by on 18 March 2015 @L_Oberndorfer
¿Cómo la Troika lo hizo formalmente?
En el 2010 fue evidente que la “constitución europea” no
ofrecía ninguna guía acerca de cómo debería manejarse una crisis de esta
envergadura. Así, en lugar de poner en marcha los procedimientos democráticos
previstos para hacerlo, el “Derecho de la Unión” fue rápidamente fuera de la situación y en
su lugar se usó el derecho internacional. La Troika es un artefacto que llegó vía utilización
de las regulaciones de la ley internacional sobre mecanismos de rescate.
¿Cuál debería haber sido el procedimiento jurídico
adecuado?
Una enmienda a los Tratados de la Unión previendo la temprana
intervención del Parlamento Europeo. El Parlamento habría tenido un derecho de
veto vía una convención y los nuevos tratados modificados tendrían que haber
sido ratificados por los parlamentos nacionales también de acuerdo con los
procedimientos constitucionales de cada país.
¿Habría ello significado, por otra parte, que un país
individualmente habría tenido derecho de veto y podría haber parado el proceso
completo?
Precisamente
¿Cómo han sido puesto
en vigor los acuerdos?
Aquí hay una muy clara división del trabajo: El Eurogrupo
está solo para coordinar las cosas-incluso si tiene cantidad de poderes en términos
reales, legalmente no puede decidir nada. En las políticas de rescate como
tales, los países “programa”, por ejemplo Grecia o Portugal, alcanzan acuerdos
con la Troika
conocidos como programas- esto es “memorandos de entendimiento”-Estos programas
prescriben condiciones. Si las condiciones se cumplen, entonces el dinero es
transferido desde los fondos de rescate. Pero la ratificación –por los parlamentos
nacionales- en los fondos de rescate relevantes es necesaria. Ahora, éste es el
Mecanismo Europeo de Estabilidad o ESM, que prevé un órgano de gobierno que
tiene que tomar una decisión unánime sobre cada programa considerado.
¿Quién se sienta en este órgano de gobierno?
Los ministros de finanzas de los países miembros del euro
¿Si una medida de la Troika no se ajusta a las
leyes del país afectado, qué sucede? Existe el caso por ejemplo de las mujeres
de la limpieza que estaban empleadas en los ministerios griegos y que fueron
despedidas durante la ejecución de los programas de recortes. Los despidos
fueron declarados ilegales por el Tribunal Supremo Griego
Hay varios caminos: primero, como decimos, plantear la
cuestión de que ello es contrario a la constitución del país en cuestión. Si
prospera, puede llevar al Tribunal Constitucional a anular la medida. Ello ha
sucedido dos veces en Portugal en relación con las reformas de las pensiones
prescritas por la
Troika. Desde luego hay otras vías, por ejemplo invocando el
Derecho de la Unión. Pero
el problema aquí es que, aunque muchas medidas de la Troika son extremadamente
dudosas bajo el Derecho de la
Unión y casi con certidumbre lo infringen, solo hay una
protección limitada. Si quisiera entablar una acción para declararlas nulas e
inválidas, ello solo podría hacerse sin condiciones adicionales si yo fuera un
Estado miembro o un órgano de la
Unión. Si yo fuera una de las mujeres de la limpieza
afectadas tendría que poder aportar evidencias muy complicadas de que soy
“directamente afectado”.Ello es muy difícil en la mayoría de los casos.
Hay también un estudio sobre esto: “las políticas de austeridad y los derechos humanos”. Examina la legalidad de las políticas de la Troika en años recientes,
¿cuáles son los resultados más pertinentes?
Los resultados centrales son: las condiciones sobre el dinero
procedente de los fondos de rescate no son en sí mismas problemáticas. Lo
problemático es la configuración de las condiciones. Si consideras que el
servicio de salud griego fue brutalmente recortado, puedes ver que tales
condiciones infringen derechos básicos garantizados por la Carta Fundamentals de los
Derechos de la Unión Europea
y por la Convención Europea
de Derechos Humanos. Aquí, en el ejemplo, el derecho a la salud. El estudio
examina esto en varios Memoranda de Entendimiento y concluye que varios
derechos fundamentales han sido infringidos de forma masiva.
