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Sunday, November 27, 2016

PRINCIPIA IURIS DEFINICIONES (II)


D.10.10 

La "competencia" es el estatus jurídico de una persona artificial  y/o de uno de sus órganos, así como de sus funcionarios, producido por un acto institutivo y exigido, como requisito de forma, a los actos preceptivos imputables a los primeros  y actuables  por los segundos en el ejercicio de sus funciones de las que son titulares los primeros y que se imputan a los segundos


D.10.11

"Normas de competencia"  son las normas adscriptivas de competencias y de las correspondientes funciones en favor de una persona artificial (y/o de uno de sus órganos) e hipotético-constitutivas de la competencia de sus funcionarios, así como regulativas de la forma de los actos preceptivos  imputables a la primera y realizados por los segundos en el ejercicio  de las referidas funciones


D.10.12

"Designación" es el acto constitutivo de la competencia de un funcionario hipotéticamente preconstituida por la norma de competencia del ente o del órgano representado por él


D.10.13 

"Votación" es todo acto preceptivo colectivo consistente en un conjunto de actos preceptivos instrumentales al mismo


D.10.15

"Elección" es la designación del funcionario de una persona artificial o de uno de sus órganos, mediante votación llevada a efecto por el sujeto coletivo en cuyo interés están constituidos la persona artificial o el órgano


D.10.16

"Nombramiento" es la  designación no electiva de un funcionario por obra de otro funcionario de la misma persona artificial o del mismo órgano

(Luigi Ferrajoli, Principia Iuris, págs 585-594)

Wednesday, November 9, 2016

PRINCIPIA IURIS DEFINICIONES (I)


D10.1  "Poder" es la situación activa que, si no es constituyente, es producida por una decisión y que consiste en la modalidad de un acto preceptivo cuyos efectos se producen en la esfera jurídica de otros y cuya validez depende de su legitimidad

D.10.3 "Carga" es la obligación de un acto instrumental

D10.6 "Función" es todo poder imputado a un sujeto con la obligación de ejercerlo para satisfacer las expectativas y los intereses de otros sujetos

D10.7 "Potestad" es todo poder consistente en una facultad atribuida a su titular no ya en interés de terceros sino en su propio interés

D1.1 "Facultativo" es aquello de lo que están permitidas tanto la comisión como la omisión

D10.8 "Representación orgánica" es la representación por la que una persona artificial o uno de sus órganos son representados en el ejercicio de las funciones de que son titulares por representantes cuyos actos son imputables a aquéllos

D10.9 "Funcionario" es la persona natural a la que, por representación orgánica, se le imputan mediante normas hipotéticas las funciones de las que es titular una persona artificial o uno de sus órganos y que se halla en condiciones de ejercerla como autor de los actos que son su actuación y que resultan imputables a aquéllos

(Ferrajoli, Principia Iuris. Editorial Trotta, págs 557-579)