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Sunday, April 19, 2015

SSTC Y ESCRITO DE PREPARACION DEL RECURSO DE CASACION




LAS SSTC SOBRE INADMISION DE RECURSOS DE CASACION POR MODIFICACION DE LOS REQUISITOS DEL ESCRITO DE PREPARACION


Las SSTC 7/2015 (Pleno), 16/2015, 17/2015 y 20/2015 se refieren a recursos de amparo interpuestos contra Autos de inadmisión de recurso de casación dictados por el Tribunal Supremo como consecuencia de haber ampliado éste los requisitos legalmente exigibles para el escrito de preparación del recurso, exigiendo a éste último, desde una determinada fecha, los requisitos de cita de preceptos legales y jurisprudencia infringida legalmente establecidos para el escrito de formalización del recurso. 

La solución adoptada por el Pleno (opinión mayoritaria) resulta bastante sorprendente porque considera que, en el recurso por ella resuelto, el amparo procede como consecuencia de que el Tribunal Supremo no tuvo en cuenta el escrito de subsanación presentado por el recurrente en casación una vez conoció el cambio el cambio de criterio por parte de dicho Tribunal:
“desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva que se invoca, la decisión de inadmitir el recurso de casación, sin atribuir ninguna virtualidad al escrito presentado por el demandante para dar satisfacción a las nuevas exigencias procesales ha vulnerado el derecho invocado.
Es cierto que el órgano judicial dio respuesta, en el fundamento jurídico 5 del Auto de fecha 10 de noviembre de 2011, a la alegación del demandante respecto del intento de subsanación llevado a cabo. Sin embargo, esa respuesta se limitó a destacar la relevancia del escrito de preparación del recurso de casación, tanto para el Tribunal a quo como para la parte recurrida, y a poner de manifiesto que los requisitos relativos a dicho escrito deben ser cumplidos en el estadio procesal pertinente y no con posterioridad, pero omitió cualquier consideración sobre la conducta desarrollada por la demandante a raíz de tomar conocimiento de la doctrina establecida por el Auto de fecha 10 de febrero de 2011 y, sobre todo, no tuvo en cuenta que el intento de subsanación a que se ha hecho referencia era el único medio del que aquélla disponía para adecuar su conducta procesal a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.
A la vista de lo expuesto, quedó constatada la diligente respuesta del demandante al presentar el escrito para “adecuar el anterior escrito de preparación”, así como que la providencia del Tribunal Supremo dando nuevo traslado a la partes para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de causa de inadmisión, por no haber citado en el escrito de preparación las infracciones normativas o jurisprudenciales, permitió satisfacer las finalidades asociadas al escrito de preparación a las que se refiere el fundamento jurídico 5 del Auto impugnado: i) efectuar un juicio sobre la procedencia del recurso; ii) proporcionar a la parte recurrida información acerca de los motivos en que se fundamentó el recurso de casación por lo que, dadas las particularidades del caso tales motivos ya se habían explicitado en el recurso interpuesto.
Por lo tanto esas finalidades, se satisfacían ante el Tribunal Supremo, si bien al demandante le había sido imposible cumplir con esas exigencias procesales anteriormente, en tanto que al presentar el escrito de preparación las mismas no eran necesarias, obedeciendo su imposición a un cambio jurisprudencial posterior.
La parte recurrente extremó su diligencia para dar cumplimiento a todos los requisitos procesales exigidos por la Jurisprudencia de la Sala, incluidos los que habían sido añadidos por el cambio de su doctrina sobre la admisión, tomando la iniciativa de presentar un escrito complementario de adecuación a las nuevas exigencias, y, pese a ello, el Tribunal sin ponderar las circunstancias concurrentes: la diligencia con la que actuó la recurrente, la imposibilidad de cumplir con los requisitos procesales en el momento procedente, la satisfacción de las finalidades del escrito de preparación a través del escrito de adecuación presentado, inadmitió el recurso, por lo que puede concluirse que el Tribunal Supremo no dio una respuesta racional adaptada al caso sometido a su enjuiciamiento. Ciertamente, si el demandante no hubiera satisfecho dicha carga procesal, acomodándose al cambio jurisprudencial con la presentación del referido escrito, la conclusión que habríamos alcanzado sería precisamente la contraria, desestimando la invocada vulneración.”
Por el contrario, los votos particulares disidentes (Magistrados Xiol, Asua Ortega y Valdés) llaman la atención sobre la necesidad de haber otorgado el amparo como consecuencia de exigir al escrito de preparación un requisito legalmente no previsto, del efecto retroactivo del “cambio de criterio” y de su imprevisibilidad y de la ausencia de valor, según la propia jurisprudencia del Tribunal Supremos, de los escritos de subsanación de los escritos de preparación y formalización del recurso de casación:
“En efecto, (i) el escrito de preparación del recurso de casación y el escrito de interposición del recurso de casación son actos separados correspondientes a momentos procesales distintos y sometidos al cumplimiento de requisitos diferentes; (ii) la exigencia de que se citen las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas se establece expresamente como requisito del contenido del escrito de interposición (art. 92.1 LJCA) y no figura ente los requisitos exigidos para el escrito de preparación (art. 89.1 LJCA); de donde se sigue (iii) que el requisito de que se citen las normas o la jurisprudencia que se consideren infringidas es solo exigible para el escrito de interposición pero no para el de preparación y que considerarlo embebido, como ha opinado la mayoría del Tribunal, en “los requisitos de forma exigidos” (cuya concurrencia debe expresarse en el escrito de preparación) violenta el texto de la Ley.”
La discrepancia entre la opinión de la Sentencia (mayoría) y la minoría llama la atención precisamente en el ámbito de un recurso de casación, cuyo origen, sentido y finalidad siempre fue y es el de evitar que los jueces puedan resolver una caso prescindiendo de la ley o interpretándola de forma incompatible con su letra.
Una vez incorporado el recurso de amparo al sistema de garantías jurídicas, debería resultar evidente y pacífico que la inadmisión de un recurso de casación por la exigencia de un requisito legalmente no previsto (“embebido”) solo podía considerarse una infracción constitucional del derecho a la igualdad y a la tutela judicial. Esa era y es una de las finalidades del recurso de amparo constitucional.
Entenderlo de otra forma y recurrir a uan solución “ad hoc” sobre el intento de cumplir con el nuevo requisito jurisprudencial solo situaría el debate dónde, como señala la minoría, no debería localizarse.
La cuestión era la de si existía o un derecho constitucional previo ( a la admisión del escrito de preparación de la casación) y no la de hacer depender el mismo de esfuerzos procesales “a posteriori” del ciudadano.
Además de lo anterior, la solución adoptada plantea algunos problemas adicionales en éste y otros casos. Nos limitamos a indicarlos:
1) ¿Puede ser o considerarse constitucional una jurisprudencia que carece de apoyo legal y/o constitucional en sentido literal?
2)  Cuándo se invocaran como preceptos o jurisprudencia infringidos determinados preceptos constitucionales, del Derecho de la Unión Europea y/o de los Tratados internacionales suscritos por España, la exigencia del nuevo requisito ¿resultaría compatible con la efectividad del Derecho de la Unión y con el requisito de la protección efectiva de los derechos protegidos por los Tratados internacionales suscritos por España?
3)    ¿Qué sucedería en el supuesto de que el legislador reaccionara de forma legal en relación con el requisito exigido por vía “jurisprudencial” para evitar la consolidación de una situación (hecha posible por la STC 7/2015) que juzgara no compatible con la función constitucionalmente asignada a los órganos judiciales con arreglo al artículo 117.4 de la Constitución Española?