Licencia Creative Commons

Sunday, October 24, 2004

UNA SIMULACION DINAMICA DE LA INCIDENCIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA INDUSTRIA EDITORA DESDE 1800 A 1900 Y DESDE EL MOMENTO ACTUAL HASTA 2100

Terry A. Maxwell, Profesor en la Universidad de Albany, ha publicado muy recientemente http://www.firstmonday.org/issues/issue9_9/maxwell/index.html un trabajo (¿Son necesarios los derechos de autor?) con los resultados de la simulación dinámica en un programa de la incidencia en la industria editora del mayor o menor grado de protección de los derechos de autor (alta protección), de las limitaciones en las oportunidades educativas, del control en los precios de venta al público de las obras intelectuales y de la existencia o no de un dominio público intelectual utilizado como contrapeso a los derechos de autor y como semillero de nuevas obras.
Las conclusiones má importantes del trabajo, que los legisladores deberían someter a una consideración detallada antes de adoptar ninguna iniciativa con afán puramente intervencionista, son las siguientes:
  • El resultado más favorable para el período 1800-1900 lo proporciona la política de control de precios de venta al público.En las condiciones actuales, sin embargo, las simulaciones indican que que los esfuerzos en curso para reforzar los derechos de autor sobre las obras con la intención de mantener los precios en un nivel similar a la época pre-digital no es la mejor política y conduciría a una menor diversidad de la oferta, menores beneficios de los editores y sobreproducción de obras.En contraste, una política activa de expansión del mercado interno y externo (expansión de las oportunidades educativas y de las oportunidades de acceso a la información) sería más beneficiosa para todos los agentes involucrados (autores, editores y público).
  • En la simulación del período entre la fecha actual y el año 2100, la comparación entre una fuerte protección de los derechos de autor y una protección equilibrada con un dominio público vigoroso muestra sólo impactos moderados en el mercado, con la única excepción de una diferencia significativa en el número de autores (mejor con una protección fuerte) y en la renta obtenida por los autores (mejor con una protección equilibrada con un dominio público importante).
  • Las simulaciones de la industria editora de Estados Unidos entre 1800 y 1900 muestran que un mercado abierto y una fuerte protección de los derechos de autor atenuarían la capacidad de desarrollar la capacidad productiva de la industria editora.El modelo sugiere que un sistema transitorio de proteccionismo acompañado de una protección moderada de los derechos de autor y control inicial de los precios sería más beneficioso para el desarrollo de la indsutria editora en los países del tercer mundo.Esta conclusión es contraria a las políticas actualmente respaldadas por Estados Unidos y la OMPI, pero es consistente con el propio desarrollo histórico de la industria en los Estados Unidos.
  • Con arreglo a los resultados del modelo, la normativa sobre derechos de autor debería contemplarse inseparablemente unida a otras opciones de política legislativa y a los objetivos a alcanzar en la producción y distribución de obras intelectuales a nivel nacional e internacional.

¿De quién es el derecho de autor sobre el universo?

La Biblioteca Pública de la Ciencia http://www.plos.org/ ha lanzado la Biblioteca Pública de Biología http://www.plosbiology.org/plosonline/?request=index-html&issn=1545-7885 y la Biblioteca Pública de Medicina http://www.plosbiology.org/plosonline/?request=index-html&issn=1545-7885 que publican trabajos de investigación en ambas disciplinas bajo tres principios rectores:

  • revisión de los trabajos por miembros de la comunidad investigadora
  • atribución de los trabajos publicados en las Bibliotecas mediante licencias Creative Commons http://creativecommons.org/weblog/entry/4484
  • acceso público sin restricciones a las Bibliotecas para fomentar la difusión e investigación en estas areas

La iniciativa es una contribución de importancia al "dominio público intelectual" en investigación y tratamiento


Sunday, October 17, 2004

NOTICIAS LEGALES EN LA RED

Aunque los servidores de Indymedia han sido devueltos y la EFF los está revisando, el FBI niega ahora cualquier relación con el suceso.Según la EFF, la orden partió efectivamente de autoridades extranjeras y podría haber sido cumplimentada por la fiscalía de San Antonio.
http://www.eff.org/news/archives/2004_10.php#002006

Sony ha anunciado que abandona los sistemas anticopia en sus CDs que permitían una copia en el ordenador personal del adquirente pero exigían un pago por cualquier copia posterior.
Al mismo tiempo anuncia que su nuevo reproductor de música, que saldrá pronto a la venta en Europa, podrá utilizar cualquier formato de ficheros musicales MP3.Con anterioridad sólo admitía aquéllos propios de Sony.
http://business.bostonherald.com/technologyNews/view.bg?articleid=47349

