Ronal Dworkin
(December, 11 1931 - February, 14 2013)
Reproducimos la acertada exposición de Gustavo Arballo de las principales ideas del profesor de Nueva York:
"A muchos nos gusta Dworkin porque tenía una predisposición a
incardinar ideas con casos donde esas ideas eran exhibidas experimentalmente, y
de hacer lo mismo pero en sentido contrario, rescatando temas controversiales y
de coyuntura para explicarlos a la luz de ideas más generales.
Recomendando este post de Gargarella donde
planea arbitrariamente por su obra, nos parece pertinente aislar en
redacción libre capsulitas de Dworkin básico para tildar muy
condensadamente siete razones por las que Dworkin aumenta y mejora nuestro kit
de herramientas y conceptos al pensar el derecho.
1. Los derechos como cartas de triunfo. Idea potente y casi contracultural en tiempos de
relativismo, positivismo y emergencia de perspectivas críticas. Clásico y
moderno, Dworkin piensa en un ordenamiento jurídico potente y vinculante: empoderado
y no limitativo (como los que entiende los derechos como meros límites).
Algunos hablan de Dworkin como un neoiusnaturalista. y funcionalmente lo
es, en la medida en que presupone que sin derechos individuales
(potentes) no existe "el Derecho" con mayúsculas. Por eso
Dworkin asumía que las teorías de la justicia deben ser tanto
"descriptivas" (como las de Kelsen o Hart) como
"prescriptivas".
2. Juridizando y jerarquizando los
"principios". Aunque desde siempre se asumió en
diversas formas la la distinción reglas/principios, Dworkin es
quien la saca del galpón del fútbol 5 y la mete en la cancha grande de la
teoría jurídica y política. Comprende esencialmente que los principios tienen
una dimensión que falta en las normas: la dimensión del peso o importancia. Por
eso las normas tienen un modo de funcionamiento mas mecánico y
silogístico, mientras que cuando los principios se interfieren la
decisión sobre la precedencia deberá ponderar la incidencia y el peso relativo
de cada uno en el caso. Para validar y delimitar el alcance de los principios
no hay una norma de pedigrí, una "regla de reconocimiento" a lo Hart.
Hay que ensuciarse las manos en el barro de la argumentación y hay que
orientarse por estrellas polares de la integridad y la consistencia.
3. El juez Hercules y la respuesta correcta. Dworkin se rebela contra la idea de que en
los casos difíciles la complejidad obliga a reconocer que los
jueces pueden fallar de un modo o de otro. Pero no minimiza las dificultades de
la adjudicación judicial. Para eso construye un modelo, el del "Juez
Hércules", "dotado de habilidad, erudición, paciencia y perspicacia sobrehumanas",
capaz de correr el hipotético software de razonamiento institucional que le
permita encontrar las razones y los principios que respaldan los derechos y de
aplicarlos al conflicto que le toca resolver. La solución -desde luego, correcta-
es "generada" por Hércules sin ejercer "discreción" ni
aportar elementos nuevos o subjetivos. Lo cual nos remite al sistema operativo
que los jueces Hércules (y, con ellos, Dworkin) necesitarían para correr
ese soft.
4. Un modelo (re)constructivo. Dworkin
defiende un modelo en el cual para la concepción de la justicia es esencial una
coherencia expresa, pero esta no viene "dada" sino que requiere una
labor "reconstructivista" a cargo de los jueces para que "en
tanto sea posible, traten nuestro actual sistema de standards públicos
como si respetara y expresara un conjunto coherente de principios y, con ese
fin, que interpreten estos standards para hallar standards implícitos
entre sí y por debajo de los explícitos" (textual de Law´s Empire).
5. El derecho como integridad. Consecuentemente,
Dworkin entiende que el camino a recorrer no es el de apelar al impacto bruto
de inmanentes axiológicos, sino el de articular una visión del derecho como
integridad, una teoría unificada sobre la fuerza gravitacional de los derechos
pero que presupone una visión coherente de las concepciones de justicia
y de equidad que los pretenden justificar.
6. La novela encadenada. Hablamos
de eso en este post sobre
el ejemplo que da en Law´s Empire, con "Un cuento de navidad" de
Charles Dickens. Esta creación metaforiza la construcción retro-prospectiva de
sentido reclamada por el derecho como integridad. Describe con ella Dworkin de
qué forma fluye el mecanismo interpretativo. Nos toca continuar una novela
empezada y nuestra continuación (etapa creativa) tiene que ser consistente con
lo que vino pasando hasta ahora, lo que obliga a partir de una interpretación
previa del sentido de ese sustrato. Hércules trabaja full time porque su
universo es fractal: cada eslabón se interpreta a la luz de la cadena previa.
