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Wednesday, May 23, 2018

LA REVOCACIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS

La figura de la revocación de los actos tributarios se halla prevista en el art. 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:



La figura de la revocación de los actos tributarios se halla prevista en el art. 219 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- (EDL 2003/149899). Dicho instituto se presentó como una de las grandes novedades de la vigente LGT durante la tramitación de dicho texto. Así, por ejemplo, se recogía en el Diario de Sesiones del Congreso de 25 de septiembre de 2003, p. 14740. Sin embargo, no deja de ser un precepto que presenta notorias ambigüedades e imprecisiones, a lo que han contribuido también las grandes discrepancias existentes, para doctrina y Jurisprudencia sobre su propia naturaleza jurídica.
Estudiaremos en el presente trabajo la verdadera naturaleza de esta controvertida figura, intentando encontrar el espíritu del legislador cuando diseñó la misma, y que, en mi opinión presenta una gran tendencia expansiva que, sin embargo, la Jurisprudencia del TS no ha sabido valorar, sin llegar a comprender el verdadero alcance que le quiso dar el legislador, y desconociendo, sobre todo, que se trata de una figura jurídica al servicio de la Justicia tributaria. El art. 219 LGT es un precepto que tiene una enorme virtualidad y extensión jurídica, pero que su inicio de oficio no puede hacer desconocer la verdadera naturaleza jurídica de esta figura, hasta el punto de distorsionar la misma, como así ha parecido entender la reciente Jurisprudencia del Tribunal­ Supremo -TS-, no obstante las previsiones favorables que hacía vislumbrar la Sentencia del TS de 19 de febrero de 2014 (EDJ 2014/42856).
En todo caso, el objeto de este trabajo no pretende tanto realizar un estudio sistemático de la revocación de los actos tributarios, como de analizar las cuestiones más problemáticas que plantea la nueva doctrina del TS, en relación con la naturaleza y alcance de dicho instituto, hasta el punto de que puede llegar a poner en cuestión la esencia del mismo, aunque parezca que en el ámbito local pueda dar mucho juego.
Magistrado de la Audiencia Nacional.

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