Los demandantes en el caso Metro-Goldwyn Mayer V. Grokster (la industria discográfica y cinematográfica), que fue decidido por la Corte del Distrito Noveno en favor de los demandados, han presentado una petición para someter el caso a la revisión del Tribunal Supremo.El caso, ya comentado en este blog, se refiere a las redes peer-to peer de intercambio de ficheros en Internet y la cuestión sometida a revisión es la de si la decisión de la Corte del Distrito Noveno fue errónea cuando concluyó, contrariamente-según los peticionarios- a los principios tradicionales de responsabilidad solidaria por infracciones a los derechos de autor, que los programas peer-to peer de Grokster y Streamcast serían legalmente inmunes en relación con la responsabilidad por actos de infracción a los derechos de autor cometidos por terceros usuarios de dichos programas, que constituirían el 90% del uso total de dichos servicios.
La petición de revisión coincide con propuestas legislativas (INDUCE ACT) en la misma dirección, también comentadas.
El documento legal se encuentra en http://www.goldsteinhowe.com/blog/archive/2004_10_03_SCOTUSblog.cfm#109726305950784652



Tuesday, October 12, 2004

LOS SERVIDORES DE INDYMEDIA INCAUTADOS POR EL FBI

De acuerdo con determinada información difundida en la red, el FBI, cumpliendo al parecer una petición internacional de asistencia legal mutua de autoridades suizas e italianas, ordenó la semana pasada al proveedor de servicios de acceso, la compañía estadounidense Rackspace, la entrega de dichos servidores, situados físicamente en el Reino Unido y operados por la compañía norteamericana.
La orden impide al proveedor de servicios de acceso comentar las razones de la incautación.

Indymedia es una red de información descentralizada con presencia en varios países que cubre
noticias de actualidad política y social (http://www.indymedia.org/es/index.shtml). En el origen de la orden se encontrarían unas fotos sobre agentes secretos suizos que se hacían pasar por activistas antiglobalización.
La Federación Internacional de Periodistas ha emitido una nota (http://www.ifj.org/default.asp?Index=2734&Language=EN ) criticando la intervención como una intromisión injustificada en el periodismo independiente.
La Electronic Frontier Foundation ha hecho público ayer (www.eff.org/news/archives/2004_10.php#001992) un resumen en el que anuncia la defensa legal de Indymedia ( y del proveedor de servicio de acceso si éste así lo decide) y negociaciones o acciones legales inmediatas.Según la EFF, Indymedia tiene los mismos derechos legales que cualquier otro editor de noticias.El caso sería similar al recientemente fallado por un Tribunal de Nueva York en relación con una orden secreta a un proveedor de servicios de acceso basada en la Patriot Act.Según dicho fallo (Doe v. Ashcroft), la orden es contraria a la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos .

Monday, October 11, 2004

ASIMETRIA Y DERECHO

Una buena prueba -y un caso interesante- acerca de la idea sugerida en nuestra entrada previa sobre los precarios equilibrios jurídicos la proporciona el caso (Kelo v. City of New London) que el Tribunal Supremo de USA ha decidido conocer muy recientemente y que afecta a la constitucionalidad de las expropiaciones de determinadas pequeñas propiedades con destino al "uso público", cuando dicho uso se concreta en la expropiación de viviendas y pequeños negocios con objeto de que una empresa más grande pueda llevar a cabo un proyecto más rentable y pagar más impuestos como resultado.
Los Tribunales de los diferentes Estados habían llegado a resultados contradictorios.
El Tribunal Supremo de Michigan revocó en Julio su decisión previa en el caso Poletown, que había justificado previamente una expropiación de un vecindario para la isntalación de una planta de General Motors.
El Institute for Justice es una de las entidades activas en este caso, cuyos antecedentes pueden consultarse en http://ij.org/media/private_property/connecticut/9_28_04pr.shtml

Tuesday, October 5, 2004

DECLARACION DE GINEBRA SOBRE EL FUTURO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAS CREATIVE COMMONS EN CASTELLANO

Muy recientemente se ha aprobado en Ginebra la Declaración de referencia.La misma enfatiza la importancia de tener en cuenta en los desarrollos legales que afectan a la PI no sólo los intereses de las industrias establecidas sino también los de la innovación, la creación y el acceso al conocimiento.
La versión castellana de la declaración, debida a Sofía Beltrán y Phol Páucar de CPSR-Perú, afirma entre otras cosas lo siguiente:

