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Wednesday, February 8, 2023

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 19-01-2023 (Recurso nº 1693/2020, DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD)

 Id Cendoj: 28079130022023100014
Órgano:
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede:
Madrid
Sección:
2
Fecha:
19/01/2023
Nº de Recurso:
1693/2020
Nº de Resolución:
44/2023
Procedimiento:
Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente:
FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Tipo de Resolución:
Sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
PRIMERO
.- Objeto del presente recurso de casación.

 
El objeto de este recurso de casación, desde la perspectiva del interés casacional objetivo para formar
jurisprudencia, consiste, en primer término, en reafirmar, reforzar o completar nuestra jurisprudencia sobrela garantía que confiere el artículo 174.5, primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario poralgunas de las causas del apartado 1 del artículo 42 LGT, en el sentido de determinar si el precepto permiteconsiderar desde la perspectiva de fondo los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra lasliquidaciones y sanciones que se le derivaron aun cuando estas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia
judicial firme a instancias de los obligados principales.

En segundo lugar, es preciso esclarecer si, la respuesta a una consulta tributaria vinculante, instada por una
sociedad y, en consecuencia, dirigida a ella, puede proyectarse sobre un socio que es administrador solidarioa los efectos de derivarle responsabilidad tributaria, tanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.a) LGTcomo en el artículo 42.2.a) LGT, cuando no salvó el voto en la adopción de un acuerdo social, contrario a lasdeterminaciones y consecuencias que se derivaban de aquella consulta.

 (...)

 OCTAVO.- Jurisprudencia que se establece.
1)
A la primera de las preguntas del auto de admisión que hemos de responder, hemos de reitera su tenorliteral, que es el siguiente:
"[...] 2.1 Reafirmar, reforzar o completar nuestra jurisprudencia sobre la garantía que confiere el
artículo 174.5,primer párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario por algunas de las causas del apartado 1 del artículo42 LGT en el sentido de determinar si el precepto permite considerar desde la perspectiva de fondo los recursoso reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron aun cuandoestas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales [...]".
De conformidad con todo lo razonado en el fundamento jurídico tercero, la respuesta que procede es la
siguiente:
- Se completa nuestra jurisprudencia sobre las posibilidades impugnatorias que reconoce el art. 174.5, primer
párrafo, de la LGT al declarado responsable tributario por razón de la causa de responsabilidad prevenida en elartículo 42.1.a) de la misma ley, en el sentido de que el precepto permite impugnar, sometiendo a controversia,por razones de forma o fondo, los recursos o reclamaciones del declarado responsable contra las liquidaciones y sanciones que se le derivaron, aun cuando éstas ya hubiesen sido enjuiciadas por sentencia judicial firme a instancias de los obligados principales.
- En ningún caso, la eventual estimación de tales motivos impugnatorios afectaría a la validez y eficacia de
los actos ya enjuiciados por sentencia firme, sin perjuicio de que puede declararse la invalidez del acuerdo dederivación de responsabilidad, como el aquí sometido a debate, por razón de la concurrencia de vicios jurídicospresentes en aquellos actos administrativos o, expresado en otros términos, puede examinarse la validez delos actos dirigidos al deudor principal a fin de determinar la conformidad a Derecho del acto de derivación.
- El derecho impugnatorio que asiste, con la mayor amplitud, a los responsables tributarios, con ocasión de
tales impugnaciones, lleva consigo el deber del órgano administrativo o judicial, según los casos, de examinarlos motivos esgrimidos y los argumentos en que se amparen, sin que la firmeza de los actos puede erigirseen obstáculo que impida o dificulte ese obligado examen.
- El derecho a invocar tales motivos de que se verían aquejados, en el sentir del declarado responsable, los
actos de establecimiento de las deudas o sanciones que a la postre se le derivaron, que recae sobre losmencionados actos firmes, con ocasión de la reacción administrativa o judicial frente a los actos de derivaciónde responsabilidad, surge de modo directo del art. 24 de la CE, así como del artículo 25 CE, tratándose desanciones.
2) En cuanto a la doctrina a fijar respecto del 42.2.a) de la LGT, procede limitarnos a reiterar la doctrina ya
sentada recogida en las sentencias a las que hemos hecho mención y transcrito parcialmente ut supra.

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