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Wednesday, July 23, 2025

"NOVISSIMA DIES" ("EL DÍA DEL JUICIO") DE LA DEUDA PÚBLICA SOBERANA

 

 

Monday, July 21, 2025

EVENTUAL CALIFICACIÓN LEGAL Y PENAL DE UNA TRANSACCIÓN SOBRE DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA (III)

Muñoz Conde (Derecho Penal Parte Especial, 21ª edición, págs 695 y ss) agrupa como delitos contra la división de poderes los incluidos en la Sección Segunda del Capítulo III, cuya rúbrica aparece bajo el nombre de la "usurpación de atribuciones", "que no es más que la situación que se produce cuando se ataca la "división de poderes" a la que se alude en la rúbrica de todo el Capítulo III y que constituye la base del moderno Estado de Derecho. Pueden sistematizarse de la siguiente manera:

a) Arrogación indebida de atribuciones legislativas. El artículo 506 castiga con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años a la "autoridad o funcionario público que careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución".

La facultad de dictar disposiciones de carácter general corresponde en principio, a la Cortes Generales en el marco trazado en los arts. 81 y ss. CE, aunque dentro de ese marco éstas en algunos casos también pueden delegar en el Gobierno la realización de algunas leyes (arts. 82 y ss. CE) y éste a su vez, por razones de urgencia, dictar decretos-leyes sobre algunas materias que inmediatamente deben ser sometidas a debate y votación sobre la totalidad en el Congreso de los Diputados. Cualquier disposición  de carácter general que no se dicte dentro de ese marco puede dar lugar, por tanto, a la comisión de ese delito. Más frecuente, sin embargo, puede ser el supuesto de la suspensión de la ejecución de una disposición general. Cabe el concurso con la prevaricación."

Una situación específica de falta de atribuciones o competencias "legislativas" es aquella en la que existe una prohibición legal expresa de dictar disposiciones con un determinado contenido. Se trata, por ejemplo, de la prohibición actualmente contenida en el artículo 3.1 de la Ley General Tributaria:

"El Tribunal Constitucional ya declaró inconstitucional en su sentencia 73/2017, de 8 de junio, la declaración tributaria especial establecida por la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, por afectar a la esencia del deber de contribuir del mencionado artículo 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los y las contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad, y contradecir así la prohibición establecida en el artículo 86.1 de la Constitución.

Conforme con lo anterior, se reconoce en la Ley General Tributaria la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria, y, por tanto, una vulneración de los principios de ordenación del sistema tributario, plasmando así a nivel legal un claro parámetro de constitucionalidad, reconocido ya por el Alto Tribunal.

Se considera que el término «deuda tributaria» incluye todos los conceptos que, como los intereses de demora o los recargos, integran dicha deuda tal como queda definida por el apartado 2 del artículo 58 de la Ley General Tributaria.

Artículo decimotercero. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.

A estos efectos, se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria devengada de acuerdo con la normativa vigente.»

No cabe cuestionar, por tanto, nos parece, que el establecimiento de las medidas prohibidas por el artículo 3.1 de la LGT está ahora, además, penalmente prohibido y protegido por el artículo 506 del Código Penal. Precisamente porque la medida legislativa con dicho contenido es -siguiendo la terminología de Ferrajoli- indisponible para el legislador, que carece de atribuciones para ella.

Y lo mismo sucede-por similares razones-, nos parece, con la prohibición de la enajenación y transacción general o individual sobre  derechos de la Hacienda Pública estatal contenida en el artículo 7 de la Ley General Presupuestaria:

Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal.

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

La prohibición se ha entendido tradicionalmente como transacción sobre derechos individuales o concretos. Con igual o mayor razón afectaría a una transacción general, que podría también calificarse como enajenación igualmente prohibida.

La posible protección penal está, además, expresamente contemplada en el artículo 176 de la propia Ley General Presupuestaria:

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

 

Thursday, July 17, 2025

EVENTUAL CALIFICACIÓN LEGAL Y PENAL DE UNA TRANSACCIÓN GENERAL SOBRE DERECHOS DE LA HACIENDA PÚBLICA (II)

En relación con el "acuerdo" anunciado para la cesión a la Generalitat de Cataluña de recursos de la Hacienda Pública estatal proliferan los comentarios sobre su incompatibilidad con la normativa constitucional y legal aplicable, mencionada en la entrada previa del 15 de julio.

Hay un aspecto sumamente relevante que, sin embargo, no hemos visto comentado. El "acuerdo" anunciado para la citada cesión puede -nos parece- legalmente equipararse a una transacción general sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal prohibida por la Ley General Presupuestaria:

Artículo 7. Límites a que están sujetos los derechos de la Hacienda Pública estatal.

1. No se podrán enajenar, gravar ni arrendar los derechos económicos de la Hacienda Pública estatal fuera de los casos regulados por las leyes.

2. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta ley.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley, no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno.

(La prohibición se ha entendido tradicionalmente como transacción sobre derechos individuales o concretos. Con igual o mayor razón afectaría a una transacción general, que podría también calificarse como enajenación igualmente prohibida.)

Artículo 176. Principio general.

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.

Artículo 177. Hechos que pueden generar responsabilidad patrimonial.

