TÍTULO VI. De la financiación de la Generalitat
CAPÍTULO I. La hacienda de la Generalitat
Artículo 201. Principios.
1. Las relaciones de orden tributario y financiero
entre el Estado y la Generalitat se regulan por la Constitución, el
presente Estatuto y la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.
2. La financiación de la Generalitat se rige por los
principios de autonomía financiera, coordinación, solidaridad y
transparencia en las relaciones fiscales y financieras entre las
Administraciones públicas, así como por los principios de suficiencia de
recursos, responsabilidad fiscal, equidad y lealtad institucional entre
las mencionadas Administraciones.
3. El desarrollo del presente Título corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
4. De acuerdo con el artículo 138.2 de la
Constitución, la financiación de la Generalitat no debe implicar efectos
discriminatorios para Cataluña respecto de las restantes Comunidades
Autónomas. Este principio deberá respetar plenamente los criterios de
solidaridad enunciados en el artículo 206 de este Estatuto.
Artículo 202. Los recursos de la Generalitat.
1. La Generalitat dispone de unas finanzas autónomas y de los recursos financieros suficientes para hacer frente al adecuado ejercicio de su autogobierno.
2. La Generalitat dispone de plena autonomía de gasto para poder aplicar libremente sus recursos de acuerdo con las directrices políticas y sociales determinadas por sus instituciones de autogobierno.
3. Los recursos de la hacienda de la Generalitat están constituidos por:
a) Los rendimientos de sus impuestos, tasas, contribuciones especiales y demás tributos propios.
b) El rendimiento de los tributos estatales cedidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201 del presente Estatuto
c) Los recargos sobre los tributos estatales.
d) Los ingresos procedentes del Fondo de compensación interterritorial y de otras asignaciones establecidas por la Constitución, si procede.
e) Otras transferencias y asignaciones con cargo a los presupuestos generales del Estado.
f) Los ingresos por la percepción de sus precios públicos.
g) Los rendimientos del patrimonio de la Generalitat.
h) Los ingresos de derecho privado.
i) El producto de emisión de deuda y de las operaciones de crédito.
j) Los ingresos procedentes de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
k) Los recursos procedentes de la Unión Europea y de programas comunitarios.
l) Cualquier otro recurso que pueda establecerse en virtud de lo dispuesto por el presente Estatuto y la Constitución.
Artículo 206. Participación en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.
1. El nivel de recursos financieros de que disponga
la Generalitat para financiar sus servicios y competencias se basará en
criterios de necesidades de gasto y teniendo en cuenta su capacidad
fiscal, entre otros criterios. A estos efectos, los recursos de la
Generalitat, entre otros, serán los derivados de sus ingresos
tributarios, ajustados en más o menos por su participación en los
mecanismos de nivelación y solidaridad.
2. La Generalitat participará en el rendimiento de
los tributos estatales cedidos. El porcentaje de participación se
establecerá teniendo en cuenta sus servicios y competencias.
3. Los recursos financieros de que disponga la
Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación
disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y
solidaridad a las demás Comunidades Autónomas, con el fin de que los
servicios de educación, sanidad y otros servicios sociales esenciales
del Estado del bienestar prestados por los diferentes gobiernos
autonómicos puedan alcanzar niveles similares en el conjunto del Estado,
siempre y cuando lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. En
la misma forma y si procede, la Generalitat recibirá recursos de los
mecanismos de nivelación y solidaridad. Los citados niveles serán
fijados por el Estado.
4. La determinación de los mecanismos de nivelación y
solidaridad se realizará de acuerdo con el principio de transparencia y
su resultado se evaluará quinquenalmente.
5. El Estado garantizará que la aplicación de los
mecanismos de nivelación no altere en ningún caso la posición de
Cataluña en la ordenación de rentas per cápita entre las Comunidades
Autónomas antes de la nivelación.
6. Debe tenerse en cuenta, como variable básica para
determinar las necesidades de gasto a que se refiere el apartado 1, la
población, rectificada por los costes diferenciales y por variables
demográficas, en particular, por un factor de corrección que será en
función del porcentaje de población inmigrante. Asimismo, deben tenerse
en cuenta la densidad de población, la dimensión de los núcleos urbanos y
la población en situación de exclusión social.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del
inciso destacado del apartado 3 y que el apartado 5 no es
inconstitucional, siempre que se interprete en los términos establecidos
en el fundamento jurídico 134, por Sentencia del TC 31/2010, de 28 de
junio Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, no es inconstitucional el
apartado 5 siempre que se interprete según el fundamento jurídico 11,
por Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
Artículo 210. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat.
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat es el órgano bilateral de relación entre la
Administración del Estado y la Generalitat en el ámbito de la
financiación autonómica. Le corresponden la concreción, la aplicación,
la actualización y el seguimiento del sistema de financiación, así como
la canalización del conjunto de relaciones fiscales y financieras de la
Generalitat y el Estado. Está integrada por un número igual de
representantes del Estado y de la Generalitat. La presidencia de esta
Comisión Mixta es ejercida de forma rotatoria entre las dos partes en
turnos de un año.
La Comisión adopta su reglamento interno y de
funcionamiento por acuerdo entre las dos delegaciones. La Comisión Mixta
de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat ejerce sus
funciones sin perjuicio de los acuerdos suscritos por el Gobierno de
Cataluña en esta materia en instituciones y organismos de carácter
multilateral.
2. Corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat:
a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de
tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de
participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos
parcialmente, al que hace referencia el artículo 206, así como su
revisión quinquenal.
b) Acordar la contribución a la solidaridad y a los mecanismos de nivelación prevista en el artículo 206.
c) Establecer los mecanismos de colaboración entre la
Administración tributaria de Cataluña y la Administración tributaria
del Estado a que se refiere el artículo 204 así como los criterios de
coordinación y de armonización fiscal de acuerdo con las características
o la naturaleza de los tributos cedidos.
d) Negociar el porcentaje de participación de Cataluña en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.
e) Aplicar los mecanismos de actualización establecidos por el artículo 208.
f) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.
g) Establecer los mecanismos de colaboración entre la
Generalitat y la Administración del Estado que sean precisos para el
adecuado ejercicio de las funciones de revisión en vía
económico-administrativa a que se refiere el artículo 205.
h) Acordar los mecanismos de colaboración entre la
Generalitat y la Administración General del Estado para el ejercicio de
las funciones en materia catastral a que se refiere el artículo 221.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo
209, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
Estado-Generalitat propondrá las medidas de cooperación necesarias para
garantizar el equilibrio del sistema de financiación que establece el
presente Título cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas
estatales o de la Unión Europea.
4. La parte catalana de la Comisión Mixta de Asuntos
Económicos y Fiscales Estado-Generalitat rinde cuentas al Parlamento
sobre el cumplimiento de los preceptos del presente capítulo.
Se declara que los apartados 1 y 2, letras a), b) y
d) no son inconstitucionales, siempre que se interprete en los términos
establecidos en el fundamento jurídico 135, por Sentencia del TC
31/2010, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2010-11409
En el mismo sentido, según el fundamento jurídico 10, la Sentencia del TC 137/2010, de 16 de diciembre Ref. BOE-A-2011-1000 y según el fundamento jurídico 2, la Sentencia del TC 138/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1001
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Aunque el documento suscrito ayer con el sello del Estado español y el de la Generalidad no incluye plazos o cálculos , el nuevo
acuerdo se sustenta en cinco "principios". Son los siguientes:
A cambio de la entrega de la "llave de la caja" de los impuestos autonómicos
a Cataluña, la región tendrá que ingresar a la caja común una
contraprestación por los servicios de los que se beneficiará gracias al
resto de España. Es decir, "un cupo" similar al del País Vasco y Navarra.
Para
ello, el acuerdo establece "una financiación básica, como elemento de
corresponsabilidad fiscal, definida a partir de los porcentajes de
participación en la recaudación de los tributos que se acuerden, cuyo
resultado se corresponderá con la contribución al sostenimiento de los gastos del Estado y la financiación de las competencias homogéneas de Catalunya y del resto de Comunidades Autónomas" señalan.
2- La novedad: cuota de solidaridad
A esta aportación, Cataluña le sumará una cuota de "solidaridad" con el resto de CCAA que hace unos meses acordaron que sería temporal, pero ahora no lo especifican.
Habrá una "aplicación de una parte de los recursos derivados de esta
cesta de tributos como elemento de nivelación y solidaridad entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con los principios generales del
sistema de financiación, presentándose de forma transparente como
aportantes netas las Comunidades Autónomas que cuentan con mayor
capacidad de generación de recursos" explican.
Eso sí, en la reunión de ayer tampoco han desvelado de qué cuantías estamos hablando o en qué consistirán las fórmulas. Esa es una de las claves principales del acuerdo con los independentistas,
aunque cabe esperar que estaremos ante un cálculo poco transparente y
con el que Cataluña saldrá ganando con el dinero que independentistas y
socialistas decidan que deberá a abonar al Estado. Según el ministro
socialista Ángel Víctor Torres, esa aportación "será transparente". En
este sentido, el texto reconoce que en "las aspiraciones" de Cataluña
está el "mejorar su financiación", es decir, tener más recursos
disponibles, como son los 25.000 millones más del IRPF.
3- Financiación adicional
También
pretenden facilitar "una financiación adicional para las competencias
específicas de la Generalitat de Catalunya y de las restantes
Comunidades Autónomas que opten por ello como vía para la financiación
de sus competencias no homogéneas". Torres aseguró que la condonación de
la deuda de Cataluña por parte del Estado también sigue en marcha.
Estamos hablando de 17.000 millones de euros.
4- Golpe a Madrid
El documento incluye un golpe a la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid, pionera en bajar los impuestos que tiene cedidos.
Se promueve "la ampliación de la capacidad normativa respetando los
límites de la normativa europea y con la introducción de mecanismos
adicionales a los actuales para limitar la competencia fiscal a la baja"
anticipan, sin dar más detalles de en qué consistirán esos mecanismo.
Este es uno de los puntos más incoherentes del acuerdo: se facilita el federalismo en Cataluña mientras se impone el centralismo en Madrid.
5- Fin de las entregas a cuenta
Por último, lo acordado implica un "nuevo modelo de gestión que conlleve la desaparición del mecanismo de las entregas a cuenta,
evolucionando los recursos de acuerdo con la recaudación real". Las
entregas a cuenta son los anticipos que reciben cada mes las regiones -y
que figuran en los PGE- en concepto de lo que estima el Estado que van a
recaudar ese año de los impuestos del sistema de financiación (IRPF, IVA e Impuestos Especiales).
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