"Está en curso un proceso de deconstitucionalización del sistema político italiano
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Una democracia puede quebrar aun sin golpes de estado en sentido propio, si sus principios son de hecho violados o contestados sin que sus violaciones susciten rebelión o, al menos disenso. Recuérdese el último artículo de la Constitución francesa del año III: “El pueblo francés encomienda la presente constitución a la lealtad” de los poderes públicos y a la vigilancia de los padres de familia, las esposas y las madres, al afecto de los jóvenes ciudadanos, al coraje de todos los franceses”.Hoy no es posible confiar en la lealtad de los titulares de poderes de gobierno, al ser ellos mismos los promotores de la deformación constitucional. Y la vigilancia de la opinión pública decrece progresivamente, anestesiada por la propaganda.
Este debilitamiento de la dimensión constitucional de nuestra democracia se interpreta habitualmene en el debate público como el precio pagado por el reforzamiento de su dimensión política, debido a la atribución a los electores del poder de elegir en cada ocasión la coalición gobernante. En otras palabras, como una reducción y una desvalorización de la dimensión legal de la democracia en beneficio de su dimensión política y representativa, concebida, por lo demás, como el único fundamento de la legitimidad de los poderes públicos. Este trabajo tiene el fin de rebatir tal planteamiento. Pretende demostrar cómo tras el pretendido fortalecimiento de la representación política como expresión directa de la voluntada popular se oculta en realidad una deformación profunda de las instituciones representativas, responsable no solo del vaciamiento de la dimensión constitucional de la democracia, sino también de la tendencial disolución de su dimensión política y representativa. En efecto, como trataré de hacer ver, existe un nexo biunívoco entre forma representativa y dimensión constitucional de la democracia y, por los mismo, entre crisis de una y otra, hasta el punto de que hoy cabe hablar de una crisis de la democracia tout court.De la democracia constitucional, debido a la involución populista de la representación y de la falta de límites reivindicada para ésta; pero también de la democracia política, por efecto de los conflictos de intereses en el vértice del Estado y del debilitamiento de las reglas de la democracia constitucional. En resumen, los enemigos de la democracia constitucional son también los principales enemigos, disfrazados de amigos, de la democracia política.
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Los actuales fenómenos de personalización, confusión y concentración de poderes y de disolución del espíritu público, en ausencia de garantías adecuadas y de anticuerpos culturales eficaces, pueden perpetuarse y reproducirse, en el nuestro como en otros países. En fin, como escribió Montesquieu, es una dato de “experiencia eterna” que los poderes, libres de límites y controles, tienen a concentrarse y acumularse en formas absolutas: a convertirse, a falta de reglas, en poderes salvajes. De aquí la necesidad no solo de defender, sino también de repensar y refundar el sistema de garantías constitucionales. En efecto, pues –es mi tesis- únicamente el reforzamiento de la democracia constitucional, a través de la introducción de nuevas garantías específicas de los derechos políticos y de la democracia representativa, permitirá salvaguardar una y otra”.
El diagnóstico serviría igualmente, con matices nacionales propios, para nuestro país y para otros países miembros de la Unión Europea.
En nuestro caso, dos garantías constitucionales recientemente afectadas han sido la del recurso de amparo, limitado con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y la de la limitación del acceso a la casación.En realidad, ambas reformas son, a la vez, un síntoma de la crisis y, como subraya Ferrajoli, una vía hacia su acentuación por reducción de las garantías constitucionales previas.En este caso, la garantía de que las decisiones judiciales no violan derechos constitucionales procesales o sustantivos o la ley que aplican -separación de poderes-.Si bien es cierto que sus justificación se pretende amparar en la proliferación de litigios, no lo es menos que los mismos se multiplican por razones vinculadas a la falta de adecuado funcionamiento de otras grantías constitucionales y legales en perjuicio de los ciudadanos y justiciables.
Ambos problemas han sido comentados previamente aquí:
LA TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL COMO NUEVO REQUISITO DEL RECURSO DE AMPARO
CUANTIA LITIGIOSA Y RECURSO DE CASACION
Sobre comentarios a otros libros del citado autor italiano