El Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General relativa a las decisiones fiscales anticipadas adoptadas por Irlanda en favor de Apple.
El Tribunal de Justicia resuelve definitivamente el litigio y confirma la Decisión de la Comisión Europea de2016: Irlanda concedió a Apple una ayuda ilegal que dicho Estado debe recuperar.
En 2016, la Comisión Europea concluyó que sociedades pertenecientes al grupo Apple se habían beneficiado, entre 1991 y 2014, de ventajas fiscales constitutivas de una ayuda de Estado concedida por Irlanda. Esta ayuda se refería al tratamiento fiscal de los beneficios generados por actividades de Apple fuera de los Estados Unidos. En 2020, el Tribunal General anuló la Decisión adoptada por la Comisión al considerar que esta no había demostrado suficientemente la existencia de una ventaja selectiva en favor de esas sociedades. Pronunciándose sobre el recurso de casación, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio,confirmando la Decisión de la Comisión.
En 1991 y 2007, Irlanda adoptó dos decisiones fiscales anticipadas (denominadas «tax ruling») a favor de dos sociedades del grupo Apple [Apple Sales International (ASI) y Apple Operations Europe (AOE)], que estaban constituidas como sociedades de Derecho irlandés, pero no eran residentes fiscales irlandesas. Esas decisiones fiscales anticipadas aprobaban los métodos utilizados por ASI y AOE para determinar sus beneficios imponibles en Irlanda correspondientes a las actividades comerciales de sus sucursales irlandesas respectivas.
En 2016, la Comisión Europea consideró que, al excluir de la base imponible los beneficios generados por la utilización de las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentaban ASI y AOE debido, en esencia, a que las sedes centrales de esas sociedades estaban situadas fuera de Irlanda y a que la gestión de dichas licencias dependía de decisiones adoptadas a nivel del grupo Apple en los Estados Unidos, las decisiones fiscales anticipadas habían concedido a esas sociedades, durante el período comprendido entre 1991 y 2014, una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior, de la que se había beneficiado el grupo Apple en su conjunto. En consecuencia, ordenó a Irlanda que procediera a su recuperación.
Según las estimaciones de la Comisión, Irlanda concedió ventajas fiscales ilegales a Apple por valor de 13.000 millones de euros.
En 2020, pronunciándose sobre los recursos interpuestos por Irlanda, así como por ASI y AOE, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, al considerar que esta no había logrado demostrar la existencia de una ventaja selectiva derivada de la adopción de las decisiones fiscales anticipadas en cuestión que diera lugar a una reducción preferente de la base imponible en Irlanda.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia, que conoce de un recurso de casación interpuesto por la Comisión,anula la sentencia del Tribunal General y resuelve definitivamente el litigio.
Según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General erró al declarar que la Comisión no había demostrado suficientemente que las licencias de propiedad intelectual cuya titularidad ostentan ASI y AOE y los beneficios correspondientes, generados por las ventas de los productos Apple fuera de los Estados Unidos, hubieran debido atribuirse, a efectos fiscales, a las sucursales irlandesas. En particular, el Tribunal General se equivocó, por un lado, al declarar que la línea de razonamiento principal de la Comisión se basaba en apreciaciones erróneas acerca de la tributación normal en virtud de la legislación fiscal irlandesa aplicable en el presente asunto y, por otro lado, al estimar las objeciones formuladas por Irlanda, así como por ASI y por AOE, contra las apreciaciones de hecho de la Comisión acerca de las actividades de las sucursales irlandesas de ASI y de AOE y las actividades fuera de esas sucursales.
Tras anular la sentencia recurrida, el Tribunal de Justicia considera que el estado de los recursos permite pronunciarse sobre ellos y que procede resolverlos definitivamente dentro de los límites del litigio que ha sido sometido a su conocimiento. En este contexto, el Tribunal de Justicia confirma, en particular, el enfoque de la Comisión según el cual, en virtud de la disposición pertinente de Derecho irlandés relativa al cálculo de la tributación de las sociedades no residentes, las actividades de las sucursales de ASI y de AOE en Irlanda no debían compararse con actividades de otras sociedades del grupo Apple, por ejemplo, una sociedad matriz en los Estados Unidos, sino con las de otras entidades de dichas sociedades, en particular sus sedes centrales situadas fuera de Irlanda.
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