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Sunday, November 27, 2005

MIQUEL ROCA SOBRE ESPAÑA Y EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS

El Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch publicará en breve una obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”.
El prólogo de la obra citada corrresponde a Miquel Roca Junyent, que fue ponente por la minoría catalana en los trabajos parlamentarios para la redacción de la CE de 1978, y contiene importantes observaciones que, por su interés en relación con la tramitación del Proyecto de Estatuto de Autonomía par Cataluña y por su lealtad y respeto a la CE de 1978, reproducimos parcialmente a continuación:

"(...)
Sería un error no empezar estas reflexiones iniciales recordando que España ha protagonizado durante los últimos 25 años de vigencia constitucional, la más importante transformación descentralizadora del poder político que se haya conocido en Europa y en nuestro entorno occidental. No es una exageración: es una afirmación que no admite contestación de clase alguna. España, con una gran tradición de país centralista y con tics totalitarios, protagoniza a partir de 1978 la construcción de un Estado de las Autonomías que permite la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de un nivel competencial absolutamente equiparable con los desarrollos más federalistas de nuestro entorno. Y esto se consigue con gran rapidez, sin graves conflictos, con un amplio consenso político y social. Esto no tiene comparación posible en la historia de Europa y en los supuestos en los que podría encontrarse cierta similitud, la “federalización” ha sido el resultado de decisiones de fuerte tinte totalitario o autoritario o fruto de imposiciones por la fuerza, como remedio a una excesiva concentración de poder, causante de graves perjuicios a la humanidad.
En España, la descentralización del poder se ha hecho pacíficamente, sin imposiciones, revolviendo conciencias y tradiciones, y generalizando un modelo que ha tenido básicamente una fuerte aceptación social. Podría decirse, incluso, que sorpresivamente: no era previsible que el modelo tuviera una aceptación tan pacífica y fluida como la que ha resultado en la práctica.
(...)

Ciertamente, en este momento, en el conjunto de España y singularmente desde el País Vasco y Cataluña, se levantan banderas de reforma y de cambio. Se demanda la fijación de nuevos horizontes y un nuevo marco definidor de la profundización del autogobierno autonómico que, incluso en algunos supuestos, se confiesa que va más allá de lo que la Constitución contempla. El proceso de reforma estatutaria avanza en toda España y con él se abre el debate sobre no únicamente como debe ser la organización territorial del Estado, sino en términos más generales e incluso filosóficos, una nueva idea de España. El debate genera opiniones muy encontradas y a su amparo, no son pocos los que aprovechan la situación para cuestionar el acierto de la propuesta constitucional del Estado de las Autonomías.

¿Tiene sentido este debate?. ¿Cómo, en todo caso, debería enfocarse y conducirse un nuevo impulso descentralizador?. Es absurdo discutir sobre la primera cuestión; si existe un debate tan vivo algo debe estar funcionando mal en nuestro Estado de las Autonomías, porque de lo contrario sería muy irresponsable y frívolo generar una confrontación como la que en este momento se está viviendo en nuestro país sobre esta cuestión. En una primer aproximación, podría señalarse que el desarrollo autonómico ha sido tan fluido y positivo que ha permitido a las Comunidades Autónomas generar nuevas ambiciones o simplemente superar restricciones que vienen operando negativamente sobre su capacidad de autogobierno. Esto tiene una justificación lógica, por cuanto en las previsiones iniciales que se contemplaron en desarrollo de la Constitución para el establecimiento operativo de las Comunidades Autónomas, existían precauciones y reservas incluso por desconocimiento: no se sabía exactamente como podría encajar el desarrollo práctico de una determinada competencia repartida entre distintos niveles administrativos.
(...)
El perfeccionamiento del Estado de las Autonomías no genera importantes discusiones; lo que está en el origen de la conflictividad actual es una cierta revisión del modelo autonómico. Las cuestiones competenciales dejan paso a planteamientos mucho más ambiciosos que, de hecho, vienen a cuestionar el propio ser de España como Estado. Y, lógicamente, este no es un debate técnico ni de escasa relevancia, y por ello genera contestación y confrontación.
(...)
De hecho, la sola lectura de los trabajos del presente libro, pone de manifiesto la situación que se ha descrito. Y, también, la de la dificultad de encontrar puntos de conexión que permitan arbitrar soluciones de general aceptación. En la práctica, podría coincidirse en lo siguiente:

