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Monday, April 13, 2026

STS 24-03-2026 (SALA 1ª): CONCURSO, EJECUCIÓN TRIBUTARIA Y TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

Id Cendoj: 28079110012026100434
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 24/03/2026
Nº de Recurso: 9794/2023

Nº de Resolución: 449/2026
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
Tipo de Resolución: Sentencia

(Auto de admisión del recurso de casación:

 PRIMERO. -Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, porque puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos -en particular la existencia de interés casacional-, por no existir doctrina jurisprudencial en materia de tercería de derecho ejercitada en sede concursal, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.


SEGUNDO. -De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.)

(...) 

3.En el presente caso, advertimos que se ha producido un equívoco provocado por un error en el planteamiento de la demanda. Esta, por una parte, manifiesta que, en una ejecución administrativa iniciada antes dela declaración de concurso, se habían practicado embargos de derechos (créditos frente a terceros) con posterioridad a la declaración de concurso, que de acuerdo con la ley (art. 143 TRLC) y la jurisprudencia deben considerarse nulos; pero, por otra parte, lo que se ejercita en la demanda, a tenor de lo solicitado en el suplico,es una tercería de mejor derecho.


Si las cantidades cobradas por la AEAT en el procedimiento de ejecución administrativa provenían de la
realización de embargos de derechos de crédito de la concursada, acordados después de la declaración de
concurso, para obtener su reintegración a la masa del concurso bastaba con que se pidiera la nulidad de
los embargos y, consiguientemente, de su realización. Pero la demanda no lo solicita y así lo advierte con claridad la sentencia de primera instancia, que se centra en la resolución de la tercería de mejor derecho. De tal forma que, aunque advirtamos qué es lo que debería haberse solicitado, no puede acordarse por problemas de congruencia.


4.La tercería de mejor derecho podía hacerse valer respecto de las ejecuciones administrativas reanudadas,conforme a lo previsto en el art. 144.1 TRLC, que afectaban a embargos trabados antes de la declaración de concurso y respecto de bienes o derechos del concursado que el juez del concurso declara expresamente que no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, en los casos en que la administración concursal advierta que hay, en el concurso, créditos que tendrían preferencia de cobro respecto del crédito público que se pretende satisfacer con la ejecución administrativa.


El hecho de que lo ordinario fuera que se hiciera valer respecto de esas ejecuciones que se refieren a embargos anteriores, pues respecto de los posteriores lo que procedería sería instar la improcedencia del embargo y solicitar la condena a restituir a la masa lo indebidamente cobrado con la ejecución de esos embargos; no impide que si no se pide lo anterior y se acude a la tercería de mejor derecho, la cuestión se dirima bajo la lógica de la tercería y de acuerdo con su régimen jurídico propio.


El orden de prelación de créditos con arreglo al cual debe resolverse la tercería de mejor derecho es el concursal. El juez competente para conocer de esta tercería es el juez del concurso y el procedimiento es el general previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la tercería de mejor derecho (arts. 613 y ss. LEC).


Entre estas normas se encuentra la que se denuncia infringida en el motivo de casación, el art. 615 LEC, que regula el tiempo en que debe ejercitarse la tercería de mejor derecho. Este tiempo va desde que se hubiera embargado el bien o derecho respecto del que se refiera la preferencia que se quiere hacer valor («si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si fuere general»); hasta que se hubiera entregado al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución.


Esta norma no está excluida de la tercería de mejor derecho que pudiera instar la administración concursal al amparo del art. 144.2 TRLC. Bajo la lógica de la tercería de mejor derecho y de las reglas contenidas en los artículos 142, 143 y 144 TRLC, como la declaración de concurso conlleva la paralización de la ejecución administrativa iniciada frente a bienes o derechos del concursado, no se verían afectadas las adjudicaciones de bienes que en esos procedimientos se hubieran realizado antes de la declaración de concurso. Como después de la declaración se paraliza la tramitación de la ejecución, todo lo actuado y con ello también las realizaciones y entregas realizadas mientras el procedimiento debía estar paralizado serían nulas. Para la reanudación de la ejecución, sería necesario un pronunciamiento expreso del juez del concurso por el que se declarara que esos concretos bienes o derechos del concursado embargados antes de la declaración de concurso no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor concursado. Eso supone que la administración concursal está en condiciones de conocer que está pendiente y suspendida esa ejecución administrativa, y que se reanudará cuando el juez declare que los bienes embargados objeto de ejecución separada no son necesarios. Consiguientemente, la administración concursal está en condiciones de hacer valer entonces la tercería de mejor derecho, por lo que no tiene sentido que en estos casos no sea aplicable el límite temporal del art. 615 LEC.


Es cierto que, hasta que se apruebe la lista de acreedores, la administración concursal no tendría certeza de que existe algún crédito dentro del concurso con preferencia al crédito de la AEAT para cuya satisfacción se sigue la ejecución separada. Y que si espera hasta entonces es muy probable que la ejecución separada haya podido concluir con la realización y pago del crédito del instante de la ejecución, antes de que se apruebe la lista de acreedores. En estos casos, la administración concursal puede iniciar la tercería de mejor derecho y pedir la suspensión por prejudicialidad civil hasta que no se apruebe la lista de acreedores.

En consecuencia, como la demanda optó por la tercería de mejor derecho, tiene razón la recurrente de que resultaba de aplicación el plazo preclusivo del art. 615 LEC. Una vez realizado el derecho embargado y pagado el crédito del instante de la ejecución, el ejercicio de la tercería era extemporáneo. Debemos por ello estimar el recurso de casación, y por las mismas razones estimar el recurso de apelación, dejar sin efecto la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acordar la desestimación de la demanda.

F A L L O


Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido


1.º Estimar el recurso de casación formulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sección 1.ª) de 29 de septiembre de 2023 (rollo 238/2023),que dejamos sin efecto y en su lugar acordamos lo siguiente.


2.º Estimar el recurso de apelación formulado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 (mercantil) de León de 22 de diciembre de 2022, que dejamos sin efecto y en su lugar acordamos lo siguiente.


3.º Desestimar la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la administración concursal de Clínica de Ponferrada S.A., frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


4.º No hacer expresa condena respecto de las costas correspondientes a los recursos de casación y de
apelación, ni tampoco las generadas en primera instancia.

(Breve comentario:  

La STS no contiene ninguna referencia a la oposición de la recurrida a la casación.

Nos resulta sorprendente la motivación y el fallo de la Sentencia, "por problemas de congruencia". Unas actuaciones administrativas de ejecución tributaria nulas con arreglo a la normativa concursal (y que también lo son con arreglo a la normativa tributaria) resultan plenamente eficaces y jurídicamente protegidas. En nuestra opinión, el artículo 615 de la LEC no debería prevalecer en este caso sobre lo establecido en los artículos 6 y 7 del CC:

2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.

3. Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.

4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.

1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.

2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

La AEAT ejercitó en vía ejecutiva un derecho que no tenía y la excepción procesal por ella invocada en casación no debería resultar protegida con daño para tercero y persistencia de la actuación que es -y se considera por la STS que estima la casación- nula.

¿Habría sido el resultado el mismo si la recurrente en casación no hubiera sido la AEAT?)

 

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