así,
extendiendo sus efectos a los “casos civiles”:
“The sentiment that ex post
facto laws are against natural right is so strong in the United States, that few, if any, of the State constitutions
have failed to proscribe them. The federal constitution indeed interdicts them
in criminal cases only; but they are equally unjust in civil as in criminal
cases, and the omission of a caution which would have been right, does not
justify the doing what is wrong. Nor ought it to be presumed that the
legislature meant to use a phrase in an unjustifiable sense, if by rules of
construction it can be ever strained to what is just.”—Thomas Jefferson,
Letter to Isaac McPherson, August 13, 1813
Por tanto,
en el supuesto de devolución del Impuesto a los prestamistas, habría un
desplazamiento patrimonial de los restantes contribuyentes-que tendrían que
hacer frente a las devoluciones futuras- a los prestatarios beneficiados.
Y en el
fondo un rotundo fracaso por defectos técnicos en la Ley, que principalmente corresponde
vigilar a su autor (el Parlamento)
El sujeto
pasivo de un tributo o se fija inequívocamente por la Ley (artículo 8.c) de la
Ley General Tributaria) o la Ley no responde a la seguridad jurídica y a los
demás principios que le son exigibles.
No es
función de ningún Tribunal decidir la duda de si la Ley dice que el sujeto es
uno u otro. Esto por razones de seguridad y justicia solo lo puede y debe hacer
la Ley. Corrigiendo la previa si es necesario y estableciendo que la nueva
fijación se aplicará hacia el futuro.
¿Nuestro
órgano legislativo no puede decir algo tan sencillo como lo anterior?
¿No es esta
una de sus principales funciones en defensa de todos los ciudadanos y de la esfera pública?
¿Por qué no
lo hace? ¿Por qué no corrige algo que proviene de permitir inseguridad
interpretativa donde no debe haberla?
El Tribunal
Supremo-por su propio bien y el de los justiciables- parece que debería quedar al margen de ello.
La Sentencia Marbury v. Madison dice que “It is emphatically the province and
duty of the judicial department to say what the law is” (Marbury v.
Madison, 5 U.S. 137 (1803). Pero esa obligación no es una facultad para que un Tribunal- supremo o no- pueda suplir lo que
solo la Ley puede y debe decir.
No solo
existe la confusión entre los tipos de justicia a que se refiere el segundo
comentario, sino fundamentalmente la confusión de que una redistribución de
costes tributarios ya incurridos con cargo a la Hacienda Pública pueda ser
socialmente un beneficio neto sin contrapartida, cuando solo puede tener un
efecto redistributivo -entre los contribuyentes en el futuro- no querido –tampoco- por la Ley
a aplicar: el impuesto sobre las hipotecas lo acabarían pagando quienes no han
suscrito hipotecas en un concepto distinto.Eso sí debería considerarse una injusticia derivada de defectos en la aprobación y aplicación de la Ley.
2 comments:
air jordans
supreme hoodie
supreme
golden goose
stephen curry shoes
hermes handbags
jordan shoes
air jordan
golden goose sneakers
nike x off white
check it out a1f39r0q20 high replica bags replica bags toronto replica bags wholesale mumbai replica gucci bag t2a10z1q47 replica radley bags replica bags hong kong a fantastic read f8h83m1s98 replica bags ebay
Post a Comment