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Wednesday, November 9, 2016

PRINCIPIA IURIS DEFINICIONES (I)


D10.1  "Poder" es la situación activa que, si no es constituyente, es producida por una decisión y que consiste en la modalidad de un acto preceptivo cuyos efectos se producen en la esfera jurídica de otros y cuya validez depende de su legitimidad

D.10.3 "Carga" es la obligación de un acto instrumental

D10.6 "Función" es todo poder imputado a un sujeto con la obligación de ejercerlo para satisfacer las expectativas y los intereses de otros sujetos

D10.7 "Potestad" es todo poder consistente en una facultad atribuida a su titular no ya en interés de terceros sino en su propio interés

D1.1 "Facultativo" es aquello de lo que están permitidas tanto la comisión como la omisión

D10.8 "Representación orgánica" es la representación por la que una persona artificial o uno de sus órganos son representados en el ejercicio de las funciones de que son titulares por representantes cuyos actos son imputables a aquéllos

D10.9 "Funcionario" es la persona natural a la que, por representación orgánica, se le imputan mediante normas hipotéticas las funciones de las que es titular una persona artificial o uno de sus órganos y que se halla en condiciones de ejercerla como autor de los actos que son su actuación y que resultan imputables a aquéllos

(Ferrajoli, Principia Iuris. Editorial Trotta, págs 557-579)

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