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Sunday, May 30, 2010

PROPUESTAS SOBRE GRAVAMEN DEL SECTOR FINANCIERO




"Incidentally, as a first step, we tried to figure out how much the recent crisis has cost governments in terms of the direct support they provided to the financial sector. The answer is: so far, about 2.7 percent of GDP for the group of advanced G-20 countries. More for some, less for others – including most emerging market countries.


That’s a sizable sum, but the risks during the crisis were even larger, with guarantees and other contingent liabilities averaging around 25 percent of GDP for the advanced G-20. And all that ignores indirect fiscal costs caused by the recession and (to a lesser extent) stimulus measures—which is causing a surge in public debt—and, perhaps most cruelly, of all, a cumulative loss of output of around 27 percent of GDP.


The Financial Stability Contribution would start as a simple levy on some balance sheet (and, possibly, off-balance sheet) variables, but then be refined to strengthen the link with each institution’s contribution to systemic risk—giving them some incentive to reduce it. It would be permanent (to keep that beneficial effect at work, at least until regulatory solutions are felt to have done enough) and paid by all financial institutions (because they all benefit from the greater financial stability the resolution mechanism provides).


Whether the revenue from such a charge should be treated just like other tax revenue or instead feed an earmarked fund to help with resolutions is secondary. The fiscal impact is the same (assuming of course, other policies are not affected by whether there is or not an earmarked fund): the government has to sell fewer bonds on the open market, either because it has more tax revenue or because it has a captive customer in the fund. The main argument for a fund is that it could provide more assurance that the agency in charge of resolution has ready access to the resources it needs."



William Buitter desechó la propuesta de la tasa Tobin en esta contribución aquí recogida



La cuestión será debatida en la próxima reunión del G-20

Sunday, May 9, 2010

LA NECESIDAD DE UN FONDO EUROPEO DE ESTABILIZACION

Es lo que proponen Daniel Gross y Thomas Mayer en el comentario publicado el 7 de Mayo por el Centro para el Estudio de las Políticas Europeas, con el objetivo de conseguir una estabilidad financiera más allá de Grecia.En el mismo también vinculan la crisis bancaria y la de la deuda:
"The key point is simply that a banking crisis tends to become a sovereign debt crisis and viceversa. This poses a particular challenge for the euro area which has an integrated banking market, but where sovereign debt remains national.

A liquidity crisis is in principle a problem for monetary policy and would call for a massive intervention by the European Central Bank. However, the lender of last resort function always falls in the grey zone between monetary and fiscal policy, particularly in a systemic crisis when the border between solvency and liquidity problems is blurred

Moreover, we need to keep in mind that it is true that a liquidity problem postponed is a problem solved but a solvency problem postponed is a problem made intractable. Using the ECB to prop up troubled countries will only magnify the problem over time."
Un comentario europeo sobre el orden del día de la crisis.

Saturday, May 8, 2010

LA VERSION EUROPEA DE LA CRISIS SUBPRIME (Y II)

Es importante recordar siempre que la habilidad para ver las cosas en su perspectiva correcta puede estar, y a menudo está, divorciada de la habilidad para razonar correctamente y a la inversa.Esta es la razón por la cual una persona puede ser un buen teórico y aún así hablar de un absoluto sinsentido

(Joseph A. Schumpeter)

Las citas y comentarios que siguen son producto de la extrañeza de ver cómo los principales comentarios, en nuestro país y en otros europeos, sobre la crisis europea no mencionan las cuestiones principales y urgentes que tiene planteadas Europa en relación con el futuro de la unión monetaria y del propio sistema. La solución no puede venir meramente de las políticas de reducción del déficit público en los diferentes países y la crisis tampoco puede ser aislada o esterilizada sacrificando algunos miembros: “no es ya acerca de Grecia”.Curiosamente los autores americanos son los que mejor y más claro hablan sobre estos temas y sobre el error de diseño de la unión monetaria (una unión monetaria no respaldada por un poder fiscal).O quizás no tan “curiosamente”, sino que ello es prueba de que una mayor apertura económica (con todos sus serios y graves problemas como los que están en un origen de la presente crisis) va de la mano con una mayor libertad y crítica intelectual.

Los “sabios europeos” –y todos los ciudadanos que harán bien en desconfiar de cualquier argumento de autoridad-tienen una tarea más apremiante que la de diseñar la política del futuro de Europa: la de evitar su colapso. No mañana, sino hoy.

Esto es lo que dice el Financial Times sobre posibles inyecciones de liquidez en el sistema financiero europeo para evitar su “parada”:

“Worried bankers from 47 European groups urged the ECB to become a "buyer of last resort" of eurozone government bonds to steady markets.

There was speculation that the central bank could be preparing a €600bn ($762bn) loan facility for one-year loans at 1 per cent to help more than 1,000 banks in their funding.

But as European leaders met in Brussels to give their formal approval to a three-year €110bn rescue plan for Greece, there was no sign of imminent ECB action. French officials said that it was imperative for Europe to act to stop the crisis escalating, but conceded there was no consensus on how to proceed.

Jean-Claude Trichet, the central bank's president, said this week that its governing council had not discussed the purchase of government bonds at its meeting in Lisbon. But Mr Trichet added that it was willing to respond to unfolding events.
As markets tumbled in the wake of Wall Street's plunge on Thursday, Olli Rehn, European Union monetary affairs commissioner, warned that the Greek crisis could bring the banking system to a standstill.”

Y esto es lo que dicen Peter Boone y Simon Jonson (“Ya no es más acerca de Grecia” y “La Agenda para las discusiones económicas de emergencia de esta semana”):

Los ajustes deflacionarios no son políticamente viables. Los países con problemas pierden su acceso al crédito. Es un problema de solvencia, no de liquidez :

“In the last few days, bond markets have decided that the deflationary adjustments – cutting wages and prices — needed in large parts of the eurozone are not politically feasible. The deflationary spiral that will come with fiscal cuts causes political turmoil and reduces revenues – that in turn makes it ever harder to service debt; see Greece this week. Eurozone countries running large budget deficits with substantial outstanding public debt are finding they are cut off from credit markets as a result. This is a solvency issue, not a liquidity issue.

But do not rush into this gap. If the European Central Bank (ECB) were to start buying Spanish debt today, for example, they would find an abundance of sellers because the bonds are fundamentally overvalued.

There is a good rule for foreign exchange intervention: you intervene to buy a currency at a time when you think you can really shift events – i.e., when the exchange rate has fallen more than really makes sense and shorting the currency has become overly fashionable. In that way you cause traders with short positions to lose a considerable amount of money, and you draw in real buyers who want to own the assets because they are inexpensive and can now see an end to the declines.

No se ha alcanzado todavía el momento para la intervención en el mercado de bonos o del euro: ese momento es cuando el valor o la divisa han caído más de lo necesario

We are not yet at that point in the bond markets for weaker eurozone countries or in the foreign exchange market for euro.

Start with bonds: Greece clearly must end up restructuring its debt. The IMF program makes that obvious – how can Greece make a total of 19% of GDP in cuts, only to end with 149% of GDP in debt, and a perpetual bill to pay German, French, and other foreign holders roughly 10% of income each year just to cover interest?

This is a political disaster for all concerned and should be cleaned up now rather than left to ferment. The markets, with their high interest rates on Greek debt, show they believe this is the outcome. The market prices in about a 29% chance that Greece’s default within one year, and 35% over two years (assuming a 40% recovery rate on Greek bonds after default and restructuring).

Portugal should restructure preemptively – they have a large budget deficit and current account deficit, and will have similar problems cutting the budget deficit. When the government takes fiscal austerity measures, unemployment will rise further, the economy will slow, so revenues will fall, and that will mean they make too little progress bringing in their deficit.

