Macaulay se dirigía a los Comunes, en Febrero de 1841,
con ocasión de una extensión rechazada en la duración de los derechos de
propiedad intelectual en estos términos, que no han perdido actualidad, a la
vista de la decisión del Parlamento Europeo de hoy:
"Copyright is
monopoly, and produces all the effects which the general voice of mankind
attributes to monopoly. My honourable and learned friend talks very
contemptuously of those who are led away by the theory that monopoly makes
things dear. That monopoly makes things dear is certainly a theory, as
all the great truths which have been established by the experience of all ages
and nations, and which are taken for granted in all reasonings, may be said to
be theories. It is a theory in the same sense in which it is a theory that day
and night follow each other, that lead is heavier than water, that bread
nourishes, that arsenic poisons, that alcohol intoxicates. If, as my honourable
and learned friend seems to think, the whole world is in the wrong on this
point, if the real effect of monopoly is to make articles good and cheap, why
does he stop short in his career of change? Why does he limit the operation of
so salutary a principle to sixty years? Why does he consent to anything short
of a perpetuity? He told us that in consenting to anything short of a
perpetuity he was making a compromise between extreme right and expediency. But
if his opinion about monopoly be correct, extreme right and expediency would
coincide. Or rather, why should we not restore the monopoly of the East India
trade to the East India Company? (...)
The question of
copyright, Sir, like most questions of civil prudence, is neither black nor
white, but grey.The system of copyright has great advantages and great
disadvantages; and it is our business to ascertain what these are, and then to
make an arrangement under which the advantages may be as far as possible
secured, and the disadvantages as far as possible excluded. The charge which I
bring against my honourable and learned friend's bill is this, that it leaves
the advantages nearly what they are at present, and increases the disadvantages
at least fourfold.
(...)
Now, I will not
affirm that the existing law is perfect, that it exactly hits the point at
which the monopoly ought to cease; but this I confidently say, that the
existing law is very much nearer that point than the law proposed by my
honourable and learned friend. For consider this; the evil effects of the
monopoly are proportioned to the length of its duration. But the good effects
for the sake of which we bear with the evil effects are by no means
proportioned to the length of its duration. A monopoly of sixty years produces
twice as much evil as a monopoly of thirty years, and thrice as much evil as a
monopoly of twenty years. But it is by no means the fact that a posthumous
monopoly of sixty years gives to an author thrice as much pleasure and thrice
as strong a motive as a posthumous monopoly of twenty years. On the contrary,
the difference is so small as to be hardly perceptible.”
Preguntas para nuestros ilustres europarlamentarios y
para el defensor del proyecto Herr Voss:
¿Quién cobra y explota por el derecho sobre el
protocolo de internet que hace posible su existencia y difusión y la de todos
los contenidos disponibles en la misma?
¿Cuántos "layers" adicionales de derechos
sin cobro y explotación hacen posible su existencia y difusión y la de todos
los contenidos disponibles en la red?
¿Cómo es posible que el protocolo de internet y todas
las innovaciones necesarias para su ejecución se hayan desarrollado sin los
incentivos y modificaciones que la actual reforma dice introducir en beneficio
de los autores?
¿Qué es lo que dicen los estudios empíricos del pasado
con copyright sobre la retribución de los autores?
¿En qué modo debe estar garantizada la libertad
constitucional -y garantizada por la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea- de expresión en internet y hasta qué punto puede limitarse en la
forma establecida?
¿Se ha tenido en cuenta el artículo 100 de la
Directiva 2018/1972 (Salvaguardias de derechos fundamentales)?:
“1. Las medidas nacionales relativas al
acceso o al uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las
aplicaciones a través de redes de comunicaciones electrónicas respetarán la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo,
«Carta») y los principios generales del Derecho de la Unión.
2.Cualquier medida relativa al acceso o al
uso por parte de los usuarios finales de los servicios y las aplicaciones a
través de redes de comunicaciones electrónicas, que sea susceptible de limitar
el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Carta solo
podrá imponerse si está prevista por ley y respeta tales derechos o libertades,
es proporcionada, necesaria, y responde efectivamente a objetivos de interés
general reconocidos por el Derecho de la Unión o a la necesidad de protección
de los derechos y libertades de los demás en línea con el artículo 52, apartado
1, de la Carta y con los principios generales del Derecho de la Unión, que
incluyen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. Por lo
tanto, dichas medidas solo podrán ser adoptadas respetando debidamente el
principio de presunción de inocencia y el derecho a la intimidad. Se
garantizará un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho
de los interesados a ser oídos, sin perjuicio de que concurran las condiciones
y los arreglos procesales adecuados en los casos de urgencia debidamente
justificados, de conformidad con la Carta.”
No Sr. De Grandes, no es cierto lo que afirma:
"Los derechos de
autor son un derecho de propiedad como cualquier otro derecho de propiedad, sea
este material o no. Y existe para que los artistas puedan vivir de sus obras,
por eso nuestro deber es protegerlo, sin los derechos de autor muchas obras,
sean musicales, cinematográficas o de otro tipo, no existirían", afirmó De
Grandes
Macaulay lo dijo ya hace 188 años. Lo
recordamos de nuevo debidamente traducido:
El copyright es un monopolio y produce
todos los efectos que el consenso general de la humanidad atribuye a los monopolios
(…) El sistema de copyright tiene grandes ventajas y grandes desventajas, y es
nuestro cometido determinar unas y otras y adoptar una decisión que asegure,
todo lo posible, las ventajas y excluya, todo lo posible, las desventajas. La
acusación que traigo contra el proyecto legislativo de mi honorable e instruido
amigo es que deja las ventajas tal y como son en la actualidad e incrementa las
desventajas al menos cuatro veces.
(Macaulay, alocución en The House of Commons, 1841)
Eso –debidamente actualizado teniendo en cuenta el
nacimiento y desarrollo de internet- es lo que en esencia han dicho la inmensa
mayoría de los expertos y no expertos en Europa y fuera de Europa en contra de
la reforma aprobada hoy por los europarlamentarios.
Lo mismo indicó Mancur Olson ya en 1982:
Las coaliciones de distribución retardan
la capacidad de una sociedad para adoptar nuevas tecnologías y para reasignar
recursos en respuesta a las condiciones cambiantes, reduciendo así la tasa de
crecimiento económico.
NOTA PARA ESPAÑA:
Los
eurodiputados de PP, PSOE, Ciudadanos, PDeCAT y PNV votaron a favor del texto
este martes en Estrasburgo. En contra se pronunciaron Podemos, ERC, ICV y EQUO.
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