Los gráficos ponen de manifiesto, sobre todo, que sorprendentemente nuestro país todavía no ha abordado debidamente la situación de grave desequilibrio económico, privado y público, que se ha manifestado como consecuencia de la crisis mundial.
Seguramente, dentro de lo malo, y por comparación con otros, hay algunos aspectos no tan negativos.A comentar en otro momento.
Sin embargo, la oportuna y rápida comunicación de las malas noticias a los ciudadanos no ha sido, desde luego, lo más acertado.
El gráfico del tipo de cambio efectivo sugiere que Irlanda y España están operando a un tipo efectivo del euro mayor que el de Grecia y que los tipos de cambio reales de Grecia y España continuan divirgiendo de los de Alemania.Esto es, en ambos países no está teniendo lugar ninguna corección de las distorsiones acumuladas.
Las cuestiones y problemas asociados han sido comentados por Edward Hugh.Los comentarios están sujetos a debate y discusión, pero el mismo y la asunción de los problemas faltan hace ya demasiado tiempo.Ello ha hecho que se haya reducido sin necesidad el tiempo de reacción y maniobra.
La reciente sentencia del TJUE en el caso C-154/08 (“Comisión contra el Reino de España”) plantea, en un nuevo contexto, la cuestión de los posibles remedios procesales contra resoluciones firmes de tribunales españoles que hayan sido declaradas incompatibles bien con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) suscrito por España, o bien con el ordenamiento comunitario aplicable en España.
Las infracciones “constitucionales” declaradas por el TEDH y/o el TJUE en relación con sentencias o resoluciones firmes de todos los órganos judiciales, incluido el Tribunal Constitucional en materia de recurso de amparo, deberían contar con la posibilidad de un recurso legal extraordinario de reapertura del procedimiento para acordar, en la mayor medida posible, la restitución requerida por el pronunciamiento de dichos Tribunales.
Las SSTEDH no deberían considerarse meramente “declarativas” cuando deciden, en virtud de normas recibidas por nuestro ordenamiento interno, demandas que se refieren a resoluciones dictadas por órganos judiciales nacionales y declaran la infracción por las mismas de derechos constitucionales recogidos en el CEDH.
Las SSTUE exigen, igualmente, su ejecución y la reparación de los daños causados por la infracción declarada del derecho comunitario con arreglo a los mismos medios a disposición de los justiciables en relación con infracciones equiparables del ordenamiento de fuentes no comunitarias. El daño derivado de la indebida aplicación, infracción o inaplicación del derecho comunitario es una preterición del sistema constitucional de fuentes y afecta a los derechos constitucionales (SSTC 58/2004 y 194/2006).
A falta de una regulación legal expresa de la revisión de sentencias o resoluciones firmes por esta causa, el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241 de la LOPJ podría ser invocado para instar dicha restitución. Dicho incidente podría plantearse directamente ante el TC cuando la STEDH hubiera enjuiciado la STC que desestimó el recurso de amparo.
Cuando la infracción declarada estuviera relacionada con la resolución firme de otros órganos judiciales, como sucede en el caso de la STJUE C-154/08, la desestimación del incidente de nulidad planteado a dichos órganos contaría con la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En aquellos casos en que se hubiera sobrepasado el límite temporal del artículo 241 LOPJ, los titulares de los derechos declarados por las SSTEDH y/o por las SSTJUE deberían poder solicitar la indemnización por funcionamiento anormal del artículo 139.5 de la Ley 30/1992 y/o la indemnización por error judicial del artículo 293 de la LOPJ.
El "Comité sobre el Futuro Fiscal de los Estados Unidos" ha publicado un extenso Informe titulado “Eligiendo el futuro fiscal de nuestra Nación”.El mismo aborda detalladamente el problema de la sostenibilidad a “largo plazo” del presupuesto federal si se proyectan las políticas de gasto e ingreso federal actuales. La necesidad y oportunidad del mismo es evidente cuando dicha cuestión es objeto de permanente consideración y cuando los actores políticos responsables de dicha sostenibilidad deberían dar ejemplo de transparencia y debate sobre las herramientas utilizadas para alcanzar dicho objetivo. Una de las características de las nuevas realidades políticas es la del escaso o nulo margen para la improvisación. Como dice Manuel Castells (Magazine de La Vanguardiadel 17 de Enero) : “la clase política todavía no se ha convencido de que se ha acabado el sistema en el que estabany de que si ellos mismos no lo reforman y lo reorganizan, se lo reformarán o se lo destruirán sin reforma (…) Preveo tres niveles. Uno es la posibilidad de una individualización extrema (…) con un aumento del crimen, la violencia o, en nuestro contexto de la xenofobia o el racismo en términos totalmente destructivos. Después puede haber un nivel de explosión social colectiva o de critica social al sistema que se manifieste votando a alternativas demagógicas que caoticen la forma de organización, y, por último, existe la posibilidad de una reforma de las instituciones políticas aumentando la participación, generando nuevas formas de articulación por internet y sintiéndose responsables de las demandas de los ciudadanos. Si esta forma noble no se produce-y aquí la clase política actual tiene que reformarse a sí misma-, entonces la ruptura social o la violencia individual pueden generalizarse. Y todo depende de cómo evoluciones la crisis económica”.
