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Thursday, September 17, 2026

Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19 (hecho en Madrid el 20-07-2020)

Acuerdo entre la Comisión Europea y los Estados miembros sobre vacunas contra la COVID-19 (hecho en Madrid el 20-07-2020)

 

 

Artículo 1. Objeto y mandato de la Comisión.

En virtud del presente Acuerdo, la Comisión tiene el mandato de concluir, en nombre de los Estados miembros participantes, Acuerdos de Adquisición Anticipada (APA, por sus siglas en inglés) con fabricantes de vacunas para la adquisición de estas con el propósito de combatir la pandemia de la COVID-19 en el ámbito de la Unión.

En el anexo al presente Acuerdo se establecen las directrices de negociación a tal efecto.

Artículo 2. Adquisición de dosis de vacunas.

La adquisición de las dosis de vacunas a los fabricantes con arreglo a los APA correrá a cargo de los Estados miembros participantes, y no de la Comisión, salvo que se acuerde otra cosa. Las políticas pertinentes en materia de vacunación seguirán siendo competencia de los Estados miembros participantes.

Artículo 5. Carácter jurídicamente vinculante de los APA.

 
Una vez concluido, las condiciones del APA serán jurídicamente vinculantes para los Estados miembros participantes, excepto para aquellos que hayan ejercido su derecho de exclusión voluntaria.


Artículo 6. Responsabilidad.


El presente Acuerdo regula exclusivamente el reparto de la posible responsabilidad e indemnidades entre la Comisión y los Estados miembros participantes. En cambio no regula el alcance o las condiciones con arreglo a las cuales la posible responsabilidad del fabricante de vacunas debe asumirse o ser objeto de exoneración conforme a los APA.


La Comisión será responsable únicamente del proceso de contratación pública y la conclusión de los APA, incluida la responsabilidad que se derive del desarrollo de las negociaciones.


Los Estados miembros participantes que adquieran una vacuna serán responsables de su distribución y uso en virtud de sus estrategias nacionales de vacunación y asumirán plenamente la responsabilidad que conlleve dicho uso y distribución. Lo anterior se hará extensible a la exoneración de los fabricantes de vacunas en virtud de los términos y condiciones del APA pertinente por la responsabilidad derivada del uso y de la distribución de las vacunas que habitualmente asume dicho fabricante.

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