Licencia Creative Commons

Thursday, November 14, 2024

EL ART. 33.5 Y 6 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020 DE "SUSPENSIÓN" DE PLAZOS TRIBUTARIOS (COVID-19; II: ATS 23/10/2024)

Id Cendoj: 28079130012024202358
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 23/10/2024
Nº de Recurso: 8670/2023

Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto

De las razones que la parte recurrente ofrece para justificarlo se infiere la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo, por lo que se cumple también el requisito exigido por el artículo 89.2.f)LJCA, debiendo significarse que, sobre la normativa aplicada por la sentencia recurrida, en el escenario jurídico que ofrece este recurso, no existe jurisprudencia de esta Sala Tercera [ artículo 88.3.a) LJCA)].
Así mismo, es de reseñar que otros órganos judiciales han resuelto la controversia que aquí se suscita en un sentido contrario al criterio adoptado por la sentencia de instancia, con lo que estaría presente la circunstancia del artículo 88.2.a) LJCA a que hace referencia la Administración autonómica recurrente en su escrito de preparación.


2.Por otra parte, conviene tener presente que en la sentencia de 24 de octubre de 2023 (casación 2800/2022,ES:TS:2023:4348) se fija como doctrina que no resulta conforme a Derecho declarar en sentencia la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo por haberse excedido el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 LJCA, cuando el escrito de interposición se presentó en un momento en que los plazos procesales habían quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


3.Nos hallamos, por tanto, ante una cuestión que no es totalmente nueva, por lo que se hace aconsejable un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que la esclarezca para, en su caso, reafirmar, reforzar o completar su jurisprudencia [vid.auto de 16 de mayo de 2017 (RCA/685/2017 ; ES:TS:2017:4230A)], tarea propia del recurso de casación, que no solo debe operar para formar la jurisprudencia ex novo,sino también para matizarla,precisarla o, incluso, corregirla o cambiarla [vid. auto de 15 de marzo de 2017 (RCA/93/2017, FJ 2º, punto 8;ES:TS:2017:2189A].


CUARTO. Admisión del recurso de casación. Normas que en principio serán objeto de interpretación.


1.En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión descrita en el razonamiento jurídico segundo de la presente resolución.
2.Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son: los artículos 124.1 RGR, 104.4 LGT, 33.5 y6 del Real Decreto-ley 8/2020, la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020 y la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020

 La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:


Determinar si en el cómputo del plazo de los procedimientos tributarios, en general, y de los de responsabilidad tributaria, en particular, se debe descontar el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de mayo de2020, en virtud de la normativa dictada con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.


3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: los artículos124.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; 104.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 33.5 y 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; la Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo; y la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 LJCA

No comments: