Licencia Creative Commons

Showing posts with label DERECHO CONSTITUCIONAL: CRISIS CONSTITUCIONAL. Show all posts
Showing posts with label DERECHO CONSTITUCIONAL: CRISIS CONSTITUCIONAL. Show all posts

Sunday, September 30, 2007

LA CRISIS CONSTITUCIONAL: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Los buenos deseos no cambian la realidad, sobre todo cuando lo que la realidad exige son actuaciones inaplazables.En el caso de la crisis constitucional de nuestro país, a la que nos venimos refiriendo en diversas ocasiones, la necesidad de actuaciones inaplazables ya no se puede ocultar por más tiempo, ni tampoco que las mismas deben basarse en un nuevo "bloque" defensor de la constitucionalidad iniciada en 1978.La falta de convergencia constitucional entre los dos grandes partidos y la retirada del apoyo constitucional de algunas fuerzas "nacionalistas" ha abierto ua brecha constitucional que pone en riesgo cierto de quiebra al actual sistema constitucional.

Señalar responsables (o corresponsables) solo es una parte de la solución del problema.Para ello, es necesario analizar los problemas.Cosa que casi nunca se hace.

Así sucede con la impugnación por el PP de la nueva redacción del artículo 16.3 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2007 de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El recurso de inconstitucionalidad va dirigido contra la previsión de que "si el mandato de tres años para el que fueron designados como Presidente y Vicepresidente no coincidiera con la renovación del Tribunal Constitucional, tal mandato quedará prorrogado para que finalice en el momento en que dicha renovación se produzca y tomen posesión los nuevos Magistrados".
El Presidente y el Vicepresidente actuales están en esa situación y el recurso ha motivado su abstención en la tramitación inicial del recurso y la posibilidad de recusación futura por el Gobierno de otros magistrados que se mostraron opuestos a este aspecto de la reforma legal del Tribunal.

Según cuál sea el resultado final de esta crisis, puede cambiar el sesgo de la mayoría del TC antes de la decisión de importantes recursos pendientes (señaladamente el del Estatut de Autonomía de Cataluña).
El momento de la reforma legal puede considerarse "interesado" (todas las reformas lo son), pero desde el punto de vista constitucional nos parece que lo único relevante debería ser lo siguiente:
1) Si el legislador tiene competencia constitucional para llevar a cabo la reforma.Sobre esta cuestión, aunque nadie la niega, la tacha parece más bien dirigida al carácter "ad hoc" de la medida.Sin embargo, admitir que el Tribunal Constitucional pudiera, previo recurso interpuesto por quien tiene legitimación para ello, cuestionar al órgano legislativo la oportunidad de la reforma sería tanto como subvertir el equilibrio cosntitucional. La oportunidad forma también parte de las competencias constitucionales del legislador orgánico.No parece que el Tribunal pueda invocar argumentos constitucionales para rechazar esta posibilidad.La Constitución no le concede autonomía normativa para regular este aspecto de su funcionamiento y por ello el mismo es regulado por la Ley Orgánica del Tribunal aprobada, o reformada, por las Cortes.


2) Si el hecho de que una reforma legal despliegue sus efectos sobre el mandato de dos magistrados constitucionales les obliga o no a abstenerse al enjuiciar su constitucionalidad.Este es también un aspecto sobresaliente porque aquí la abstención se dirige contra el mismo efecto de la disposición legal y es en realidad una suspensión indirecta de la misma.¿Por qué la imparcialidad de un magistrado constitucional debe ponerse en cuestión por haber sido, por razón de su cargo, el destinatraio de una medida legislativa adoptada con todos los requisitos cosntitucionales?.¿La sospecha sobre el magistrado no anticipa una sospecha "infundada" contraria a la libertad de configuración del legislador?.¿Es un motivo de abstención que la posición de un funcionario constitucional resulte destinataria de una medida legislativa?.¿No tienen los demás miembros del Tribunal, como tales, también algún "interés" en la abstención y resolución que afectaría a la imparcialidad del Tribunal para enjuiciar este aspecto como órgano colegiado?. ¿No ha sido esto lo que efectivamente ha sucedido cuando otros magistrados expresaron su oposición radical a la reforma legislativa aprobada por las Cortes?.¿Resulta un Tribunal así afectado idóneo para decidir?.
3) ¿Alguien podría cuestionar la validez de la decisión si los magistrados no se hubieran abstenido cuando su "motivo" de abstención afecta por así decirlo a la condición legal de su cargo y a la función del órgano al que sirven?.¿No es la abstención aquí una consideración separada de la realidad y no un un conflicto entre un ineterés personal y el asunto a enjuiciar?.¿La continuación en el cargo es un interés personal o el resultado de una regulación estatutaria realizada por quien tiene la competencia constitucional y representa el interés "general"?

4) Por todo lo natreior, en términos de prudencia constitucional, parece que la solución debería haber sido la de la no impuganción de este aspecto y , quizás, la de la no abstención.Es cierto que en términos prácticos ello favorece una mayoría en el Tribunal (la derivada de su actual composición y la de la actual mayoría de gobierno), pero no es menos cierto que lo contrario desacredita gravemente y pone en serio riesgo todo nuestro funcionamiento cosntitucional.

Ahora, la caja de la crisis en el Tribunal Constitucinal -otra más y en un momento crucial -está abierta y todo hace pensar que será continuada con nuevos episodios hasta que se recomponga, si es que es posible, un nuevo bloque constitucional y se estudien, debatan y adopten las medidas necesarias para apuntalarlo.Una cosa sí es aquí segura, ninguna abstención favorecerá a quien pretenda impedir o dificultar la quiebra constitucional.
Benjamin Franklin dijo a John Hancock en la firma de la Declaración de Independencia el 4 de Julio de 1776: "Todos debenos desde luego soportarla juntos, o, si no, lo má probable es que todos seamos colgados separadamente".La otra alternativa a la crisis constitucional es, efectivamente, la de que cada uno quede a meced de su sola fuerza frente a instancias más poderosas y no del todo conocidas.
Guillermo Ruiz
Otras entradas, algunas ya antiguas, en este mismo blog sobre nuestra crisis constitucional, por si alguien ve "partidismo inconfesable e invalidante" en esta:

Sunday, March 25, 2007

CRISIS CONSTITUCIONAL

Los síntomas de la preocupante crisis constitucional española se multiplican. El Gobierno y la mayoría parlamentaria que lo sostiene se equivocan en cuestiones capitales. La oposición parece demasiado preocupada por la alternancia en el poder.Pero la alternancia en una crisis constitucional profunda tiene riesgos cada día más evidentes que no desaparecerían con la misma.
El panorama político e institucional debería reforzarse con la actuación de plataformas ciudadanas e institucionales sobre cuestiones concretas que agrupen a ciudadanos de distintas filiaciones o sin filiación alguna en torno a cuestiones de gran trascendencia para nuestro país.La posición de las distintas plataformas (Foro Ermua,etc) sobre la negociación con ETA es un ejemplo claro cuya proliferación restaría a los actores políticos un protagonismo que, por sus errores, requiere un contrapeso vigoroso.

La última refriega es entre la Audiencia Nacional y la Fiscalía en el caso Otegui, por haber retirado la Fiscalía los cargos contra el político vasco y no haber podido el Tribunal entrar a juzgar su culpabilidad.
Ayer, el portavoz de la Asociación de Fiscales publicaba el siguiente comunicado en el diario ABC:


"Ya está bien

24-3-2007 03:25:38

Guillermo García-Panasco

Presidente y portavoz de la Asociación de Fiscales

Desde la Asociación de Fiscales queremos transmitir un sentimiento que creemos ya generalizado en nuestra carrera: indignación. Los constantes cambios de criterio de la Fiscalía en los últimos tiempos, en asuntos de especial relevancia en los que una institución «se la juega», han contribuido a ello. Y decimos esto porque, desgraciadamente, la sospecha de utilización de la Fiscalía según la coyuntura política del momento parece la única explicación posible a tanto despropósito.

Creemos que los ciudadanos merecen una explicación veraz por parte del máximo responsable de esta situación, que es el fiscal general del Estado, que ha llevado a nuestra carrera a unos niveles de descrédito y desconfianza sin precedentes. Pero al mismo tiempo reivindicamos el rigor profesional de la inmensa mayoría de los fiscales de este país, que ya no nos sentimos representados por Cándido Conde-Pumpido.

