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Sunday, December 28, 2008

ADAM SMITH EN PEKIN: ORIGENES Y FUNDAMENTOS ECONOMICOS DEL SIGLO XXI




















“Con la deuda pública surgió un sistema de crédito internacional que a menudo oculta una de las fuentes de acumulación primitiva en tal o cual país.Así, las infamias del sistema de rapiña veneciano constituyeron una de las bases secretas de la riqueza capitalista de Holanda, a la que Venecia prestó en su decadencia grandes sumas de dinero.Lo mismo sucedió con Holanda e Inglaterra.A principios del siglo XVIII […] Holanda había dejado de ser el país industrial y comercial dominante.Uno de sus principales negocios [se convirtió] en el préstamo de enormes cantidades de capital, especialmente a su gran rival Inglaterra.Lo mismo está sucediendo hoy día entre Inglaterra y Estados Unidos”

Karl Marx

(El Capital vol.I)

Giovanni Arrighi es profesor en la Univeridad Johns Hopkins y autor de importantes libros de economía histórica.El aquí reseñado ha sido publicado por ediciones Akal en el año 2007, en traducción de Juanmari Madariaga.

“Adam Smith en Pekín” pretende ser, como indica su subtítulo, un libro sobre “los orígenes y fundamentos económicos del siglo XXI”.

El libro aborda la “gran divergencia” histórica y económica de Oriente y Occidente desde los orígenes y consolidación de la revolución industrial capitalista hasta su clausura en el relativamente reciente resurgimiento económico de China y los paises emergentes de Asia.

Como obra de historia económica y de economía histórica pretende proporcionar no solo una explicación de las diferentes fases del capitalismo y del desplazamiento de los sucesivos “centros” de la economía-mundo, sino también las líneas de tendencia del desplazamiento en curso, coincidente con la crisis de hegemonía económica, social, política y militar de los Estados Unidos de América.

Arrighi analiza profusamente esas crisis “señal”, que vincula, estrechamente, no solo a sus causaS económicas sino a las derrotas militares en Vietnam e Irak, así como al “Proyecto para un Nuevo Siglo Americano” de Bush (hijo).Con visión certera, el autor lo da por cancelado históricamente antes de la derrota “republicana” y de la elección de Obama como nuevo Presidente.

Lo más interesante del libro en el momento actual es la vinculación de la crisis económica –todavía no detonada cuando el libro se entregó a la imprenta (Marzo de 2007)- al desplazamiento del centro de la economía-mundo a China y Asia y a la financiación del déficit exterior y fiscal de Estados Unidos por China y otros paises con enormes reservas de dólares.Se reproduce así –aunque de forma invertida-, el patrón histórico menciondo por Marx en relación con la deuda pública de los sucesivos centros de la economía capitalista.

Sobre este diagnóstico, fundado en evidencias exhaustivas, parece que no hay grandes diferencias entre los economistas e historiadoes mejor informados.Sí las hay, sin embargo, frente a los “economistas y políticos ahistoricistas”,que ni siquiera han detectado la crisis de enormes proporciones que se estaba gestando y que incluso la han negado repetidamente una vez desencadenada.

La crisis financiera internacional actual se incribe, sin dificultades, en el análisis de más largo alcance de Arrighi y plantearía, desde su perspectiva, un interrogante crucial sobre el mantenimiento del “centro financiero internacional” y sobre las posibles líneas de desarrollo posteriores a la “quiebra de Wall Street”.Esta será, sin duda, una de las mayores transformaciones derivadas de la crisis en curso.

En el ámbito político, el multilateralismo parece inevitable, pero la situación arroja enormes incertidumbres sobre las vías de resolución de la crisis de hegemonía, considerando que el anterior desplazamiento histórico del centro de la economía-mundo de Gran Bretaña a Estados Unidos solo tuvo lugar después de dos guerras mundiales.China no parece, según Arrighi, interesada en ninguna confrontación, pero los equilibrios mundiales son y serán sumamente precarios, y los conflictos bélicos no pueden excluirse.