1. Constituyen infracciones a los efectos del artículo anterior:

a) Haber incurrido en alcance o malversación en la administración de los fondos públicos.

b) Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.

c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en esta ley o en la de Presupuestos que sea aplicable.

d) Dar lugar a pagos reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de esta ley.

e) No justificar la inversión de los fondos a los que se refieren los artículos 78 y 79 de esta ley y la Ley General de Subvenciones.

f) Cualquier otro acto o resolución con infracción de esta ley, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 176 de esta ley.

2. Las infracciones tipificadas en el número anterior darán lugar, en su caso, a la obligación de indemnizar establecida en el artículo anterior.

Artículo 178. Tipos de responsabilidad.

1. Cuando el acto o la resolución se dictase mediando dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público estatal sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.

Puesto que el artículo 176 de la LGP no excluye la responsabilidad penal, resulta obligado cuestionarse también acerca de una eventual calificación penal de una transacción general sobre derechos de la Hacienda Pública Estatal.

En principio, nos parece que una transacción general sobre derechos de la Hacienda Pública estatal debería poder incardinarse -sin aparente dificultad y sin perjuicio de otras calificaciones- en el ilícito tipificado en el artículo 506 del Código Penal (de la Sección 2ª (De la usurpación de atribuciones) del Capítulo III (De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes):

La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años

Se trataría en efecto de una transacción general sobre derechos de la Hacienda Pública estatal legalmente prohibida.Incluso aunque se llevara a cabo por medio de Real Decreto-Ley, nos parece -al margen de la inconstitucionalidad del citado instrumento- que el mismo debería poder calificarse, como disposición general, con arreglo al artículo 506 CP citado. La transacción general sería una disposición general que, además, "suspendería" sin atribuciones el régimen general aplicable de la Hacienda Pública estatal protegido por la LGP y el ordenamiento penal.La "autoridad" de dicho artículo sería -resulta obvio -el Gobierno.

Así resulta del artículo 24 del CP y demás disposiciones constitucionales (artículos 97 y 98 de la CE) y legales:

1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

 


Wednesday, July 16, 2025

AUTO TRIBUNAL SUPREMO 7-05-2025: EJECUCIÓN DE SENTENCIAS Y ART. 188.3 LGT

Id Cendoj: 28079130012025200849
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 07/05/2025
Nº de Recurso: 3222/2024

Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto

 

PRIMERO.- Proceso de instancia y resolución judicial recurrida.

La representación procesal de MUNICH RE SUCURSAL EN ESPAÑA interpuso incidente frente a la ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional 1769/2022, de 25 de abril (rec. 411/2018). Desestimado por auto dela Audiencia Nacional de 12 de enero de 2024, contra este interpuso recurso de reposición, desestimado a su vez mediante auto de 9 de febrero de 2024, por considerarlo mera reiteración de lo ya decidido en el auto del incidente de ejecución recurrido.


El auto de 12 de enero de 2024 (incidente de ejecución de la sentencia del rec. 411/2018) dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que se refiere a la cuestión relativa a la procedencia o no de aplicar las reducciones de la sanción, contiene la siguiente ratio decidendi:


«Quinto. Por último, tampoco asiste la razón a la recurrente cuando considera que dicho acuerdo administrativo le niega indebidamente el derecho a beneficiarse de la reducción del artículo 188.3 de la LGT, al haber considerado la Administración que no se da el segundo requisito previsto en el precepto, a saber: "que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción".


Y es que, en efecto, la aplicación que realiza la AEAT del mencionado requisito no resulta contraria a lo
establecido en el precepto invocado, tal y como ha sido interpretado por reiterada jurisprudencia (por todas STS de 8 de julio de 2020, r.c. 3181/2017) y por esta misma Sala y Sección (SAN de 20 de mayo de 2022,dictada en el recurso núm. 753/2019 y que también se invoca por la actora) en decisiones de casos distintos al que ahora se plantea. Si bien es cierto que la recurrente ha venido impugnando tanto la liquidación como la sanción impuesta y ya se le dio la razón en cuanto al ejercicio 2010 que se declaró prescrito y también la Sentencia ha ordenado la anulación parcial de la liquidación y de la sanción anudada en los términos ya reseñados y, por tanto, no puede negarse que la sanción que se dicta ahora en ejecución de la sentencia es distinta de la que ha resultado anulada, no lo es menos, y con toda evidencia, que la recurrente ha impugnado también la nueva liquidación y sanción resultante de la ejecutoria (a diferencia de aquel otro supuesto que invoca) y en definitiva, no se ha conformado con la sanción resultando [sic].


De ahí, en fin, que resulte inaplicable la reducción prevista en el precepto legal invocado»

(...) 

SEGUNDO.- Cuestión litigiosa y marco jurídico.