7. Igualdad como virtud soberana.
Dworkin iría siendo cada vez más centrípeto en su pensamiento. Algunos se lo
reprochaban. Contaba esto por ahí Marcelo Alegre, factótum de la
visita de Dworkin a Argentina de 2011: Frances Kamm le
dice: "Ronnie, lo tuyo es circular. Tu idea de la igualdad
presupone tu idea de la libertad y viceversa". Dworkin le
responde: "Gracias por el elogio". La última escala de Dworkin
es el Justicia para erizos", (Justice for Hedgehogs de
2011, aquí blog del libro
con respuestas de RD a los críticos). La expresión viene de Isaiah Berlin, que
la tomó a su vez de un aforismo del poeta griego Arquíloco: "El zorro sabe
muchas cosas, y el erizo sabe una sola, pero es muy grande". Para Dworkin,
eso muy grande era la igualdad."
Recomendando este post de Gargarella donde planea arbitrariamente por su obra, nos parece pertinente aislar en redacción libre capsulitas de Dworkin básico para tildar muy condensadamente siete razones por las que Dworkin aumenta y mejora nuestro kit de herramientas y conceptos al pensar el derecho.
1. Los derechos como cartas de triunfo. Idea potente y casi contracultural en tiempos de relativismo, positivismo y emergencia de perspectivas críticas. Clásico y moderno, Dworkin piensa en un ordenamiento jurídico potente y vinculante: empoderado y no limitativo (como los que entiende los derechos como meros límites). Algunos hablan de Dworkin como un neoiusnaturalista. y funcionalmente lo es, en la medida en que presupone que sin derechos individuales (potentes) no existe "el Derecho" con mayúsculas. Por eso Dworkin asumía que las teorías de la justicia deben ser tanto "descriptivas" (como las de Kelsen o Hart) como "prescriptivas".
2. Juridizando y jerarquizando los "principios". Aunque desde siempre se asumió en diversas formas la la distinción reglas/principios, Dworkin es quien la saca del galpón del fútbol 5 y la mete en la cancha grande de la teoría jurídica y política. Comprende esencialmente que los principios tienen una dimensión que falta en las normas: la dimensión del peso o importancia. Por eso las normas tienen un modo de funcionamiento mas mecánico y silogístico, mientras que cuando los principios se interfieren la decisión sobre la precedencia deberá ponderar la incidencia y el peso relativo de cada uno en el caso. Para validar y delimitar el alcance de los principios no hay una norma de pedigrí, una "regla de reconocimiento" a lo Hart. Hay que ensuciarse las manos en el barro de la argumentación y hay que orientarse por estrellas polares de la integridad y la consistencia.
3. El juez Hercules y la respuesta correcta. Dworkin se rebela contra la idea de que en los casos difíciles la complejidad obliga a reconocer que los jueces pueden fallar de un modo o de otro. Pero no minimiza las dificultades de la adjudicación judicial. Para eso construye un modelo, el del "Juez Hércules", "dotado de habilidad, erudición, paciencia y perspicacia sobrehumanas", capaz de correr el hipotético software de razonamiento institucional que le permita encontrar las razones y los principios que respaldan los derechos y de aplicarlos al conflicto que le toca resolver. La solución -desde luego, correcta- es "generada" por Hércules sin ejercer "discreción" ni aportar elementos nuevos o subjetivos. Lo cual nos remite al sistema operativo que los jueces Hércules (y, con ellos, Dworkin) necesitarían para correr ese soft.
4. Un modelo (re)constructivo. Dworkin defiende un modelo en el cual para la concepción de la justicia es esencial una coherencia expresa, pero esta no viene "dada" sino que requiere una labor "reconstructivista" a cargo de los jueces para que "en tanto sea posible, traten nuestro actual sistema de standards públicos como si respetara y expresara un conjunto coherente de principios y, con ese fin, que interpreten estos standards para hallar standards implícitos entre sí y por debajo de los explícitos" (textual de Law´s Empire).
5. El derecho como integridad. Consecuentemente, Dworkin entiende que el camino a recorrer no es el de apelar al impacto bruto de inmanentes axiológicos, sino el de articular una visión del derecho como integridad, una teoría unificada sobre la fuerza gravitacional de los derechos pero que presupone una visión coherente de las concepciones de justicia y de equidad que los pretenden justificar.
7. Igualdad como virtud soberana. Dworkin iría siendo cada vez más centrípeto en su pensamiento. Algunos se lo reprochaban. Contaba esto por ahí Marcelo Alegre, factótum de la visita de Dworkin a Argentina de 2011: Frances Kamm le dice: "Ronnie, lo tuyo es circular. Tu idea de la igualdad presupone tu idea de la libertad y viceversa". Dworkin le responde: "Gracias por el elogio". La última escala de Dworkin es el Justicia para erizos", (Justice for Hedgehogs de 2011, aquí blog del libro con respuestas de RD a los críticos). La expresión viene de Isaiah Berlin, que la tomó a su vez de un aforismo del poeta griego Arquíloco: "El zorro sabe muchas cosas, y el erizo sabe una sola, pero es muy grande". Para Dworkin, eso muy grande era la igualdad."