Nos duelen las reiteradas afirmaciones que vinculan al Ministerio Fiscal con el Gobierno de turno. Hay que decir alto y claro que ese no es el diseño constitucional.Los partidos tienen ante sí una nueva oportunidad histórica para remediar esta situación: una reforma de nuestro Estatuto profesional que garantice la autonomía real del Ministerio Fiscal. La solución no pasa por manifestaciones ante las puertas de instituciones sólidas de nuestro país ni con querellas de dudosa viabilidad jurídica. Sin embargo, esto nos debe hacer reflexionar sobre el creciente distanciamiento de los ciudadanos y la Fiscalía. Una sintonía que jamás se debió perder."
Pero ninguna reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal eliminará la posibilidad de que, con unos u otros Gobiernos y unos u otros Fiscales Generales, estos problemas se vuelvan a plantear o puedan plantearse. Nadie puede seriamente pensar otra cosa.Cuando surge el problema, es cuando se comprueba si las instituciones son sólidas o no y si defienden o no como deben los intereses que tienen encomendados por los ciudadanos.Los ciudadanos tienen todo el derecho a instar que sean defendidos con arreglo a la legalidad constitucional y penal.¿O es que las actuaciones jurídicas de cualquier Juez o Fiscal no están sujetas a la responsabilidad individual de cada uno, sin poder ampararse en niguna inimputabilidad o decisión colectiva?.El problema y la respuesta "política o colectiva" al mismo son una manifestación más de la propia crisis institucional.No es agradable comprobarlo, pero sería peor no verlo.
En los Estados Unidos de América, el Fiscal Fitzgerald ha llevado ante un Jurado y ha conseguido la condena del principal asesor (Libby) del Gabinete del Vicepresidente Cheney por obstrucción a la Justicia en relación con el caso Plame, orquestado por el propio ejecutivo.Ahora mismo se discute si el Fiscal General y Ministro de Justicia tuvo o no responsabilidad en el apartamiento de determinados Fiscales por su posición beligerante contra determinadas líneas de actuación presidenciales.Ningún Estatuto Fiscal de ningún país impedirá la confrontación con los hechos en este tipo de casos.Uno de los problemas de la España actual es que en general no nos gustan los hechos y muchos menos los hechos graves y que producen enfrentamientos.Pero como decía Heráclito, los ciudadanos deben defender la ley más que las murallas de su ciudad. Porque sin ley, tampoco hay "murallas".La "sintonía"ciudadana con los casos graves no suele estar presidida por la armonía, porque tomar partido por la ley no es la opción de otros ciudadanos y/o de quienes pretenden inmunidades de poder.

Sunday, April 23, 2006

LA CRISIS CONSTITUCIONAL Y EL AUSTRACISMO MODERNO

Como transitorio punto final a los comentarios previos sobre la situación planteada por las reformas estatutarias en curso, reproducimos estos certeros comentarios que José María Ruiz Soroa publicó en EL PAIS del 23 de Febrero pasado con el Título "¿Un austracismo moderno?":
"Sé bien que muchos pretenden presentar el Estatut como un paso hacia un modelo federal (o federalizante).Me temo que se trata sólo del voluntarismo de cierta izquierda dispuesta a hacer de la necesidad virtud y, por ello, a adornar la realidad con un velo piadoso: piadoso no tanto por lo de federal (el sistema autonómico siempre ha sido federal en sus contenidos) cuanto por lo de modelo.Un modelo es un esquema intelectual reductor de la complejidad de la realidad estudiada que permite comprenderla (función epistemológica) y manipularla (aspecto práctico).Pues bien, en la organización territorial española no existe ese tipo ideal , ni explicativo ni orientador.
(...)

Se ignora el hecho de que todo sistema descentralizado tiene su punto de equilibrio, aquel en que el centro es capaz de cumplir eficientemente su papel esencial de reductor de las complejidades y asimetrías.Superado ese punto por un incremento exponencial de la complejidad, el sistema funcionaría mejor suprimiendo el centro mismo (o al revés, con una recentralización), pues el coste de mantener la unidad del sistema es superior al beneficio que deriva de su existencia.Hay razones poderosas para sospechar que en España estamos cerca (¿más allá?) de este punto y que la complejidad es excesiva”.

Por cierto, que el autor se muestra más "comprensivo" con las autonomías en las que el sistema de partidos coincide con el del conjunto de España.Los líderes autonómicos, sin embargo, hace tiempo que dan muestras sobradas de que su principal interés es aumentar su cuota de poder.No obstante, el autor señala que en estos años se ha “generado un patrimonio institucional y burocrático que garantiza a sus élites políticas unos nichos de actividad muy rentable”.Nadie, en las élites políticas, parece prestar atención a este preocupante fenómeno.

Si no hay modelo, qué es la "España plural" de nuestros políticos:


“una vaga añoranza de una concreta experiencia histórica, la de la España horizontal o austracista.Es decir, aquella unión en un vértice monárquico común de una serie de reinos y provincias dispares, cada uno con su identidad e instituciones propias, que existió con los Austrias en el siglo XVII.Ahora bien el riesgo de añorar eses pasado no radica tanto en su calidad intrínseca cuanto en las dificultades de implementar un esquema premoderno en una sociedad que ha cambiado mucho desde entonces (...)

Como descubrió el conde duque de Olivares cuando los Austrias se peleaban con media Europa, la organización austracista no era precisamente un ejemplo de eficiencia ni de equidad distributiva de las cargas entre los reinos.

Esperemos que no tengamos que llegar también nosotros a la misma conclusión dentro de pocos años, cuando el exterior nos plantee inaplazables desafíos”

Sólo añadir que no tenemos años, que los desafíos están ya aquí y que no se van a marchar.Habría que empezar por reconocer la crisis, evaluarla y actuar sobre ella.Antes de que sea tarde para ello. Como es una cuestión "constitucional", los partidos no deberían tener ningún monopolio o veto sobre ella.

Friday, April 7, 2006

¿MODELO FEDERAL O CONSTITUCIONAL?

De acuerdo con lo indicado en la web http://www.estatuto.info/ , el catalanismo es federalismo en el sentido siguiente:

"CATALANISMO ES FEDERALISMO

Como ya hemos insistido a lo largo del documento, el catalanismo político no es un movimiento monolítico, unívoco; sino que, al contrario, una de sus características más marcadas en su variedad de tendencias. No se reduce a una clase social, a una ideología, a un programa político. Tiene, como ya lo hemos visto, un elemento definidor común a todos ellos: la lucha en defensa de la personalidad de Catalunya y de su autogobierno. Es también un movimiento que pide o exige la reforma democrática del Estado español porque su visión de los pueblos de España es antagónica con el centralismo. Dentro del catalanismo autonomista encontraremos toda una gran corriente que es federalista. A su lado encontraremos el catalanismo regionalista, que procede de las tradiciones del foralismo tradicionalista.

A finales de este siglo el federalismo es, quizás todavía más, un aspecto decisivo de nuestro proyecto catalanista.

Un paso adelante en el pacto constitucional

Nos encontramos en una nueva situación que nos pide un paso adelante en el pacto constitucional para avanzar en la consolidación de una España plurinacional, democrática y federal. Veintisiete años después de la Constitución, España ha cambiado mucho. Con la Constitución han acabado con aquel Estado centralista, unitarista, autoritario que sólo perdura en las actitudes personales de algunos gobernantes. Hemos conseguido ir desplegando una reforma en profundidad del viejo Estado centralista. La Constitución de 1978 consagra un modelo de organización territorial del poder político que pretende responder a la vez a un doble reto: por un lado, resolver el problema histórico de la articulación territorial de España, y por otro, proponer la aproximación de los centros de decisión política a la ciudadanía. Establece un modelo abierto, dinámico y flexible, que permite perfectamente la lectura federal de la Constitución y que ha ayudado a la transformación de un Estado muy centralizado impulsando el Estado de las autonomías."

