Por sentencia de 12 de abril de 2016, el TEDH ha resuelto el
caso Dungveckis v. Lituania y fallado que no hubo infracción del artículo 4 § 1
del Protocolo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El caso se refiere a una estafa y falsificación practicadas
en relación con el Impuesto sobre le Valor Añadido percibido de clientes y no
ingresado a la
Hacienda Pública.
Inicialmente el demandante fue condenado por falsificación y
absuelto por estafa a una pena de prisión que fue suspendida y a una limitación
de su libertad de movimientos que fue cumplida.
Con posterioridad, como consecuencia del recurso de casación
interpuesto, la absolución del delito de estafa fue revocada y el caso
reenviado al tribunal de instancia, que condenó por estafa y dictó una
sentencia consolidada -por los dos delitos- imponiendo una pena de prisión y estableciendo
que dada la naturaleza del delito de estafa la pena no podía ser suspendida.
El caso fue recurrido nuevamente en casación, pero el
Tribunal Supremo desestimó el recurso y modificó la condena reduciendo la pena
de prisión de la sentencia consolidada en una quinta parte.
El demandante sostuvo que había cumplido la condena por
falsificación de la primera sentencia y que la aplicación de la pena impuesta
por la sentencia consolidada equivalía a una doble pena por un único delito.
El TEDH considera que hubo solo una vía procedimental
referida a ambos cargos y que la misma fue concluida por una sola sentencia
final. No hubo, por tanto duplicación de procedimientos y el demandante no fue perseguido
más de una vez.
La
Sentencia cuenta con una extenso y elaborado voto particular
concurrente del juez Zupancic sobre la doctrina del TEDH en materia de “bis in
idem”.
Una de las peculiaridades del caso es que el demandante no
planteó que había sido obligado a cumplir con la limitación de la libertad de
movimientos derivada de la primera sentencia durante la pendencia del recurso
que condujo a su segunda condena. No haberlo hecho resuelve el caso, pero no
contesta, en la opinión del juez Zupancic, la cuestión de si puede hablarse de
dos condenas por el mismo delito en el sentido del 4 § 1 del Protocolo 7 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos:
“9. Es imposible responder la cuestión de si la falsificación (artículo
207 del Código Penal Lituano) y la
estafa (artículo 274 del Código Penal) fueron perseguidos en el caso por hechos
idénticos o hechos que son sustancialmente lo mismo .El engaño es el elemento
constitutivo de la estafa; a su vez, la falsificación y el uso falsificado de
documentos es ( en términos de dolo y conducta punible) un elemento
constitutivo del engaño. ¿Se refieren entonces las dos formas de conducta a “sustancialmente los mismos hechos”?. ¡Obviamente,
el cuarto criterio en Sergey Zolotukhin no sirve de ayuda en la contestación de
esta cuestión!
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