Primero.- Existe una general (o mayoritaria) coincidencia sobre la necesidad de reformar el Senado. Este fue definido constitucionalmente como una Cámara de representación territorial, pero no lo es ni ha asumido en ningún momento esta función. Es simplemente una segunda instancia parlamentaria, que no puede dar respuesta a los problemas que el desarrollo autonómico viene planteando. En su consecuencia, debería asumirse que es muy difícil construir un Estado de las Autonomías que no culmine con un Senado que se constituya en un auténtico escenario de debate, coordinación y dialogo entre las propias Comunidades Autónomas.
(...)
Segundo.- Existe asimismo, una gran coincidencia sobre la necesidad de revisar el sistema de financiación autonómico. No se trata únicamente de mejorar cuantitativamente la financiación de las Comunidades Autónomas sino también la de arbitrar mecanismos cualitativamente distintos que otorguen a las Comunidades Autónomas mayores cotas de autonomía financiera. No se oculta que en este campo existen contradicciones evidentes entre distintas Comunidades Autónomas y entre modelos distintos de financiación. Pero el hecho cierto es el de que no parece satisfacer a nadie el actual sistema que no únicamente limita la autonomía del ingreso sino que condiciona severamente la política de gasto.

Tercero.- Es un lugar común denunciar que por la vía reglamentaria y de la legislación básica, las competencias de las Comunidades Autónomas son limitadas y restrictivamente interpretadas. Existe mayor coincidencia en denunciar este punto que en el de aspirar a mayores niveles competenciales. De hecho, para algunos, esta ambición se concreta en que se respete lo que sus respectivos Estatutos señalaron inicialmente y que la posterior práctica administrativa y política limitó regresivamente.
No obstante, sería iluso considerar que sobre la base de los puntos precedentes, podría constituirse un marco que satisfaciese a todos los protagonistas del debate autonómico. No es verdad. Cuestiones de mayor enjundia y mucha mayor profundidad son las que se plantean. Así, irrumpe con fuerza la terminología soberanista y se buscan soluciones bilaterales que tienden a romper el marco general del modelo autonómico constitucional. Y en este sentido, el debate adquiere mayor complejidad y aparece más difícil el punto de síntesis que pudiera servir como lugar de encuentro entre posiciones encontradas y discrepantes.
¿Hasta qué punto este debate puede ser asumido desde la ortodoxia constitucional?.
(...)
En este momento, este planteamiento parece haberse olvidado y todo el mundo se proclama fiel a una Constitución que tendría lecturas tan amplias y diversas como para encajar en la misma todas las más contradictorias ambiciones de los protagonistas autonómicos.Ésta es, al final, la verdadera cuestión y dimensión del problema: la reforma y profundización del sistema autonómico tiene el límite insalvable de lo que la Constitución articula.
(...)
España es y debe ser reconocida como una realidad compleja. Su unidad descansa precisamente en el reconocimiento de esta complejidad. Cada país tiene su historia y la de España es la de la construcción de un proyecto de unidad, compatible con el respeto a la identidad de “todas sus partes” y la definición del proyecto que se comparte desde una expresión libre y solidaria. Jamás como en la Constitución de 1978 se había avanzado en esta positiva dirección, superando etapas de desencuentro y de distanciamientos profundos que han llenado la historia de España de páginas tristes, conflictivas e incluso sangrientas.
(...)
En este momento, estas bases parecen haberse olvidado. Incluso podría decirse que se tiende a una cierta minusvaloración de lo que representan. Y se apuesta más por los actos unilaterales, por los condicionamientos apriorísticos, por las condiciones de fuerza, que por la voluntad de entendimiento. Sería un grave error insistir en esta dirección, por cuanto los equilibrios democráticos siempre son frágiles y cuando se trata de operar en el campo de lo que representa la ordenación de identidades que se viven diversamente en el marco de un proyecto común, las sensibilidades juegan un papel muy decisivo. Y es fácil excitar estas sensibilidades, y más difícil reconducir después la crispación que se ha causado.
(...)
Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.
No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad.