Todo lo anterior es, en el plano de las ideas políticas, legítimo y, por ello, trivial.Lo que no es constitucional ni jurídicamente cierto es algo tan sencillo, también, como lo siguiente:
i) No es posible dar "pasos adelante" en el pacto constitucional sin reformar la Constitución por el procedimiento constitucionalmente previsto.
ii) La Constitución no establece un "modelo abierto, dinámico y flexible, que permite perfectamente la lectura federal de la Constitución".
iii) No existe ninguna Constitución "abierta, dinámica y flexible" que permita su reforma por medios distintos del procedimiento de reforma constitucional.
Los límites constitucionales en cuanto al sistema autonómico de distribución territorial del poder han sido reiteradamente defendidos por el Tribunal Constitucional.También por el Consejo de Estado que en su último informe sobre la reforma constitucional destaca lo siguiente:
“Los límites de la apertura (del sistema de distribución territorial del poder en España) son , en principio, los establecidos por las competencias exclusivas del Estado que enumera el artículo 149. No obstante, el artículo 150 crea una posibilidad de ir más allá de esos límites, aunque, como más adelante se indica, esa eventual ampliación no puede ser impulsada a través del procedimiento de reforma estatutaria, o dicho de otro modo, no deber ser entendida como consecuencia del principio dispositivo”
El texto completo del Dictamen puede consultarse aquí
La Constitución es, en primer lugar, una norma jurídica que define derechos de los ciudadanos y límites de los poderes públicos.La modificación de estos derechos y la ampliación de los límites de los poderes públicos exige una reforma constitucional.Es así en este caso.La "adaptación permanente" pretende ser la cuadratura del círculo.

Sunday, February 5, 2006

¿CRISIS CONSTITUCIONAL?:LA PROPOSICION NO DE LEY PROMOVIDA POR EL PARTIDO POPULAR

Cualquier crisis constitucional se produce por una quiebra del acuerdo constituyente sobre normas o principios constitucionales que no pueden ser dispuestos por una mayoría parlamentaria.Por eso se establecen mayoría reforzadas para la reforma de la constitución, y por eso, y sólo por eso, el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de una ley aprobada por la mayoría parlamentaria.
Esto es así, sin duda en la Constitución Española (CE), y ninguna mayoría puede interpretar la Constitución y/o reformarla contradiciendo su letra o su espíritu si no recurre a los mecanismos de reforma constitucional.
La proposición no de ley que el Partido Popular está sometiendo a consideración de los ciudadanos para tramitarla como iniciativa popular (y solicitar del Presidente del Gobierno la convocatoria de un referéndum nacional sobre el Estatuto de Cataluña) afirma que esta grave situación jurídica se aprecia en relación con la actual tramitación por el parlamento español de la propuesta de nuevo Estatuto de Cataluña:
"Desde algunas Comunidades Autónomas se han abierto reformas estatutarias que rompen las bases de este consenso social en torno a la idea de España y su modelo territorial.
Observamos con preocupación cómo la propuesta del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña cuestiona los pilares esenciales sobre los que funda ese consenso.
- Primero. Porque cuestiona el principio de que la soberanía recae en el conjunto
del pueblo español. Siendo la soberanía una e indivisible, tan sólo cabe una Nación posible: la Nación española.
- Segundo. Porque mediante una aparente reforma estatutaria se oculta una
reforma constitucional que atribuye a la Generalitat competencias que son exclusivas del Estado y establece una relación de igual a igual entre el Estado y esta Comunidad Autónoma.
- Tercero. Porque rompe la igualdad de derechos y obligaciones entre todos los
españoles, hace de la lengua un factor de discriminación e impone un modelo de
financiación bilateral que hace imposible que todos los ciudadanos accedan a los
mismos servicios y prestaciones públicas.
- Cuarto. Porque somete la libertad de los españoles y, en particular, la de los
ciudadanos de Cataluña al abusivo intervencionismo de los poderes públicos,
evidenciando así una inaceptable desconfianza hacia la sociedad civil, la libertad de mercado y la igualdad de oportunidades que son características de una sociedad abierta avanzada.
"
Desde el Gobierno y sus defensores se ha criticado la iniciativa del Partido Popular, argumentando que el artículo 87.3 de la CE veda la iniciativa legislativa popular "en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional".El Estatuto tiene rango de ley orgánica y en su procedimiento de reforma sólo se contempla, como parece lógico, el referéndum en el territorio de la comunidad autónoma.
La crítica de los defensores del Gobierno parece poner en cuestión incluso, como consecuencia de la limitación del artículo 87.3 CE, la legitimidad constitucional de la iniciativa.Esto si resulta completamente injustificado, porque aunque la inciativa tenga- como la tiene- dicha limitación constitucional, es indudable que el Partido Popular y los ciudadanos que secundan su propuesta tienen un innegable derecho constitucional a expresarse sobre esta cuestión.El derecho de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE) de los ciudadanos amparan plenamente la inciativa.Cualquier constitución viva exige dicha participación y expresión, sin que el debate público pueda limitarse por consideraciones de oportunidad legal u otras.Pensar otra cosa es reducir la vida constitucional a un formalismo de titularidad exclusiva de la mayoría gobernante.Esta actitud es un grave síntoma de debilidad constitucional.Es a los ciudadanos a los que corresponde el impulso constitucional y legal.Al menos en las democracias.La mera posibilidad legal de los procedimientos- de todos, sobre todo del de reforma de la propia constitución- con ser importante no garantiza que éste vaya a ser el resultado en ausencia del concurso de los ciudadanos.
Dicho lo anterior, es evidente que a las fuerzas políticas que respaldaron la CE les corresponde también el deber de que las iniciativas que lideren cuenten con las mayores perspectivas de éxito posible.También de éxito legal.
En este sentido, opinamos que la propuesta del Partido Popular es deficiente, quizás por desconocimiento de los apoyos políticos, pero también por falta de previsión.
Las reformas estatutarias en curso plantean efectivamente los problemas indicados.Sobre todo el de la indefinición jurídica del punto de llegada. Si se quiere efectivamente que la CE no fracase sería necesario reformar sin demora el Titulo VIII de la CE (DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO).EL PARTIDO POPULAR TIENE A SU ALCANCE LA POSIBILIDAD DE INICIAR CONSTITUCIONALMENTE ESTA VÍA SIN DEMORA. Y debería hacerlo para intentar evitar que la CE sea objeto de reforma sin la mayorías constitucionalmente necesarias.
El procedimiento está en un apartado del artículo 87 inmediatamente anterior al que el Gobierno invoca para descalificar la actual iniciativa.El mismo (artículo 87.2 CE) junto con el artículo 166 de la CE atribuye la iniciativa de reforma constitucional a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, remitiendo a la mesa del Congreso una proposición de ley sobre la reforma del Título VIII y delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.El Partido Popular tiene mayoría sufciente en varias comunidades autónomas para sacar adelante esta iniciativa.Cuando lo hiciera, la discusión sobre las reformas estatutarias estaría residenciada en el doble ámbito que le corresponde, el procedimiento parlamentario de reforma constitucional y la iniciativa ciudadana en defensa de la Constitución y de sus mecanismos de garantía.Si no lo hace así, la preocupación debería ser todavía mayor, porque indicaría que los procedimientos de reforma estatutaria en curso ponen de manifiesto un desplazamiento de poder, en los dos principales partidos que representaron la voluntad constituyente, hacia las élites políticas de ámbito meramente autonómico.
La publicación anunciada del Dictamen del Consejo de Estado sobre diversas reformas constitucionales puede ser un momento idóneo para esta iniciativa, que sin duda merecería el apoyo de ciudadanos que apoyan o han apoyado a los dos principales partidos en el pasado y que fueron representados por ambos en el pacto constituyente.
Guillermo Ruiz
Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

Sunday, December 18, 2005

ESPAÑA NO ES UN MITO (y II):LA FUERZA DE LAS ARMAS Y LA FUERZA DEL DERECHO EN EL QUIJOTE














El capítulo final del libro de Gustavo Bueno ("España no es un mito") tiene por título "Don Quijote, espejo de la nación española".En él rechaza el filósofo español las "interpretaciones" superficiales de la obra (símbolo de la solidaridad universal y de la paz, del humanismo "metafísico", del catastrofismo o derrotismo histórico sobre la España imperial (María Zambrano, por ejemplo, dijo :“Ni la filosofía ni el Estado están basados en el fracaso humano como lo está la novela. Por eso, tenía que ser la novela para los españoles lo que la filosofía para Europa”), etc) y defiende que el escenario del Quijote es el imperio español.