Por lo que se refiere a Europa y España, necesitan con urgencia replanteamientos estratégicos inaplazabes sobre múltiples cuestiones.Para empezar por la economía, si España necesita 100.000 millones de dólares anuales para financiar su déficit exterior, parece evidente que su proyecto económico, político y social debe ser capaz de convencer a los financiadores internacionales-y/o internos- sobre su “sosteniblidad” a largo plazo.

Nuestar crisis, gestada a lo largo de muchos años, afecta no solo a la economía, sino a la sociedad y a la política, y es también una crisis constitucional del régimen de 1978.Este muestra síntomas inequívocos de un agotamiento profundo, tanto como poder constituido como en relación con sus fuerzas constituyentes.

No cabe dar paso alguno en una dirección no equivocada si, como sucede, los actores y dirigentes ignoran la realidad internacional, solo pretenden conquistar y mantener parcelas de un poder en crisis permanente y consideran la política como un ejercicio de autoperpetuación de grupo no limitado ni por la presiones del medio internacional, ni por la necesidad de dar el uso más eficiente y menos injusto a los cada vez más escasos recursos públicos.

Se trata de cosa simples, como la de la superevivencia colectiva de los países.Este es un aspecto no considerado explícitamente por Arrighi: cada vez es más difícil ejercer positivamente el poder en el ámbito de los Estados-Nación cuando estos empeoran continuamente su posición relativa en el sistema mundo capitalista.Las crisis de entreguerras también son el antecedente histórico pertinente.Los Estados –Nación pueden “quebrar” y desaparecer o degenerar hacia formas dictatoriales.Las ideologías pueden negar este problema, disimularlo o utilizarlo en provecho propio, pero no evitarlo en beneficio de las mayorías socialmente productivas.A este espectáculo asistimos, dolorosamente, casi todos los días.


http://www.akal.com/html/publica2/marco.php?fr_contenido=home.php

http://www.soc.jhu.edu/people/arrighi/

Sunday, December 21, 2008

UNA PROPUESTA TRIBUTARIA PARA LA FINANCIACION DE LAS MEDIANAS Y PEQUEÑAS EMPRESAS ESPAÑOLAS



Según señala Carmen Alcaide, las empresas con menos de 250 trabajadores suponen en España el 99,8% de todas las empresas y las de más de 50 trabajdores el 91%.La falta de acceso al crédito de las mismas puede cortocircuitar el tejido industrial y de servicios de nuestro país.
El Gobierno ha anunciado una línea ICO, barajando diversas cifras, pero esta propuesta no se concreta y su implementación ofrece incógnitas importantes en cuanto a la selección de los acreditados por las entidades bancarias que gestionen el programa.
Al final, el mismo parece que debería reunir las características objetivas propias de un estímulo fiscal y en este sentido se han pronunciado recientemente, por ejemplo, Daniel Gros y Xavier Sala.
Al final, la mejor posibilidad es la de un sistema de “rescate” o estímulo dirigido a las empresas contribuyentes, a todas las empresas contribuyentes.

El censo de contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades proporciona una base actualizada y objetiva de las cuentas de las empresas y, sobre todo, de las cuotas por Impuesto sobre Sociedades que ingresan.

Según Eurostat (ver link y fichero adjunto) en el 2006 las empresas sujetas al IS español ingresaron por el IS cuotas equivalentes al 4,2% del PIB español, por un importe total de 41.483 millones de euros (para hacernos una idea los 700.000 millones americanos representan un 4,89% del PIB de ese país (link adjunto)).

Una posibilidad de volver a la vida el mercado de crédito a las empresas sería la siguiente:

1) El Estado acuerda “titulizar” las cuotas futuras del IS del ejercicio 2008 utilizando como referencia las cifras de los últimos ejercicios y mediante alguna fórmula objetiva asignando a cada uno de los contribuyentes una cuota de la recaudación futura estimada.

2) El Estado asegura a las instituciones financieras y a otros prestamistas, que presten a las empresas al descuento cobrando Euribor más un porcentaje de intermediación, que los préstamos concedidos a las empresas con vencimiento a concretar posterior a la fecha de ingreso del IS 2008 (julio 2009) serán atendidos por él en caso de impago por el acreditado, que es quien en primer lugar queda obligado al pago.