España está en una posición muy difícil.Es improbable que pueda evitar la reestructuración de deuda por las misma razones que Portugal y Grecia, pero parte de un menor porcentaje de deuda pública.Sin embargo, los bancos españoles tienen una imporatnte cantidad de deuda portuguesa, de forma que si Portugal reestructura su deuda, ello pondría una carga adicional severa sobre España

Spain is in a very difficult position. It is unlikely they can avoid restructuring for the same reasons as Portugal and Greece, but they are starting from a position with less public debt outstanding (if the numbers are correct). However, Spanish banks own a great deal of Portuguese debt, so if Portugal restructures it poses a major additional burden on Spain.

Italy and Ireland are clearly in trouble also, depending on exactly how expectations for eurozone growth are revised downwards. Given all these nations probably need to restructure their debt, or have large bailout packages that may not succeed in any case, we cannot expect bond markets to rally at this time. “Investment grade” investors, finally waking to the problems in the market, now fear holding these bonds.

Los tradicionales tenedores de los bonos de estos países, tales como AXA o Commerzbank, están diciendo a sus inversores exactamente cuanto riesgo tienen en Portugal-Irlanda-Italia-Grecia y España.El verdadero mensaje es “Prometemos que no compraremos más deuda de estos países”.Sin estos inversores tradicionales quién va a financiar los déficits públicos abultados.

The traditional holders of these bonds, such as AXA the French insurance group, or German Commerzbank, are telling investors exactly how much risk they have in Portgual-Ireland-Italy-Greece-and-Spain. The true message is: “We promise we will not buy more of the these countries’ debt”. Without the traditional investors available, who is going to finance Spain, Ireland, Italy, and Portugal’s ongoing large budget deficits?

And this is the next problem. This week the EU commission released its forecasts for budget deficits in 2010 and 2011. Those were a depressing set of numbers. They expect Europe will grow by less than 1% this year and only 1.5% in 2011. Meanwhile, budget deficits would hardly change. Ireland leads the pack (in a bad sense) with a 11.7% of GDP budget deficit in 2010 and 12.1% in 2011. Greece, Portugal, Spain are all in the same range – large budget deficits and little improvement on the horizon. These are unrealistic plans given the lack of buyers for their bonds. Careful study of the details will only exacerbate concerns about fiscal solvency.

What should economic policymakers – in Europe, the US, and elsewhere – do about all this, for example as they convene in emergency meetings this weekend?

El problema crucial es que la eurozona tal y como está diseñada es un fracaso.Ello es una desafortunada vergüenza para la élite política europea, pero necesita sobreponerse y reaccionar

First, the core problem is that the euro zone as currently designed is a failure. It has proven wrong to blend so many disparate nations into one currency, and then manage the currency according to relatively hawkish German preferences.
This is an unfortunate loss of face for the eurozone policy elite, but they need to get over this and move on.

The euro zone in its current form needs to be wound down, most likely being reduced to a core of countries that are sufficiently similar – and without the presumption that others will soon be admitted. The weaker countries badly need currencies reflect their national fundamentals. Germany does not need a weak currency, but Greece, Portugal, Ireland and Spain today do.

A depreciation of the euro against the dollar and other major currencies would help. But these nations trade more with each other more than with non-euro countries, so they need to change competitiveness relative to each other.

Even if by a miracle the worst outcomes are now averted, what will prevent problems like this from happening again if the euro zone stays in place? The euro authorities have demonstrated repeatedly they are incapable of regulating banks well at the eurozone or EU level – it is unimaginable that the 16 eurozone countries could get together around a table and declare that any one regulator has been seriously derelict.
The planned budget reforms at the EU level will push towards more discipline, but you need an incentive structure to get that and the consensus-based decision-making does not work for that. If this weekend only produces a reaffirmation of platitudes in this regard, next week will be very bad. This is fiddling while cities burn.

On top of all this, shocks to economic performance that are different across nations will persist. Sharing one currency across these very different and insufficiently convergent countries simply does not make sense.

Es necesario un plan ordenado para la reestructuración de la deuda en toda la zona euro.Ello debe ser hecho rápidamente (esta semana puede servir, pero de manera realista llevará varias semanas).Como la mayoría de la deuda nacional está hecha bajo la ley propia de cada país, la reestructuración podría progresar rápidamente.No solo Grecia, todos los países de la eurozona más débiles deben proceder juntos en este frente o será el caos.En este escenario, España podría librarse

Second, there needs to be an orderly plan for debt restructuring across the euro zone. This needs to be done quickly (this weekend works, but realistically it will take several weeks), while the exit to a new currency could take longer. Since most euro zone nations bonds are issued under domestic law, such restructurings should be able to proceed quickly (in emerging markets, most of the bonds are often under US or UK law, which generally makes restructuring much harder).

But do not think that Greece can restructure its debts without having broader repercussions. All the weaker eurozone countries must proceed together on this front or there will be chaos.

Es necesario que el G20 asista en el proyecto de reestructuración y que el FMI juegue un papel crucial en su implementación

Third, the G20 needs to assist in the euro restructuring project. This body can authorize the International Monetary Fund to help each affected nation declare a standstill on debt, and then draw up a plan to restructure debt. The IMF should play a key implementation role in helping to decide which nations should restructure their debts and then support this process – not because it is particularly good or suited to this task, but simply because no one else is available.

Durante los próximos años cada país de la Unión con problemas necesitará soporte de liquidez del BCE y financiación fiscal del FMI y de los países centrales de la Unión.El G20 debería comprometer más recursos, al menos como respaldo.

During the next few years each troubled euro nation will need liquidity support from the ECB, and they will need fiscal financing from the IMF and core nations in the EU. Probably the G20 should commit more resources, at least as a back stop. These programs can be drawn up quickly, and, they should include a transition to a new currency where appropriate.

No hay liderazgo real en la Unión Europea, combinado con la completa falta de voluntad de admitir el error fundamental de la zona euro

There is no real leadership in the EU, combined with complete unwillingness to admit the fundamental error of the euro zone itself. The Germans are happy to let other nations suffer for their past mistakes, so they will do nothing until there is a more complete crisis.

The ECB, as witnessed by Mr. Trichet’s news conference on Thursday, has decided that they will play the hawk, and so offer nothing of support to the nations in the periphery. Meanwhile, bond markets have closed for the periphery. This can only mean bond yields keep rising, there are runs on the banks in many nations, and then eventual economic collapse. This, unfortunately, is the path of least resistance for all parties.

So, someone needs to take leadership. Who can do this? Not the IMF by itself – it is too weak and conflicted with Dominique Strauss-Kahn clinging to his position as managing director (against increasing pressure from the United States). Indeed, Strauss-Kahn should leave the IMF so he can launch his run for the French presidency – it would be appropriately ironic if he were to win; as an architect of the eurozone, he is the perfect person to dismantle it. A much more independent person with international stature should replace him.

Este es un problema internacional y no meramente de la zona euro, puesto que afecta al comercio y a la estabilidad financiera mundial.Todos los mayores bancos mundiales están vinculados por medio de deuda, derivados y otra financiación.

President Obama needs to step in personally to help this process work smoothly. The president can rightly claim that this is an international issue, not just a euro zone issue, since it impacts global trade and financial stability. All the world’s large banks are closely linked through debt, derivatives contracts, and other finance.

Sería irresponsable pensar que los bancos americanos sortearían suavemente el colapso financiero desencadenado en la zona euro.Si se abandona a los europeos hay un peligro real de que los problemas de Europa conduzcan a una nueva recesión y episodios de inestabilidad financiera

It would be irresponsible to presume that American banks will smoothly sail through the impending financial collapse in the euro zone. If this is left to the Europeans, as we learned this week in markets, there is a clear danger that Europe’s problems will topple the world into a new recession and a serious round of financial instability this year.

Es necesario que alguien proporcione claridad y restaure la confianza.¿Quién si no el Presidente Obama?.

Someone needs soon to bring clarity and restore confidence. If not President Obama, who?

Dado que no es posible imputar a los autores-también críticos en su país- un sesgo antieuropeo, no estaría de más que los ciudadanos de los países europeos y sus líderes empezaran también a considerar cuál es de verdad el triste y sádico orden del día de Europa.Otra cosa sería “tocar mientras las ciudades arden”.