La situación es complicada, y en situaciones de esta naturaleza lo más importante es hablar, definir con valentía y serenidad las propias posiciones; conocerlas, respetarlas, incluso desde la discrepancia. Y este libro es un elemento fundamental para esta aportación de serenidad a un debate que se vive muy apasionadamente y a veces con crispación. Sería bueno, muy positivo, que todos cuantos son llamados a participar de este debate autonómico, tuvieran ocasión de conocer las posiciones que en este libro se argumentan. Sería una forma de empezar a respetar el criterio de los demás y es también una manera de decidir las propias posiciones, con coraje y de una manera explícita.
La ambición es legítima, pero no lo es tanto reivindicar lo que no se ambiciona realmente. Y tampoco es correcto ambicionar por mimetismo; o reclamar para capitalizar el rechazo más que para conseguir lo que se solicita.

Se está jugando con temas de enorme sensibilidad y trascendencia. Y en estos supuestos nunca la prudencia es excesiva. Ciertamente, ésta -la prudencia- puede ser frustrante para muchas expectativas; pero sobre el resultado de la imprudencia, ya tenemos demasiadas experiencias.
Con serenidad, todo será mucho más fácil."
Miquel Roca Junyent.
El trabajo completo del que fuera ponente de la minoría catalana en la CE de 1978 puede consultarse en

Saturday, November 26, 2005

VAYAN REYES DO QUIEREN LEYES Y NO A LA INVERSA (LA BURLA DEL DERECHO)

Los príncipes o reyes modernos son hoy, según advirtió hace tiempo Antonio Gramsci, otros.

Jose Jiménez Lozano, escritor y premio Cervantes 2002 ha escrito en ABC:

"DISTO mucho de ser un jurista ni nada que se le parezca, pero mi paso por la Facultad de Derecho hizo posible que, gracias a la excelencia de buena parte de mis maestros, quedase en mi inteligencia y en mi corazón no menos de un grosor de cuatro dedos de enjundia jurídica, como de cristiandad tenía Sancho; y, desde luego, el suficiente sabor de lo que es Derecho como para distinguir en este orden de cosas la mano derecha de la izquierda. Y para saber, además y por lo tanto, que el Derecho consiste en que vayan reyes do quieren leyes, y no a la inversa; y que toda burla del Derecho se paga, y no tan a la larga, con la esclavitud. Y por supuesto que algunos de esos nuestros excelentes profesores ya nos advirtieron de que, gracias sobre todo al enorme éxito moral de los dos grandes totalitarismos del XX, la figura penal de la prevaricación, pongamos por caso, sería una legal opción jurídica; y que eso significaría el triunfo legal del espíritu de muerte de aquellos totalitarismos, para los que el Derecho era siempre algo instrumental, nunca un obstáculo, ante las necesidades políticas. ¿Cómo podríamos extrañarnos entonces de lo que estamos viendo aquellos jóvenes de entonces para los que esas advertencias sonaban a apocalipsis, pero un apocalipsis que sabíamos que siempre sería posible?
(...)