3) Se contemplará la posibilidad de extender este mismo mecanismo en relación con ejercicios posteriores si ello fuera necesario. Si en 2009 las empresas deben ingresar el IS en condiciones normales a la Hacienda Pública, será necesario renovar el crédito salvo que las dificultades hubieran desparecido.

Las principales ventajas de este esquema serían:

1) Los costes financieros serán soportados por las empresas

2) El Estado contará con la recaudación por el IS y con la colaboración de las empresas para que su recaudación no caiga abruptamente si es necesario renovar el esquema y el mismo depende del cumplimiento de los pagos y de la recaudación del 2008.

3) Las instituciones financieras podrán contra con un aval importante en relación con los préstamos que concedan.

Una incógnita es si las entidades financieras preferirán este mecanismo de préstamo a otros sin las garantías o, si , por el contrario, continuarán restringiendo el crédito. En conjunto, parece, sin embargo que todas las partes tienen algo que ganar:

1) Las empresas una financiación vital cuya falta puede acabar con su existencia

2) Las instituciones financieras una inversión asegurada con una rentabilidad razonable que puede desatascar el mercado de crédito

3) El Estado una continuidad de las empresas recaudadoras de impuestos, del empleo, con ahorro de costes y de sobrecarga de todos los sistemas públicos

No ofrece duda que un porcentaje de la financiación así obtenida resultará fallido y obligara al Estado a hacer frente a su compromiso, pero en general parece lógico considerar que este coste será menor en términos económicos y sociales que una suspensión “general” de pagos en la economía : una crisis de liquidez generalizada por falta de crédito.

Como el porcentaje de fallidos va a drenar recursos de la Hacienda, el Estado tendría que pensar en incrementar sus emisiones de deuda, etc, pero al menos contaría con más tiempo para ello sin un empeoramiento adicional de la economía. Las entidades financieras pueden resultar obligadas a soportar una parte de ello mediante su conversión en deuda, pero al menos será una deuda garantizada y con una rentabilidad financiera.

Es una medida no solo de estímulo sino intervencionista en la economía, utilizando al Estado como prestamista de último recurso, pero permitiendo que las empresas se beneficien de su condición de contribuyentes en una situación extrema que amenaza su supervivencia a gran escala.

En algún momento esquemas parecidos empezarán a circular (quizás cuando ya sea demasiado tarde).

Este tiene al menos estas ventajas: es fiable, objetivo y ayuda a las empresas en relación con su contribución tributaria pasada y futura.

En general parece que debería contar con el apoyo de las organizaciones empresariales y de los sindicatos. No tanto, desde luego, con el de las instituciones financieras.
Xavier Sala lo ha concretado, de esta otra forma, en relación con el IVA:
"El segundo criterio a tener en cuenta es la inmediatez: ¿qué política tendrá un efecto más rápido sobre la economía? La inmediatez es importante porque las recesiones tienen una duración corta y una política fiscal anti-crisis que surja efecto después de la crisis es inútil. En este sentido, el aumento del gasto público en infraestructuras (como los 33.000 millones de inversión en transportes y medio ambiente propuesto por el gobierno español) requiere concursos públicos, adjudicación de obras, escrituras de contratos, negociación de comisiones (legales y de las otras), etc. Un proceso largo que fácilmente puede retrasar el gasto en años. Y puede que entonces sea demasiado tarde… a no ser que el gobierno lleve a cabo precisamente ese plan anti-crisis porque piensa que la recesión en España durará… pues eso, ¡años!

Algo parecido pasa con la reducción del IRPF: cuando los ciudadanos se den cuenta de que el gobierno les va a quitar menos dinero (y probablemente eso no pase hasta junio, cuando hagan la declaración final), la crisis ya puede haber terminado.