Por esta razón, todos los políticos deberían empezar por utilizar también los términos y definiciones usados por el Informe aquí comentado, en especial, los de “sostenibilidad tributaria” y “brecha tributaria”.Exigen esfuerzo y dedicación y dejan poco margen a la creencia de que la sociedad actual pueda ser lo que ninguna fue, es decir, una cera maleable en cualquier forma:
“ SOSTENIBILIDAD TRIBUTARIA
Los economistas califican a una política fiscal como insostenible si la deuda de un país está creciendo más rápidamente que su PIB. El Informe define la sostenibilidad de otra forma muy aproximada: un presupuesto es sostenible si durante un largo período: (1) tiene un ratio estable de deuda-PIB y (2) los ingresos tributarios y los gastos están equilibrados y previsiblemente permanecerán equilibrados. A estos efectos se define “un largo período” como 75 años.
Otros definen sostenibilidad tributaria de forma algo diferente (ver OECD, 2007; Schick, 2005).Por ejemplo, algunos afirman que la sostenibilidad tributaria exige que el valor actual de los excedentes presupuestarios futuros exceda del valor actual de los déficits presupuestarios futuros (Anderson y Sheppard, 2009).Esta es una definición más exigente que la usada en este Informe. Sobre todo, opinamos que la solvencia, definida como un exceso de la renta esperada sobre el gasto esperado, es al mismo tiempo una condición insuficiente e innecesaria de la sostenibilidad tributaria.
La definición de sostenibilidad no requiere especificar un objetivo del ratio deuda-PIB, y cualquier objetivo es potencialmente arbitrario, especialmente si no está sujeto aajustes a la luz de nuevas circunstancias. Grandes deudas pueden devolverse, pero incluso pequeñas deudas pueden no ser sostenibles si la renta futura no es suficiente. Sobre todo, la deuda pública puede permanecer alta durante décadas y experimentar grandes oscilaciones a lo largo del tiempo. Por ejemplo, el ratio de la deuda pública del Reino Unido ha oscilado entre el 20 y el 270 por ciento y promediadoen un 117 por ciento en los últimos 300 años. Aunque la deuda pueda haberse considerado insostenible en una serie de ocasionesde ese largo período, el hecho de que el Reino Unido nuca suspendiera sus pagossignificó que el presupuesto era sostenible(Wyplosz, 2007).
Cualquier ratio deuda-PIB elegido como objetivo para la estabilización debe ser lo suficientemente bajo para inspirar confianza en los inversores que compran deuda de un país. El objetivo de estabilización elegido en este estudio, un ratio deuda-PIB del 60%, es elegido tanto por ser factible a corto plazo como para minimizar el riesgo de una deuda creciente en el futuro. La parte prospectiva del objetivo está relacionada con la segunda parte de la definición de sostenibilidadusada aquí, que los ingresos y los gatsos deben estar aproximadamente equilibrados en el largo horizonte temporal.
La aritmética de la estabilización del ratio es directa. La deuda no puede crecer más rápido que le economía en cualquier período largo. Aritméticamente, el déficit primario-que es la diferencia entre ingresos y gastos(distintos del interés de la deuda) debería ser cero si el tipo de interés promedio de la deuda iguala la tasa de crecimiento de la economía.