"La humanidad se halla en una encrucijada, una bifurcación en nuestro
código moral y una prueba de nuestra capacidad para adaptarnos y
crecer. ¿Evaluaremos, aprenderemos y aprovecharemos lo mejor de
estas nuevas ideas y oportunidades, o responderemos a los menos
imaginativos alegatos de suprimir todo esto en favor de una política
intelectualmente débil, ideológicamente rígida y a veces brutalmente
injusta e ineficiente? Mucho dependerá de la dirección futura de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), un cuerpo
mundial que fija los estándares que regulan la producción, distribución y
uso del conocimiento.
Una Convención en 1967 buscó fomentar la actividad creativa al
establecer la OMPI para promover la protección de la propiedad
intelectual. Su misión se amplió en 1974, cuando la OMPI pasó a ser
parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), bajo un acuerdo
que solicitaba a la OMPI tomar las "acciones apropiadas para promover
la actividad intelectual creativa" y facilitar la transferencia de tecnología
a los países en vías de desarrollo, con el objetivo de "acelerar el
desarrollo económico, social y cultural".
Como una organización intergubernamental, sin embargo, la OMPI
adoptó una cultura de creación y expansión de los privilegios
monopólicos, a menudo sin considerar las consecuencias. La continua
expansión de estos privilegios y de sus mecanismos de ejecución nos ha
conducido a graves costos sociales y económicos, ha obstaculizado y
amenazado otros importantes sistemas de creatividad e innovación. La
OMPI necesita capacitar a sus miembros para que entiendan las
consecuencias sociales y económicas reales de una excesiva protección
de la propiedad intelectual y la importancia de alcanzar un balance entre
el dominio público y la competencia, por un lado, y la esfera de los
derechos de propiedad, por el otro. Las doctrinas de "más es mejor" o
"lo poco nunca es bueno" son falsas y peligrosas, han comprometido
seriamente la posición de la OMPI, especialmente entre los expertos en
políticas de propiedad intelectual. La OMPI debe cambiar."

La declaración completa y otros documentos relacionados con la misma pueden consultarse
en http://www.cptech.org/ip/wipo/genevadeclaration.html

En la misma línea de fomentar la difusión de la innovación y el conocimiento, se ha publicado la versión castellana de una de las licencias Creative Commons para atribución de derechos de propiedad intelectual.
El responsable del proyecto es Ignasi Labastida.La primera licencia traducida es la de "atribución no comercial".
Toda la información relevante en http://creativecommons.org/projects/international/es/

Guillermo Ruiz Zapatero





Friday, October 1, 2004

ASIMETRIA Y DERECHO

Daniel Innerarity publicó en El PAIS el 23 de Septiembre un artículo tiulado "La nueva asimetría del mundo".
La tesis básica del mismo, que sigue a Herfried Münkler, es que las nuevas guerras son asimétricas (el artículo se refiere a la de Irak) pero no pueden concluirse con el modelo de una guerra simétrica, es decir, con capitulación y tratado de paz. 

La asimetría de la fuerza tiene como correlato la asimetría de la debilidad en un contexto post-bélico. 

La parte débil, que es todavía una sociedad heroica o grupos importantes de la misma, puede alargar el tiempo del conflicto e intentar explotar en su favor la debilidad del enemigo, para el cual el tiempo debería reducirse tanto como se concentra su potencia militar (la sociedad que la detenta es ya postheroica). 

Aparte de la importancia del argumento, si es que es correcto, para el examen de la situación de la guerra actual, su estructura básica resulta pertinente, por otras razones, para caracterizar muchos aspectos del funcionamiento fáctico del derecho en nuestras sociedades. 

La reacción jurídica en que cristaliza cualquier conflicto siempre tiene su origen en alguna asimetría entre individuos y/u organizaciones o entre individuos y el Estado en el que viven. 

Las partes débiles en la relación necesitan tiempo para estructurar su respuesta jurídica y para obtener, en su caso, pronunciamientos que respalden sus posiciones. 

Las partes fuertes pueden avanzar su agenda y adoptar la posición más cómoda de "demandado". 

Las propias normas que configuran el contexto legal para la resolución de diferencias se adoptan con la participación mayor o menor de los diferentes individuos, grupos y organizaciones afectados por las mismas.El equilibrio alcanzado es siempre provisional y precario. 

No obstante podría decirse que una sociedad compleja-también una en vías de desarrollo- no puede renunciar a la mediación jurídica de los conflictos y que cuando el tiempo de la reacción jurídica se dilata irrazonablemente o la calidad de su resultado defrauda por igual las expectativas de amplios grupos,la crisis de legitimidad derivada puede convertir la asimetría temporal de la reacción jurídica en un recurso a la fuerza no respaldada por el derecho. 

Como no hay, por las mismas razones, "garantes puros"del funcionamiento del sistema jurídico, resulta oportuno y necesario recordar siempre las palabras de Thoreau: "la ley nunca hará a los hombres libres: son los hombres quienes tienen que hacer libre a la ley", que ponen adecuadamente de manifiesto que la asimetría es constituiva de lo jurídico y se reproduce continuamente. 

El lo enfatizó debidamente en múltiples ocasiones .En una de ellas, oponiéndose firmemente y sin éxito a las leyes sobre la esclavitud en Massachusetts en 1854 (http://http://eserver.org/thoreau/slavery.html), antes de que el Tribunal Supremo de Estados Unidos confirmara la constitucionalidad de las mismas en el caso Dred SCott v. Sandford (http://http://www.landmarkcases.org/dredscott/home.html), decidido en 1857 con estas palabras :

"We think they [people of African ancestry] are . . . not included, and were not intended to be included, under the word "citizens" in the Constitution, and can therefore claim none of the rights and privileges which that instrument provides for and secures to citizens of the United States. . . ."
— Chief Justice Roger B. Taney, speaking for the majority"

La guerra de Secesión posterior costó al país 600.000 vidas.

Guillermo Ruiz Zapatero

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