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Monday, March 16, 2020

CUESTIONES TRIBUTARIAS PLANTEADAS POR EL RD 463/2020,POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA



0.- NOTIFICACIONES EN DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) O EN SEDE ELECTRÓNICA Y NOTIFICACIONES ORDINARIAS

Previsiblemente la AEAT suspenderá el envío de notificaciones electrónicas a las DEH con posterioridad a la entrada en vigor del RD.

No obstante, las enviadas con anterioridad al 14 de marzo de 2020, o posterioridad a la entrada en vigor del RD, tendrían suspendidos los plazos que se inicien a partir de las mismas, tanto para llevar a cabo su descarga (10 días) como para el inicio de cualquier plazo en los respectivos procedimientos.
Todos los plazos de descarga o inicio se encontrarían suspendidos por el plazo del RD y sus prórrogas, tanto para las notificaciones electrónicas como para las no electrónicas.

La excepción a lo anterior requeriría la expresa conformidad del contribuyente (apartado 3 Disposición adicional tercera RD)

I.- PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma con rango legal (artículo 8.1.f) LGT).

La suspensión del plazo de prescripción en curso nos parece que plantea una cuestión de legalidad relevante, puesto que la LGT (artículo 8.f)) exige su regulación por una norma con norma legal y afecta al ejercicio de derechos. La autorización del Real Decreto por la remisión de la Ley Orgánica 4/1981 podría no considerarse suficiente, salvo que se considera que la declaración “degrada” inmediatamente el rango normativo para cualquier materia incluida en su ámbito. No parece que ese sea el régimen legal de la Ley Orgánica 4/1981 (artículo 1.4):

“La declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado”

Todos los plazos de los procedimientos de recaudación en vía voluntaria y ejecutiva de cobro iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del RD deberían considerarse suspendidos por el plazo del RD y sus prórrogas


II.- PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA

La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma con rango legal (artículo 8.1.f) LGT).

La suspensión del plazo de prescripción en curso plantearía la misma cuestión señalada respecto de la recaudación, si bien referida al derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Respecto de las autoliquidaciones y de los plazos para su presentación, nos parece que quedarían afectadas las autoliquidaciones cuyo término o vencimiento tuviera lugar durante la vigencia del RD y sus prórrogas, como consecuencia de la suspensión “ope legis” del término y plazo con vencimiento durante la vigencia del RD.


III.- PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

La suspensión de los plazos de caducidad en la tramitación de los procedimientos en curso a la entrada en vigor del RD no parece plantear especiales problemas, pero debe destacarse que dichos plazos exigen una norma con rango legal (artículo 8.1.f) LGT) y que su transcurso determina que la prescripción no se considere interrumpida (artículo 150.6 LGT).

La suspensión del plazo de prescripción en curso plantearía la misma cuestión señalada respecto de la recaudación y gestión, referida al derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Resultaría expresamente contraria al artículo 150.6 de la LGT.

IV.- RECURSOS DE REPOSICIÓN Y RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

Respecto de estos recursos y reclamaciones por actos o resoluciones notificados con anterioridad a la entrada en vigor del RD, o durante su vigencia, y de los plazos para su presentación, nos parece que quedarían afectados los actos susceptibles de recurso y reclamación cuyo término o vencimiento tuviera lugar durante la vigencia del RD y sus prórrogas, como consecuencia de la suspensión “ope legis” del término y plazo con vencimiento durante la vigencia del RD y sus prórrogas.



(Este comentario provisional y de urgencia es una valoración personal destinada a dar a conocer las cuestiones planteadas por el Real Decreto 463/2020 en el ámbito tributario y no constituye asesoramiento legal alguno)


1 comment:

Anonymous said...

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