La tesis es que no hay verdad alguna ni esencia de las cosas, que nada es sino que se determina y se define, y naturalmente es el poder el que lo hace, medida de todas las cosas y aún creador de la realidad partiendo de la nada, o aniquilador de esa realidad tornándola a la nada. Cuatro patas no son necesariamente más que dos patas, y veintisiete puede ser más que veintiocho, como decía el señor Lenin, a tenor de la decisión del Partido que estaba en el secreto de la historia, pero ahora lo están sus epígonos de la modernidad y el progreso progresado. Nada debe oponérseles, sino que será arrojado a las tinieblas exteriores de la corrección política. Los media implantan higiénica y pedagógicamente en los cerebros tal sentir y doctrina, y lo que se espera de nosotros es autoinculpación y agradecimiento como en los famosos juicios de Moscú, o la alabanza de las reses condenadas al matadero que van clamando: ¡Es por nuestro bien! ¡Es por nuestro bien!
No hay ninguna sustancia y todo es accidente, y sólo el poder dicta lo que puede salvarnos, y lo que igualmente puede salvar del olvido indiferente a las víctimas que fueron sacrificadas igualmente por nuestro bien, y así podremos alimentarnos de cadáveres y engordar con ellos. Ya no habrá guardias nocturnas en el castillo de Elsinor, que antes del canto del gallo y del clarear del día puedan ver el fantasma del padre de Hamlet, porque tampoco hay ya fantasmas, y los muertos sólo se levantan para ser militarizados y apoyar las luchas de los vivos para que haya más muertos;ni tampoco hay Hamlets con dudas ni filosofías.
(...)
Pero no hay nada sobre lo que pensar, y sólo hay accidentes de esa nada sobre los que se vierten opiniones. Nuestro pensamiento se abre a las opiniones como a la pura nada, como ya enseñó Sócrates, porque de las cosas que se sabe no se opina, ni tampoco de las que no se sabe, ni tampoco se opina sobre aquéllas de las que sólo se sabe algo, porque entonces nacen hipótesis y éstas algún pie de certeza han de tener que las sostenga. Pero ya no son así las cosas, sino que el respeto sólo debido a las personas sólo se pide para las opiniones, que así pueden ser incluso honradas aún siendo necias o sencillamente criminales. Lo que se odia es la construcción cristiana del yo individual y de la persona, y así muy bien pueden ser alabados la necedad y el crimen.
¿Qué es lo que no se podría pensar, hacer y magnificar en este estado de cosas en el que nos encontramos? Las categorías del pensar han quedado aniquiladas, y ni quiera el tiempo ni el espacio son algo significativo, todo es política, nada hay neutro: ni razón, ni palabra, ni modo de conocimiento, ni recoveco de vida ni de alma. Es el Palacio de Cristal dostoievskiano, la cámara oculta como el ojo vigilante del dios nuevo. La Torre ya va muy alta, y sólo un temblor de tierra y una nueva confusión de lenguas para que cada cual moviese sus labios según fuesen su yo y su ánima podrían salvarnos de lo que parece nuestro destino.
Pero, de momento, las que cayeron un 11 de setiembre bien cercano fueron los rascacielos de Nueva York con la advertencia y el estruendo de como Constantinopla cayó en manos de los sarracenos en 1453. Se tardó luego cien años en alejar de Europa aquel peligro, y se logró en Lepanto, porque entonces todavía nuestros abuelos sabían lo que eran y lo que no querían ser en modo alguno; lo que ahora no es nada seguro cuando menos.En el momento del mayo revolucionario del 68, los alumnos que coreaban consignas de destrucción y nuevo mundo pedían a Jacques Lacan que fuera para ellos un guía, y él les dijo: Ustedes lo que piden es un amo. No se preocupen, lo tendrán."

Sunday, November 20, 2005

ESPAÑA NO ES UN MITO (I)






















  • Gustavo Bueno ha publicado su nuevo libro "España no es un mito". http://www.fgbueno.es/gbm/gb2005es.htm. Lo hace en un momento oportuno y lo hace como filósofo, es decir, según Sócrates, como tábano que pica en un cuerpo político ensimismado y bastante entontecido. Para recordar a sus conciudadanos españoles que la generosidad y la fortaleza cívicas no sólo no son patrimonio exclusivo de sus "representantes" políticos sino que, desafortunadamente, son cualidades que no adornan a dichos "representantes" en la medida exigible, bien por carencias morales o bien por carencias intelectuales.

    El libro es, sobre todo, una defensa fundada -y sin antecedentes comparables- de la idea de España, de la existencia política de la Nación española desde 1812 (Constitución de Cádiz) y de la Constitución Española de 1978 frente a los nacionalistas fraccionarios.En este último aspecto, el de más imperiosa actualidad jurídica y política, Bueno se opone firmemente a la compatibilidad de la idea de "Nación de Naciones" o "Estado de Estados" con la Constitución en vigor y a las pretensiones que en este sentido alberga el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, actualmente en tramitación. El Préambulo de dicho proyecto declara, por ejemplo, lo siguiente:

    "Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.
    La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
    Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
    De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
    De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.
    El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia."

    La importancia general del libro, y la coyuntural de la cuestión jurídica citada, invitan a hacer aquí un tratamiento sumario, pero no banal de la misma.

