Este es el resumen del caso "Ferré Gisbert contra España" según la propia Memoria del Tribunal Constitucional español:
"El 3 de septiembre de 2008, el Presidente de la Sala Tercera había comunicado a las partes el caso Ferré Gisbert c. España. Se trataba de un procedimiento sumario de la Ley Hipotecaria en el que el demandante presentó un incidente de nulidad, alegando defectos de forma en las notificaciones que le privaron del conocimiento efectivo del procedimiento iniciado en su contra. El incidente se inadmitió el 1 de octubre 2001, pues el mismo no estaba previsto por la ley, debiendo el demandante hacer valer sus pretensiones en el marco de un procedimiento declarativo ordinario. Como consecuencia de esta afirmación, el demandante entabló el procedimiento en cuestión, viéndose desestimadas sus pretensiones en apelación, por Sentencia de 19 de noviembre de 2003. El recurso de amparo que el demandante interpuso fue inadmitido por extemporáneo, pues el plazo de 20 días comenzó a contar, según el Tribunal Constitucional, desde la inadmisión del incidente de nulidad. La demanda fue comunicada a la luz del derecho de acceso al recurso y a un recurso efectivo, garantizados por los artículos 6 par. 1 y 13 del Convenio. Por Sentencia de 13 de octubre de 2009, el Tribunal (Europeo de Derechos Humanos) apreció la vulneración de la primera disposición citada por entender que la motivación del Tribunal Constitucional era incoherente con las decisiones de las jurisdicciones civiles y estimó que se había impuesto al demandante una carga desproporcionada que rompía el equilibrio entre, por una parte, el objetivo legítimo de asegurar el respeto de los requisitos formales para acudir a la jurisdicción constitucional y, por otra, el derecho de acceso a dicha instancia, considerándose la inadmisión del recurso de amparo por extemporaneidad contraria al principio de seguridad jurídica."
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