En defensa de su interpretación invoca el "Curioso discurso de las armas y las letras" (Primera parte, final del capítulo 37 y 38), que no seguiría las posiciones erasmistas sino de Aristóteles:


"Quítenseme delante los que dijeren que las letras hacen ventaja a las armas, que les diré , y sean quien se fueren, que no saben lo que dicen:porque la razón que los tales suelen deciry a lo que ellos más se atienen es que los trabajos del espíritu exceden a los del cuerpo y que las armas solo con el cuerpo se ejercitan, como si fuese su ejercicio oficio de ganapanes, para el cual no es menester más de buenas fuerzas, o como si en esto que llamamos armas los que las profesamos no se encerrasen los actos de la fortaleza, los cuales piden para ejecutarlos mucho entendimiento, o como si no trabajase el ánimo del guerrero que tiene a su cargo un ejército o la defensa de una ciudad sitiada así con el espíritu como con el cuerpo".

Las armas tienen por fin y objeto la paz : "Esta paz es el verdadero fin de la guerra, que lo mismo es decir armas que guerra".La proposición procede de Aristóteles (Política, 1334 a15).

Bueno indica también que Don Quijote se considera siempre muy lejos de cualquier tribunal de justicia: "¿Y donde has visto tú o leído jamás que caballero andante haya sido puesto ante la justicia, por más homicidios que hubiese cometido?" (I, 10).

Sin negar la importancia de lo anterior, nos parece oportuno recordar también que la fuerza no sólo tendría en el Quijote una representación en clave de "soberanía", ligada a la "capa cortical de las sociedades políticas".
Hay un capítulo del Quijote en que la fuerza necesaria para hacer cumplir internamente el Derecho (las "letras") es representada con absoluta crudeza pero también con agudo simbolismo.

En él, la analogía, sugerida por ejemplo por Dworkin, entre derecho y literatura, sería revertida, de forma que es una obra literaria la que reflexiona sobre las condiciones de la "empresa jurídica". Se trata del capítulo XLV de la segunda parte del Quijote y, en especial, de uno de los casos que Sancho decide como Juez.

El capítulo XLV de la segunda parte [1]comienza con una invocación al sol (¡oh sol, con cuya ayuda el hombre engendra al hombre!) para que alumbre la “escuridad” del ingenio del autor y pueda discurrir por sus puntos en la narración del gobierno del gran Sancho Panza”. Sin el “sol” el autor se siente “tibio, desmazalado y confuso.” Salvo que la invocación se entienda como meramente retórica, la misma aludiría al propio proceso de arrojar luz sobre los asuntos colectivos y, en particular, sobre los asuntos del gobierno y la administración de justicia. Dicha luz es una luz colectiva con cuya ayuda “el hombre engendra al hombre”. No muy diferente es el sentido de la expresión castellana de traer un asunto “a la luz del sol”.

El "escepticismo" es imposible aquí y, si acaso comparece, implica la desconexión de la empresa colectiva con el resultado individual mencionado (“tibio, desmazalado, confuso”).

Puesto que tienen importancia como “puntos del discurrir”, conviene resumir aquéllos que se abordan en el capítulo antes de aquél en que nos queremos centrar. Son los siguientes:

1) Los habitantes del lugar del que toma posesión Sancho (ínsula Barataria) se dividen entre los que “el busilis del cuento no sabía” (que se trata de una puesta en escena realizada por el duque) y “los que lo sabían” que eran muchos. Sancho está pues a merced de una situación que no controla completamente.

2) Sentando en la silla del juzgado, se dice que no sabía leer y, advertido por el mayordomo del duque que las letras escritas en la pared frontera de su silla se refieren a él como “el señor don Sancho Panza”, contesta que no tiene don y que responderá lo mejor que supiera “ora se entristezca o no se entristezca el pueblo”.

3) El primer caso que se le presenta es el del labrador y el sastre. Y se refiere a un supuesto en que la desconfianza mutua arruina la posibilidad de concretar un interés común para ambos. Desde el principio las partes han fracasado en definir un acuerdo en común. La decisión es, por ello, “a juicio de buen varón” acorde con el fracaso común de que ambos son responsables.

A continuación es cuando se presenta al Juez Sancho el caso a que nos referimos en la forma siguiente:

“–Señor, a este buen hombre le presté días ha diez escudos de oro en oro, por hacerle placer y buena obra, con condición que me los volviese cuando se los pidiese; pasáronse muchos días sin pedírselos, por no ponerle en mayor necesidad de volvérmelos que la que él tenía cuando yo se los presté; pero, por parecerme que se descuidaba en la paga, se los he pedido una y muchas veces, y no solamente no me los vuelve, pero me los niega y dice que nunca tales diez escudos le presté, y que si se los presté, que ya me los ha vuelto. Yo no tengo testigos ni del prestado ni de la vuelta, porque no me los ha vuelto; querría que vuestra merced le tomase juramento, y si jurare que me los ha vuelto, yo se los perdono para aquí y para delante de Dios.

–¿Qué decís vos a esto, buen viejo del báculo? –dijo Sancho.

A lo que dijo el viejo:

–Yo, señor, confieso que me los prestó, y baje vuestra merced esa vara; y, pues él lo deja en mi juramento, yo juraré como se los he vuelto y pagado real y verdaderamente.

Bajó el gobernador la vara, y, en tanto, el viejo del báculo dio el báculo al otro viejo, que se le tuviese en tanto que juraba, como si le embarazara mucho, y luego puso la mano en la cruz de la vara, diciendo que era verdad que se le habían prestado aquellos diez escudos que se le pedían; pero que él se los había vuelto de su mano a la suya, y que por no caer en ello se los volvía a pedir por momentos. Viendo lo cual el gran gobernador, preguntó al acreedor qué respondía a lo que decía su contrario; y dijo que sin duda alguna su deudor debía de decir verdad, porque le tenía por hombre de bien y buen cristiano, y que a él se le debía de haber olvidado el cómo y cuándo se los había vuelto, y que desde allí en adelante jamás le pidiría nada. Tornó a tomar su báculo el deudor, y, bajando la cabeza, se salió del juzgado. Visto lo cual Sancho, y que sin más ni más se iba, y viendo también la paciencia del demandante, inclinó la cabeza sobre el pecho, y, poniéndose el índice de la mano derecha sobre las cejas y las narices, estuvo como pensativo un pequeño espacio, y luego alzó la cabeza y mandó que le llamasen al viejo del báculo, que ya se había ido. Trujéronsele, y, en viéndole Sancho, le dijo:

Dadme, buen hombre, ese báculo, que le he menester.

–De muy buena gana –respondió el viejo–: hele aquí, señor.

Y púsosele en la mano. Tomóle Sancho, y, dándosele al otro viejo, le dijo:
–Andad con Dios, que ya vais pagado.

–¿Yo, señor? –respondió el viejo–. Pues, ¿vale esta cañaheja diez escudos de oro?
–Sí –dijo el gobernador–; o si no, yo soy el mayor porro del mundo. Y ahora se verá si tengo yo caletre para gobernar todo un reino.

Y mandó que allí, delante de todos, se rompiese y abriese la caña. Hízose así, y en el corazón della hallaron diez escudos en oro. Quedaron todos admirados, y tuvieron a su gobernador por un nuevo Salomón.”

El caso gira íntegramente alrededor del binomio apariencia-verdad. Todos los procedimientos que cabe emplear en auxilio de la verdad –el juramento en este caso- plantean a su vez posibilidad de que la verdad formalmente obtenida no sea tampoco distinta de una apariencia más justificada. La “verdad” finalmente obtenida –aparente o real- exige, al menos, lo siguiente:

a) El acuerdo individual con la intencionalidad colectiva de traerla “a la luz del sol” y la propia intencionalidad colectiva sobre dicha conveniencia.

b) El esfuerzo individual y colectivo requerido por dicha intencionalidad.

c) Una consideración exhaustiva, sin escrúpulos ni prejuicios de los procesos de “simbolización social” que intervienen en la construcción social de la realidad.

d) La “violencia” requerida para obtener –o estar al menos en disposición de poder obtener- una “verdad” que no sea mera apariencia, así como la “violencia” requerida para entregar o restituir el poder o derecho exigido por la “verdad” obtenida.

