En el la opinión del profesor Diego Gómez Fernández (Diario La Ley, Nº 9981, Sección Tribuna, 3 de Enero de 2022, Wolters Kluwer), "el Certificado Covid no superaría el triple juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto), tanto como medida de salud pública, como de incitación a la vacunación, al no ser una medida eficaz para contener la transmisión comunitaria del virus como había dicho la Sala Tercera en su STS de 18/8/2021 (LA LEY 114959/202)"
Aunque compartimos la conclusión anterior, que nos parece fundada a la luz de la normativa que cita y de la literatura científica sobre la cuestión, nos parece que en el momento actual la situación europea y nacional exigen, al menos y de manera inaplazable, las siguientes consideraciones y decisiones adicionales:
1) La adopción a nivel de la UE de las decisiones oportunas en relación con los países que han adoptado medidas obligatorias de vacunación y una decisión armonizada sobre la nueva estrategia sanitaria en la UE en relación con el Covid, en especial en lo que se refiere a la inmediata discontinuación de la vacunación infantil, que carece según los expertos de justificación epidemiológica y sanitaria
El protagonismo activo asumido en materia de la estrategia de vacunación impide que la UE considere estas cuestiones como una materia reservada a los estados
El artículo 3.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (que requiere el consentimiento informado) es contrario a los mandatos de vacunación y es aplicable en todos los Estados miembros de manera vinculante
2) Mientras continúe la campaña de vacunación entre adultos, la puesta a disposición, previa a la vacunación, de un documento mínimo de consentimiento informado que remita a los efectos adversos de las vacunas en cada país y en Europa, registrados en EUDRA
3) La adopción de medidas a nivel europeo y nacional sobre las posibles indemnizaciones a perjudicados por los efectos adversos de las vacunas
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