La cuestión con interés casacional que plantea el presente recurso se limita a precisar, a los efectos de determinar la procedencia de la aplicación de las reducciones prevista en el artículo 188 LGT, si es totalmente nueva la sanción impuesta tras la estimación parcial del recurso contra una primera sanción.
A fin de delimitar más estrechamente la cuestión que posee un verdadero interés casacional es preciso detallarlos hechos incontrovertidos, recogidos en la sentencia recurrida y extraídos de las actuaciones y del expediente administrativo.
Incoado a la recurrente procedimiento de inspección sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
ejercicios 2010 y 2011, se dictó acuerdo de liquidación de deuda tributaria por importe de 115.527.729,51euros, de los cuales 94.094.883,28 euros corresponden a cuota y 21.432.846,23 euros a intereses de demora.
También se dictó acuerdo de imposición de sanciones por importe total de 65.699.064,24 euros.
Reclamados dichos acuerdos ante el TEAC, este anuló por prescripción la liquidación y sanción correspondientes al ejercicio 2010.
Recurrida esta resolución se pronunció la sentencia de la Audiencia Nacional 1769/2022, de 25 de abril (rec.411/2018), en la que se contiene el siguiente fallo:
 

«Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Munich Re, Sucursal en España contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento de esta resolución y, en consecuencia:


PRIMERO. - Anulamos la actividad administrativa impugnada, por no ser conforme a Derecho, única y
exclusivamente en los términos expresados en los fundamentos de derecho noveno, vigesimonoveno y
trigésimo tercero de esta sentencia, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

SEGUNDO. - En todo lo demás, el recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado»

 El pedimento estimado que se refiere a la sanción es el siguiente:


«F.J. 33º. En este caso coincide la Sala con la argumentación que se expresa en la demanda en relación a
la falta de motivación de la existencia de ocultación, considerándose insuficientes a tal efecto las razones dedicadas en la resolución a justificar este concreto y singular extremo, es decir, las referencias normativas y el cuadro que, bajo el título " aplicación al caso concreto", se recogen en las pp. 48 y siguientes del acuerdo sancionador. El motivo se estima, anulando la resolución sancionadora en este punto, con los efectos legales inherentes a esta declaración».


Frente a la anterior sentencia de la Audiencia Nacional se interpuso el RCA/6582/2022, con las alegaciones de la nulidad del procedimiento inspector por haberse prescindido del procedimiento en la imposición de la sanción y deducibilidad de los gastos imputados por la casa central. En este recurso se dictó Providencia de inadmisión de 22 de marzo de 2023, por considerar que la situación jurídica era de aparición excepcional y estaba estrechamente vinculada a las circunstancias concurrentes, por lo que su resolución implicaría realizar una valoración de los hechos.


Ante la Audiencia Nacional se interpuso también incidente de nulidad y finalmente incidente de ejecución,desestimado por auto, frente al que se interpuso recurso de reposición, también desestimado. 

(...) 

CUARTO.- Admisión del recurso de casación. Normas objeto de interpretación.


1.Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma norma, esta Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:

Determinar si la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2020, (RCA 3181/2017), que declara que en aquellos casos en los que se haya impugnado la liquidación y el acuerdo sancionador de un concreto tributo, con posterior anulación y emisión de nueva liquidación de la sanción, debe concederse al contribuyente el plazo mencionado en el artículo 62.2 LGT al objeto de obtener la reducción por pago de la sanción prevista en el artículo 188 LGT, puede aplicarse en los casos en que el nuevo acuerdo sancionador se dicte en ejecución de sentencia.
2.Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son los apartados 1, 2 y 3 del artículo 188 LGT.Sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Tuesday, July 15, 2025

LOS RECURSOS DE LA GENERALITAT SEGÚN EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA (15-07-2025; (I))

 

Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

 

TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat

CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat

Artículo 201. Principios.

1. Las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.

2. La financiación de la Generalitat se rige por los principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las Administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre las mencionadas Administraciones.

3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

4. De acuerdo con el artículo 138.2 de la Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes Comunidades Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto.

Artículo 202. Los recursos de la Generalitat. 

1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno. 

 2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno. 

3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por: 

 a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios

b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del presente Estatuto 

 c) Los recargos sobre los tributos estatales.

 d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.

 e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado. 

f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos. 

g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat. 

h) Los ingresos de derecho privado.

 i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.

 j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. 

 k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.

 l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución. 

Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.

1. El nivel de recursos financieros de que disponga la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los mecanismos de nivelación y solidaridad.

2. La Generalitat participará en el rendimiento de los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participación se establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.

3. Los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado, siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán fijados por el Estado.

4. La determinación de los mecanismos de nivelación y solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y su resultado se evaluará quinquenalmente.

5. El Estado garantizará que la aplicación de los mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades Autónomas antes de la nivelación.

6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la población, rectificada por los costes diferenciales y por variables demográficas, en particular, por un factor de corrección que será en función del porcentaje de población inmigrante. Asimismo, deben tenerse en cuenta la densidad de población, la dimensión de los núcleos urbanos y la población en situación de exclusión social.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3 y que el apartado 5 no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 134, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio Ref. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, no es inconstitucional el apartado 5 siempre que se interprete según el fundamento jurídico 11, por Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001

Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la financiación autonómica. Le corresponden la concreción, la aplicación, la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la Generalitat y el Estado. Está integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en turnos de un año.

La Comisión adopta su reglamento interno y de funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter multilateral.

2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su revisión quinquenal.

b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206.

c) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado a que se refiere el artículo 204 así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características o la naturaleza de los tributos cedidos.

d) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 208.

f) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

g) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración del Estado que sean precisos para el adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.

h) Acordar los mecanismos de colaboración entre la Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.

3. En consonancia con lo establecido en el artículo 209, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat propondrá las medidas de cooperación necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el presente Título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.

4. La parte catalana de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat rinde cuentas al Parlamento sobre el cumplimiento de los preceptos del presente capítulo.

