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Tuesday, May 28, 2024

AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 14-01-2024 SOBRE LA SEGUNDA INSTANCIA EN EL AMBITO SANCIONADOR (III)

Id Cendoj:28079130012024200164
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede:Madrid
Sección:1
Fecha:24/01/2024
Nº de Recurso:2248/2023

Procedimiento:Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente:
FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Tipo de Resolución:
Auto

 

"3. Recapitulando lo dicho hasta el momento, el recurso de casación vigente permite dar satisfacción al derechoal reexamen consagrado en el artículo 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH en aquellos casos en los que se hayaconfirmado judicialmente -en única instancia- una resolución administrativa sancionadora con origen en unainfracción con naturaleza penal. No obstante, dicho derecho no impone, en todo caso, la admisión del recursode casación. Para que opere dicha garantía es preciso:


3.1. Que se trate de una infracción con naturaleza penal conforme a los "criterios Engel"; que no operen las excepciones del artículo 2.2 del Protocolo n.º 7 del CEDH; y que el escrito de preparación del recurso de casación contenga un razonamiento específico sobre dichos extremos que permitan valorar su concurrencia.


3.2. Que se satisfagan el resto de requisitos específicos que la legislación y la jurisprudencia imponen para la admisión del recurso de casación, debiendo adoptar esta Sección, a tales efectos, una interpretación en favor del interés casacional objetivo siempre y cuando la finalidad del pretendido reexamen esté justificada en una razonada vulneración de las normas y jurisprudencia aplicables al caso por parte de la sentencia de instancia,interpretación que no puede afectar a una mera cuestión de hecho, que se excluye de manera categórica de nuestro actual sistema.


4. En el auto de 15 de junio de 2022, dictado en el recurso de casación n.º 4702/2021 (ES:TS:2022:9395A),esta Sección entendió que la admisión colmaba las exigencias del derecho a una doble instancia de revisiónjurisdiccional de las sanciones administrativas graves en los términos exigidos en la sentencia del TEDH de 30de junio de 2020 (caso Saquetti Iglesias c. España ), según la interpretación dada por las referidas sentencias del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de noviembre y 20 de diciembre de 2021, siendo este un argumento que, aunque no fue determinante, fortalece la justificación de interés casacional en su razonamiento Jurídico Quinto.

 La misma justificación contiene, entre otros, el auto de 29 de septiembre de 2022 (RCA/2691/2022,ES:TS:2022:13934A), en el que se recuerda que en la mencionada sentencia de 25 de noviembre de 2021 se aseveró que la existencia de una infracción de naturaleza penal no determina, sin más, la admisión del recurso de casación "[...] pero sí comporta hacer una interpretación en favor del interés casacional objetivo a los efectos de la admisión del recurso, siempre y cuando la finalidad del reexamen esté justificada en una pretendida y razonada vulneración de las normas y jurisprudencia aplicables al caso y que hayan sido vulneradas en esa sentencia de instancia".


También en el auto de 15 de junio de 2022 (rec. nº 5250/2021, ES:TS:2022:9379A) se toma en consideración el hecho de que no sea posible descartar la naturaleza penal de la infracción y de que no conste la concurrencia de las excepciones del artículo 2.2 del Protocolo n.º 7 del CEDH, por lo que se estima oportuno continuar el examen del resto de requisitos de admisibilidad del recurso, concluyéndose que lo determinante era que la parte recurrente hubiera cumplido la exigencia de justificar una pretendida y razonada vulneración de las normas y jurisprudencia aplicables al caso por parte de la sentencia de instancia.

(...)

 TERCERO.- Cuestión en la que existe interés casacional.


Conforme a lo indicado anteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1, en relación con elartículo 90.4 LJCA, esta Sección de admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión:


Determinar si la falta de prueba sobre determinados extremos que afectan a la deducibilidad fiscal de un gasto conduce necesariamente a calificar la actuación del contribuyente como culpable, a efectos sancionadores, sin que pueda justificarse, en tales casos, que pudiera concurrir una interpretación razonable de la norma en atención a la naturaleza, características y contexto en el que se produce dicho gasto.


CUARTO. Admisión del recurso de casación. Normas que en principio serán objeto de interpretación.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión descrita en el Razonamiento Jurídico Tercero de la presente resolución.
2. Las normas que, en principio, serán objeto de interpretación son: los artículos 178, 179.2.d) y 191 LGT."

 

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