En último lugar, los autores mencionan la crisis bancaria, la recapitalización y la participación de los acreedores bancarios en una parte de las pérdidas resultantes. Y advierten: “Los banqueros son poderosos por una razón: han contruido estructuras frágiles pero vitales en el corazón de nuestras economías.”

Es muy posible que esta agenda de supervivencia no se abra camino por la propia falta de iniciativa de los actores europeos.En ese caso, si el diagnóstico es acertado, y parece que lo es, la única alternativa sería un incremento todavía mayor del caos económico, social y político.




Saturday, May 1, 2010

LA VERSION EUROPEA DE LA CRISIS SUBPRIME

Los próximos días la crisis europea, detonada con Grecia, va a tener un desenlace.Si no pudiera ser contenida por toda una serie de fallos y omisiones de los líderes europeos y nacionales, su escenario sería para Peter Boone y Simon Johnson el siguiente:

"El paquete estándar: una abrupta caída del euro, reforma de las reglas monetarias y fiscales de la eurozona para hacerlas compatibles con la estabilidad financiera y un mayor apoyo externo de liquidez-no porque Europa tenga una problema de pagos externos, sino porque es la única manera de proporcionar un soporte creíble que suavice el efecto de los necesarios programas de austeridad.

El soporte de liquidez sería elevado: si asumimos que aproximadamente los próximos 3 años de repagos de deuda pública deberían ser completamente garantizados- y tal compromiso sería necesario para deshacer la inclinación negativa- entonces 1 trillón (americano) de dólares sería necesario para soportar a Grecia, Portugal, España e Italia. Podría ser que más fondos fueran necesarios, pero en cualquier caso las cantidades serían menores que las reservas totales de China. Estas cantidades también podrían ser reducidas a medida que el euro caiga. Podría estar volviendo a una paridad por debajo de 1 dólar, que es donde se encontraba hace una década.

El soporte financiero externo tendría sentido solo si se combina con reformas estructurales claves, incluyendo el fin de la ventana de repos en el Banco Central Europeo.

Si la zona euro necesita este paquete, el mismo no puede estar manejado bajo un programa “business as ususal”: los fondos tendrían que venir del G-20 y decisiones extremadamente duras sobre la política monetaria y fiscal deberán ser adoptadas de una forma razonable. Alguien debe representar a Europa y alguien debe representar al G-20.Sin embargo, el G-20 no podría contar en el proceso con la intervención del FMI, por la incompatibilidad de su presidente:


Mr. Strauss-Kahn, the current head of the I.M.F, very much wants to become the next president of France. There is no way for the G-20 to provide financing with him in charge of the I.M.F.; he has an obvious and unavoidable conflict of interest, and no incentive to make the tough decisions today that are required to sort out the euro zone.

Mr. Strauss-Kahn should consider resigning, allowing a respected financial leader of a relatively independent country to take charge at the I.M.F. One potential choice would be Mark Carney, the current governor of the Bank of Canada. Or, if the G-20 agrees — finally — that it is time to phase out the leading role of the G-7 (which has not done well of late), Montek Ahluwalia of India would be an outstanding candidate."

El principal problema para cualquier solución es que, como señala Wolgang Munchau, de quien también está tomado el título de esta entrada:

"So far the EU’s policy process has been a net contributor to this crisis. We need to hear something that does not fall short of our lowest expectations. Otherwise Greece will be heading for default, and the crisis will spread to Portugal and beyond. "
Una cura de humildad sería en cualquier caso preferible a dosis más elevadas de sufrimiento.Porque una crisis desbocada puede tener efectos políticos y sociales imprevisibles.Si nuestros políticos nacionales y europeos pretendieran otra cosa, deberíamos preguntarles qué realidad han estado auscultando hasta ahora.

UN IMPUESTO SOBRE EL RIESGO DE ENFERMEDAD

Saturday, April 24, 2010

NADA ES GRATIS: PARALELISMOS ENTRE ESPAÑA Y JAPON




Nada Es Gratis es un blog de economía en español del que son editores Antonio Cabrales (Universidad Carlos III), Jesús Fernández-Villaverde (University of Pennsylvania), Luis Garicano (London School of Economics) y Juan Rubio-Ramirez (Duke University). Además, un amplio grupo de economistas de habla hispana colabora en él de forma regular.

El objetivo de Nada Es Gratis es promover el análisis y el comentario de prestigiosos investigadores económicos acerca de los principales problemas a los que se enfrenta la sociedad actual, con especial atención a España y a otros países de habla hispana. Nada Es Gratis persigue acercar la investigación económica al público en general, fomentando el debate sobre la política económica. Nada Es Gratis está abierto a todas las opiniones basadas en datos objetivos y en un análisis económico riguroso. Los lectores pueden comentar libremente todos los artículos del blog.

Nada Es Gratis se mantiene gracias al apoyo de FEDEA (Fundación de Estudios de Economía Aplicada), un centro privado de investigación creado en 1985 para generar análisis económico de calidad, realizado con objetividad e independencia de criterio, sobre los principales problemas de la sociedad española.

LOS ZOMBIS: ¿UNA NUEVA ESPECIE PROTEGIDA?

LUIS GARICANO 21/04/2010

"Los paralelos de la situación en España con la de Japón al principio de la década son preocupantes, como apuntó Antonio Cabrales el lunes. Aún más preocupante es que parece que no hemos aprendido las lecciones de aquella crisis. Y hoy me quiero centrar en la más importante: hay que acabar con los zombis antes de que ellos acaben con nosotros.

En este artículo voy a argumentar

(1) Que en España, el crédito está cayendo y es escaso, pero el poco que hay se sigue dirigiendo a los promotores y constructores (y al Estado).

(2) Que los zombis fueron el problema clave de Japón- los recursos no se reasignaron porque siguieron dirigidos a los peores riesgos.

(3) Que las acciones de política pública siguen más orientadas a conservar los recursos escasos en los ‘malos’ usos actuales que a favorecer la reasignación rápida de estos recursos.

(4) Que en estas condiciones, el efecto de desplazamiento (o Crowding out) de las actividades verdaderamente productivas por las actividades Zombis puede ser muy importante, y muy peligroso."

Nada es gratis es una saludable novedad sobre la información que no suele trascender a los "medios" con mayor difusión, así como una prueba de la diferencia entre información y "propaganda".



Sunday, April 11, 2010

LA OTRA CARA DE LOS ESTADOS UNIDOS



13 BANQUEROS, LA TOMA DEL CONTROL POR WALL STREET Y LA NUEVA IMPLOSION FINANCIERA

Se trata del libro de Simon Jhonson y James Kwak recientemente publicado.

Estos son algunos comentarios sobre el mismo:

"Una historia poderosa y bellamente escrita que vincula la presente crisis financiera a un ciclo político tan viejo como la República y a una patología en nuestra politica que es tan profunda como cualquiera que nuestra República ha enfrentado.Estamos muy lejos de resolver la crisis y desesperanzadamente lejos de entender cómo podríamos curar esta patología.Lectura obligada para el Presidente y para cualquiera que se preocupe por esta República"


Lawrence Lessig, Professor of Law and Director of theEdmond J. Safra Foundation for Ethics at Harvard University

"Demasiadas discusiones de la presesnte Gran Recesión la presentan como un fenómeno puramente económico- el resultado del excesivo apalancamiento o errores de politica económica o de algoritmos desquiciados-.Simon Johnson fue el primero en señalar que fue y es una crisis de la economía politica.El análisis suyo y de James Kwak sobre el sacrílego entremezclamiento de Washington y Wall Street- un cruce entre la epoca dorada y una república bananera- es lectura esencial "


Niall Ferguson, Professor of History at Harvard University,Professor at Harvard Business School, and Author of The Ascent of Money

"En los últimos 50 años, la FAA, los fabricantes de aviones y las aerolineas trabajaron conjuntamente para hacer un altamente complejo sistema de trafico aérero más eficiente y seguro.Si te has preguntado alguna vez por qué en contraste nuestros reguladores financieros y bancos hicieron nuestro sistema financiero menos eficiente y mucho más peligroso, deberías leer este libro"

Paul Romer, Senior Fellow at the Stanford Center for International Development and the Stanford Institute for Economic Policy Research

Este es un resumen del diagnóstico:

"If the basic conditions of the financial system are the same, then the outcome will be the same, even if the details differ. The conditions that created the financial crisis and global recession of 2007–2009 will bring about another crisis, sooner or later. Like the last crisis, the next one will cause millions of people to lose their jobs, houses, or educational opportunities; it will require a large transfer of wealth from taxpayers to the financial sector; and it will increase government debt, requiring higher taxes in the future. The effects of the next meltdown could be milder than the last one; but with a banking system that is even more highly concentrated and that has a rock-solid government guarantee in place, they could also be worse.


