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Tuesday, December 7, 2021

RECURSO DE AMPARO Y PLUSVALÍA MUNICIPAL (II)

 #TRIBUNALCONSTITUCIONAL

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#AMPARO25812021

(II)

En la resolución adjunta (I) el TC inadmite el incidente de nulidad interpuesto contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo 2581-2021. La providencia de inadmisión se dictó el 16 de septiembre de 2021 y se fundó en la falta de trascendencia constitucional del amparo, referido a la normativa sobre plusvalía declarada inconstitucional por Sentencia del propio Tribunal de 26 de octubre

La resolución declara que el incidente de nulidad no resulta de aplicación a las resoluciones del TC y que contra las mismas solo caben los recursos previstos en su LO 6/2007

En la EM de la LO 6/2007 se incluyó la siguiente justificación del incidente de nulidad reformado:

"La protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. De este modo se introduce una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53.2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento. Esta ampliación del incidente de nulidad de actuaciones previo al amparo busca otorgar a los tribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico."

No resulta de aplicación al TC, por tanto, en garantía de los derechos fundamentales, lo que sí se predica inexcusablemente de los tribunales ordinarios

El artículo 4 de la LOTC, en la redacción de la LO 6/2007, establece:

"1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.
2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.»"

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