ROJ: ATS 5799/2025 https://t.co/F4eJxo0RG1
— Guillermo Ruiz Zapatero (@ruiz_zapatero) June 27, 2025
Auto 11-06-2025 admitiendo casación Indemnización percibida por un abogado al cesar como socio de la entidad que prestaba sus servicios profesionales. Consideración o no como renta irregular o generada en un plazo superior a dos años
Id Cendoj: 28079130012025201055
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 11/06/2025
Nº de Recurso: 4261/2024
Nº de Resolución:
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
Tipo de Resolución: Auto
TERCERO.- Cuestiones en las que existe interés casacional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 LJCA, apreciamos que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:
Precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años,y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción contemplada en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos.
CUARTO.- Admisión del recurso de casación. Normas que en principio serán objeto de interpretación.
1.En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con el artículo 90.4 de la LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión descrita en el razonamiento jurídico tercero.
2.En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la
sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, con vistas a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.
3.Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.
(Sentencia de instancia)
Se han visto las presentes reclamaciones contra el Acuerdo de liquidación dictado por la AEAT, Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ejercicio 2016 y contra la sanción por infracción tributaria impuesta.
Cuantía: 48.128,63 euros
Liquidación: NUM002
Sanción: NUM003
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- De los términos del Acta y del Acuerdo, que aquí se dan enteramente por reproducidos, y delexpediente remitido a este Tribunal por la Inspección de los Tributos, se constata que la regularización practicadaobedece a los siguientes hechos y circunstancias:
A) El interesado presentó la autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio objeto de comprobación en régimen de tributación individual, siendo sus elementos esenciales los que en el Acuerdo se expresan.
B) Las actuaciones para su comprobación se iniciaron mediante comunicación de inicio notificada en fecha 6 de noviembre de 2019, extendiéndose al concepto y ejercicio arriba señalados y con carácter parcial, limitándose a la comprobación de reducción del 30% de los rendimientos de actividades económicas previsto en la Ley del Impuesto.
C) En la comunicación de inicio se informa al contribuyente que el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación es de 18 meses, conforme a lo previsto en el artículo 150 LGT .
D) En fecha 05/03/2020 la Inspección de los Tributos incoó Acta suscrita en disconformidad (modelo A02) nºNUM004 , por el concepto y ejercicio arriba señalados.
F) A modo de resumen, la regularización obedece a que la Inspección de los Tributos consideró lo siguiente:
Que el interesado es abogado y socio profesional de DELOITTE ADVISORY SL. En su autoliquidación del IRPF 2016 incorpora como rendimiento de actividades económicas los 1.709.120 euros percibidos por el cese anticipado en su condición de socio de DELOITTE ADVISORY y le aplica la reducción del artículo 32.1 LIRPF sobre una base máxima de 300.000 euros, siendo el importe de la reducción de 90.000 euros.
Que si bien la renta obtenida es calificable de rendimiento de la actividad económica, la misma carece de un período de generación puesto que "no retribuye, atiende, responde o tiene por naturaleza compensar unos servicios previos o 'esfuerzo' prolongado en el tiempo más de dos años, sino que retribuye al socio por dejar de ostentar tal condición" y se encuentra ligado al tiempo que resta hasta la edad de jubilación, ni procede calificarlo como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo ( artículo 25 RIRPF ) no indemniza propiamente el cese de la actividad pues continúa dado de alta de IAE como Abogado y empieza a trabajar para otros clientes (BUILDINGCENTER SAU) de los cuales se perciben rendimientos de actividades económicas en 2017 y 2018, sino que retribuye al socio por su separación de la sociedad.
SEGUNDO.- En fecha 1 de agosto de 2020 se interpuso reclamación económico administrativa contra el Acuerdo de liquidación que le había sido notificado, que es tramitada bajo la referencia NUM000 .
(...)
CUARTO.- En el caso que nos ocupa, el interesado, abogado de profesión ha sido durante 15 años socio profesional de DELOITTE ADVISORY, manteniendo con la firma una relación de carácter mercantil.
