El test establecido en dicha Sentencia fue que la responsabilidad no es exigible cuando la tecnología utilizada es susceptible de "usos sustanciales no constitutivos de infracción".
Los diseñadores del software han contado con la protección judicial en las instancias previas, que han basado su decisión en Sony.
El caso no va a poder ser resuelto con una mera traslación de la doctrina de Sony, sino que va exigir precisiones, distinciones y adaptaciones a la realidad de las nuevas tecnologías.
Una de las cuestiones planteadas por los jueces ha sido la de cómo sería posible que un inventor conociera que su innovación no va a ser utilizada con una finalidad ilícta que le convierta en responsable. El iPod de Apple ha sido mencionado.Otras cuestiones relevantes han sido la del momento temporal en el que deberían evaluarse los "usos sustanciales no suceptibles de infracción", puesto que un período de maduración del mercado parece necesario.
En general, según los comentaristas, el Supremo ha estado muy atento a los efectos sobre la innovación tecnológica de cualquier estándar sobre responsabilidad civil que finalmente pueda fijarse.
La pregunta es la correcta porque la cuestión a debate en el caso es, efectivamente, la de cómo se preserva la innovación.
La Sentencia se espera en el plazo de los dos próximos meses.
Algunos comentarios más extensos sobre la vista:
http://blogs.law.harvard.edu/tka/2005/03/29#a53
http://www.scotusblog.com/movabletype/archives/2005/03/court_conflicte.html
Por nuestra parte, algunas entradas previas sobre esta cuestión pueden encontrarse en
http://gruizlegal.blogspot.com/2004_09_01_gruizlegal_archive.html
y también en "La Constitución Europea y la Propiedad Intelectual (III)
http://gruizlegal.blogspot.com/2005/02/la-constitucion-europea-y-la-propiedad.html
Guillermo Ruiz
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