The alternative is to reform the financial system now, to put in place a modern analog to the banking regulations of the 1930s that protected the financial system well for over fifty years. A central pillar of this reform must be breaking up the megabanks that dominate our financial system and have the ability to hold our entire economy hostage. This is the challenge that faces the Obama administration today. It is not a question of finance or economics. It is ultimately a question of politics— whether the long march of Wall Street on Washington can be halted and reversed. Given the close financial, personal, and ideological ties between these two centers of power, that will not happen overnight.


We have been here before. The confrontation between concentrated financial power and democratically elected government is as old as the American republic. History shows that finance can be made safe again. But it will be quite a fight."

Simon Johnson


LA OTRA CARA DE EUROPA (Y II)

SOBREBANCARIZADA, INSUFICIENTEMENTE FINANCIADA, EXCESIVAMENTE OPTIMISTA ... Y POLITICAMENTE PARALIZADA


Juan Tugores Ques, economista dela UB, es uno de los comentaristas económicos y políticos más agudos de nuestro país.

En la Vanguardia del pasado día 7 de Abril publicó un comentario de actualidad titulado "¿Adiós a Pericles?", referido a la parálisis europea, y a sus riesgos políticos, en el que destaca lo siguiente:

“la dificultades de Grecia están poniendo a severa prueba la solidez del proyecto económico y político de Europa y por ello merecen atención singular, además de su extrapolabilidad a otros países más cercanos (…)

El peor legado de esta crisis podrís ser la difuminación de la democracia
(...)

Desde cambios en la distribución de la renta que conducen a concentraciones en la riqueza y otras vertientes del poder hasta las limitaciones que encuentran las políticas para impulsar con solidez la recuperación tras agotar- y en ocasiones malgastar- buena parte de sus potencialidades en actuaciones de desigual eficacia, pasando por el papel rápidamente recuperado de unos mercados financieros internacionales con creciente peso de los países con capacidad para generar superávits-de origen comercial o energético- a menudo menos democráticos que los occidentales en dificultades. Todo ello apunta a que el peor legado de la crisis financiera puede ser una correlativa difuminación de las sociedades democráticas y sus valores, una regresión, esta sí, de alcance histórico.

Y no sé si es peor que nuestras sociedades permitan el deterioro de las instituciones que deberían contrarrestar estas derivas autocráticas o la pasividad, incuso complacencia, ante ello de algunos influyentes sectores en estas misma sociedades. La Atenas de Pericles sucumbió ante el empuje de sus rivales, pero también por las suicidas disputas internas."

Otros artículos recientes del mismo autor pueden encontrarse aquí y aquí

Thursday, April 8, 2010

LA NUEVA CARA DE LOS SOBERANOS EUROPEOS


SOBREBANCARIZADA, INFRAFINANCIADA Y EXCESIVAMENTE OPTIMISTA


ESA ES, COMO EXPLICA AQUI REGGIE MIDDLETON, LA NUEVA CARA DE LOS


SOBERANOS EUROPEOS MOSTRADA DE MOMENTO POR LOS PROBLEMAS DE


GRECIA Y LA CRISIS BANCARIA EN IRLANDA


Wednesday, March 31, 2010

UN IMPUESTO SOBRE EL RIESGO DE ENFERMEDAD

Un impuesto de estas características, que más adelante, precisaremos, es un impuesto como cualquier otro o es un impuesto sujeto a límites constitucionales derivados de la jurisprudencia constitucional sobre la “claúsula de comercio”, que solo habilita al legislador federal a establecer regulaciones que tengan por objeto directo o indirecto el comercio interestatal en la Unión. Esta claúsula constitucional fue reforzada en cuanto a su extensión por la jurisprudencia dictada durante el New Deal.

“The Patient Protection and Affordable Health Care Act” aprobada por mayoría no muy holgada y firmada por el Presidente Obama ha motivado el inicio de un debate profundo propio de la seriedad americana en materias constitucionales y del inicio del cambio que la misma puede suponer, aunque algunos comentaristas consideran que objetivamente tienen menos importancia que el programa Medicare aprobado en 1965.

El aspecto más interesante de la cuestión, debido a las peculiaridades constitucionales americanas, es que el impuesto se establece en el caso de que los obligados a suscribir una póliza de seguro médico (“individual mandate”) no la suscriban y se fija como un “excise tax” debido por la falta de pago de primas de un seguro médico de salud calificado en un mes dado.

Estas son las principales características y estimaciones globales relacionadas con la Ley:
Coverage:

Would expand coverage to 32 million Americans who are currently uninsured.

Health Insurance Exchanges:

The uninsured and self-employed would be able to purchase insurance through state-based exchanges with subsidies available to individuals and families with income between the 133 percent and 400 percent of poverty level.

Separate exchanges would be created for small businesses to purchase coverage -- effective 2014.
Funding available to states to establish exchanges within one year of enactment and until January 1, 2015.

Subsidies:

Individuals and families who make between 100 percent - 400 percent of the Federal Poverty Level (FPL) and want to purchase their own health insurance on an exchange are eligible for subsidies. They cannot be eligible for Medicare, Medicaid and cannot be covered by an employer. Eligible buyers receive premium credits and there is a cap for how much they have to contribute to their premiums on a sliding scale.

Federal Poverty Level for family of four is $22,050

Paying for the Plan:

Medicare Payroll tax on investment income -- Starting in 2012, the Medicare Payroll Tax will be expanded to include unearned income. That will be a 3.8 percent tax on investment income for families making more than $250,000 per year ($200,000 for individuals).

Excise Tax -- Beginning in 2018, insurance companies will pay a 40 percent excise tax on so-called "Cadillac" high-end insurance plans worth over $27,500 for families ($10,200 for individuals). Dental and vision plans are exempt and will not be counted in the total cost of a family's plan.

Tanning Tax -- 10 percent excise tax on indoor tanning services.

Medicare:

Closes the Medicare prescription drug "donut hole" by 2020. Seniors who hit the donut hole by 2010 will receive a $250 rebate.
Beginning in 2011, seniors in the gap will receive a 50 percent discount on brand name drugs. The bill also includes $500 billion in Medicare cuts over the next decade.

Medicaid:

Expands Medicaid to include 133 percent of federal poverty level which is $29,327 for a family of four.
Requires states to expand Medicaid to include childless adults starting in 2014.

Federal Government pays 100 percent of costs for covering newly eligible individuals through 2016.

Illegal immigrants are not eligible for Medicaid.

Insurance Reforms:

Six months after enactment, insurance companies could no longer denying children coverage based on a preexisting condition.
Starting in 2014, insurance companies cannot deny coverage to anyone with preexisting conditions.
Insurance companies must allow children to stay on their parent's insurance plans until age 26th.

Abortion:

The bill segregates private insurance premium funds from taxpayer funds. Individuals would have to pay for abortion coverage by making two separate payments, private funds would have to be kept in a separate account from federal and taxpayer funds.

No health care plan would be required to offer abortion coverage. States could pass legislation choosing to opt out of offering abortion coverage through the exchange.