Si el pago anual de interés sobre la deuda es el 5 por ciento del PIB y el déficit es igual al pago del interés, la deuda crecerá al 5 por ciento anualmente. Si la economía está creciendo también a una tasa del 5%, el ratio deuda-PIB permanecerá constante. Si el pago de intereses de la deuda como porcentaje del PIB excede de la tasa de crecimiento de la economía, entonces un excedente primario del presupuesto es necesario para estabilizar la deuda. Si el pago de intereses es menor que la tasa de crecimiento de la economía, entonces un déficit presupuestario primario puede ser consistente con la sostenibilidad tributaria ( von Furstenberg, 1991)
BRECHA TRIBUTARIA
La Oficina Presupuestaria del Congreso (CBO) y otros han calculado una medida de la brecha tributaria como magnitud por la cual un presupuesto sobre un largo período se aparta de la sostenibilidad (con la sostenibilidad definida como un equilibrio a largo plazo entre los gastos esperados y los ingresos esperados (Auerbach, 1994; CBO, 2009).Los flujos federales esperados a largo plazo de gastos e ingresos están representados por un solo número, que es el valor actual de los pagos futuros al Tesoro y del Tesoro, descontados por el valor temporal del dinero para hacerlos comparables con los pagos de hoy.
La brecha tributaria es por tanto una medida del valor actual del desequilibrio tributario de la nación. Tal brecha refleja la insuficiencia de los ingresos en relación con los gastosestimados de un período dado. La cuantía de la brecha tributariapuede decirse que representa la medida en que el gobierno necesitaría inmediatamente y permanentemente elevar los impuestos, reducir los gastos o usar una mezcla de ambos para mantener la deuda del gobierno en el mismo tamaño relativo comparado con el de la economía al final de un período dado.
Una ventaja de la “brecha tributaria” es que condensa una serie temporal larga de estimaciones en un solo número significativo que puede usarse para juzgar la escala requerida de una acción de corrección y para comparar con estimaciones de la brecha hechas en diferentes momentos o en relación con presupuestos con diferentes componentes de políticas de gasto a proyectar en el futuro. Una desventaja de la medida de la “brecha tributaria” es la cantidad de sofisticación matemática requerida para interpretarla.
Usando la herramienta estándar del CBO, Auerbach and Gale (2009) estimaron la brecha tributaria del presupuesto federal de partida a mediados del 2009 en el 4,4% del PIB para los flujos proyectados hasta el 2085 y del 6,25% del PIB si los flujos se proyectan indefinidamente. Bajo presupuestos teóricos alternativos más similares a los aquí utilizados, las estimaciones de la brecha tributaria oscilan entre el 7,44 y el 9,36% del PIB.
Anderson, B., and Sheppard, J. (2010). Fiscal futures, institutional budget reforms, and their effects: What can be learned? OECD Journal on Budgeting, 2009(3).
Auerbach, A.J. (1994). The U.S. fiscal problem: Where we are, how we got here, and where we’re going. In S. Fischer and J. Rotemberg, eds., NBER Macroeconomics Annual, pp. 141-175. Cambridge, MA: National Bureau of Economic Research.
Auerbach, A.J., and Gale, W.G. (2009). The Economic Crisis and the Fiscal Crisis, 2009and Beyond. Available: http://www.taxpolicycenter.org/UploadedPDF/411843/_economic_crisis.pdf [December 2009].
Organisation for Economic Co-operation and Development. (2007). Paris, France: Organisation for Economic Co-operation and Development.
Schick, A. (2005). Sustainable budget policy: Concepts and approaches. OECD Journal on Budgeting, 5(1), 107-125.
von Furstenberg, G.M. (1991). Taxes: A license to spend or a late charge? Part three of The Great Fiscal Experiment, R.G. Penner, ed. Pp. 155-191. Washington, DC: Urban Institute Press.
Wyplosz, C. (2007). Debt Sustainability Assessment: The IMF Approach and Alternatives. HEI Working Paper No. 03/2007. Graduate Institute of International Studies, Geneva, Switzerland. Available: http://ideas.repec.org/p/gii/-2007.html [December 2009
EL IMPUESTO MUNDIAL SOBRE EL CARBONO Y LA INVERSION EN NUEVAS TECNOLOGIASCOMO RESPUESTAS AL CAMBIO CLIMATICO
Hoy existe un consenso no unánime pero sí mayoritarioentre la comunidad científicaacerca de lo siguiente: las emisiones globales de CO2 deberían reducirse un 50% en el año 2050 y un 80% en el año 2100.
Dichas reducciones serían necesarias para limitar el efecto invernadero de las emisionesa un incremento de la temperatura de 2º C (con una probabilidad del 50%).
Meinshaussen et al. han calculado el “presupuesto” acumulativo de emisiones compatible con dicha limitación de aumento de temperatura en 1203 GT CO2 ó 327,79 GT C-para el período 2010-2050- .
Usando la fórmula conocida como “Identidad de Kaya” y los datos asociadoses posible conocer las “restricciones” que un escenario de reducción obligatorio impondría sobre la actividad económica.