Se declara que los apartados 1 y 2, letras a), b) y d) no son inconstitucionales, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 135, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409

En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 10, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y según el fundamento jurídico 2, la Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001

- Seguir leyendo: https://www.libremercado.com/2025-07-15/martes-los-cinco-puntos-calientes-de-la-entrega-de-la-agencia-tributaria-a-cataluna-por-parte-de-sanchez-7276738/

 

Aunque el documento suscrito ayer con el sello del Estado español y el de la Generalidad no incluye plazos o cálculos , el nuevo acuerdo se sustenta en cinco "principios". Son los siguientes:

1- El cupo

A cambio de la entrega de la "llave de la caja" de los impuestos autonómicos a Cataluña, la región tendrá que ingresar a la caja común una contraprestación por los servicios de los que se beneficiará gracias al resto de España. Es decir, "un cupo" similar al del País Vasco y Navarra.

Para ello, el acuerdo establece "una financiación básica, como elemento de corresponsabilidad fiscal, definida a partir de los porcentajes de participación en la recaudación de los tributos que se acuerden, cuyo resultado se corresponderá con la contribución al sostenimiento de los gastos del Estado y la financiación de las competencias homogéneas de Catalunya y del resto de Comunidades Autónomas" señalan.

2- La novedad: cuota de solidaridad

A esta aportación, Cataluña le sumará una cuota de "solidaridad" con el resto de CCAA que hace unos meses acordaron que sería temporal, pero ahora no lo especifican.

Habrá una "aplicación de una parte de los recursos derivados de esta cesta de tributos como elemento de nivelación y solidaridad entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los principios generales del sistema de financiación, presentándose de forma transparente como aportantes netas las Comunidades Autónomas que cuentan con mayor capacidad de generación de recursos" explican.

Eso sí, en la reunión de ayer tampoco han desvelado de qué cuantías estamos hablando o en qué consistirán las fórmulas. Esa es una de las claves principales del acuerdo con los independentistas, aunque cabe esperar que estaremos ante un cálculo poco transparente y con el que Cataluña saldrá ganando con el dinero que independentistas y socialistas decidan que deberá a abonar al Estado. Según el ministro socialista Ángel Víctor Torres, esa aportación "será transparente". En este sentido, el texto reconoce que en "las aspiraciones" de Cataluña está el "mejorar su financiación", es decir, tener más recursos disponibles, como son los 25.000 millones más del IRPF.

3- Financiación adicional

También pretenden facilitar "una financiación adicional para las competencias específicas de la Generalitat de Catalunya y de las restantes Comunidades Autónomas que opten por ello como vía para la financiación de sus competencias no homogéneas". Torres aseguró que la condonación de la deuda de Cataluña por parte del Estado también sigue en marcha. Estamos hablando de 17.000 millones de euros.

4- Golpe a Madrid

El documento incluye un golpe a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, pionera en bajar los impuestos que tiene cedidos. Se promueve "la ampliación de la capacidad normativa respetando los límites de la normativa europea y con la introducción de mecanismos adicionales a los actuales para limitar la competencia fiscal a la baja" anticipan, sin dar más detalles de en qué consistirán esos mecanismo. Este es uno de los puntos más incoherentes del acuerdo: se facilita el federalismo en Cataluña mientras se impone el centralismo en Madrid.

5- Fin de las entregas a cuenta

Por último, lo acordado implica un "nuevo modelo de gestión que conlleve la desaparición del mecanismo de las entregas a cuenta, evolucionando los recursos de acuerdo con la recaudación real". Las entregas a cuenta son los anticipos que reciben cada mes las regiones -y que figuran en los PGE- en concepto de lo que estima el Estado que van a recaudar ese año de los impuestos del sistema de financiación (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).

 

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Sunday, July 13, 2025

SATYAHIT DAS: UNA MANERA SENCILLA DE MIRAR A LA COMPLEJA AGENDA DE TRUMP (II)


A simple way to look at Trump’s complex agenda

 Trump wants to extract tributes from the rest of the world. But his policies could end up diminishing America’s prominence, making the respect he seeks harder to come by

 

Occam's razor, a problem-solving principle, suggests that given the choice between multiple explanations, the simpler, obvious one is to be preferred. Applying this approach, US President Donald Trump’s agenda does not require complex economic or political theorising. They involve three simple objectives.

The first is power. The president wants to increase his own authority, forcing others to supplicate themselves. The reciprocal tariffs require countries to make “phenomenal offers” to buy favourable treatment. NATO chief Mark Rutte’s craven flattery, including allegedly referring to Trump as “daddy”, is the behaviour expected.

The second objective flows from the president’s association of intelligence with wealth—the attitude summed up by the line, ‘If you’re so smart, how come you’re not rich.’ Many of his policies are designed to enrich the president and his funders. Examples include the first family’s own investments and trading, BlackRock’s pending acquisition of two Panamanian ports and the administration-aligned firms’ interest in TikTok’s US business. The parallel is 1990s’ Russia, where a small group of oligarchs became wealthy by looting state assets as the Soviet empire disintegrated.

The third involves Thomas Carlyle’s ‘great man of history’ theory. Trump sees himself as an extraordinary leader, possessing superior intellect and heroic courage, whose manifest destiny is to change and rule over America and the world. This is allied to nostalgia and a worldview firmly rooted in the 1980s.

