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Friday, October 30, 2009

LEGALSOLO Y LA UTILIZACION DE BASES DEL TRIBUNAL SUPREMO

Después de anunciar el proyecto de integrar en el buscador la información de esta base de datos, “legalsolo” ha anunciado la paralización temporal del mismo en la forma siguiente:

“Hemos decidido suspender temporalmente el acceso al buscador del Tribunal Supremo. Tenemos la confianza de que el Consejo General del Poder Judicial, en un plazo muy breve ofrecerá un modelo de Reutilización que discierna entre:

  • Citar una Sentencia
  • Reproducir una Sentencia

¿Es lo mismo reproducir que enlazar?

Nosotros pensamos que no, pero entendemos que haya puntos de vista diferentes y que tienen todo el derecho de argumentarse y rebatir nuestro punto de vista.

Tenemos mucho trabajo que hacer en este proyecto, no olvidemos el lanzamiento de las versiones US e Ibero Americana que se llevan la mayor parte de nuestro tiempo, no queremos desgastar más de lo necesario en un debate cuyo resultado vemos inevitable.

Por eso, hemos decidido dejar tiempo a los interesados para debatir estas diferencias (enlazar vs reproducir).”

La base de datos del CENDOJ, cuando se utiliza, ofrece este aviso legal:

“Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 107,10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular.

No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial.

Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan. “

Reproduzco mis dos comentarios de urgencia a esta cuestión publicados en la fuente de la noticia:

La cuestión parece que está indisociablemente unida a la exclusión de cualquier propiedad intelectual en las sentencias (art.13 del TRLPI), que son de dominio público, y a la posibilidad de que una base de datos pública de sentencias exija, para cualquier tipo de “reutilización” no protegida en sí misma como base de datos (esto es importante), una compensación (¿una tasa en este caso?) por ese derecho “sui generis”.

No parece muy lógico como criterio de reutilización de obras en el dominio público que no van a quedar protegidas con la reutilización, sino difundidas sin restricción de acceso, lo que constituye la finalidad de la exclusión del artículo 13.

La “fuente pública” no debería representar limitaciones de acceso a una reutilización de “fuente abierta”.Sí puede tener sentido en el caso de reutilización con protección como base de datos. Se trata de distintos modelos de negocio en competencia. El que accede de fuente abierta no tiene ingresos por protección de datos y disemina con arreglo a otro modelo económico. Cualquier “cerramiento” posterior del modelo abierto no debería ser posible.

En otro caso, lo más lógico como política parece que sería un acceso público sin restricciones de cualquier operador interesado y la percepción o no de tasas públicas en función del volumen de información utilizado que cubran el coste del servicio público.

Toda la información puesta a disposición del público por el INE no tiene este tipo de problemas.

Javier Prenafeta, decía que no se entiende nada de lo anterior. Pero si uno quiere de verdad interactuar tiene que decir qué no entiende y por qué. Otra actitud equivale a una falta completa de “etiqueta”, y no solo en la red. Yo sí quiero dejar constancia del por qué, y preciso más lo anterior.


En los comentarios previos, nadie había citado el artículo 13 TRLPI o el artículo 133 del TRLPI (que se remite al 12.2 TRLPI).Ambos son relevantes en relación con la cuestión de si un link es o no reutilización y puede o no estar legalmente limitado por el artículo 133, que protege el derecho “sui generis” sobre la base de datos del Tribunal Supremo o cualquier otra.

El problema de la utilización de “legalsolo” parece derivarse de que bases de datos privadas se nutren de la base pública del Tribunal Supremo mediante alguna contraprestación ( artículo 133 TRLPI: “Este derecho podrá transferirse, cederse o darse en licencia contractual”) y se considera que su “reutilización” pueda estar sujeta a una contraprestación similar.

He mencionado ya por qué tal planteamiento no parece ser, en mi opinión personal, el más adecuado en el caso de una “reutilización” que es de acceso público. También que podría haber algún problema en relación con la “competencia” en el mercado de bases de datos si alguien, que ha accedido a la información en condiciones más favorables por ser una fuente pública, “cierra” con posterioridad su base y la transforma en base privada. Ello quiere decir que la provisión pública de la información en este ámbito debería reconsiderarse por la existencia de otros modelos de negocio.