e) La posibilidad de fracaso en todos y cada uno de los puntos anteriores y, en especial, la posibilidad de que la “verdad” resulte un empeño imposible de la intencionalidad colectiva.
Sancho, pero también el anciano que pide justicia y el que debe responder (y el propio espacio público que los acoge) son los principales representantes de a) y b) en este caso. El acuerdo exige el esfuerzo de actuar “lo mejor que supiere”. Cualquier otro desempeño no está a la altura de la exigencia de que “el hombre engendra al hombre”. Un desempeño menor “tibio, desmazalado y confuso” es una renuncia a la reciprocidad exigida por la "homopoiesis".La cañaheja o báculo, el juramento y las operaciones asociadas con ambos representan la “simbolización social” relevante en el caso. Sobre la misma opera la actividad “descodificadora” de Sancho. La misma no está siquiera vinculada a la lectura, queriendo acentuar, quizás, tanto el encubrimiento –involuntario o no- que muchas veces se opera como consecuencia de los procesos de “simbolización social” como la necesidad de no permitir “analfabetos” en dicho proceso. En cualquier caso, la “simbolización” -y su “descodificación”- es contextual y social, y aunque ambas requieren esfuerzo, del mismo no se puede excluir a nadie. La exclusión quiere decir que el excluido es apartado de la “simbolización social” y de su descodificación, que son las dos principales cualidades que intervienen en su constitución y reconocimiento como sujeto. El sujeto jurídico es, sobre todo, alguien con capacidad de intervenir en dichos procesos en defensa de sus derechos e intereses.
La realización de la intencionalidad colectiva exige en este caso y en otros violencia sobre las cosas –la cañaheja se quiebra- y/o sobre las personas –el dinero se restituye forzosamente-, porque la violencia forma, a veces, parte inseparable del poder convencial socialmente establecido.

Por último, la propia estructura temporal del relato sugiere como una posibilidad real el fracaso en la realización de la intencionalidad colectiva. El viejo del báculo ya se había ido. El desenlace podría haber sido distinto y el fracaso es una posibilidad tan real y acuciante como su contrario. A su vez, esta posibilidad de fracaso y de “recompensa” no garantizada es la única que presta “dignidad” al compromiso asumido de actuar “lo mejor que supiere”. Sólo quien no admite otro condicionamiento distinto de su mejor entendimiento y esfuerzo puede contribuir debidamente a la realización de esta intencionalidad colectiva.

Hasta aquí, una aproximación al contenido del capítulo XLV en clave jurídica, que la propia obra literaria, en nuestra opinión, proporciona. Es evidente que esta clave jurídica puede ser desestimada o impugnada desde una consideración diferente del propio capítulo y del conjunto de la obra. No nos corresponde a nosotros esta valoración, pero sí debe señalarse que en relación con otro suceso "jurídico" de la obra –la liberación de los galeotes-, la crítica literaria [2] ha llamado la atención sobre los atroces detalles históricos y jurídicos que justificarían el tratamiento dado por el autor al suceso.
Más importante que lo anterior sería, en nuestra opinión, la circunstancia de que en esta historia es la propia actividad jurídica –típicamente reductora del discurso y la razón comunes- la que resulta “reducida” –en el sentido de situada frente a sus auténticos límites- por la razón común que el autor hace comparecer en el capítulo. Aquí la literatura, siguiendo un modelo jurídico de esclarecimiento de la verdad y la intencionalidad colectivas, proporciona una clave superior –en el sentido de que es más potente y explica más- a la jurídica que, además, sólo cobra una nueva luz en función de esta clave proporcionada por la obra literaria y, en definitiva, por la razón común.

El resultado final no tiene por qué ser el "escepticismo jurídico". El fracaso posible también es, en este ámbito, constitutivo de las sociedades políticas, pero una razón crítica y no reduccionista no debería renunciar a poner de manifiesto, allí donde fuera posible y necesario, las razones jurídicas y no jurídicas del mismo. Hacerlo así forma parte ineludible de la empresa colectiva de las sociedades políticas. Pero además esta empresa colectiva es inevitablemente "imperfecta" –aunque esta imperfección no debería convertirse en excusa de la propia desidia o negligencia- y aquí la razón común, cuando comparece, sólo puede mantener vivo un conflicto insoluble entre la necesidad de la intencionalidad colectiva y la inevitable ambigüedad que resulta no sólo de sus fracasos en mayor o menor medida sino también de sus propios éxitos. También ayuda a impugnar el "derrotismo" –muchas veces motivado por razones de interés disfrazadas de argumentos supuestamente profundos- en la construcción jurídica y social de la realidad nacional o concreta. El mismo presupone la negación de la invocación a la actividad constitutiva de lo humano particular con que se inicia el capítulo XLV y es incompatible con la actividad requerida por el derecho y los programas sociales. Sus únicos o principales productos serían aquéllos “tibios, desmazalados y confusos”.
Nos parece, por tanto, que tampoco el "armonismo" jurídico estaría representado en el Quijote y que Bueno -y otros-tienen razón cuando señalan que en modo alguno puede ser bueno para la salud o "eutaxia" social de una nación no plantear-y resolver- todos los debates y cuestiones que en cada caso sean necesarios, para respetar y hacer respetar el vínculo de los derechos dados en una sociedad política.
La defensa del derecho concreto, incluso frente al destino, exige un carácter especial como Schopenhauer precisa en la Metafísica de las Costumbres:

"El resultado de todo ello es que el concepto de injusticia es primordial y positivo mientras que su antagonista , el concepto de derecho habrá de ser derivado o negativo.Pues no hemos de atenernos a las palabras sino a los conceptos.En realidad nunca se habría hablado del derecho de no existir la injusticia.El concepto de derecho no entraña sino la mera negación de la injusticia y en él se circunscribe toda acción que no transgrede los límites citados con anterioridad, esto es, que no niegan la voluntad ajena en aras de afirmar con más rotundidad la propia.Desde el punto de vista de una definición puramente ética, ese límite divide el ámbito global de las acciones en justas o injustas.En cuanto que una ación no invada-del modo descrito anteriormente-la esfera de la afirmación de la voluntad ajena, negándola, no es injusta (...) Cuando mi voluntad, tal como se manifiesta en mi cuerpo y en la aplicación de las fuerzas de ese cuerpo para el mantenimiento del mismo, se ve negada por una voluntad ajena, entonces me cabe coaccionar a esa voluntad extraña (...)."

El Quijote ofrece, como hemos visto, ejemplos sobre la oposición derecho (carácter)/destino (historia).Schopenhauer fue un lector apasionado de Cervantes.

Nos hemos referido también a ello en esta entrada http://gruizlegal.blogspot.com/2005_04_01_gruizlegal_archive.html
Para terminar, e intentar reequilibrar la “inevitabilidad” de la "encarnación de la razón en la historia (el Estado prusiano)" de Hegel y de sus seguidores –lo sepan o no-, no nos resistimos a citar un aforismo del enemigo alemán de Hegel sobre el destino:

"Lo que la gente suele llamar "destino" no es más, por lo general, que el conjunto de sus propias necedades. De ahí que nunca dejemos de ponderar lo suficiente aquél bello pasaje de Homero(Il. XXIII,313 y ss) en el que recomienda la "metis", esto es, la reflexión prudente. Y es que si los actos malvados se expían quizás en el otro mundo, las tonterías se pagan ya en éste ... aunque muy de vez en cuando se conceda alguna gracia en vez del justo castigo.
No quien se enrabieta sino que observa pausadamente y reflexiona es terrible y peligroso: sabido es que que el cerebro humano es mucho más temible que las garras del león.
El perfecto hombre de mundo sería aquél que nunca se dejase detener por la indecisióm ni tampoco se apresurase".
Guillermo Ruiz

Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/
(1) El capítulo XLV de la segunda parte del Quijote se cita por la edición digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes : http://cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras, a cargo de la Universidad de Alicante y del Banco Santander Central Hispano 1999-2001.La edición digital está basada en la edición de Madrid, Espasa Calpe, 1911-1913
(2) F.Olmos García: Acotaciones a los episodios de los galeotes en el “Quijote” o las violencias del estado contra los individuos como fundamentos de derecho.Papeles de Son Armadans, Revista mensual dirigida por Camilo José Cela, Año XXIII, Tomo LXXXIX, Núm. CCLXV, páginas 5-28

Sunday, November 27, 2005

MIQUEL ROCA SOBRE ESPAÑA Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

El Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch publicará en breve una obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”.
El prólogo de la obra citada corrresponde a Miquel Roca Junyent, que fue ponente por la minoría catalana en los trabajos parlamentarios para la redacción de la CE de 1978, y contiene importantes observaciones que, por su interés en relación con la tramitación del Proyecto de Estatuto de Autonomía par Cataluña y por su lealtad y respeto a la CE de 1978, reproducimos parcialmente a continuación:

