Después de anunciar el proyecto de integrar en el buscador la información de esta base de datos, “legalsolo” ha anunciado la paralización temporal del mismo en la forma siguiente:
“Hemos decidido suspender temporalmente el acceso al buscador del Tribunal Supremo. Tenemos la confianza de que el Consejo General del Poder Judicial, en un plazo muy breve ofrecerá un modelo de Reutilización que discierna entre:
- Citar una Sentencia
- Reproducir una Sentencia
¿Es lo mismo reproducir que enlazar?
Nosotros pensamos que no, pero entendemos que haya puntos de vista diferentes y que tienen todo el derecho de argumentarse y rebatir nuestro punto de vista.
Tenemos mucho trabajo que hacer en este proyecto, no olvidemos el lanzamiento de las versiones US e Ibero Americana que se llevan la mayor parte de nuestro tiempo, no queremos desgastar más de lo necesario en un debate cuyo resultado vemos inevitable.
Por eso, hemos decidido dejar tiempo a los interesados para debatir estas diferencias (enlazar vs reproducir).”
La base de datos del CENDOJ, cuando se utiliza, ofrece este aviso legal:
“Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 107,10º de
El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular.
No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.
Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan. “
Reproduzco mis dos comentarios de urgencia a esta cuestión publicados en la fuente de la noticia:
No parece muy lógico como criterio de reutilización de obras en el dominio público que no van a quedar protegidas con la reutilización, sino difundidas sin restricción de acceso, lo que constituye la finalidad de la exclusión del artículo 13.
La “fuente pública” no debería representar limitaciones de acceso a una reutilización de “fuente abierta”.Sí puede tener sentido en el caso de reutilización con protección como base de datos. Se trata de distintos modelos de negocio en competencia. El que accede de fuente abierta no tiene ingresos por protección de datos y disemina con arreglo a otro modelo económico. Cualquier “cerramiento” posterior del modelo abierto no debería ser posible.
En otro caso, lo más lógico como política parece que sería un acceso público sin restricciones de cualquier operador interesado y la percepción o no de tasas públicas en función del volumen de información utilizado que cubran el coste del servicio público.
Toda la información puesta a disposición del público por el INE no tiene este tipo de problemas.
En los comentarios previos, nadie había citado el artículo 13 TRLPI o el artículo 133 del TRLPI (que se remite al 12.2 TRLPI).Ambos son relevantes en relación con la cuestión de si un link es o no reutilización y puede o no estar legalmente limitado por el artículo 133, que protege el derecho “sui generis” sobre la base de datos del Tribunal Supremo o cualquier otra.
He mencionado ya por qué tal planteamiento no parece ser, en mi opinión personal, el más adecuado en el caso de una “reutilización” que es de acceso público. También que podría haber algún problema en relación con la “competencia” en el mercado de bases de datos si alguien, que ha accedido a la información en condiciones más favorables por ser una fuente pública, “cierra” con posterioridad su base y la transforma en base privada. Ello quiere decir que la provisión pública de la información en este ámbito debería reconsiderarse por la existencia de otros modelos de negocio.
He destacado, también, que resulta sin duda llamativo que todas las bases de datos del INE sean públicas sin restricciones y que pueda no serlo la del Tribunal Supremo. Cualquier base de datos construida sobre la base del INE puede tener protección legal si cumple los requisitos, pero el INE no está percibiendo nada por la “compilación” y puesta a disposición de los datos. Si alguien es capaz de hacer una base estadística abierta mejor que la del INE y ponerla a disposición del público, puede hacerlo sin pagar nada al INE.
El problema no se ha planteado con las Sentencias del Tribunal Constitucional que “legalsolo” tiene incorporadas porque las mismas están disponibles en la web sin restricción alguna. Este es, en mi opinión personal, el modelo más idóneo para obtener un óptimo de difusión y competencia coherente con la información de dominio público.
Hay que añadir que con el alcance arriba mencionado, la especial protección de las bases de datos privadas es una peculiaridad de ámbito europeo y que existen estudios empíricos anglosajones que prueban que la mayor limitación europea origina una menor inversión (y provisión de bienes de información) en comparación con el sistema anglosajón:
“The second right, however, provides for a sui generis right that prohibits the extraction or reutilization of any database in which there has been a substantial investment in either obtaining, verification, or presentation of the data contents. Under this second right, there is no requirement for creativity or originality. In effect, this right gives databases in