La “Identidad de Kaya” es la siguiente :
C (emisiones)= GWP (Producto Bruto Mundial) x (C/GWP)
El cambio temporal de dicha igualdad es el siguiente:
% ∆ C=% ∆ GWP + % ∆ (C/GWP); donde % ∆ es la tasa promedio de cambio.
La tasa histórica de reducción en la intensidad de carbono del output ha sido aproximadamente del 1,3%.Si el crecimiento del GWP tuviera lugar al 3%, la tasa de reducción anual de la intensidad de carbono debería ser del – 4,3%.
Dicho de forma aproximada de otra manera. La política de reducción de emisiones necesaria para alcanzar el objetivo exigiría:
1)Que la intensidad de carbono de la energía utilizada se hubiera reducido en 2/3 comparada con la existente en 2000.
2)Que la energía libre de emisiones de carbono en 2100 fuera 2,5 veces mayor que la energía total consumida en 2000.
O, todavía de otra forma, para alcanzar la senda de estabilización del climavinculadaa la reducción de emisiones sería necesario que:
1)Al menos la mitad de energía usada en 2050 estuviera libre de emisiones de carbono (lo que representa 6 veces la cantidad actual)
2)Casi la totalidad de le energía utilizada en 2100 estuviera libre de emisiones de carbono.
Estos objetivos tan exigentes, ¿son siquiera posibles en un escenario sin cambios tecnológicos radicales en la infraestructura y el sistema energético?.
Según Galiana y Green, este desafío tecnológico no tiene parangón en términos históricos: el desafío de investigación, desarrollo, prueba y despliegue de un sistema energético completamente nuevo a escala mundial.
Como tal desafío admite cuatro enfoques alternativos que se comentan después.
Los daños asociados al calentamiento pueden dividirse en evitables e inevitables: los inevitables incluye los vinculados con un incremento en los niveles de CO2hasta 400 ppm. Los asociados a un incremento por encima de 400 ppm se asume que son evitables. El nivel actual está en 386 ppm de CO2 y el nivel preindustrial en 275 ppm.
Los daños asociadosal incremento citado se han estimado en el 1% del GWP. Galiana y Green proponen un daño estimado para incrementos superiores a 400 ppm del 1,8% del GWP.
Las cuatro alternativas serían:
1)No hacer nada dirigido a reducir las emisiones de CO2.
2)Establecer reduccionesde las emisiones mundiales mediante limitaciones a la industria asociadasa mecanismos de comercio de los derechos de emisión concedidos (“cap and trade”).Es el sistema seguido por Kyoto y el European Trading Scheme.
3)Establecer un Impuesto mundial sobre el Carbono con objeto de que exista un precio del mismo vinculadoa sus daños asociados.
4)Crear un programa mundial de investigación y desarrollo vinculado a las tecnologías todavía no existentespero necesarias para poder “descarbonificar” la energía. La financiación de este programa se haría con un Impuesto mundial sobre el carbono inicialmente reducido (5 dólares por tonelada equivalente de CO2) que se duplicaría cada 10 ó 15 años y constituiría en el futuro no inmediato un “precio señal futuro” que generaría incentivospara utilizar las nuevas tecnologías, una vez que estén disponibles, como medios efectivos, escalables y competitivos.
Galiana y Green proponen esta última alternativa comparando, en términos de coste/beneficio, la misma con la alternativa consistenteen una pura reducción forzada(“brute force”) de las emisiones.
En su alternativa proponen una política de investigación y desarrollo consistente en destinar 100.000 millones de dólares anuales hasta el 2100 a la investigación y desarrollo en tecnologías libres de carbono.
Los resultados de su análisis de coste/beneficio arrojan ratios favorables a la alternativa basada en la tecnología y el Impuesto al Carbono de 12,4 veces durante el periodo 2010-2100.
El énfasis del trabajo de Galiana y Greenes que la envergadura de los desafíos tecnológicosexige un programacontinuado a nivel mundialde investigación y desarrollofinanciado con un Impuesto sobre el Carbono y que necesitaría mecanismos especialesque evitaran las decisiones sobre los programas de investigación en manos de los políticos sujetos a ciclos de reelección cortosy a grupos de presión.
Este sistema institucional, también inédito, plantea problemas especiales vinculadosa la exigencia de responsabilidad pública por decisiones colectivas ya la coordinación.
Ellos, sin embargo, consideran que un Impuesto sobre el Carbono, por sísolo, no proporcionará los incentivos necesarios a largo plazo para que la iniciativa privadadesarrolle la investigación y desarrollo vinculadoa las nuevas tecnologías de energía libre de carbono.
El trabajo de Galiana y Green ha sido comentado por Lomborg.