    La existencia de la Nación española es un hecho jurídico que no puede ser puesto en cuestión sin reformar la Constitución:

    "No estamos aquí, por tanto, ante una cuestión discutible: estamos ante una cuestión de hecho, y no cabe dar beligerancia alguna al adulto que la pone en duda, aunque sea en nombre de su disposición a un "diálogo abierto a todas las hipótesis".Porque no cabe hacer hipótesis positivas, salvo que seamos metafísicos o epistemólogos, sobre los hechos que se dan por incontrovertibles. En nuestro caso, por los "hechos constitucionales" (que son una clase particular de los "hechos normativos").

    Otra cosa es que la discusión se lleve al terreno no de los hechos, sino, por ejemplo, al terreno de los derechos;o bien al terreno del mal llamado deber ser, como si éste pudiera enfrentarse al ser, como si el ser, el hecho, no pudiera contenerse ya implícito en el deber ser, en el "hecho que hace derecho".Porque una cosa es afirmar, en el terreno de los hechos constitucionales, que España es una Nación política, y otra cosa es dudar o negar, en el terreno que se quiera, que deba o pueda seguir siéndolo, o que lo hubiera sido ya en el siglo X o en el XVII.

    La cuestión se complica inmediatamente cuando el término "nación" deja de mantener su significado en el terreno de la "Nación política" y comienza a ser utilizado en otros sentido, por ejemplo, en el sentido de la "nación étnica" o incluso en el sentido de la "nación histórica", que es, a nuestro entender, el sentido que el bachiller Carrasco empleaba cuando le decía a Don Quijote que era"honor y espejo de la nación española".Pero en el siglo XVII, ninguna Constitución política había establecido la institución de la "Nación Española";por lo que las palabras del bachiller no podrían tomarse como prueba de un "hecho constitucional".

    Desde la perspectiva de los "hechos constitucionales", aquellos en los que se apoya el positivismo jurídico más estricto, que se atiene a las leges datae ( y no a las leges ferendae), la respuesta a la pregunta titular, en cuanto cuestión de hecho, es inequívoca: España es una Nación, una Nación política. Y esto implica que es necesario reconocer esta respuesta afirmativa como punto de partida inapelable para cualquier debate ulterior. Nos parece capciosa , y en todo caso lógicamente inadmisible, la aceptación de la duda, ni siquiera metódica, como punto de partida del debate, o simplemente la aceptación de la ambigüedad ante la respuesta a una pregunta entendida como cuestión de hecho, y como cuestión que debe ser decisible de modo rotundo y terminante. Porque la duda, o la ambigüedad, en este caso, equivaldría a confundir el hecho efectivo con la supuesta posibilidad de otros hechos, es decir, a incurrir en la confusión entre el factum y el posse.

    Y esta conclusión es intolerable lógicamente, incluso ante quienes pretenden remover o destruir el hecho efectivo, sustituyéndolo, por ejemplo, por un "hecho futuro" que, por razón de ser futuro, no es todavía un hecho, aunque quienes lo desean lo contemplen como si fuera real, envolviéndolo en la "aureola" de su supuesta indefectibilidad futura (o eventualmente, en la supuesta realidad de un pretérito no menos cierto).Quienes buscan remover o destruir la condición de España como Nación política tienen también que partir necesariamente del hecho de España como Nación política. No pueden fingir, ni siquiera metódicamente, que ellos ya saben (desde el futuro) que España no es una Nación política, como si quienes lo afirman fuesen quienes tuvieran que demostrarlo. En las cuestiones de hecho, quien niega es el que tiene que cargar con la prueba. Son quienes dudan del hecho, o quienes lo niegan, o simplemente quienes le quitan importancia para debates ulteriores (Peces-Barba, Zapatero:"la distinción entre nación y nacionalidad es mera cuestión semántica"), aquellos que tienen que comenzar reconociendo el hecho efectivo: que España es una Nación política".
    (Obra citada.Ediciones Temas de Hoy S.A. 2005, páginas 81-83)

El Preámbulo de la Constitución Española (CE) de 1978 dice:

"La Nación española (...) en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

(...)

-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente:
Constitución"

Por su parte, el artículo 2 de la CE dispone:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"

Es, sobre todo, frente al artículo y el preámbulo transcritos (que reconocen el hecho de la Nación soberana) que debe valorarse cualquier reforma legal o estatutaria que pueda ponerlo en cuestión, bien directamente o bien porque quienes lo defiendan sostengan que, como cuestión de hecho, la reforma estatutaria implica el desconocimiento o rectificación del Preámbulo y artículo transcritos.