"(...)
Sería un error no empezar estas reflexiones iniciales recordando que España ha protagonizado durante los últimos 25 años de vigencia constitucional, la más importante transformación descentralizadora del poder político que se haya conocido en Europa y en nuestro entorno occidental. No es una exageración: es una afirmación que no admite contestación de clase alguna. España, con una gran tradición de país centralista y con tics totalitarios, protagoniza a partir de 1978 la construcción de un Estado de las Autonomías que permite la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de un nivel competencial absolutamente equiparable con los desarrollos más federalistas de nuestro entorno. Y esto se consigue con gran rapidez, sin graves conflictos, con un amplio consenso político y social. Esto no tiene comparación posible en la historia de Europa y en los supuestos en los que podría encontrarse cierta similitud, la “federalización” ha sido el resultado de decisiones de fuerte tinte totalitario o autoritario o fruto de imposiciones por la fuerza, como remedio a una excesiva concentración de poder, causante de graves perjuicios a la humanidad.
En España, la descentralización del poder se ha hecho pacíficamente, sin imposiciones, revolviendo conciencias y tradiciones, y generalizando un modelo que ha tenido básicamente una fuerte aceptación social. Podría decirse, incluso, que sorpresivamente: no era previsible que el modelo tuviera una aceptación tan pacífica y fluida como la que ha resultado en la práctica.
(...)

Ciertamente, en este momento, en el conjunto de España y singularmente desde el País Vasco y Cataluña, se levantan banderas de reforma y de cambio. Se demanda la fijación de nuevos horizontes y un nuevo marco definidor de la profundización del autogobierno autonómico que, incluso en algunos supuestos, se confiesa que va más allá de lo que la Constitución contempla. El proceso de reforma estatutaria avanza en toda España y con él se abre el debate sobre no únicamente como debe ser la organización territorial del Estado, sino en términos más generales e incluso filosóficos, una nueva idea de España. El debate genera opiniones muy encontradas y a su amparo, no son pocos los que aprovechan la situación para cuestionar el acierto de la propuesta constitucional del Estado de las Autonomías.

¿Tiene sentido este debate?. ¿Cómo, en todo caso, debería enfocarse y conducirse un nuevo impulso descentralizador?. Es absurdo discutir sobre la primera cuestión; si existe un debate tan vivo algo debe estar funcionando mal en nuestro Estado de las Autonomías, porque de lo contrario sería muy irresponsable y frívolo generar una confrontación como la que en este momento se está viviendo en nuestro país sobre esta cuestión. En una primer aproximación, podría señalarse que el desarrollo autonómico ha sido tan fluido y positivo que ha permitido a las Comunidades Autónomas generar nuevas ambiciones o simplemente superar restricciones que vienen operando negativamente sobre su capacidad de autogobierno. Esto tiene una justificación lógica, por cuanto en las previsiones iniciales que se contemplaron en desarrollo de la Constitución para el establecimiento operativo de las Comunidades Autónomas, existían precauciones y reservas incluso por desconocimiento: no se sabía exactamente como podría encajar el desarrollo práctico de una determinada competencia repartida entre distintos niveles administrativos.
(...)
El perfeccionamiento del Estado de las Autonomías no genera importantes discusiones; lo que está en el origen de la conflictividad actual es una cierta revisión del modelo autonómico. Las cuestiones competenciales dejan paso a planteamientos mucho más ambiciosos que, de hecho, vienen a cuestionar el propio ser de España como Estado. Y, lógicamente, este no es un debate técnico ni de escasa relevancia, y por ello genera contestación y confrontación.
(...)
De hecho, la sola lectura de los trabajos del presente libro, pone de manifiesto la situación que se ha descrito. Y, también, la de la dificultad de encontrar puntos de conexión que permitan arbitrar soluciones de general aceptación. En la práctica, podría coincidirse en lo siguiente:

Primero.- Existe una general (o mayoritaria) coincidencia sobre la necesidad de reformar el Senado. Este fue definido constitucionalmente como una Cámara de representación territorial, pero no lo es ni ha asumido en ningún momento esta función. Es simplemente una segunda instancia parlamentaria, que no puede dar respuesta a los problemas que el desarrollo autonómico viene planteando. En su consecuencia, debería asumirse que es muy difícil construir un Estado de las Autonomías que no culmine con un Senado que se constituya en un auténtico escenario de debate, coordinación y dialogo entre las propias Comunidades Autónomas.
(...)
Segundo.- Existe asimismo, una gran coincidencia sobre la necesidad de revisar el sistema de financiación autonómico. No se trata únicamente de mejorar cuantitativamente la financiación de las Comunidades Autónomas sino también la de arbitrar mecanismos cualitativamente distintos que otorguen a las Comunidades Autónomas mayores cotas de autonomía financiera. No se oculta que en este campo existen contradicciones evidentes entre distintas Comunidades Autónomas y entre modelos distintos de financiación. Pero el hecho cierto es el de que no parece satisfacer a nadie el actual sistema que no únicamente limita la autonomía del ingreso sino que condiciona severamente la política de gasto.

Tercero.- Es un lugar común denunciar que por la vía reglamentaria y de la legislación básica, las competencias de las Comunidades Autónomas son limitadas y restrictivamente interpretadas. Existe mayor coincidencia en denunciar este punto que en el de aspirar a mayores niveles competenciales. De hecho, para algunos, esta ambición se concreta en que se respete lo que sus respectivos Estatutos señalaron inicialmente y que la posterior práctica administrativa y política limitó regresivamente.
No obstante, sería iluso considerar que sobre la base de los puntos precedentes, podría constituirse un marco que satisfaciese a todos los protagonistas del debate autonómico. No es verdad. Cuestiones de mayor enjundia y mucha mayor profundidad son las que se plantean. Así, irrumpe con fuerza la terminología soberanista y se buscan soluciones bilaterales que tienden a romper el marco general del modelo autonómico constitucional. Y en este sentido, el debate adquiere mayor complejidad y aparece más difícil el punto de síntesis que pudiera servir como lugar de encuentro entre posiciones encontradas y discrepantes.
¿Hasta qué punto este debate puede ser asumido desde la ortodoxia constitucional?.
(...)
En este momento, este planteamiento parece haberse olvidado y todo el mundo se proclama fiel a una Constitución que tendría lecturas tan amplias y diversas como para encajar en la misma todas las más contradictorias ambiciones de los protagonistas autonómicos.Ésta es, al final, la verdadera cuestión y dimensión del problema: la reforma y profundización del sistema autonómico tiene el límite insalvable de lo que la Constitución articula.
(...)
España es y debe ser reconocida como una realidad compleja. Su unidad descansa precisamente en el reconocimiento de esta complejidad. Cada país tiene su historia y la de España es la de la construcción de un proyecto de unidad, compatible con el respeto a la identidad de “todas sus partes” y la definición del proyecto que se comparte desde una expresión libre y solidaria. Jamás como en la Constitución de 1978 se había avanzado en esta positiva dirección, superando etapas de desencuentro y de distanciamientos profundos que han llenado la historia de España de páginas tristes, conflictivas e incluso sangrientas.
(...)
En este momento, estas bases parecen haberse olvidado. Incluso podría decirse que se tiende a una cierta minusvaloración de lo que representan. Y se apuesta más por los actos unilaterales, por los condicionamientos apriorísticos, por las condiciones de fuerza, que por la voluntad de entendimiento. Sería un grave error insistir en esta dirección, por cuanto los equilibrios democráticos siempre son frágiles y cuando se trata de operar en el campo de lo que representa la ordenación de identidades que se viven diversamente en el marco de un proyecto común, las sensibilidades juegan un papel muy decisivo. Y es fácil excitar estas sensibilidades, y más difícil reconducir después la crispación que se ha causado.
(...)
Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.
No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad.

La situación es complicada, y en situaciones de esta naturaleza lo más importante es hablar, definir con valentía y serenidad las propias posiciones; conocerlas, respetarlas, incluso desde la discrepancia. Y este libro es un elemento fundamental para esta aportación de serenidad a un debate que se vive muy apasionadamente y a veces con crispación. Sería bueno, muy positivo, que todos cuantos son llamados a participar de este debate autonómico, tuvieran ocasión de conocer las posiciones que en este libro se argumentan. Sería una forma de empezar a respetar el criterio de los demás y es también una manera de decidir las propias posiciones, con coraje y de una manera explícita.
La ambición es legítima, pero no lo es tanto reivindicar lo que no se ambiciona realmente. Y tampoco es correcto ambicionar por mimetismo; o reclamar para capitalizar el rechazo más que para conseguir lo que se solicita.

