"Artículo 9.
(…)
A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerarán
sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional los
siguientes:
a') Aquellos en los que las actividades económicas realizadas
y los regímenes de deducción aplicables sean distintos.
Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que
tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas.
(…)
Los regímenes de deducción a que se refiere esta letra a') se
considerarán distintos si los porcentajes de deducción, determinados con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley, que resultarían aplicables
en la actividad o actividades distintas de la principal difirieran en más de 50
puntos porcentuales del correspondiente a la citada actividad principal.
La actividad principal, con las actividades accesorias a la
misma y las actividades económicas distintas cuyos porcentajes de deducción no
difirieran en más 50 puntos porcentuales con el de aquélla constituirán un solo
sector diferenciado.
Las actividades distintas de la principal cuyos porcentajes de
deducción difirieran en más de 50 puntos porcentuales con el de ésta
constituirán otro sector diferenciado del principal.
A los efectos de lo dispuesto en esta letra a'), se
considerará principal la actividad en la que se hubiese realizado mayor volumen
de operaciones durante el año inmediato anterior.
(…)
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores
diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los
sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados
de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el
régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La
aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente
respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial
o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9,
número 1.º, letra c), letras a'), c') y d') de esta Ley.
Los
regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de
actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número
1.º, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto
en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura,
ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de
equivalencia, según corresponda."
La aplicación de un régimen legal previsto especialmente (sectores diferenciados de actividad exenta y actividad sujeta en el IVA), o la consecución de sus efectos propios en el citado impuesto, no debería considerarse como un supuesto del art. 15 de la LGT.
Un efecto legalmente establecido no puede considerarse notoriamente artificioso o impropio ni un ahorro fiscal indebido (presupuestos del art.15 LGT)
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