0.- NOTIFICACIONES EN
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) O EN SEDE ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIONES
ORDINARIAS
Previsiblemente la AEAT suspenderá el envío de notificaciones
electrónicas a las DEH con posterioridad a la entrada en vigor del RD.
No obstante, las enviadas con anterioridad al 14 de marzo de
2020, o posterioridad a la entrada en vigor del RD, tendrían suspendidos los
plazos que se inicien a partir de las mismas, tanto para llevar a cabo su
descarga (10 días) como para el inicio de cualquier plazo en los respectivos
procedimientos.
Todos los plazos de descarga o inicio se encontrarían
suspendidos por el plazo del RD y sus prórrogas, tanto para las notificaciones
electrónicas como para las no electrónicas.
La excepción a lo anterior requeriría la expresa conformidad
del contribuyente (apartado 3 Disposición adicional tercera RD)
I.- PROCEDIMIENTOS DE
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación
de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear
especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma
con rango legal (artículo 8.1.f) LGT).
La suspensión del plazo de prescripción en curso nos parece
que plantea una cuestión de legalidad relevante, puesto que la LGT (artículo 8.f))
exige su regulación por una norma con norma legal y afecta al ejercicio de
derechos. La autorización del Real Decreto por la remisión de la Ley Orgánica
4/1981 podría no considerarse suficiente, salvo que se considera que la
declaración “degrada” inmediatamente el rango normativo para cualquier materia
incluida en su ámbito. No parece que ese sea el régimen legal de la Ley
Orgánica 4/1981 (artículo 1.4):
“La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio
no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del
Estado”
Todos los plazos de los procedimientos de recaudación en vía
voluntaria y ejecutiva de cobro iniciados con anterioridad a la entrada en
vigor del RD deberían considerarse suspendidos por el plazo del RD y sus
prórrogas
II.- PROCEDIMIENTOS
DE GESTIÓN TRIBUTARIA
La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación
de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear
especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma
con rango legal (artículo 8.1.f) LGT).
La suspensión del plazo de prescripción en curso plantearía
la misma cuestión señalada respecto de la recaudación, si bien referida al
derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Respecto de las autoliquidaciones y de los plazos para su
presentación, nos parece que quedarían afectadas las autoliquidaciones cuyo término
o vencimiento tuviera lugar durante la vigencia del RD y sus prórrogas, como
consecuencia de la suspensión “ope legis” del término y plazo con vencimiento
durante la vigencia del RD.
III.- PROCEDIMIENTOS
DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA
La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación
de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear
especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma
con rango legal (artículo 8.1.f) LGT) y que su transcurso determina que la
prescripción no se considere interrumpida (artículo 150.6 LGT).
La suspensión del plazo de prescripción en curso plantearía
la misma cuestión señalada respecto de la recaudación y gestión, referida al
derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Resultaría
expresamente contraria al artículo 150.6 de la LGT.
IV.- RECURSOS DE
REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
Respecto de estos recursos y reclamaciones por actos o
resoluciones notificados con anterioridad a la entrada en vigor del RD, o
durante su vigencia, y de los plazos para su presentación, nos parece que
quedarían afectados los actos susceptibles de recurso y reclamación cuyo término
o vencimiento tuviera lugar durante la vigencia del RD y sus prórrogas, como
consecuencia de la suspensión “ope legis” del término y plazo con vencimiento
durante la vigencia del RD y sus prórrogas.
(Este comentario provisional y de urgencia es una valoración personal destinada a dar a
conocer las cuestiones planteadas por el Real Decreto 463/2020 en el ámbito
tributario y no constituye asesoramiento legal alguno)
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