Se está jugando con temas de enorme sensibilidad y trascendencia. Y en estos supuestos nunca la prudencia es excesiva. Ciertamente, ésta -la prudencia- puede ser frustrante para muchas expectativas; pero sobre el resultado de la imprudencia, ya tenemos demasiadas experiencias.
Con serenidad, todo será mucho más fácil."
Miquel Roca Junyent.
El trabajo completo del que fuera ponente de la minoría catalana en la CE de 1978 puede consultarse en

Sunday, November 20, 2005

ESPAÑA NO ES UN MITO (I)






















  • Gustavo Bueno ha publicado su nuevo libro "España no es un mito". http://www.fgbueno.es/gbm/gb2005es.htm. Lo hace en un momento oportuno y lo hace como filósofo, es decir, según Sócrates, como tábano que pica en un cuerpo político ensimismado y bastante entontecido. Para recordar a sus conciudadanos españoles que la generosidad y la fortaleza cívicas no sólo no son patrimonio exclusivo de sus "representantes" políticos sino que, desafortunadamente, son cualidades que no adornan a dichos "representantes" en la medida exigible, bien por carencias morales o bien por carencias intelectuales.

    El libro es, sobre todo, una defensa fundada -y sin antecedentes comparables- de la idea de España, de la existencia política de la Nación española desde 1812 (Constitución de Cádiz) y de la Constitución Española de 1978 frente a los nacionalistas fraccionarios.En este último aspecto, el de más imperiosa actualidad jurídica y política, Bueno se opone firmemente a la compatibilidad de la idea de "Nación de Naciones" o "Estado de Estados" con la Constitución en vigor y a las pretensiones que en este sentido alberga el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, actualmente en tramitación. El Préambulo de dicho proyecto declara, por ejemplo, lo siguiente:

    "Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.
    La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
    Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
    De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
    De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.
    El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia."

    La importancia general del libro, y la coyuntural de la cuestión jurídica citada, invitan a hacer aquí un tratamiento sumario, pero no banal de la misma.

    La existencia de la Nación española es un hecho jurídico que no puede ser puesto en cuestión sin reformar la Constitución:

    "No estamos aquí, por tanto, ante una cuestión discutible: estamos ante una cuestión de hecho, y no cabe dar beligerancia alguna al adulto que la pone en duda, aunque sea en nombre de su disposición a un "diálogo abierto a todas las hipótesis".Porque no cabe hacer hipótesis positivas, salvo que seamos metafísicos o epistemólogos, sobre los hechos que se dan por incontrovertibles. En nuestro caso, por los "hechos constitucionales" (que son una clase particular de los "hechos normativos").

    Otra cosa es que la discusión se lleve al terreno no de los hechos, sino, por ejemplo, al terreno de los derechos;o bien al terreno del mal llamado deber ser, como si éste pudiera enfrentarse al ser, como si el ser, el hecho, no pudiera contenerse ya implícito en el deber ser, en el "hecho que hace derecho".Porque una cosa es afirmar, en el terreno de los hechos constitucionales, que España es una Nación política, y otra cosa es dudar o negar, en el terreno que se quiera, que deba o pueda seguir siéndolo, o que lo hubiera sido ya en el siglo X o en el XVII.

    La cuestión se complica inmediatamente cuando el término "nación" deja de mantener su significado en el terreno de la "Nación política" y comienza a ser utilizado en otros sentido, por ejemplo, en el sentido de la "nación étnica" o incluso en el sentido de la "nación histórica", que es, a nuestro entender, el sentido que el bachiller Carrasco empleaba cuando le decía a Don Quijote que era"honor y espejo de la nación española".Pero en el siglo XVII, ninguna Constitución política había establecido la institución de la "Nación Española";por lo que las palabras del bachiller no podrían tomarse como prueba de un "hecho constitucional".

    Desde la perspectiva de los "hechos constitucionales", aquellos en los que se apoya el positivismo jurídico más estricto, que se atiene a las leges datae ( y no a las leges ferendae), la respuesta a la pregunta titular, en cuanto cuestión de hecho, es inequívoca: España es una Nación, una Nación política. Y esto implica que es necesario reconocer esta respuesta afirmativa como punto de partida inapelable para cualquier debate ulterior. Nos parece capciosa , y en todo caso lógicamente inadmisible, la aceptación de la duda, ni siquiera metódica, como punto de partida del debate, o simplemente la aceptación de la ambigüedad ante la respuesta a una pregunta entendida como cuestión de hecho, y como cuestión que debe ser decisible de modo rotundo y terminante. Porque la duda, o la ambigüedad, en este caso, equivaldría a confundir el hecho efectivo con la supuesta posibilidad de otros hechos, es decir, a incurrir en la confusión entre el factum y el posse.

    Y esta conclusión es intolerable lógicamente, incluso ante quienes pretenden remover o destruir el hecho efectivo, sustituyéndolo, por ejemplo, por un "hecho futuro" que, por razón de ser futuro, no es todavía un hecho, aunque quienes lo desean lo contemplen como si fuera real, envolviéndolo en la "aureola" de su supuesta indefectibilidad futura (o eventualmente, en la supuesta realidad de un pretérito no menos cierto).Quienes buscan remover o destruir la condición de España como Nación política tienen también que partir necesariamente del hecho de España como Nación política. No pueden fingir, ni siquiera metódicamente, que ellos ya saben (desde el futuro) que España no es una Nación política, como si quienes lo afirman fuesen quienes tuvieran que demostrarlo. En las cuestiones de hecho, quien niega es el que tiene que cargar con la prueba. Son quienes dudan del hecho, o quienes lo niegan, o simplemente quienes le quitan importancia para debates ulteriores (Peces-Barba, Zapatero:"la distinción entre nación y nacionalidad es mera cuestión semántica"), aquellos que tienen que comenzar reconociendo el hecho efectivo: que España es una Nación política".
    (Obra citada.Ediciones Temas de Hoy S.A. 2005, páginas 81-83)

El Preámbulo de la Constitución Española (CE) de 1978 dice:

"La Nación española (...) en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

(...)

-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente:
Constitución"

Por su parte, el artículo 2 de la CE dispone:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"

Es, sobre todo, frente al artículo y el preámbulo transcritos (que reconocen el hecho de la Nación soberana) que debe valorarse cualquier reforma legal o estatutaria que pueda ponerlo en cuestión, bien directamente o bien porque quienes lo defiendan sostengan que, como cuestión de hecho, la reforma estatutaria implica el desconocimiento o rectificación del Preámbulo y artículo transcritos.

La expresión "Nación (política) de Naciones (políticas)" es un mera construcción verbal. Como afirma Bueno,"es imposible construir con Estados un "Estado de Estados", salvo que se pretenda denominar con este nombre a una "Confederación de Estados", que ya no será un Estado. Y es imposible construir con Naciones políticas reales (que presuponen un Estado) otra Nación política".

Hay que decir, además, que el artículo 145.1 de la CE expresamente establece que "en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas" y que dicha prohibición es una defensa del propio artículo 2 CE contra cualquier secesión, modificación o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones.

La "Nación de Naciones" no es jurídicamente posible porque el artículo 2 de la CE no podría sustituirse, salva veritate, por otra expresión (real o derivada de modificaciones legales ulteriores) del tenor siguiente:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación de naciones que denominamos España y que resulta del ejercicio del derecho de autodeterminación de las naciones y regiones que la integran y de la solidaridad entre todas ellas".

Al menos por las razones siguientes:

1) Porque el hecho fundante de la nación española es lógica, conológica y ontológicamente previo y no derivado en la versión en vigor del artículo 2 de la CE. No es ni puede ser un hecho derivado del hecho previo de la autodeterminación de las naciones, nacionalidades o regiones.

2) Porque la relación entre la Nación y las nacionalidades y regiones es, en el texto constitucional, asimétrica: es la Nación, constitucionalmente organizada, la que reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones y no son éstas las que por libre autodeterminación o asociación reconocen y garantizan la existencia constitucional de la Nación española.

