Breve comentario
La doctrina de la Sentencia habría omitido considerar, en nuestra modesta opinión, entre otras, las siguientes cuestiones:
1) La extensión del plazo de prescripción en estos supuestos más allá del plazo de la prescripción penal de 5 años de los delitos de defraudación a la Hacienda Pública (incluidos aquellos perseguidos invocando la existencia de simulación). No parece fácil encontrar una justificación que fundamente esta diferencia de trato y haga de peor condición a una regularización por simulación no perseguida penalmente
2) El desconocimiento también del plazo de prescripción penal (cinco años) correspondiente al delito del artículo 251.3 del Código Penal:
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
(...)
3.ºEl que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
3) La naturaleza sancionadora que resulta de la extensión de la prescripción incompatible con lo mencionado en 1) y 2) y, por tanto, la retroactividad de la misma como disposición con efectos sancionadores
4) La imprevisibilidad de la modificación legal de la LGT de 2015 con efectos hacia el pasado y sin límite alguno invocado por el voto particular concurrente, por resultar incompatible con todos los principios legales previamente establecidos y aplicados de manera uniforme con anterioridad y la inconstitucionalidad derivada de la misma con arreglo a la doctrina del TEDH
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