**Separately, anti-abortion Democrats worked out language with the White House on an executive order that would state that no federal funds can be used to pay for abortions except in the case of rape, incest or health of the mother.

Individual Mandate:
In 2014, everyone must purchase health insurance or face a $695 annual fine. There are some exceptions for low-income people.

Employer Mandate:

Technically, there is no employer mandate. Employers with more than 50 employees must provide health insurance or pay a fine of $2000 per worker each year if any worker receives federal subsidies to purchase health insurance. Fines applied to entire number of employees minus some allowances.

Immigration:

Illegal immigrants will not be allowed to buy health insurance in the exchanges -- even if they pay completely with their own money.”

Desde un punto de vista jurídico la principal cuestión que ha sido objeto de debate hasta la fecha es la de si la sanción o gravamen a pagar por la falta de cumplimiento del mandato individual de aseguramiento (695 dólares anuales) es un impuesto o multa no autorizado por la claúsula que autoriza a establecer impuestos al legislador federal para el “general welfare” o no autorizado por la “claúsula de comercio” que autoriza regulaciones dirigidas directa o indirectamente a regular el comercio interestatal, entendiendo por tal también los servicios.

Las opiniones favorables y contrarias sobre esta cuestión se han recogido por el New York Times y por otras publicaciones, en especial por el debate entre Rivkin y Casey y Balkin. También por los economistas que se han pronunciado a favor y en contra de las nuevas medidas.

En general, el gravamen o sanción por la falta de aseguramiento pretende incentivar el aseguramiento por aquellos individuos que preferirían autoasegurarse por considerar que el coste de su riesgo futuro será inferior al pago acumulado de primas de aseguramiento. La norma por el contrario entiende que la ampliación del “pool” de riesgos y asegurados permitirá a los aseguradores privados una mejor gestión del riesgo y una disminución de los costes globales.

El aspecto teórico interesante es que si los individuos no pensaran que conocen sus probabilidades de enfermedad entonces tendría sentido establecer un “pool” de riesgos forzados puesto que el mismo constituiría par todos los asegurados una solución óptima de Pareto (ninguno perdería y la posición global mejoraría) Este es también el criterio de justicia de Rawls en el supuesto de un “velo de ignorancia” sobre las condiciones futuras. Por el contrario, si se considera que los individuos tienen razones para no asegurarse porque tienen información que les permite considerar que su riesgo futuro no exige el aseguramiento actual, entonces los obligados al aseguramiento estarían realizando una transferencia de renta propiamente impositiva en beneficio de quienes obtengan los fondos federales que derivan de la sanción y/o se beneficien de las subvenciones federales a los programas de salud.

La peculiaridad de la situación es que el impuesto o sanción se configuraría como un gravamen sobre la percepción del grado de salud del individuo y no sobre otras manifestaciones de su renta. En la propuesta del Congreso- no aprobada- el impuesto se configuraba como un impuesto sobre la renta del 2,5% con un techo de la “prima nacional promedio (de aseguramiento) para el ejercicio fiscal en curso”.

Los Fiscales Generales de 14 Estados han presentado demandas solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley. En general los expertos consideran improbable que las mismas alcancen el Tribunal Supremo o que tengan posibilidades reales de prosperar dada la jurisprudencia de dicho Tribunal asociada a los programas del New Deal. Otros mencionan que si la ley fuera inconstitucional también lo serían los programas Medicare y Medicaid, que llevan funcionando muchos años.

El caso es sumamente peculiar en cuanto a su planteamiento, dado que cualquier “halo de duda” deriva de su propia configuración técnica y del gravamen de un “riesgo vital” libremente asumido. Una financiación de los programas federales de gasto sanitario con cargo a otros impuestos es una transferencia de renta que no plantearía problema alguno de constitucionalidad aunque podría plantear problemas de sostenibilidad (el programa aprobado pretende reducir el gasto médico).

La parte de la financiación del nuevo programa basada en la sanción por la falta de aseguramiento podría plantear el problema- no planteado en la jurisprudencia previa-de la posibilidad de gravar a los ciudadanos por su decisión de asumir “riesgos sanitarios” sin aseguramiento y que, en principio, no trasladan a otros ningún coste que estos no tuvieran que asumir por ser un coste propio o que, en caso de insuficiencia de medios por su parte, asumiera el estado con cargo a la transferencia derivada de impuestos exigidos por la manifestación de una riqueza distinta de la propia percepción sobre su riesgo de fallo de su salud.

Los impuestos afectan a las decisiones económicas de trabajar, invertir, consumir, etc. La cuestión es si pueden afectar además a las mismas gravando decisiones motivadas por la percepción del riesgo de salud propio que no producen o trasladan riesgo o coste a otros individuos, como parece que sucede cuando alguien decide, como consecuencia de la autopercepción sobre su salud, no comprar aseguramiento médico.

Su autopercepción puede ser equivocada o no, la cuestión es si el desincentivo sobre la misma deriva de una percepción más fundada o trata de evitar un coste infundado sobre otros. La comparación con las “externalidades” de la polución ambiental no sería en principio adecuada porque el sujeto que no compra aseguramiento médico, si no enferma no puede trasladar ningún coste y, cuando enferma, no traslada ningún coste a los demás que estos pueden pretender recuperar.

Los costes que los defensores de la medida en esta especial configuración dicen que se trasladan indebidamente serían los siguientes:

“En primer lugar al autoexcluirse del “pool” de riesgos elevan las primas de riesgo de otros que integran el “pool”. Su ausencia incrementa los costes de las primas de los empresarios sujetos al mandato como empleadores. Estos costes son o bien absorbidos por los empleadores, reduciendo sus beneficios, o traspasados a sus empleados. Cualquier de estos resultados reduce la renta total y produce una recaudación fiscal menor para el gobierno” ( Balkin)

El argumento, en este aspecto, parece descansar en buena medida en lo que pide porque para ser conclusivo tendría que justificar que deba haber un “pool” de riesgo común a pesar de que los riesgos sobre la salud son percibidos individualmente y dependen en una gran medida, al menos en los casos afectados por el mandato individual, de condiciones vitales y decisiones individuales propias de los individuos y no reducibles a una homogeneidad de riesgo o condición compartidos (como sucedería por ejemplo con las “contingencias” de salud en el ámbito laboral, etc).

Seguramente las medidas aprobadas tienen otros aspectos significativos, pero este plantea cuestiones de principio nada desdeñables y una conclusión provisional bastante chocante: es la configuración de la sanción como recurso afectado la que podría ofrecer dudas que no se plantearían en el caso de cualquier otro gravamen que estuviera dirigido genéricamente a la transferencia de renta propia de cualquier figura impositiva.

Dicha transferencia también se produce en este caso, pero el medio de la misma es el gravamen por una percepción del riesgo sobre la propia salud que no traslada costes directa o indirectamente a los demás de ninguna forma que justifique una recuperación de los mismos. Lógicamente la obligación de suscribir seguros que afectan a la percepción de la salud reduciría los gastos de gestión del riesgo por los aseguradores, pero no justifica que quienes no quieren asegurarse del riesgo estén obligados a reducir dichos gastos en beneficio de quienes sí quieren asegurarse.

Al margen de la cuestión teórica de si la percepción y decisión sobre el “propio riesgo” puede alterar en cualquier forma significativa el riesgo estadístico o actuarial de un colectivo en forma significativa como para resultar corregido por vía legislativa.

Como consecuencia de lo indicado, podría suceder que no fuera tan claro que el impuesto o sanción establecido por la falta de cumplimiento del mandato individual de aseguramiento no tuviera características propias de los “impuestos punitivos”, en una forma todavía inédita en la jurisprudencia constitucional americana. Los precedentes sobre esta cuestión se refieren a supuestos completamente distintos como los “impuestos punitivos” sobre actividades ilegales de tráfico de drogas que ya habían sido criminalmente sancionadas (Department of Revenue of Montana v. Kurth Ranch (1994)) o los impuestos basados en declaraciones de actividades de juego ilícitas que obligaban a declarar contra sí mismo al afectado por los mismos (Marchetti v. United States (1968)).