Este nos parece un límite jurídicamente infranqueable por cualquier apelación a una sinonimia abstracta y no vinculada a lo que dicen el Preámbulo y el artículo 2 de la CE.

En cualquier caso, y puesto que en honor a la verdad y en reconocimiento a su labor, hay que decir que el ponente socialista en la CE, Sr. Peces-Barba, nunca ha defendido constitucionalmente los planteamientos de las minorías nacionalistas radicales, resulta obligado, a efectos del debate actual, reproducir de forma extractada cuál fue, en este aspecto, su postura y la de su Grupo parlamentario en relación con los artículos 1 y 2 de la CE:

- "Esto me permite, al hilo de la defensa, y oponiéndome a la enmienda del señor Carro, observar que la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior de España; naciones-comunidades, pero que la existencia de estas naciones-comunidades no debe llevarnos a una aplicación rígida del principio de las nacionalidades (...) y por eso está perfectamente establecida la comunidad superior, la nación de naciones que es España" ( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.página 273)

-"Damos por sentado que España, como nación, existe antes de la Constitución (...) España como nación es un hecho anterior, es un hecho de mucho tiempo y nosotros ese hecho no lo negamos (...) Y hemos dicho que los socialistas no podemos, en ese aspecto, ser acusados de separatistas, pero tampoco de separadores, que España es una nación de naciones y esto no es nuevo, porque esto es el reino Unido de Gran Bretaña y de Norte de Irlanda, esto es Bélgica, esto es Checoslovaquia, esto es Yugoslavia y no se puede decir que no sea esta realidad una realidad sin peligro ninguno de separatismos, sin peligro ninguno de ruptura de esa unidad (...).
Nuestra enmienda dice textualmente:"La Constitución fundamenta y garantiza la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Esto es entendemos, una forma correcta, desde el punto de vista de la teoría del derecho constitucional (..) de señalar una realidad preexistente, porque, naturalmente, las normas jurídicas- y la Constitución es una norma jurídica- recogen hechos (...) porque naturalmente, la nación española hemos dicho que existía este siglo, el siglo pasado, hace tres siglos, hace cuatro, hace cinco, no queremos hacer una excursión histórica demasiado larga (...)

Por eso la supresión del "se" y la afirmación del "fundamenta" no tiene nada que ver con intentos de crear ahora la Nación, sino simplemente intenta dar una formulación jurídica correcta, porque desde el punto de vista jurídico, señoras y señores Diputados, desde el punto de vista normativo, no hay nada antes ni por encima de la Constitución, solamente los hechos con relevancia normativa o el poder, en este caso, o el poder constituyente o el poder de la fuerza.
(...)

Ya hemos dicho, en alguna ocasión, en este debate, que para nosotros nacionalidad es sinónimo de nación y, por eso, señor Presidente, entendemos que debe situarse y mantenerse el término nacionalidad, como se debe mantener, como se debe mantener el término de región
"( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.páginas 277-279)

Sobre las posiciones anteriores del ponente socialista hay que decir, en primer lugar, que no se reflejaron en la versión del artículo 2 de la CE finalmente aprobada y ratificada y que, por tanto, no constituyen elemento para la interpretación del mismo. Y, además, que su pretensión no era, como las propias intervenciones proclaman, cuestionar, modificar o rectificar la unidad de la Nación española que, por el contrario, se afirma inequívocamente por dicho ponente en el poder (fuerza) constituyente.

Cualquier posible sinonimia abstracta entre "nación" y "nacionalidad" no puede, por ello, justificar - ni es posible que un jurista que ha dado sobradas muestras de independencia lo pretenda- cualquier modificación, alteración o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones que resulta, entre otros, del Preámbulo y del artículo 2 de la CE.

Ninguna mayoría parlamentaria puede legítimamente disponer de la CE en este o en otro aspecto sin acudir al procedimiento de reforma constitucional.

Así lo han proclamado, además reciente e inequívocamente, el propio Sr. Peces-Barba (que no obstante mantiene, de forma coherente con las intervenciones transcritas, que la definición de Cataluña como nación “es una concreción de la expresión “nacionalidades” que ya consta en el artículo 2 de la Constitución y no produce ninguna dificultad siempre que se haga dentro del sistema de la Constitución”), y el ponente constitucional de la minoría catalana, Sr. Roca:

“Si alguna Comunidad Autónoma pretendiese desbordar la Constitución actualmente vigente se debería negociar el tema no desde la reforma de los Estatutos sino desde la reforma de la Constitución” (Gregorio Peces-Barba Martinez: La reforma de la Constitución. Claves de Razón Práctica nº 148)

“Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.
No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la
Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad. (Miguel Roca, prólogo a la obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”, que El Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch, publicará en breve http://noticias.juridicas.com/).

En la hipótesis de que la claridad, sensatez y responsabilidad de los ponentes constitucionales citados no sea adoptada rápida y tajantemente en el debate en curso por sus antiguos grupos políticos, la impugnación de la constitucionalidad del Estatuto ante el Tribunal Constitucional sería el último remedio posible.
En contraste con la improvisación de las reformas proyectadas, una cuestión inaplazable desde hace mucho tiempo (como también subraya el Sr. Roca), la de una solución fiscal idónea para la hacienda estatal y autonómica, no ha sido abordada en la forma adecuada por los gobiernos constitucionales y corre el peligro de malograrse por ser el resultado de alianzas ocasionales y pactos que no tienen en cuenta el horizonte temporal de una empresa de estas características. La economía nacional y la economía de las comunidades autónomas la necesitan con carácter urgente. Los ciudadanos de cada "nivel" estatal no deberían hacerse ninguna ilusión acerca de que el gasto en cada nivel no deba, en lo fundamental, ser autofinanciado, ni tampoco acerca de que sus "representantes" son designados para gestionar sus recursos y no para repartir ningún "botín".


Europa, esto lo dice también Bueno, no va a resolver estos problemas. O los resuelven los españoles (todos o la mayoría constitucionalmente relevante) o, en caso contrario, los resultados adversos los soportarán también los españoles. Todos, porque la identidad política, de nacionalidad (o nación) o región no los va a inmunizar contra las consecuencias adversas. Esta es una consecuencia inevitable de la necesaria actualización de España como nación en el contexto internacional. Esta es la empresa inaplazable, como nación, para España. Algunos no la consideran suya, eso no debería representar un problema para el resto.

Los temas del libro, aunque enfocados en la coyuntura histórica presente, son generales y deberían necesariamente interesar a la referencia cuya existencia el autor firme y fundadamente defiende: los ciudadanos (parte) de España como cuerpo político en la comunidad internacional.

Guillermo Ruiz


Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

















Monday, October 10, 2005

EDUARDO GARCIA DE ENTERRIA



















Además de reseñar el premio Gabarrón a una trayectoria concedido al primer juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos e ilustre iuspublicista, transcribimos aquí unas declaraciones suyas sobre temas de actualidad jurídica y una de las citas (de Tocqueville) incluidas como preámbulo a su libro "La lengua de los derechos.La formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa".
En el debate mundial entre libertad y seguridad, ¿con qué se queda?
"La libertad no puede ser el precio de la seguridad.El objetivo de la seguridad es mantener la libertad, pero, claro, dicho así parece fácil.El problema es siempre de límites.La seguridad internacional es una exigencia y la libertad es un instrumento final de esa seguridad;no tiene que ser contradictorio."
¿Cómo hemos vivido hasta ahora sin la reforma de los estatutos?
"Eso de la reforma de los estatutos es una tontería.Lo que quieren es encontrar en esa reforma una puerta mágica para tener más poder, pero eso es imposible con la Constitución en la mano.Los estatutos que se hicieron inmediatamente después de la Constitución fueron realizados también por las minorías políticas de las regiones respectivas y ya apuraron todo lo apurable.Puedan sacar alguna cosa más después de la experiencia, pero lo que no pueden hacer es cambiar el sistema.Eso es evidente, cómo van a cambiar todo el sistema de la Constitución española y toda la técnica que ha articulado con cuidado desde una pequeña o gran comunidad."
"Después de la idea de virtud, yo no conozco idea más bella que la de los derechos, o más bien, ambas ideas se confunden.La idea de los derechos no es otra cosa que la idea de la virtud introducida en el mundo político." (Tocqueville, De la démocratie en Amérique, I, 2ª parte, cap. VI)