La expresión "Nación (política) de Naciones (políticas)" es un mera construcción verbal. Como afirma Bueno,"es imposible construir con Estados un "Estado de Estados", salvo que se pretenda denominar con este nombre a una "Confederación de Estados", que ya no será un Estado. Y es imposible construir con Naciones políticas reales (que presuponen un Estado) otra Nación política".

Hay que decir, además, que el artículo 145.1 de la CE expresamente establece que "en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas" y que dicha prohibición es una defensa del propio artículo 2 CE contra cualquier secesión, modificación o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones.

La "Nación de Naciones" no es jurídicamente posible porque el artículo 2 de la CE no podría sustituirse, salva veritate, por otra expresión (real o derivada de modificaciones legales ulteriores) del tenor siguiente:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación de naciones que denominamos España y que resulta del ejercicio del derecho de autodeterminación de las naciones y regiones que la integran y de la solidaridad entre todas ellas".

Al menos por las razones siguientes:

1) Porque el hecho fundante de la nación española es lógica, conológica y ontológicamente previo y no derivado en la versión en vigor del artículo 2 de la CE. No es ni puede ser un hecho derivado del hecho previo de la autodeterminación de las naciones, nacionalidades o regiones.

2) Porque la relación entre la Nación y las nacionalidades y regiones es, en el texto constitucional, asimétrica: es la Nación, constitucionalmente organizada, la que reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones y no son éstas las que por libre autodeterminación o asociación reconocen y garantizan la existencia constitucional de la Nación española.

Este nos parece un límite jurídicamente infranqueable por cualquier apelación a una sinonimia abstracta y no vinculada a lo que dicen el Preámbulo y el artículo 2 de la CE.

En cualquier caso, y puesto que en honor a la verdad y en reconocimiento a su labor, hay que decir que el ponente socialista en la CE, Sr. Peces-Barba, nunca ha defendido constitucionalmente los planteamientos de las minorías nacionalistas radicales, resulta obligado, a efectos del debate actual, reproducir de forma extractada cuál fue, en este aspecto, su postura y la de su Grupo parlamentario en relación con los artículos 1 y 2 de la CE:

- "Esto me permite, al hilo de la defensa, y oponiéndome a la enmienda del señor Carro, observar que la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior de España; naciones-comunidades, pero que la existencia de estas naciones-comunidades no debe llevarnos a una aplicación rígida del principio de las nacionalidades (...) y por eso está perfectamente establecida la comunidad superior, la nación de naciones que es España" ( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.página 273)

-"Damos por sentado que España, como nación, existe antes de la Constitución (...) España como nación es un hecho anterior, es un hecho de mucho tiempo y nosotros ese hecho no lo negamos (...) Y hemos dicho que los socialistas no podemos, en ese aspecto, ser acusados de separatistas, pero tampoco de separadores, que España es una nación de naciones y esto no es nuevo, porque esto es el reino Unido de Gran Bretaña y de Norte de Irlanda, esto es Bélgica, esto es Checoslovaquia, esto es Yugoslavia y no se puede decir que no sea esta realidad una realidad sin peligro ninguno de separatismos, sin peligro ninguno de ruptura de esa unidad (...).
Nuestra enmienda dice textualmente:"La Constitución fundamenta y garantiza la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Esto es entendemos, una forma correcta, desde el punto de vista de la teoría del derecho constitucional (..) de señalar una realidad preexistente, porque, naturalmente, las normas jurídicas- y la Constitución es una norma jurídica- recogen hechos (...) porque naturalmente, la nación española hemos dicho que existía este siglo, el siglo pasado, hace tres siglos, hace cuatro, hace cinco, no queremos hacer una excursión histórica demasiado larga (...)

Por eso la supresión del "se" y la afirmación del "fundamenta" no tiene nada que ver con intentos de crear ahora la Nación, sino simplemente intenta dar una formulación jurídica correcta, porque desde el punto de vista jurídico, señoras y señores Diputados, desde el punto de vista normativo, no hay nada antes ni por encima de la Constitución, solamente los hechos con relevancia normativa o el poder, en este caso, o el poder constituyente o el poder de la fuerza.
(...)

