Dado el ámbito material de la Ley 2/2023 (artículo 2.1 b)) , sorprende que la misma no haya "armonizado" su regulación con la figura de la denuncia tributaria contenida en el artículo 114 de la LGT:
1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 93 y 94 de esta ley.
2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.
En nuestra modesta opinión, con arreglo a la Ley 2/2023:
1) La denuncia tributaria debería formar parte del expediente administrativo a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2023
2) Debería considerarse al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia y se le debería informar del resultado de las mismas. Debería considerarse legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones
El artículo 36.5 de la Ley 2/2023 establece:
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.
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