LEY 2/2023, de 20 de febrero, de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas: Ley 2/2023, de 20 de febrero. La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detect...
Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en ESADE Law School, recuerda por su parte que “la entrada en vigor y aplicación de la Ley 2/2023, de 25 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra el fraude, marca sin duda un hito histórico, y ello no solo desde la perspectiva jurídica, sino también desde la óptica social y política”.
A su juicio, “la consolidación del estatus jurídico de la figura del ‘informante’ de infracciones y delitos y su evaluación tan positiva a través de esta ley no solo representa, como se indica en su Preámbulo, «el compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas», sino que significa una importante y decisiva contribución a «asentar en la sociedad la conciencia de que debe perseguirse a quienes quebrantan la ley y que no deben consentirse ni silenciarse los incumplimientos»”.
Como también se indica en dicho Preámbulo, esta colaboración ciudadana en la denuncia de ilegalidades cometidas por entes públicos y privados es “un elemento clave en nuestro Estado de Derecho”.
Para este jurista, esta norma es especialmente aplicable en el ámbito del contrato de trabajo, y ello por cuatro razones.
La primera, porque “la principal persona informante o whistleblower es la persona que presta servicios en el contexto laboral, hecho que además viene ampliamente confirmado por la experiencia comparada: la persona empleada con contrato de trabajo constituye el origen subjetivo más importante de las comunicaciones referentes a las infracciones cometidas por aquella parte empleadora”.
En segundo lugar, causa y efecto de lo anterior, la fuente fundamental de la que esa persona informante obtiene el conocimiento de posibles infracciones o delitos en la empresa es la que la ley denomina el “contexto laboral o profesional”, en tanto que es claro que es a través de las “actividades de trabajo” como puede obtenerse por tal persona información de tales incumplimientos.
A su juicio, “refuerza este acceso el hecho de que, merced a las nuevas tecnologías aplicadas en el lugar de trabajo o a las políticas de transparencia que el ordenamiento legal favorece en distintas áreas, en la empresa ‘hiperconectada’ el acceso y circulación interior de todo tipo de datos se ha acentuado notablemente, a lo que se une el favorecimiento por parte de muchas entidades públicas y privadas de incentivar la comunicación regular entre sus miembros en aras de aquella política de transparencia informativa”.
En tercer lugar, las principales represalias que la ley enumera y prohíbe se refieren a las que pueden ser adoptadas en el ámbito laboral por parte del empleador respecto a un informante/persona trabajadora: despidos, suspensiones, modificaciones sustanciales, no promoción, denegación de formación, acoso, evaluaciones de rendimiento indebidamente negativas…
En su opinión, “la ley va a establecer una importante presunción de que cualquier trato desfavorable contra una persona informante en su relación laboral durante un periodo de dos años después de haber informado de un delito o infracción es una represalia y, en cuanto tal, nula”.
Y cuarto, para Salvador del Rey, “la ley también pone especial énfasis en la protección de la persona ‘afectada’ por la comunicación de infracción o hecho realizada por una persona informante, que normalmente serán el empresario o una persona directiva de la empresa, de forma que sus derechos a la presunción de inocencia y a la defensa queden plenamente garantizados, incluyendo la necesidad de mantener de forma confidencial los trámites que se realicen para determinar efectivamente su autoría en tales delitos o infracciones administrativas”.
En definitiva, para este jurista, “la protección del ‘informante’/persona trabajadora de delitos e infracciones, en cuanto garante de la ‘eficacia del Derecho’, como también indica el Preámbulo de la ley y se reitera expresamente en el apartado 1.2 como finalidad de la misma, representa un cambio cultural y organizacional de primera magnitud en la sociedad, en general, y en la empresa, en particular, en tanto que significa transformar la visión negativa del ‘delator’ o ‘chivato’ en cuanto persona que no defiende a la organización a la que pertenece y no es solidaria con sus compañeros, a otra visión de percepción positiva de esta figura del informante en cuanto defensora de intereses públicos más elevados que el de la organización a la que pertenece, en cuanto ligados al Estado de Derecho”.
En su opinión, se trata de “un reto trascendental en base a ese cambio organizacional y legal que las empresas, que en muchos casos ya tenían ‘canales de denuncia’, están afrontando a través de una adaptación a la ley, aunque se trata de un proceso gradual y no exento de dificultad dada la complejidad de esta nueva e importante norma”.
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