En cambio, una reducción del IVA no tiene el mismo problema: si mañana a las 10 mañana se eliminara el IVA, a las 10 y un minuto la gente vería que lo que antes les costaba 100 ahora les cuesta 90 por lo que los 10 restantes podrían ser utilizados para comprar otras cosas. Del mismo modo, las empresas que tiene que guardar dinero para pagar el IVA, de repente tendrían recursos para gastar. Una eliminación del IVA, pues, sería una transfusión directa e instantánea de dinero a las venas de la economía. La pregunta es: ¿cómo sabemos que los ciudadanos gastarían los euros resultantes de la rebaja impositiva en lugar de ahorrarlos? Pues la verdad es que no lo sabemos. Por esto mi propuesta de política fiscal sería la eliminación del IVA, pero no la eliminación permanente sino temporal. Es decir, se debería anunciar la desaparición del IVA durante el 2009 (o hasta que se acabe la crisis) y su reaparición en el futuro. De ese modo, los precios serán más bajos si y sólo si se gasta en los próximos meses. Eso induciría a los ciudadanos a gastar ahora, que es cuando se necesita. Resumiendo, tanto el argumento de la eficiencia como el de la inmediatez sugieren que la mejor política fiscal para luchar contra la crisis es la reducción o eliminación temporal del IVA."
Daniel Gros, con datos sobre los países en que el estímulo fiscal es más necesario en función del endeudamiento neto de familias y empresas (España, Reino Unido, Francia e Italia), va más lejos y propone posponer directamente el pago del Impuesto sobre Sociedades uno o dos años.Su propuesta tiene las mismas ventajas de objetividad, añade la de la supresión de los costes de la financiación, pero podría llegar demasiado tarde en términos de las necesidades fianancieras imperiosas de las empresas:
"A similar reasoning applies to the corporate sector – in a credit crunch investment will be strongly affected by the liquidity situation of enterprises. This implies that in countries where the corporate sector is a heavy borrower (Spain, France and Italy) it would be important to improve the liquidity situation of enterprises. One simple way to do this would be to allow all corporations to postpone payment of corporate income taxes for 1-2 years. This would not result in higher deficits as usually measured, but the cash deficit would increase as governments would effectively extend a credit to the corporate sector. Such a measure would thus be very different from a tax cut because it would not lead to larger debt levels and thus should not lead to sustainability problems later on. Postponing the payment of corporate income tax would of course help only enterprises that make a profit, but this should be considered an advantage because it would mitigate the impact of the credit crunch for sound enterprises, i.e. those that deserve to be saved. Companies that did not pay corporate income tax because they were not able to turn a profit even during the boom would not benefit, but they are also the most likely ones to be insolvent anyway."
Table 1. Household lending across the EU

Net lending of householdsNet lending of corporationsBillion euroPercentage of income
Germany +144 9.5% +46
Spain -27-4.4% -75
France +66 5.4% -0
Italy +63 6.4% -58
UK -97-8.2% +98
Source: Ameco

http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/Country_tables/ES.pdf


http://news.bbc.co.uk/2/hi/business/7644238.stm

Saturday, December 20, 2008

RECOMENDACIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

El Banco Central Europeo ha hecho públicos los siguientes documentos:

Las recomendaciones del Consejo de Gobierno sobre el precio a fijar por las recapitalizaciones públicas de instituciones bancarias, referente a la fijación de la tasa de retorno a obtener por los gobiernos por dichas recapitalizaciones.
En España, estas medidas todavía no se han considerado.
El Real Decreto-Ley que contempló estas medidas en España, prevé una línea de hasta 200.000 millones, pero sorprendentemente no establece ninguna previsión especial en cuanto a la preferencia del crédito público en el caso de que las entiades financieras avaladas incurrieran en impago de las deudas y el Estado tuviera que hacer frente al aval concedido en relación con las mismas.
Las recomendaciones establecen un mecanismo en virtud del cual el precio de los avales se fija, para endeudamientos superiores a un año, en 50 puntos básicos adicionales al precio en el mercado del aseguramiento contra impago de cada una de las instituciones (Credit Default).Se fijan también otras recomendaciones y mecanismos.Este precio debería ser independiente de la cuestión de la perferencia en caso de impago, antes mencionada, pues el mecanismo de aseguramiento público se produce, precisamente, por la imposibilidad de que las instituciones acudan al mercado para refinanciarse sin el aval público.
Finalmente se publica un documento sobre la "La estructura incentivadora del modelo "origina y distribuye", que está en el origen de la crisis financiera que ha hecho necesarias tanto las recapitalizaciones como los avales.