A reordering of the international trading and monetary system is central to this strategy. Prior to joining the administration as chair of the Council of Economic Advisers, Stephen Miran published a proposal to lower the dollar’s value and reduce current account and fiscal deficits. Popularly known as the ‘Mar-a-Lago Accord’—a nod to the Plaza and Louvre accords of the 1980s—it includes a series of steps, including tariffs and currency adjustments to force economic concessions favourable to the US from other nations. One controversial component is a restructuring of US public debt entailing a forced exchange of some US treasuries for long-dated (100-year or perpetual), low- or zero-interest securities to lengthen maturities and provide secure funding. Alternatively foreign holders of US government bonds can place them in escrow or pay an ‘user fee’. Controls over capital movements into and out of the US are possible.

Another element is extracting tributes and territories. The proposed minerals and energy agreement with Ukraine is a brazen attempt to extract payment for ‘services provided’. A similar deal with the Congo has also been negotiated. Allies can increase defence spending, benefitting US armament manufacturers who dominate supply, or pay for American protection. A demand for stakes in semiconductor makers in return for support for Taiwan is not fanciful.

Territorial claims (over Canada, Greenland, the Panama Canal and the Gaza Riviera) alongside threats or actual military actions, such as those in Iran, in the name of national and international security seek to expand the US dominion. After all, Alexander became great by conquering much of the then known world. President Trump, who identifies with the godfathers in Mafia movies, misunderstands the opposition from affected parties and geo-political rivals.

Greek letters, equations and citations of misunderstood academic articles notwithstanding, the tariff plan looks like something an AI engine would produce. The latest threat to some trading partners is for tariffs of 25-40 percent unless their companies choose to manufacture in the US. Any reciprocal tariffs on American products or membership of the ‘anti-American’ BRICS, he warned, would trigger additional duties. The ‘90 trade deals in 90 days’ has not eventuated.

A trade war is likely. As the US has significant surpluses on the trade of services such as technology, damaging tariffs or outright bans on US services exports would hurt successful US industries. The US will be unable, in the short run, to substitute certain essential items resulting in higher prices or shortages. The assumption that overseas firms will absorb the tariffs is incorrect.

In 2016, prices of goods imported into the US did not rise because of the stronger dollar but the administration has stated it now wants a weaker currency. President Trump has threatened to punish, presumably through price controls, US car makers if they pass on the increased cost of inputs transferring the cost to businesses from consumers.

Some imports may be replaced with local production, but it would take years, increase prices and reduce choices. Re-shoring high-end manufacturing will struggle due to the lack of requisite skills given the resistance to immigration. It will not create the expected jobs as these industries are typically highly automated. Tariff revenues will end up being redirected as subsidies to many affected industries. Ultimately, national income depends on importing what you cannot produce or cannot produce at low costs.

The tariffs will benefit US’s trading partners. Barriers to exports into the US will mean producers are forced to cut prices as they divert stock to other markets as the EU has warned. Other economies will reflate shifting to domestic consumption rather than exports effectively bypassing America as the cost of accessing what President Trump calls “extraordinary economy of the United States—the number one market in the world” becomes prohibitive. Global exports to America of $3.2 trillion are not irreplaceable.

The US administration seems not to grasp that the US dollar’s dominance, rather than manufacturing, is critical to America’s position. Restructuring US debt as suggested would constitute a technical default on its obligations. MAGA would become ‘Making America Greece or Argentina’ (both defaulters on their foreign debt). This would accelerate capital flight making it more difficult to finance America’s budget and trade deficit. It risks permanent damage to US capital markets. Up to 70 percent of all funds that flow through the US market are from overseas investors recycled through American banks and asset managers because of low domestic savings.

As much of this is re-routed over time, New York’s prominence as a financial centre will diminish. Attempts to extract tribute and expand territories challenge other nations’ sovereignty. Few will pay for uncertain US protection or surrender to it.

The administration’s path, which ignores economics and history, is indeterminate. The planning and execution have been haphazard. But as Winston Churchill, to whom Trump has compared himself, observed: “The statesman who yields to war fever must realise that once the signal is given, he is no longer the master of policy but the slave of unforeseeable and uncontrollable events.”

Satyajit Das | Former banker and author of The Age of Stagnation

SATYAHIT DAS: LA MARCHA A LA PRÓXIMA CRISIS ECONÓMICA GLOBAL HA COMENZADO (I)

 

The march towards the next global economic crisis has begun and you must fear its coming

In 2008, around $1.3 trillion of US sub-prime loans triggered the global financial crisis. Worryingly, the exposure to riskier borrowers today is over ten times that... 
 
Like diseases, crises need a vector that propagates the pathogen. In economics and finance, it is the basis of income and value - cash flow.
 
 In early 2025, equity risk premia (ERP), the additional return investors require for the extra risk of equities over safer government bonds, became negative; that is, investors were willing to accept lower returns on shares than safer bonds. In reality, it was caused by high bond yields and stretched equity valuations. This will eventually reverse as the true risk of equities is re-established. 
 
The shift away from cash flow compounds the problem. New-age finance favours growth, market share and capital gains. The model, particularly for unprofitable technology start-ups, is to acquire customers at a loss, undercut competitors and bankrupt them, and when in a market-dominant position, increase prices
 
 AI is one example. Deriving from once similarly lauded neural networks, they are pattern recognition engines that generate probabilistic predictions rather than exhibiting reasoning or intelligence. Cheerleaders miss the point that a system which trawls existing data, even assuming that is accurate, cannot create anything new.

