D.12.20 "Paz" es la expectativa del no uso desregulado y ofensivo de la fuerza, garantizada en vía primaria por la correspondiente prohibición y, en vía secundaria, por la obligación, efecto de su ilícita violación, de un uso de la fuerza predipuesto predispuesto por específicas normas hipotético-deónticas.
La paz es pues la expectativa de ausencia de violencia desregulada.Como se dijo en el postulado P16, consiste en la expectativa del solo uso de la fuerza jurídicamente regulado y por tanto del monopolio jurídico de la fuerza (T 12.79).
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De otro lado, la paz es el único criterio históricamente fundado de identificación de los derechos fundamentales "merecedores" de tutela en calidad de "vitales".
D12.21 Los "derechos vitales" son los derechos fundamentales cuya garantía es necesaria para garantizar la paz.
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En suma, este nexo entre derechos y paz no tiene nada de utópico ni de arbitrariamente normativo.Al contrario es el fruto de una enseñanza de la experiencia y conjuntamente de la conciencia realista, que se renueva tras toda catástrofe de la historia, de que la garantía de los derechos de todos que históricamente vienen considerados como vitales es la única alternativa a un futuro de guerra, de violencia y de inseguridad para todos: en resumen, la alternativa al no-derecho.Así en la definición de "constitución" que ya puede formularse, la paz, junto con la garantía de los derechos fundamentales de cuya garantía depende la propia garantía de ella misma, será considerada la razón social que condiciona el carácter democrático de toda institución política y de la constitución misma.
(L. Ferrajoli, Principia Iuris, págs 837-839)