Monday, March 15, 2010

INFORME SOBRE LA QUIEBRA DE LEHMAN BROTHERS HOLDINGS INC

La firma Jenner & Block ha proporcionado los links al Informe de su Chairman Anton R. Valukas, nombrado supervisor judicial en el procedimiento del Capítulo 11 sobre la mayor quiebra de la historia, la de Lehman Brothers Holdings Inc, presentada el 15 de Septiembre de 2008, con un pasivo 613 billones de USD, igual a 91 USD por habitante del planeta tierra.El Informe está dividido en 9 tomos reproducidos en ficheros pdf.

El supervisor nombrado judicialmente recolectó más de cinco millones de documentos, con aproximadamente 40.000.000 de páginas.

Una de las operaciones objeto del Informe es la denominada Repo 105, que dio lugar a que entre el cuarto trimestre de 2007 y el segundo de 2008, fueran dados de baja contablemente pasivos por valor de 50 billones de USD.

El Informe se encuentra referenciado tambien en wikipedia

Saturday, March 13, 2010

EL FUTURO DE LA ZONA EURO

“La elección que las autoridades de la Eurozona afrontan hoy es la elección entre dos males. El primero se deriva del riesgo moral. Rescatar a Grecia sería malo porque da la señal de que una conducta irresponsable no será sancionada. El segundo mal se deriva de los efectos de contagio en el sistema bancario y en las políticas macroeconómicas de la eurozona derivados de dejar que Grecia suspenda sus pagos. Las autoridades deberían elegir el mal menor, que en este caso es el segundo. Esto es también lo que hicieron cuando rescataron a los bancos que habían sido al menos tan irresponsables como el gobierno Griego” ( Paul De Grauwe: “The Greek Crisis and the Future of the Eurozone”)

Los políticos europeos, sin embargo, siguen sin estar a la altura de las circunstancias. Como lo prueba el hecho de que las ideas necesarias las están proporcionando los estudiosos, aunque sin ningún éxito hasta la fecha.

Es lo que han hecho Daniel Gros y Tomas Mayer con su propuesta de creación de un Fondo Monetario Europeo y De Grauwe y Moessen con la suya de un Bono Común Europeo.

Ambas son pasos necesarios hacia una mayor integración política. Sin las mismas hay poca duda que la Eurozona no tiene simplemente futuro.

Sunday, March 7, 2010

LOS BANCOS DE LA ZONA EURO Y LA DEUDA GUBERNAMENTAL


Ivo Arnold, de la Universidad de negocios de Nyenrode, ha puesto el dedo en la llaga al llamar la atención sobre este aspecto de la crisis griega y recomendar mantener a los bancos fuera de cualquier paquete de ayuda a Grecia.



En promedio, los bancos de la eurozona tienen en sus balances más deuda de sus gobiernos que capital. Al final de Enero de 2010, los préstamos a los gobiernos (en préstamos y deuda pública) ascendía a 2.510 billones de euros contra un capital y reservas de 1.917 millones de euros. Esta circunstancia proporcionó una gran justificación al Pacto de Crecimiento y Estabilidad. El PCE pretendió reducir la probabilidad de una crisis de deuda con el mantenimiento de una disciplina fiscal. La crisis griega pone de manifiesto que esta estrategia ha fracasado. Tiene sentido encontrar soluciones para limitar el daño al sistema financiero si las crisis se repiten. La ayuda a Grecia a través de los bancos iría en la dirección errónea.

Un paso en la dirección más prudente y opuesta sería establecer un límite en la cantidad de deuda soberana que los bancos pueden tener en sus balances. Un punto de partida es extender la directiva de concentración de riesgos-que limita la cantidad de riesgo a un 25% del capital en relación con un solo deudor privado- a la deuda gubernamental. Según el autor la directiva debería aplicar también a las inversiones para “trading” en los libros de los bancos.

La razón de ser de esta exención discriminatoria desapareció cuando el sistema monetario europeo suprimió el privilegio de la emisión de moneda quitándoselo a los bancos nacionales. Aunque los gobiernos de la zona euro retienen su poder de establecer tributos distintos del impuesto debido a la inflación, ello no es garantía de una deuda pública libre del riego de impago y por eso la misma debería computarse a efectos de riesgo. La abolición de este privilegio pondría fin a la discriminación positiva en favor de la deuda gubernamental.

La exención del límite de riesgo de la deuda pública va también contra el espíritu de la prohibición de acceso público privilegiado del sector público a las instituciones financieras, contenida en el artículo 102 del Tratado de Maastrich:

“any measure, not based on prudential considerations, establishing privileged access by community institutions or bodies, central governments, regional, local or other public authorities, other bodies governed by public law, or public undertakings of Member States to financial institutions shall be prohibited.”

Al final de Enero de 2010, los bancos griegos tenían 46 billones de deuda pública en sus balances, contra 36 billones de capital y reservas.

Para defender la estabilidad financiera los bancos deberían estar protegidos contra los intentos de los gobiernos de usar la financiación bancaria cuando los mercados de bonos se secan. Estas limitaciones prevendrían que Europa sea rehén de un gobierno dilapidador, cuyo poder de negociación se incrementa en la medida en que la cantidad de su deuda pública ha contagiado el sistema bancario europeo.

El reconocimiento de esta circunstancia en la regulación bancaria proporcionaría un refuerzo bienvenido de la credibilidad de la claúsula del Tratado prohibiendo el rescate de Estados miembros.


LA EXTINCION DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS POR CONVENIO COLECTIVO POSTERIOR

Sunday, February 28, 2010

¿PUEDE SER ORGANICA LA LO 1/2010?

La reciente Ley Orgánica 1/2010 no parece, a pesar de su importancia constitucional, haber motivado los comentarios que por su trascendencia constitucional merecería. Más en cuanto a la forma del procedimiento de reforma que en cuanto al fondo de su resultado. Pero la forma o el procedimiento es esencial en todas las cuestiones constitucionales. Seguramente la falta de atención es debida a la tendencia a restringir las cuestiones constitucionales al ámbito de los ”especialistas” y a la urgencia de otras cuestiones también capitales.

No parece ocioso, sin embargo, un breve comentario sobre sus planteamientos y limitaciones constitucionales.

I.-JUSTIFICACION DE LA LEY ORGANICA 1/2010 POR SU EXPOSICION DE MOTIVOS:

“De ello viene a resultar que son las Juntas Generales de cada territorio quienes tienen la competencia para establecer y regular los distintos tributos que nutren la hacienda foral, regulación que realizan mediante la aprobación de normas forales, que tienen naturaleza reglamentaria, puesto que la llamada Ley de Territorios Históricos (LTH), de 25 de noviembre de 1983 (del Parlamento Vasco), reserva al Parlamento Vasco en exclusiva la facultad de dictar normas con rango de Ley en su artículo 6.2.

Las normas forales reguladoras de los distintos impuestos resultan, por lo tanto, recurribles ante los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, situación ésta que contrasta abiertamente con las normas fiscales del Estado, que tienen rango de Ley y, por lo tanto, sólo pueden ser impugnadas ante el Tribunal Constitucional por la reducida lista de sujetos que el artículo 162 de la Constitución considera legitimados.

Los derechos históricos de los territorios forales, al menos en lo que concierne a su núcleo esencial, no son una cuestión de mera legalidad ordinaria, sino que entrañan, sin duda, una cuestión constitucional, tanto como las que pueda plantear cualquier otro precepto de la Constitución, lo que obliga a arbitrar una vía practicable y accesible para su defensa, que remedie el déficit de protección de la foralidad que resulta de la falta de legitimación de las instituciones forales para acudir al Tribunal Constitucional en los supuestos en que el legislador, estatal o autonómico, invada el espacio que la disposición adicional primera de la Constitución y el artículo 37 del Estatuto vasco les reserva en exclusiva.