Another troubling new-age investment is crypto. Given that they do not represent claims on real assets or cash flows, cannot be consumed, and have no alternative use, they are only speculative objects worth what people ascribe to them.

In addition, crypto assets are tightly held and traded between a small circle of investors creating "mutually supporting fantasies". While elements of blockchain technology may be useful for recording property claims, crypto is unlikely to replace fiat money and become a reserve asset given the fact that its volatility makes it an unreliable store of purchasing power always. Crypto assets then are, as one commentator termed them, "consensual hallucinations".

Declining cash flows and falling values interact with debt, the one thing that there is no shortage of. With nose-bleed levels of borrowings, households and businesses will struggle to meet obligations as incomes fall. Fiat money allows governments to continue the game by debasing the currency and purchasing power. They will issue new debt or create money, effectively paying interest and principal with new obligations that it cannot repay.

Despite the shocks not having flowed through fully, financial distress levels are rising. US business defaults hit a post-financial crisis high of 9.2 percent with rates for highly leveraged private equity loans and junk bonds reaching the highest levels since the pandemic in 2020. The International Monetary Fund has warned of rising levels of distress in commercial property. Delinquency rates on mortgage, auto, credit card and other consumer debt are increasing. Where America leads, others will follow. With tariffs and sanctions raising inflationary pressures, the probability of a return to ultra-low rates adds to the problem.

Falling values have multiple effects. As distributions decrease and losses mount, investors may sell their holdings or redeem funds, increasing pressure on prices and straining liquidity.

Trading liquidity of currencies, government bonds and large capitalisation shares has declined markedly. This reflects the consolidation of dealers and market makers after the 2008 crisis. It also reflects the reluctance to hold inventory because of higher capital charges. Trading is now dominated by specialised quantitative traders, electronic trading and fund managers, who are not providers but users of liquidity. In periods of turbulence, trading will be at disadvantageous prices and incur substantial trading costs.

Illiquid private investments and a mismatch with redemption terms offered to the investor increase the likelihood of gating or suspension of redemptions. Those with longer memories will remember that BNP Paribas' decision to halt redemptions at some of its funds due to the inability to value or trade the underlying securities was a pivotal part of the 2008 crisis.

Liquidity constraints will accentuate price falls. Unable to realise illiquid assets, investors will sell more liquid positions, driving values, including those of safe or unaffected securities, lower. Where they are unable to sell out of positions, they may hedge losses by shorting related assets, placing additional pressure on prices.

Price declines affect borrowings secured over financialised assets. Mortgages are collateralised by houses. With leverage mandatory to boost returns, there are significant volumes of debt supported by real estate, shares, bonds, fund investments and even artworks. As values fall, the loan-to-value ratios rises triggering margin calls soaking up available cash or requiring asset sales.

Reliance on collateral is flawed. Deposits or initial margins are probably inadequate because of artificially low volatility and pressure to increase business volumes without concern for excessive leverage. The problem of wrong-way correlation, where the underlying risk increases at the same time as the value of the collateral decreases, is underestimated. The ability to realise collateral as needed assumes liquidity, which in practice is limited.

The interactions between declining cash flow, falling values, high levels of debt and rising volatility will prove toxic.

Pathways of Contagion

An interconnected financial system acts as the main pathway for spreading the crisis.

Potential losses are sizeable. In 2008, around $1.3 trillion of US sub-prime loans triggered the global financial crisis. The exposure to riskier borrowers today is significantly higher. Global commercial real-estate exposure is around $21 trillion. Non-investment loans and bond outstandings are around $5-6 trillion. Equity margin loans in the US are around $1 trillion and globally, probably 3 or 4 times that.

Lending by regulated entities to the shadow banking sector is greater than $2 trillion globally ($1.2 trillion by US banks alone). Lending to hedge funds, private equity, private credit, and buy-now-pay-later companies is one of the fastest-growing parts of the banking system. Hedge funds currently manage around $4.5 trillion, up from $2.8 trillion in 2008. They have recovered from the significant fall in assets under management after the 2008 crisis and have grown by almost 56 percent since 2015.

Global bank equity is around $6-7 trillion. Banks are leveraged around 8 to 10 times. Large losses would place some banks at risk of insolvency and threaten financial stability.

US banks currently have around $500 billion in unrealised losses, representing 50 percent of their Common Equity Tier One Capital. Global losses are 3 to 4 times that. Liquidation of these holdings would crystallise these write-offs, reducing bank capital.

Resilience and Resolve

The wealthy have gained from rising asset prices.But these are phantom profits based on volatile market values. It is not cash in hand as the gains are unrealised. Investors are reluctant to sell because of fear of missing out on further appreciation. Many investors have taken out additional borrowings against these assets to fund spending. 50 percent of all US consumer spending now comes from the top 10 percent of income earners. The linkage between share and real-estate values and expenditure means that consumption expenditure may be less reliable than in previous downturns.

Any new crisis will be global as the principal drivers affect all economies. The impact of restrictions on trade and capital movements, one of the key factors in the expected downturn, is especially pervasive. The first-order effects of trade wars will be particularly damaging for Europe, China and Canada. Second-order effects from a decelerating global economy will be larger and more widespread.