Sunday, December 14, 2008

¿PUEDE HABER TITULOS EJECUTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS INCONSTITUCIONALES?

¿PUEDE HABER TITULOS EJECUTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS INCONSTITUCIONALES?


¿PUEDE HABER TITULOS EJECUTIVOS DE DEUDAS TRIBUTARIAS INCONSTITUCIONALES?



Tanto la STS de 20-2-2001 como la STC 131/2006, de 27 de Abril declararon de forma inequívoca la inconstitucionalidad de la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley·3/1993 para exigir el recurso cameral permanente sobre impuestos devengados en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley (1993).


No obstante lo anterior, el Tribunal Supremo ha excepcionado, parcialmente, dicha doctrina en dos sentencias (SSTS de 2-2-2007 y 9-4-2008). La misma Sala y Sección de dicho Tribunal ha dictado dos sentencias, de fecha 9-4-2008, por las que estima un recurso de casación y desestima el otro interpuesto por el mismo contribuyente en relación con sendos recursos camerales liquidados con base en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1997. La justificación ofrecida por la sentencia desestimatoria es que el contribuyente no recurrió en el segundo caso contra la liquidación, sino solo contra la vía ejecutiva de cobro, por lo que la "firmeza" de la liquidación otorgaría al título ejecutivo administrativo "inmunidad constitucional".

La excepción invocada por las SSTS resultaría incompatible con la jurisprudencia previa del TS, que admite la impugnación de las providencias de apremio por la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones apremiadas. El supuesto de las liquidaciones fundadas en un precepto inconstitucional constituiría, sin duda, un supuesto de nulidad de pleno derecho.

Dicha inconstitucionalidad ha sido apreciada por la misma Sala y Sección del TS en la Sentencia de 9-4-2008 (recurso nº 4315/2002), estimatoria del recurso de casación interpuesto por la misma recurrente contra la liquidación no apremiada.


La autotutela ejecutiva en materia tributaria en modo alguno puede considerarse un título equiparable al de una sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40 LOTC) para impedir, en vía de recurso, su revisión con arreglo a la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La autotutela ejecutiva en vía tributaria no añade ni puede añadir ningún plus de constitucionalidad a la aplicación de un precepto declarado inconstitucional. La STC 45/1989 excepcionó a los "actos firmes" de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, pero el apremio recurrido por inconstitucionalidad de la ley aplicada no debería considerarse "acto firme".


Sorprendentemente, la misma Sala y Sección del TS que afirma que "la Disposición Transitoria Tercera no puede desvincularse de la mencionada sentencia 179/1994 del TC (…) dado que entenderla del modo que preconizan los recurrentes llevaría al absurdo de considerar que la misma tiene una especie de efecto reconstitucionalizador del recurso cameral obligatorio establecido en la Ley de 1911" (recurso nº 4315/2002); sostiene, en la otra Sentencia de la misma fecha (recurso nº 3903/2002), que una providencia de apremio recurrida puede "inmunizar" al tributo inconstitucional liquidado y tener, por sí misma, un efecto "reconstitucionalizador" que se niega a la Ley.


Podrían concurrir, por ello, en las dos sentencias "contradictorias" del TS, los presupuestos determinantes del amparo con arreglo a la jurisprudencia reiterada por la STC 2/2007, de 15 de Enero:

"2. (…) la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad en la aplicación judicial del Derecho viene exigiendo para concluir que se ha producido su lesión:
"a) La acreditación de un tertium comparationis, ya que el juicio de igualdad sólo puede realizarse sobre la comparación entre la Sentencia impugnada y las precedentes resoluciones del mismo órgano judicial en que casos sustancialmente iguales hayan sido resueltos de forma contradictoria.
b) La identidad de órgano judicial, entendiendo por tal, no sólo la identidad de Sala, sino también la de la Sección (…)
c) La existencia de alteridad en los supuestos contrastados, es decir, de ‘la referencia a otro’ exigible en todo alegato de discriminación en aplicación de la Ley, excluyente de la comparación consigo mismo."