En ese espacio exclusivo constitucionalmente garantizado, en el que ni las Cortes Generales ni el propio Parlamento Vasco pueden entrar, las instituciones forales han de operar, sin embargo, con normas que, al carecer de rango de Ley resultan más vulnerables y, por lo tanto, más frágiles, lo que hace consiguientemente más débil la garantía constitucional de la foralidad de los territorios históricos vascos que la de la Comunidad Foral de Navarra, a pesar de que en ambos casos el fundamento constitucional es el mismo: la disposición adicional primera de la norma fundamental.

Esta diferencia no tiene justificación material alguna: materialmente la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas o del impuesto de sociedades es la misma cosa y debería tener, por ello, el mismo tratamiento en Navarra que en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Todo se reduce a una diferencia formal, que resulta en el caso de los territorios históricos del País Vasco de la falta de reconocimiento a sus instituciones de la potestad legislativa formal, explicación ésta que dista mucho de ser satisfactoria, supuesta la identidad material ya destacada.”

II

El régimen de recursos que establece esta iniciativa se refiere a las Normas Forales fiscales, y ello en base a la disposición adicional primera de la Constitución, cuyo contenido los artículos 40 y 41 del Estatuto vasco no hacen sino explicitar. En este ámbito, que no es constitucionalmente transferible a otros entes o instituciones, sólo las normas forales aprobadas por las Juntas Generales de cada territorio histórico pueden entrar, en virtud de la disposición adicional primera de la Constitución, y sólo ellas, en consecuencia, pueden mantener, establecer y regular los impuestos concertados que en el resto del Estado están formalmente reservados por la propia Constitución a las Leyes aprobadas por las Cortes Generales.

Las normas forales reguladoras de los distintos impuestos concertados, o de los recargos, arbitrios y recursos provinciales que puedan establecerse sobre ellos, no desarrollan ni complementan, por lo tanto, Ley alguna, sino que suplen a las Leyes estatales. Por ello, deben tener un régimen procesal de impugnación equivalente al de aquellas.

De las consideraciones precedentes resulta con claridad que hay una razón material suficiente para postular un cambio en el régimen jurisdiccional de las normas forales de carácter fiscal y también una razón constitucional para hacerlo, modificando en el sentido ya señalado la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Esa misma exigencia de cambio resulta igualmente observando lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es el precepto que define el ámbito del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el que incluye el conocimiento de las disposiciones generales de rango inferior a Ley, lo que comprende las normas forales.

Para completar el ajuste legal necesario, conviene modificar en el mismo sentido el artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, añadiendo como excepción a su alcance las Normas Forales fiscales.

III

Además, por razones de estricta coherencia, se debe resolver también el déficit de protección constitucional de la foralidad vasca que resulta de la falta de reconocimiento a los territorios históricos del País Vasco para defender en vía constitucional su régimen foral frente a eventuales agresiones del legislador estatal, así como la oportunidad de remediar el aludido déficit, mediante la modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La modificación de dicha Ley realizada por la Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, vino a remediar el déficit de protección constitucional de la autonomía local, estableciendo un mecanismo, de conflictos en defensa de la misma. Sin embargo, ese mecanismo no sirve para defender la autonomía foral, porque una cosa es la autonomía local, que también concierne, claro está, a las Diputaciones Forales en la medida en que ostentan las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, y otra cosa distinta la autonomía foral. Y, en segundo lugar, porque esta última se predica de cada territorio histórico individualmente considerado.·

II.-MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL POR LA LEY ORGANICA 1/2010:

“Artículo 1. Modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Se añade una nueva disposición adicional quinta:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA (nueva).

1. Corresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursos interpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas garantizadas por la disposición adicional primera de la Constitución y reconocidas en el artículo 41.2.a del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre).

El Tribunal Constitucional resolverá también las cuestiones que se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre la validez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo del litigio principal.

El parámetro de validez de las Normas Forales enjuiciadas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.”

III.- LAS LEYES SUJETAS A LA REVISION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (Articulo 27 LOTC) Y LAS LEYES ORGANICAS SEGÚN EL ARTICULO 81.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA:

“81.1. Son Leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.”

“Artículo 27.

Uno. Mediante los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad regulados en este Título, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las Leyes, disposiciones o actos impugnados.

Dos. Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad:

a. Los Estatutos de Autonomía y las demás Leyes Orgánicas.

b. Las demás Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de Ley. En el caso de los Decretos Legislativos, la competencia del Tribunal se entiende sin perjuicio de lo previsto en el número seis del artículo 82 de la Constitución.

c. Los Tratados Internacionales.

d. Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales.

e. Las Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas, con la misma salvedad formulada en el apartado b respecto a los casos de delegación legislativa.

f. Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

IV.-LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY ORGANICA 1/2010

La LO 1/2010 no parece que pueda considerarse una Ley Orgánica con arreglo al artículo 81.1 CE.La modificación de la LO del TC no parece que puea atribuir a dicho Tribunal comptencias que ni la Constitución ni otras disposiciones de su Ley Orgánica le atribuyen.

Las justificaciones de disparidad con las normas as forales de la Comunidad de Navarra obdece a las diferencias propias del régimen estatutario en ambas Comunidades y no parece que el Estado tenga competencia constitucional para remediarlas.

El carácter de leyes en sentido material de la Normas Fiscales Forales de las Juntas Generales parece que debería ser irrelevante para atribuir la competencia de la revisión de su impugnación al Tribunal Constitucional, porque la atribución constitucional de la comptencia a dicho Tribunal no solo es clara sino que es tajante:

“Artículo 161.

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer.

a. Del recurso de inconstitucionalidad contra Leyes y disposiciones normativas con fuerza de Ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de Ley, interpretada por la jurisprudencia, afectara a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b. Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53,2, de esta Constitución, en los casos y formas que la Ley establezca.

c. De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si.

d. De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las Leyes orgánicas.”

La competencia del apartado 1 se refiera a las Leyes y disposiciones con fuerza de ley, es decir, no solo a leyes en sentido material sino a leyes formales aprobadas por titulares de dicho poder con arreglo a las normas constitucionales y estatutarias.

Pero, sobre todo, parece que una Ley Orgánica no prevista en la Constitución no puede atribuir una nueva comptencia al TC en esta materia después de más de 30 años de práctica constitucional y legal en sentido contrario.Como se ha dicho, una sola página de historia legal vale en este ámbito por todo un tratado de lógica.Es distintivo de las normas constitucionales su modificación por procesos especiales de reforma.

V.- LA STC 76/1983 SOBRE LA LOAPA

Bajo otro aspecto, el Tribunal Constitucional ya se habría pronunciado sobre esta cuestión al declarar que la Ley Orgánica del Proceso Auton´mico no era una Ley Orgánica

“a) La justificación del carácter orgánico del Proyecto a través de su conexión con los derechos y deberes fundamentales se apoya en dos premisas básicas: 1.ª que el principio de igualdad constituye uno de los derechos fundamentales a los que se refiere el art. 81.1 de la Constitución, y 2.ª que el Proyecto garantiza la igualdad de derechos de las Comunidades Autónomas y, a través de ella, la igualdad de todos los españoles reconocida en diversos preceptos constitucionales y, en relación con la organización territorial del Estado, garantizada de modo especial en el art. 149.1.1.ª Sostiene el Abogado del Estado que el principio de igualdad no es sólo una directriz que ha de inspirar toda la actividad legislativa, sino también un derecho fundamental susceptible de desarrollo normativo, pues la reserva de Ley orgánica en materia de derechos fundamentales debe extenderse, como mínimo, a los derechos accionables en amparo, entre los que se encuentra el de igualdad.