Emerging markets, which have been under persistent stress, face problems. Those directly reliant on US trade, like Mexico, face major slowdowns. Asian, Latin American and African economies, integrated into Chinese supply chains, will be affected by the cage fight between the two great powers for supremacy. Lower commodity prices, as a result of slower demand, will affect raw materials producers. Remittances, the lifeblood of many emerging nations, will decline. Poorer countries, lower on the value chain and with limited ability to adjust, will be badly affected. Familiar vulnerabilities such as reliance on foreign investment, high debt, spendthrift policies, crony capitalism, corruption, dysfunctional rule and poor governance will be exposed.

Crises result in large loss of wealth. The US economy alone lost over $20 trillion in the 2008 financial crisis, although the number is disputed. There is the additional cost of support. In 2008, the US government committed around $ 2 trillion in interventions, bailouts and economic stimulus packages. The US Federal Reserve committed around $7.8 trillion in lending and asset purchases. Eurozone governments expended € 1.5 trillion in capital support and €3.7 trillion in liquidity support for the financial system. While some of the money was later recovered from sales of acquired assets and institutions, authorities still need to be in a position to make the required initial commitment. 

Governments and central banks' ability to provide support is lower than in previous crisis. Chronic budget deficits, high public debt levels and the rising interest cost limit any new intervention.

Budget Deficit and Public Debt (% of GDP)
Country Budget Deficit
(% of GDP)
Public Debt
(% of GDP)
US 6.4 122
China 6.0 89
Japan 6.2 251
UK 4.8 97
Germany 2.8 63
France 5.8 114
Italy 3.4 135

Monetary policy is constrained by low interest rates that make large cuts difficult. Central bank balance sheets remain overextended due to legacy quantitative easing programs. Between 2007 and 2022 (when they peaked), the assets of central banks of the US, Europe, the UK and Japan increased from under $5 trillion to over $25 trillion. While now lower, they remain elevated at around $20 trillion. Central banks also have large unrealised losses on their holdings of bonds purchased at low yield due from rises in interest rates.

Another concern is availability of US dollars, in which a significant portion of capital flows are denominated. In past crises, there has been a significant reliance on currency swap lines provided by the US Federal Reserve to other central banks. The amount extended reached around $600 billion in 2008 and $450 billion in 2020 respectively, helping stabilise money markets. There is no assurance that this will occur this time due to the punitive American approach to its allies. Some European central banks have raised this possibility.

The Kindleberger Trap, named after the eponymous economist, identifies the danger that a fading power lacks the ability, but the ascendant one lacks the will to supply a reserve currency. This was a factor in the Great Depression with the Bank of England unable to act as the international lender of last resort and the US Federal Reserve unwilling to do so. It helped the crisis escalate into a full-blown economic collapse. Any change to the Federal Reserve's willingness to supply dollars would signal the end of its dominance as foreign ownership of US assets would diminish.

Assuming large-scale support from and bailouts by governments and central banks is optimistic.

The End of Illusions

The severity of the upcoming crisis is unknown. A real economy slowdown comparable to the 1930s is not inconceivable, with a deep and long global recession possible. Large financial excesses, particularly, the disjunction between cash flow and prices, make severe asset value adjustments likely.

The process has commenced with large falls in the value of financial assets. The real economy effects will take longer to emerge. As economist Rudiger Dornbusch noted: "the crisis takes a much longer time coming than you think, and then it happens much faster than you would have thought."

In a 1974 essay The Year It Came Apart, Arthur Miller observed that "an era can be said to end when its basic illusions are exhausted". It is characterised by strangeness of the familiar and a deep-seated fear and uncertainty which nobody admits to. We have arrived at such a moment. To paraphrase Nassim Taleb, this crisis will follow a path that maximises damage.

(Satyajit Das is a former banker and author of numerous technical works on derivatives and several general titles: Traders, Guns & Money: Knowns and Unknowns in the Dazzling World of Derivatives  (2006 and 2010), Extreme Money: The Masters of the Universe and the Cult of Risk (2011) and A Banquet of Consequence – Reloaded (2021). ). His latest book is on ecotourism – Wild Quests: Journeys into Ecotourism and the Future for Animals (2024).) 

This piece draws on material first published at the Nikkei Asian Review and The New Indian Express

Friday, July 11, 2025

LA SITUACIÓN DE LA CIENCIA JURÍDICA EUROPEA (LEGALITÉ QUI TUE) Y EL CAMINO A LA DESIGUALDAD



"Tomar a préstamo es algo permitido, la única obligación es añadir intereses a lo prestado"

Esta típica pretensión alemana de hacer de la ciencia del Derecho la portadora y garante de un Derecho derivado de la evolución y conciencia jurídica que la propia doctrina percibe, y no de lo impuesto desde arriba, solo pudo mantenerse desde principios hasta finales del siglo XIX.Pero ello no cancela la actualidad de esta aspiración, ni lo que significa en el plano europeo. 

La ciencia del Derecho como último reducto de la conciencia jurídica

Desde el siglo XIX la ciencia del Derecho europea está marcada por la tensión entre legalidad y legitimidad.

La noción de legalidad asfixiante, legalité qui tue, la legalidad que mata, es la expresión del peligro de disolución y decaimiento del Derecho por un incremento desaforado de la legislación. Solo nos queda entonces la apelación a la ciencia del Derecho como último guardián de la génesis, flujo y desarrollo del Derecho sin una intención predeterminada por el poder estatal.