El artículo 8.Bis de los Estatutos de la sociedad bajo el título "Permanencia y cese anticipado de los socios profesionales en su actividad. Indemnización por cese de la actividad" establece un sistema que permite incentivar la permanencia de los socios profesionales en tal condición por un período mínimo de 10 años y, al menos hasta los 54 años, edad en la que la firma considera que el nivel de responsabilidad, esfuerzo y dedicación exigible resulta más difícil de asumir. De ahí que, si llegado a la edad de 54 años ha permanecido en la condición de socio un mínimo de 10 años, la sociedad podrá acordar el cese anticipado percibiendo, cuando así lo acuerde la Junta a propuesta del Órgano de Administración una indemnización por cese cuyo importe máximo estará determinado por la fórmula que se incorpora. Uno de los multiplicadores de dicha fórmula es un parámetro condicionado a la edad del socio que cesa y que será mayor cuanto más alejado esté de la edad de jubilación (24 en el tramo de edad entre 54 y 59 años, 20 si tiene 60 años, 16 si tiene 61, 12 si tiene 62, 8 si tiene 63 y6 si tiene 64 años). El otro multiplicador estará en función de distintos conceptos percibidos en los 36 meses anteriores. Siendo socio Equity, "el resultado de multiplicar en la Compañía en la que tenga la categoría de Socio profesional: (i) el promedio de unidades de participación poseído por el socio en los 36 meses consecutivos en los que se haya poseído más unidades de participacion y (ii) el promedio de la suma de los dividendos percibidos de las Compañías y las retribuciones anuales de las Prestaciones accesorias específicas (artículo 7 Estatutos)(excluidas las contraprestaciones abonadas al socio por los conceptos establecidos en el artículo 14.5 de los Estatutos) dividido por el promedio del número de unidades de participación que haya tenido el Socio en dichos 3 ejercicios.
En virtud de lo establecido en el artículo 8.bis.4 de los Estatutos, en la Junta de Socios de DELOITTE ADVISORY de fecha 20/06/2013 se acuerda su cese anticipado en la sociedad y en la condición de socios con fecha de efectos 30/06/2016 (a los 54 años), así como el derecho a percibir en el momento de su cese anticipado la indemnización máxima prevista en el artículo 8.Bis de los Estatutos.
Consta aportado al expediente "Liquidación del interés de D. Jeronimo ... Deloitte Advisory SL, a 30 de junio de2 016, fecha de separación efectiva de la Sociedad", expedida por el Consejero Delegado de DELOITTE ADVISORY a la fecha de la baja, en la que se señalan los diferentes conceptos e importes por los que procede realizar devoluciones al socio:
Concepto Importe Bruto Importe Neto
Devolución de aportaciones a su participación social 13.374,92 13.374,92
Devolución del préstamo participativo 239.859,18 239.859,18
Honorarios pte. pago ejercicio 2015/2016 63.863,33 67.695,13
Indemnización cese actividad (art. 8.bis ES) 1.709.120 1.881.667,20
Cuenta personal, depósito IVA (372.326,50)
Total 2.026.217,43 1.760.269,93
En dicha liquidación aparece igualmente la firma del interesado bajo los siguientes cuatro párrafos:
"Estoy conforme en recibir el importe de 1.760.269,93 euros a cuenta de la liquidación final ...
Con la anterior liquidación doy por enteramente compensados y satisfechos la totalidad de mis derechoseconómicos que derivan de mi asociación en Deloitte Advisory SL (incluidos cualquier posible derecho a retiro o pensión ...).
Ratifico mi intención de cumplir íntegramente las obligaciones establecidas en los Estatutos, Pactos y Reglamentos de Deloitte Advisory SL ...
Asimismo les manifiesto que, a la fecha de este documento, no conozco hecho o circunstancia alguna de las que puedan derivarse algún tipo de responsabilidades exigibles a Deloitte Advisory SL ..."
En correspondencia con dicho acuerdo, el contribuyente emite factura a la entidad DELOITTE ADVISORY que incluye el concepto 'compensación por cese de actividad', por importe bruto de 1.709.120 euros; más el 21% de IVA repercutido y menos una retención del 15%.
Tras el cese como socio profesional de DELOITTE ADVISORY el interesado se mantiene en su trayectoria profesional como abogado, declarando rendimientos de actividades económicas en los años siguientes.