He destacado, también, que resulta sin duda llamativo que todas las bases de datos del INE sean públicas sin restricciones y que pueda no serlo la del Tribunal Supremo. Cualquier base de datos construida sobre la base del INE puede tener protección legal si cumple los requisitos, pero el INE no está percibiendo nada por la “compilación” y puesta a disposición de los datos. Si alguien es capaz de hacer una base estadística abierta mejor que la del INE y ponerla a disposición del público, puede hacerlo sin pagar nada al INE.

El problema no se ha planteado con las Sentencias del Tribunal Constitucional que “legalsolo” tiene incorporadas porque las mismas están disponibles en la web sin restricción alguna. Este es, en mi opinión personal, el modelo más idóneo para obtener un óptimo de difusión y competencia coherente con la información de dominio público.

Hay que añadir que con el alcance arriba mencionado, la especial protección de las bases de datos privadas es una peculiaridad de ámbito europeo y que existen estudios empíricos anglosajones que prueban que la mayor limitación europea origina una menor inversión (y provisión de bienes de información) en comparación con el sistema anglosajón:

“The second right, however, provides for a sui generis right that prohibits the extraction or reutilization of any database in which there has been a substantial investment in either obtaining, verification, or presentation of the data contents. Under this second right, there is no requirement for creativity or originality. In effect, this right gives databases in Europe the type of "sweat of the brow" protection that was explicitly rejected by the Supreme Court in Feist. The sui generis right lasts for fifteen years from the date of the database's creation.”

1 comment:

Paz Ziencia said...

Estimado Don Guillermo, estoy siguiendo el caso desde el conocimiento no juridico, pero si desde mi papel de trabajadora en una Editorial Jurídica, que un poco conozco los 12 años de evolucion del Centro de documentación del Poder Judicial y le diré que de las bases de datos que Usted cita ninguna es comparable a a la de Tribunal Supremo, o AAPP y TSJ.

Las Sentencias de TC, se publican todas en BOE, y no deben sufrir ningun tratamiento posterior, como la eliminacion de datos personales, mientras que las Sentencias de TS, TSJ Y AAPP, tienen que procesarse para eliminar todos los datos sensibles, nombres, matrículas, DNI y un largo etc... durante mucho tiempo este coste nada desdeñable lo soportaban directamente las Editoriales, y hace ya algunos años que lo soporta el Cendoj, y lo repercute en forma de canon a las editoriales. Por lo que al formato final que se enlaza, no es enteramente el fruto de la documentacion que se elabora con fondos públicos.

Por este dato y algunos mas que creo que en este momento y en este medio sería farragoso explicar, la reutilización de estas sentencias es mas complejo, pero me consta que las partes estan trabajando para que todas las iniciativas sean posibles, y tambien me consta que todas las partes estaban informadas de que era cuestion de tiempo, no se puede ser ajeno a la historia de un colectivo, ni conociendo que hay temas pendientes, estar tan seguro de que tu interpretacion de una normativa tan nueva va a ser la correcta y lanzarse al mercado.

En cuanto a los enlaces por la propia LOPD, me consta que podemos llegar a que la publcacion de una información este permitida en las web oficiales, pero no su indexado en motores de busqueda o su difusión a traves de bases de datos abiertas.

Creo que en todo este tema solo las personas que lo están llevando desde el principio conocen todas las implicaciones y las consecuencias, se trata una vez mas de unir y hallar el equilibrio entre lo que la técnica nos posibilita y la legalidad permite.

Esta solo es una aportación de alguien directamente implicado y asustado porque de alguna manera ve morir su puesto de trabajo, a no ser que se encuentren realmente nuevos modelos de negocio, y afectado porque por un lado las nuevas tecnologias y las grandes inversiones que han hecho las editoriales no calan en un sector que presume de no adaptarse muy rápido, y no se rentabilizan y las acusaciones que lanzan desde Legalsolo deser un sector que no se interesa por las nuevas tecnologias.

Duelen e incomodan las insinuaciones, y mas las afirmaciones, cuando el sector sabe que hay mas implicaciones, y considero que el sector está siendo muy discreto, y elegante, pero quizá algun día alguien se canse, y lo cuente todo, como ahora dicen en Legal Solo lo correcto era esperar y creo que conocedores de todo deberian haberlo hecho desde el principio, y no crear esta situacion tan incomoda para todo el mundo, si ha sido como medida de presión, personalmente no me gustan esas formas.

Un cordial saludo