Dice Hauriou literalmente: "La Revolución de 1789 no fue otra cosa que la imposición absoluta de la ley escrita y la destrucción sistemática de las instituciones consuetudinarias.Ha resultado así una situación permanentemente revolucionaria porque la movilidad de la ley escrita no podía ser equilibrada por la estabilidad de las instituciones consuetudinarias, las fuerzas del cambio se han visto más potentes que las fuerzas de la estabilidad.La vida social y política en Francia, totalmente vacía de instituciones, solo ha podido mantenerse provisoriamente, y con muchos sobresaltos, gracias a un elevado nivel de moralidad general" (Principes de droit public, Paris, 1916).

Hace cien años, cuando Savigny escribe y publica su obra, no se habían mostrado en toda su magnitud, tal como hoy los encaramos, los peligros derivados de un tecnicismo legalista vacío, sin sustancia, ni los de la legislación y reglamentación motorizadas. Necesariamente tuvo que ser muy grande y digna de admiración la potencia intelectual que que fue capaz entonces de advertir estos peligros y levantar defensas ante los tiempos que se avecinaban marcados por la tensión entre legalidad y legitimidad que condujo a la mutación de la legitimidad histórica en legitimidad revolucionaria.

"Los revolucionarios que no entienden que ha de combinarse la lucha al margen de la ley con todos los medios legales son malos revolucionarios" (Lenin, El izquierdismo enfermedad infantil del comunismo) 

Incluso ante el terror de los medios de destrucción que la moderna ciencia ha puesto en manos de los detentadores del poder, la ciencia del Derecho sabe que dispone de su cripta secreta en la que se mantienen protegidas ante cualquier agresor sus principales semillas y métodos de cultivo para que fructifiquen ene nuevas tierras. Es esta la confianza que nosotros encontramos en la llamada de Savigny, que se ha convertido en el primer texto que marca distancias con el positivismo legalista. La ciencia del Derecho europea no necesita una muerte común causada por los mitos de la ley y el legislador. Meditemos de nuevo sobre nuestra historia de sufrimiento y consideremos que la raíz de nuestra fuerza está en nuestra capacidad para sobrellevarlo y superarlo. Así no nos abandonará el genio y nos hará ver que la confusión de idiomas es preferible a la unidad de Babilonia. 

Para mí, Sócrates, Platón y Aristóteles fueron, primariamente, profesores de Derecho y no profesores de filosofía tal como hoy se les ve.

Para mí la Filosofía del Derecho no es la proyección de un léxico filosófico sobre conceptos jurídicos. sino la profundización en conceptos que son inmanentes a un concreto orden jurídico y social.

A diferencia de Savigny y su rechazo del Estado legislativo y el racionalismo que lo animaba, Hegel nos adentra en otra dialéctica, la de un acelerado avance en el que la negación es movimiento y el movimiento negación lo que en último término conduce a un imaginario baile de acusaciones y purgas.Cuando Hegel afirma qu las constituciones no pueden fabricarse (Rechtsphilosophie, 273) no está diciendo que a los revolucionarios les faltan las habilidades y competencias de los talladores de diamantes.

Lo que interesa destacar es que estos dos adversarios tuvieron en común su adscripción a la categoría del katechon. Esta es una conclusión que hoy resulta arriesgada. Sobre todo es peligrosa una explicación de Hegel no ajustada al mercado de lo correcto, y buscar y describir un espacio común a Hegel y Savigny.

En este texto, katechón, es el que resiste al mal, al mal que disuelve la sociedad y sus valores.Que extrae del pasaje de la Segunda Carta de San Pablo a los Tesalonicenses, 2, 6-7. Schmitt lo aplica aquí a Hegel Y Savigny como pensadores del Derecho que resisten al impulso disgregador del liberalismo positivista.

 

 

La película recoge el hecho real que ocurrió en Londres en 1961. El 21 de marzo de ese año, Kempton Bunton se llevó a casa el Retrato del duque de Wellington, una de las obras más importantes de Francisco de Goya: es, hasta la fecha, el único robo que ha sufrido el museo de arte londinense a lo largo de su historia. El cuadro pasó cuatro años y medio escondido en un armario de su casa, situada a las afueras de Newcastle, en Inglaterra. 

 

Expansión de normas de matriz convencional, privatización de funciones públicas administrativas –prestacionales o de servicio público y de intervención- con la consiguiente colonización por el contrato de esos espacios, dominio de la justicia negociada, disposición y contratación sobre derechos fundamentales. El orden constitucional del Estado de Derecho concebido bajo el imperio de la ley se está deconstruyendo así a golpe de contrato. Ello se produce sin cobertura doctrinal ni ruptura revolucionaria alguna, con la discreción característica del contrato y manteniéndose incólume la fachada del Estado de Derecho. Tal vez este dualismo, legal y contractual, esté marcando ya un nuevo estadio en el complejo orden social que, desde su peculiar perspectiva, en este libro se explora. 


EL CAMINO A LA DESIGUALDAD1
FRANCISCO SOSA WAGNER Y MERCEDES FUERTES
Universidad de León

Reseña de: Esteve Pardo (2023) El camino a la desigualdad. Del imperio de la ley a la expansión del contrato. Madrid: Marcial Pons, 163 pp. 

 

 

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