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Wednesday, March 30, 2005

UNA VISTA ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ESTADOS UNIDOS: TECNOLOGIA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Ayer tuvo lugar la vista pública del caso MGM v. Grokster.La misma confirma plenamente el juicio de Tocqueville: "no se plantea en los Estados Unidos ninguna cuestión política que no se convierta, antes o después, en una cuestión jurídica".Algunos opinan que esta es una característica negativa del sistema.Tocqueville opinaba, con razón, que era una característica constitutiva del mismo.
La vista ha merecido una amplia cobertura de los medios especializados y una atenta consideración de las aclaraciones solicitadas a las partes por los jueces del Tribunal Supremo.

El caso se refiere al mantenimiento o no, respecto del software P2P de intercambio de ficheros en Internet, del estándar establecido por el propio Tribunal Supremo en Sony (1984), cuando consideró que dicha compañía no podía ser considerada civilmente responsable por su contribución a las infracciones de derechos de propiedad intelectual llevadas cabo por consumidores de aparatos VCR fabricados por Sony.

El test establecido en dicha Sentencia fue que la responsabilidad no es exigible cuando la tecnología utilizada es susceptible de "usos sustanciales no constitutivos de infracción".

En el presente caso, los posibles responsables son los diseñadores del software que permite el intecambio descentralizado de ficheros de todo tipo en la red, pero especialmente de música.Los demandantes sostienen que el "modelo de negocio" de los diseñadores del software está basado en la infracción de derechos de propiedad intelectual por los usuarios del mismo y que no deberían tener protección legal.

Los diseñadores del software han contado con la protección judicial en las instancias previas, que han basado su decisión en Sony.

El caso no va a poder ser resuelto con una mera traslación de la doctrina de Sony, sino que va exigir precisiones, distinciones y adaptaciones a la realidad de las nuevas tecnologías.

Una de las cuestiones planteadas por los jueces ha sido la de cómo sería posible que un inventor conociera que su innovación no va a ser utilizada con una finalidad ilícta que le convierta en responsable. El iPod de Apple ha sido mencionado.Otras cuestiones relevantes han sido la del momento temporal en el que deberían evaluarse los "usos sustanciales no suceptibles de infracción", puesto que un período de maduración del mercado parece necesario.

En general, según los comentaristas, el Supremo ha estado muy atento a los efectos sobre la innovación tecnológica de cualquier estándar sobre responsabilidad civil que finalmente pueda fijarse.

La pregunta es la correcta porque la cuestión a debate en el caso es, efectivamente, la de cómo se preserva la innovación.

La Sentencia se espera en el plazo de los dos próximos meses.

Algunos comentarios más extensos sobre la vista:

http://blogs.law.harvard.edu/tka/2005/03/29#a53

http://www.scotusblog.com/movabletype/archives/2005/03/court_conflicte.html


Por nuestra parte, algunas entradas previas sobre esta cuestión pueden encontrarse en

http://gruizlegal.blogspot.com/2004_09_01_gruizlegal_archive.html

y también en "La Constitución Europea y la Propiedad Intelectual (III)

http://gruizlegal.blogspot.com/2005/02/la-constitucion-europea-y-la-propiedad.html

Guillermo Ruiz

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