El origen y desarrollo histórico de los principios jurídicos tiene gran importancia.
El principio “non bis in idem” se refiere a la prohibición de sancionar dos veces una conducta en la que concurren identidad de sujetos, hechos y fundamento sancionador.
Los autores, siguiendo a Feuerbach, atribuyen la formulación del principio a una adaptación por la doctrina francesa de la frase de Graciano “Non iudicabit Deus bis in ipsum”
No hemos podido comprobar la fuente de Graciano, pero sí que Santo Tomás utiliza el principio en la Quaestio 68 de la IIª IIae de la Summa y lo atribuye al profeta del Antiguo Testamento Nahum (siglo VII A.C).
Esto es lo que dice la Quaestio :
“Praeterea , eidem peccato non debetur duplex poena, secundum illud Nahum I, non iudicabit Deus bis in idipsum (…)Ad tertium dicendum quod poenam talionis meretur accusator in recompensationem nocumenti quod proximo inferre intentat, sed poena infamia ei debetur propter malitiam ex qua calumniose alium accusat”.
El principio se utiliza ya aquí en un contexto técnico.Santo Tomás, en contra de la excepción invocada, afirma que la acusación es merecedora de castigo con arreglo a la ley del talión (en compensación por el daño causado al acusado por el autor da la acusación falsa) y con independencia del castigo correspondiente a la difamación. El fundamento del castigo sería distinto.
El principio “non bis in idem” se refiere a la prohibición de sancionar dos veces una conducta en la que concurren identidad de sujetos, hechos y fundamento sancionador.
Los autores, siguiendo a Feuerbach, atribuyen la formulación del principio a una adaptación por la doctrina francesa de la frase de Graciano “Non iudicabit Deus bis in ipsum”
No hemos podido comprobar la fuente de Graciano, pero sí que Santo Tomás utiliza el principio en la Quaestio 68 de la IIª IIae de la Summa y lo atribuye al profeta del Antiguo Testamento Nahum (siglo VII A.C).
Esto es lo que dice la Quaestio :
“Praeterea , eidem peccato non debetur duplex poena, secundum illud Nahum I, non iudicabit Deus bis in idipsum (…)Ad tertium dicendum quod poenam talionis meretur accusator in recompensationem nocumenti quod proximo inferre intentat, sed poena infamia ei debetur propter malitiam ex qua calumniose alium accusat”.
El principio se utiliza ya aquí en un contexto técnico.Santo Tomás, en contra de la excepción invocada, afirma que la acusación es merecedora de castigo con arreglo a la ley del talión (en compensación por el daño causado al acusado por el autor da la acusación falsa) y con independencia del castigo correspondiente a la difamación. El fundamento del castigo sería distinto.
El original latino de la Summa puede consultarse en http.//http://www.corpusthomisticum.org/sth3061.html