Parece que los magistrados de la mayoría no habrían reparado en que la desestimación solo podría consagrar, por razones supuestamente formales, una "vía de hecho" administrativa. La acción del administrado por inexistencia de título previo –tanto declarativo por inconstitucionalidad, como ejecutivo por falta de contenido legal del acto ejecutado- de la Administración, se desestima por el TS confirmando la inmunidad de la vía ejecutiva. Pero la misma, solo podría constituir una "vía de hecho" por inexistencia o irregularidad sustancial del acto de cobertura (artículo 93.1 Ley 30/1992).


Los títulos ejecutivos administrativos de deudas tributarias inconstitucionales no deberían considerarse como tales cuando han sido impugnados por el sujeto pasivo con base en la inconstitucionalidad de la deuda ejecutada. Solo dos magistrados discrepantes lo han entendido así en las SSTS de 2-2- 2007 y 9-4-2008.

Si el Tribunal Constitucional confirmara en amparo la STS de 9 de abril de 2008 (recurso nº 3903/2002) podría haber títulos ejecutivos eficaces de deudas tributarias inconstitucionales según dicho tribunal y según el propio Tribunal Supremo. Tal resultado no sería, sin embargo, en nuestra opinión, compatible ni con el régimen jurídico de la inconstitucionalidad declarada, ni con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia tributaria (Eko Elda Avee v. Greece e Intersplav v. Ukraine).

Merece la pena hacer, además, una valoración desde el punto de vista de la sociología jurídica. Los casos, que no revisten, además, una especial complejidad, han recorrido la totalidad de las instancias de reclamación y recurso durante un lapso total de 14 años, sin haber podido recibir una solución pacífica y generalmente aceptada (un voto particular de gran calado en la STS desestimatoria del recurso nº 3903/2002 así lo pone de manifiesto). El recurso de amparo dilataría todavía más una solución definitiva, cuando el primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la cuestión es de 1994 y el del Tribunal Supremo de 2001.

Esta situación fáctica pone de manifiesto una crisis indudable de la efectividad del sistema de recursos y garantías. En este caso no puede decirse que la quiebra de la efectividad sea debida a un afán infundado de litigiosidad por parte de la recurrente. Las SSTS no niegan su derecho en cuanto al fondo en ambos casos. En nuestra opinión, los casos deberían haberse resuelto favorablemente en las primeras instancias de reclamación sin necesidad de sobrecargar todo el sistema y poner en peligro su funcionamiento. Estas situaciones de incertidumbre real contribuyen a "incentivar" el desplazamiento hacia arriba de la pirámide de la solución de los litigios. Un funcionamiento eficaz impone soluciones pacíficas y generalmente aceptadas en las primeras instancias de reclamación o recurso. Sin esta "criba" previa, todo el sistema se pone en riesgo. Para que funcione, las instancias inferiores-incluidas las administrativas- deben ser corregidas con rapidez cuando haya razones para ello y las instancias superiores deben proporcionar la "previsibilidad", seguridad y disciplina necesarias.

Una situación como la aquí considerada, pone de manifiesto la necesidad de estudiar, evaluar y diseñar soluciones en relación con el funcionamiento efectivo del sistema de recursos, para tratar de evitar una quiebra del mismo como principal sistema constitucional de garantías.

Una pequeña contribución para el debate en relación con las posibles soluciones sería la de un recurso extraordinario de revisión por "infracción constitucional" de naturaleza descentralizada y con atribución a Secciones especializadas distintas de los Tribunales que dictaron las sentencias. Algún sistema de responsabilidad en caso de estimación y desestimación infundada del recurso podría resultar necesario. Ello no quiere decir que las responsabilidades de la situación actual del sistema de garantías no estén ampliamente distribuidas, sino solo que, en cualquier sistema administrativo y judicial, el funcionamiento efectivo del mismo descansa, principalmente, en la "responsabilidad" de los aplicadores y justiciables a todos los niveles.
Guillermo G. Ruiz Zapatero


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