Ya hemos dicho, en alguna ocasión, en este debate, que para nosotros nacionalidad es sinónimo de nación y, por eso, señor Presidente, entendemos que debe situarse y mantenerse el término nacionalidad, como se debe mantener, como se debe mantener el término de región
"( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.páginas 277-279)

Sobre las posiciones anteriores del ponente socialista hay que decir, en primer lugar, que no se reflejaron en la versión del artículo 2 de la CE finalmente aprobada y ratificada y que, por tanto, no constituyen elemento para la interpretación del mismo. Y, además, que su pretensión no era, como las propias intervenciones proclaman, cuestionar, modificar o rectificar la unidad de la Nación española que, por el contrario, se afirma inequívocamente por dicho ponente en el poder (fuerza) constituyente.

Cualquier posible sinonimia abstracta entre "nación" y "nacionalidad" no puede, por ello, justificar - ni es posible que un jurista que ha dado sobradas muestras de independencia lo pretenda- cualquier modificación, alteración o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones que resulta, entre otros, del Preámbulo y del artículo 2 de la CE.

Ninguna mayoría parlamentaria puede legítimamente disponer de la CE en este o en otro aspecto sin acudir al procedimiento de reforma constitucional.

Así lo han proclamado, además reciente e inequívocamente, el propio Sr. Peces-Barba (que no obstante mantiene, de forma coherente con las intervenciones transcritas, que la definición de Cataluña como nación “es una concreción de la expresión “nacionalidades” que ya consta en el artículo 2 de la Constitución y no produce ninguna dificultad siempre que se haga dentro del sistema de la Constitución”), y el ponente constitucional de la minoría catalana, Sr. Roca:

“Si alguna Comunidad Autónoma pretendiese desbordar la Constitución actualmente vigente se debería negociar el tema no desde la reforma de los Estatutos sino desde la reforma de la Constitución” (Gregorio Peces-Barba Martinez: La reforma de la Constitución. Claves de Razón Práctica nº 148)

“Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.
No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la
Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad. (Miguel Roca, prólogo a la obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”, que El Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch, publicará en breve http://noticias.juridicas.com/).

En la hipótesis de que la claridad, sensatez y responsabilidad de los ponentes constitucionales citados no sea adoptada rápida y tajantemente en el debate en curso por sus antiguos grupos políticos, la impugnación de la constitucionalidad del Estatuto ante el Tribunal Constitucional sería el último remedio posible.
En contraste con la improvisación de las reformas proyectadas, una cuestión inaplazable desde hace mucho tiempo (como también subraya el Sr. Roca), la de una solución fiscal idónea para la hacienda estatal y autonómica, no ha sido abordada en la forma adecuada por los gobiernos constitucionales y corre el peligro de malograrse por ser el resultado de alianzas ocasionales y pactos que no tienen en cuenta el horizonte temporal de una empresa de estas características. La economía nacional y la economía de las comunidades autónomas la necesitan con carácter urgente. Los ciudadanos de cada "nivel" estatal no deberían hacerse ninguna ilusión acerca de que el gasto en cada nivel no deba, en lo fundamental, ser autofinanciado, ni tampoco acerca de que sus "representantes" son designados para gestionar sus recursos y no para repartir ningún "botín".


Europa, esto lo dice también Bueno, no va a resolver estos problemas. O los resuelven los españoles (todos o la mayoría constitucionalmente relevante) o, en caso contrario, los resultados adversos los soportarán también los españoles. Todos, porque la identidad política, de nacionalidad (o nación) o región no los va a inmunizar contra las consecuencias adversas. Esta es una consecuencia inevitable de la necesaria actualización de España como nación en el contexto internacional. Esta es la empresa inaplazable, como nación, para España. Algunos no la consideran suya, eso no debería representar un problema para el resto.

Los temas del libro, aunque enfocados en la coyuntura histórica presente, son generales y deberían necesariamente interesar a la referencia cuya existencia el autor firme y fundadamente defiende: los ciudadanos (parte) de España como cuerpo político en la comunidad internacional.

Guillermo Ruiz


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