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Tuesday, June 2, 2020

LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18-05-2020 Y EL ARTICULO 217 DE LA LGT (2)




El TS acaba de dictar tres sentencias –STS 973/2020STS 970/2020STS 984/2020, las tres de 18 de mayo– en las que concluye que la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, del TRLRHL, que hace la STC 59/2017, no determina la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones firmes de este impuesto, por lo que no cabe la revisión de oficio prevista en el artículo 217.1 LGT.
Según las SSTS, las liquidaciones firmes del IVTNU, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad, no vulneraban ningún derecho susceptible de recurso de amparo -causa de nulidad de la letra a)-.

(…)

II.-CONCLUSIONES

PRIMERA.- Según la STC 126/2019 las liquidaciones tributarias firmes derivadas de la ley tributaria del IIVTNU declarada inconstitucional pueden afectar al derecho de propiedad e infringir la protección dispensada al mismo por el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH y por el TEDH:

“se está exigiendo al sujeto pasivo que cumpla con su deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante la imposición de una carga “excesiva” o “exagerada” [en la terminología del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, en sentencias de 3 de julio de 2003, asunto Buffalo Srl c. Italia; de 9 de marzo de 2006, asunto Eko-Elda AVEE c. Grecia; de 14 de mayo de 2013, asunto N.K.M. c. Hungría, y de 2 de julio de 2013, asunto R.Sz. c. Hungría”

Habiéndolo declarado así el TC expresamente respecto del IIVTNU, parece que el TS debería haber interpretado –en sus sentencias de 18 de mayo de 2020- el artículo 217 de la LGT en el sentido de que respecto de dicho impuesto y situación protegía el derecho constitucional a la propiedad con el mismo alcance que el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH.

Y confería una acción de nulidad sin limitación temporal, con base en el artículo 217 de la LGT.
Salvo que se convierta la inconstitucionalidad en una derogación o mera irregularidad condicionada al contenido de un fallo judicial.

¿La STC 59/2017 (no lo hizo) –o la 126/2019 (sí lo ha hecho)-puede excluir el régimen del artículo 217 de la LGT e impedir la revisión de liquidaciones tributarias firmes afectadas de inconstitucionalidad?

Las SSTC no pueden excluir la aplicación del régimen del artículo 217 de la LGT, sobre el que el TC no se habría pronunciado nunca en un supuesto de estas características.

El resultado conjunto de la STC 126/2019 y las SSTS de 18-05-2020, por el contrario, es que el derecho de propiedad, aunque pueda ser un derecho protegido por el artículo 1 del Protocolo 1 del CEDH, no es un derecho constitucional protegido por el artículo 217 de la LGT y carece, por tanto, de la protección efectiva del artículo 13 del CEDH.

Es verdad que en este resultado no es el TC quien dice que el derecho de propiedad no está protegido por el CEDH, sino que es el TS quien dice que el artículo 217 no protege contra los tributos inconstitucionales cuando sus liquidaciones son firmes -únicamente y exclusivamente por ser firmes y por no considerarse nulas de pleno derecho por no considerar protegido el derecho de propiedad en amparo-.

Esta separación de funciones entre los dos tribunales sería sistemáticamente incongruente y se lleva a efecto, en nuestra opinión, a expensas del derecho constitucional de propiedad de los contribuyentes.

SEGUNDA.- En nuestra opinión –por las razones comentadas y a pesar de la STC 38/2011- cabría plantear recurso de amparo contra las SSTS de 18-05-2020 por infracción de la STC 126/2019-que se remite a la doctrina del TEDH en el ámbito tributario-, de los derechos constitucionales y del CEDH (artículo 6.1 del CEDH y artículo 1 del Protocolo 1).

El agotamiento de dicha vía es legalmente obligatorio si se quiere llevar luego la cuestión al TEDH.


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