Esta equiparación entre las materias que pueden ser objeto de recurso de amparo y las que han de ser reguladas por Ley orgánica no resulta constitucionalmente defendible. En primer lugar, el art. 53 de la Constitución establece que cualquier ciudadano podrá recabar, a través del recurso de amparo, la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección Primera del capítulo II, mientras que el art. 81.1, al definir las materias propias de Ley orgánica, se refiere al «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», que es precisamente la rúbrica utilizada para designar el conjunto de los artículos comprendidos en la Sección Primera del capítulo II. Es preciso señalar que la actual expresión contenida en el art. 81.1 es el resultado de la transformación experimentada por el texto constitucional a lo largo del debate parlamentario, desde su redacción inicial -«desarrollo de los títulos I y II de la Constitución»- hasta la final aprobada en la Comisión Mixta Congreso-Senado, y que pone de manifiesto la preocupación del legislador constituyente por precisar qué materias dentro del título I habrían de quedar sujetas a reserva de Ley orgánica. Existe, pues, una exclusión expresa del art. 14 en el art. 81. 1 de la Constitución. Tal exclusión, por otra parte, está justificada porque la igualdad reconocida en el art. 14 no constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, pues su contenido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas. De aquí que pueda ser objeto de amparo en la medida en que se cuestione si tal derecho ha sido vulnerado en una concreta relación jurídica y, en cambio, no pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general.

Por ello, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos constitucionales a que se refiere el mencionado art. 149.1.1.ª de la Constitución podrá tener carácter orgánico, pero no por su referencia a la igualdad, sino por la materia objeto de regulación, que puede coincidir con los derechos fundamentales a que se refiere el art. 81.1 de la misma. En este sentido, el Proyecto de LOAPA tendría carácter orgánico tan sólo en la medida en que se pretendiera garantizar en él tal igualdad en relación con algún derecho fundamental concreto.

En segundo lugar y por lo que se refiere al proceso autonómico, carece de base constitucional la pretendida igualdad de derechos de las Comunidades Autónomas que sirve de fundamento al Abogado del Estado para cerrar su argumentación. Los artículos que aduce en apoyo de su tesis -9.2, 14, 139. 1 y 149.1.1.ª- consagran la igualdad de los individuos y los grupos sociales, pero no la de las Comunidades Autónomas. En realidad, éstas son iguales en cuanto a su subordinación al orden constitucional; en cuanto a los principios de su representación en el Senado (art. 69.5); en cuanto a su legitimación ante el Tribunal Constitucional (art. 162.1); o en cuanto que las diferencias entre los distintos Estatutos no podrán implicar privilegios económicos o sociales (art. 138); pero, en cambio, pueden ser desiguales en lo que respecta al procedimiento de acceso a la autonomía y a la determinación concreta del contenido autonómico, es decir, de su Estatuto y, por tanto, en cuanto a su complejo competencial. Precisamente el régimen autonómico se caracteriza por un equilibrio entre la homogeneidad y diversidad del status jurídico público de las entidades territoriales que lo integran. Sin la primera, no habría unidad ni integración en el conjunto estatal; sin la segunda, no existiría verdadera pluralidad ni capacidad de autogobierno, notas que caracterizan al Estado de las autonomías.

Ya este Tribunal Constitucional puso de manifiesto en su Sentencia de 16 de noviembre de 1981, al valorar la función del principio de igualdad en el marco de las autonomías, que la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles en cualquier punto del territorio nacional no puede ser entendida como rigurosa uniformidad del ordenamiento. No es, en definitiva, la igualdad de derechos de las Comunidades lo que garantiza el principio de igualdad de derechos de los ciudadanos, como pretende el Abogado del Estado, sino que es la necesidad de garantizar la igualdad en el ejercicio de tales derechos lo que, mediante la fijación de unas comunes condiciones básicas, impone un límite a la diversidad de las posiciones jurídicas de las Comunidades Autónomas.

b) Asimismo resulta constitucionalmente infundado el segundo tipo de argumentación utilizado por el Abogado del Estado para justificar el carácter orgánico del Proyecto. Si bien existen en la Constitución algunas concretas y determinadas reservas de Ley orgánica en relación con el proceso autonómico, no existe una expresa previsión constitucional que reserve a la Ley orgánica la regulación de dicho proceso con carácter general, ni cabe deducir que ésta fuera la voluntad del constituyente; bien al contrario, con ocasión de los debates parlamentarios se produjo un pronunciamiento explícito por parte de las Cortes Constituyentes en contra de la posibilidad de una Ley orgánica de desarrollo del título VIII de la Constitución, cuando tanto en la Comisión como en el Pleno del Congreso de los Diputados fue rechazado el voto particular de un grupo parlamentario en tal sentido. El hecho de que el legislador constituyente haya optado por determinaciones específicas de reserva de Ley orgánica y no por una previsión generalizada hace imposible la extensión de esas reservas a otras materias por considerarlas de análoga importancia en materia autonómica. Importancia que, sin duda, fue ya ponderada por el legislador en el momento de fijar dichas reservas. Por otra parte, dada la congelación de rango que éstas suponen, la rigidez del ordenamiento jurídico no puede llevarse más allá de los supuestos específicamente tasados -como ha puesto de manifiesto este Tribunal en la mencionada Sentencia de 13 de febrero de 1981- en un sistema democrático como el instaurado por nuestra Constitución, basado en el juego de las mayorías parlamentarias, por lo que la exigencia de que éstas sean cualificadas o reforzadas sólo puede tener carácter excepcional y ha de ser explícitamente prevista en la Constitución.

Descartadas las justificaciones de carácter general aducidas por el Abogado del Estado, resulta necesario analizar si el contenido de cada uno de los títulos del Proyecto responde a la reserva constitucional de Ley orgánica y, en el caso de que dicha reserva alcance tan sólo a una parte del proyecto, si por conexión, puede calificársele en su conjunto de Ley orgánica, cuestión planteada tanto por el Abogado del Estado como por los recurrentes. (FJ 2º STC 76/1983, de 5 de Agosto)

(…)

b) De acuerdo con las consideraciones anteriores, el legislador tampoco puede dictar normas que incidan en el sistema constitucional de distribución de competencias para integrar hipotéticas lagunas existentes en la Constitución.

c) Finalmente, el legislador estatal no puede incidir indirectamente en la delimitación de competencias mediante la interpretación de los criterios que sirven de base a la misma. Es cierto que todo proceso de desarrollo normativo de la Constitución implica siempre una interpretación de los correspondientes preceptos constitucionales, realizada por quien dicta la norma de desarrollo. Pero el legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas, cuyo exclusivo objeto sea precisar el único sentido, entre los varios posibles, que deba atribuirse a un determinado concepto o precepto de la Constitución, pues, al reducir las distintas posibilidades o alternativas del texto constitucional a una sola, completa de hecho la obra del poder constituyente y se sitúa funcionalmente en su mismo plano, cruzando al hacerlo la línea divisoria entre el poder constituyente y los poderes constituidos. No puede olvidarse, por otra parte, que, en la medida en que los términos objeto de interpretación son utilizados como criterios constitucionales de atribución de competencias, la fijación de su contenido por el legislador estatal supone a su vez una delimitación del contenido y alcance de aquellas competencias que se definen por referencia a ellos.

Por lo demás, y aunque ello sea de importancia secundaria en el presente recurso, es claro que el sistema constitucional de distribución de competencias entre los distintos órganos constitucionales limita también las posibilidades de las Cortes Generales en el ejercicio de su función legislativa. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, habrá que analizar si, en alguno de los preceptos contenidos en el proyecto, el legislador ha sobrepasado los límites impuestos a su potestad legislativa, pues en este caso tales preceptos resultan inconstitucionales cualquiera que sea su contenido material.” (FJ 4)

Este fue el fallo de la STC 76/1983, de 5 de Agosto, de la que fue ponente la Magistrada Gloria Begué:

“FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1.º Estimar parcialmente los recursos acumulados 311, 313, 314, 315 y 316/1982, y, en su virtud, declarar:

Que el Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico ( LOAPA) no puede promulgarse como Ley orgánica, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico segundo.”

No parece fácil que el TC pudiera llegar a decir en relación con la LO 1/2010 algo distinto de lo arriba transcrito.