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Monday, October 2, 2023

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 15-09-2023: RESPONSABLES SOLIDARIOS E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

 

 

 El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios debe situarse en el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal. A los efectos de dicho computo, cuando la responsabilidad tributaria comporte la derivación de la liquidación y de la sanción,dicho plazo de pago en periodo voluntario es el que correspondía al deudor principal con relación a la liquidación. 


Las actuaciones recaudatorias, dirigidas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, pueden interrumpir el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago únicamente frente a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad.


A la vista de la anterior doctrina, tomando como referencia el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario de la liquidación del deudor principal (que, como hemos dicho, es el 7 de septiembre de2009), se constata que desde esta última fecha había transcurrido ya el plazo de 4 años para exigir la obligación de pago a la responsable solidaria, por cuanto la comunicación a la misma de inicio del procedimiento de responsabilidad tributaria se produjo el 2 de mayo de 2016.
Por otra parte, siguiendo la doctrina expuesta, no resulta posible admitir ningún efecto interruptivo de las actuaciones realizadas frente al obligado principal Yesos Proyectados Pineda Gandía SL, antes de que se hubiera declarado la responsabilidad tributaria del recurrente, lo que acaeció mediante resolución de 9 de junio de 2016.

 

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