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Sunday, November 27, 2016

PRINCIPIA IURIS DEFINICIONES (II)


D.10.10 

La "competencia" es el estatus jurídico de una persona artificial  y/o de uno de sus órganos, así como de sus funcionarios, producido por un acto institutivo y exigido, como requisito de forma, a los actos preceptivos imputables a los primeros  y actuables  por los segundos en el ejercicio de sus funciones de las que son titulares los primeros y que se imputan a los segundos


D.10.11

"Normas de competencia"  son las normas adscriptivas de competencias y de las correspondientes funciones en favor de una persona artificial (y/o de uno de sus órganos) e hipotético-constitutivas de la competencia de sus funcionarios, así como regulativas de la forma de los actos preceptivos  imputables a la primera y realizados por los segundos en el ejercicio  de las referidas funciones


D.10.12

"Designación" es el acto constitutivo de la competencia de un funcionario hipotéticamente preconstituida por la norma de competencia del ente o del órgano representado por él


D.10.13 

"Votación" es todo acto preceptivo colectivo consistente en un conjunto de actos preceptivos instrumentales al mismo


D.10.15

"Elección" es la designación del funcionario de una persona artificial o de uno de sus órganos, mediante votación llevada a efecto por el sujeto coletivo en cuyo interés están constituidos la persona artificial o el órgano


D.10.16

"Nombramiento" es la  designación no electiva de un funcionario por obra de otro funcionario de la misma persona artificial o del mismo órgano

(Luigi Ferrajoli, Principia Iuris, págs 585-594)

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