Sobre esto. Uno puede declarar que los estados pueden desde
luego interferir con los derechos fundamentales pero deben actuar de forma proporcionada:
deben probar que no tienen medios menos lesivos para logar un cierto objetivo. Este
objetivo era la consolidación de los presupuestos. Claramente había posibilidades
menos intervencionistas de consolidar los presupuestos, tales como por medio de
la tributación sobre la riqueza que en Grecia está por debajo del promedio de
la eurozona. O vía el gasto de defensa que en Grecia es muy alto,
desproporcionadamente alto en comparación con la eurozona. Pero no establecieron
ningunas condiciones en este área.
Los media siempre informan de que los países acreedores
insisten en la necesidad de atenerse a los tratados-un mantra repetido por
Juncker y Schäuble. Pero otros hablan de los desequilibrios germanos. ¿Cuáles
son las reglas de compromiso aquí?
Hay una gran hipocresía aquí porque las demandas a Grecia pueden
ser aplicadas a las mismas instituciones. La Troika está obviamente en una infracción del Derecho
de la Unión
como consecuencia del inadecuado mandato del Banco Central Europeo; sus
programas concretos infringen la Carta
Fundamental de los Derechos de la Unión Europea
¿A qué reglas debería
estar sujeta Alemania cuando uno considera sus desequilibrios externos con la
zona euro que afectan a todos los países de la Unión Monetaria?
Desafortunadamente, Alemania tuvo éxito durante las
negociaciones en avanzar el argumento de que los déficits y superávits por
cuenta corriente (como el de Alemania) no deberían ser tratados igual. Ambos
son dos caras de la misma moneda como e afirma el economista Heiner Flassbeck,
pero Alemania usó su indudable poder en las negociaciones para lograr un acuerdo
de que los superávits tenían márgenes mucho más altos que los déficits. Así la Comisión Europea
no ha puesto en marcha el procedimiento
que cuestionara el rol de campeó mundial de la exportación de Alemania
¿Qué paralelismos pueden se trazados con la forma en
que las crisis fueron manejadas en los años 1930?
En los años 1930 sucedió lo mismo que ahora en Alemania y
Austria: la economía colapsada supuso que los ingresos del Estado se hundieran
como una piedra. El argumento en el lado conservador y ordoliberal fue que esto
no era el problema de los mercados financieros y el capitalismo desregulado
sino de las excesivas demandas de la población, de los trabajadores y de los
sindicatos.
La idea de cómo esto debía manejarse-es interesante que los
mismos conceptos se han usado ahora- fue, por ejemplo, la introducción de una “freno
de deuda” en Alemania, la introducción de de comisarios de recortes para ciertos
países y ciudades. Estamos experimentamos la misma infracción legal que la que
observamos hoy parcialmente a nivel europeo. Esto es, se dio la vuelta entonces
a la Constitución
de Weimar y las leyes fueron aprobadas por medio de decretos de emergencia.
¿Es esta también la razón por la que el Gobierno
Griego siempre plantea la idea de que la única solución es a través de una
conferencia paneuropea de deuda- regreso al futuro (sic) por así decir?
No creo que la historia simplemente se repita. Pero es que
claro que las políticas de crisis de hoy, que son muy similares a las de los
años 1930, hacen más probable la posibilidad de soluciones autoritarias. Es muy
importante oponerse a ello de forma temprana y yo opino que la propuesta del
Gobierno Griego de sacar conclusiones similares a las de entonces y convocar una
conferencia de deuda tiene sentido. De
forma interesante la conferencia de deuda que tuvo lugar después de la Segunda Guerra
Mundial, juzgada desde condiciones externas, fue en una situación similar a la
de hoy: Alemania tenía entonces deudas más grandes incluso que Grecia hoy.
Después de la
Guerra ocasionada por Alemania y Austria la deuda alemana
estaba en el 200% del PIB. La gente dijo entonces que estas deudas no eran
sostenibles y que si no se proporcionaba alguna tipo de remisión había una gran
probabilidad de que las fuerzas autoritarias ganaran de nuevo, Así se hizo una
quita entonces de la mitad de la deuda de Alemania y se vinculó el repago del
resto al renovado crecimiento económico en Alemania. Al final ello ayudó a la
economía de posguerra alemana a crecer muy satisfactoriamente.
(traducción al español de Guillermo Ruiz)
This is
an edited version of the transcript of an interview with Lukas Oberndorfer, a
lawyer and EU expert in the Austrian chamber of labour, carried out by Johanna
Jaufer of state broadcaster ORF. The full interview (in German) can be read
here:http://fm4.orf.at/stories/1755186/
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