Licencia Creative Commons

Thursday, September 8, 2005

LESSIG SOBRE GROKSTER:UNA SENTENCIA TORCIDA

Por su interés y brevedad, reproducimos a continuación nuestra traducción del artículo publicado por Lessig en Wired y en el mes en curso sobre la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Grokster http://www.wired.com/wired/archive/13.09/posts.html?pg=7
LA SENTENCIA TORCIDA
(Lawrence Lessig)
Ellos dicen que los académicos vivimos en una torre de marfil. Mientras mire a mis colegas, no me preocuparía mucho por esta acusación. Pero desafortunadamente, no somos los únicos. Hay un deprimente carácter de torre de marfil en mucho de lo que el Tribunal Supremo de Estados Unidos hace, especialmente en áreas que afectan a la propiedad intelectual. La innovación continuará resintiéndose a menos que algún miembro de la Corte encuentre el modo de despertar a sus compañeros.
Alguien vive en una torre de marfil cuando deja de preocuparse acerca de las consecuencias de lo que hace. Lo que importa es la teoría o cierto sentido de la justicia en abstracto. Por el contrario, cómo tu teoría o la justicia conecta con el mundo real es irrelevante. En cuanto a este estándar, los miembros del Tribunal Supremo merecen una cátedra en Oxford.
La decision de Grokster en junio fue simplemente el último ejemplo. La Corte decidió que “alguien que distribuye un dispositivo con la finalidad de promover su uso para infringir la propiedad intelectual … es responsable de los actos de infracción cometidos por terceros”.Los entendidos han rodeado de alabanzas al Tribunal por su “cuidadoso equilibrio” entre las demandas de Hollywood y las peticiones de los tecnólogos. Los entendidos son idiotas. El caso Grokster revela lo peor del aislamiento del Tribunal en su torre de marfil. Sorprendentemente casi nadie lo ha señalado.
La verdadera cuestión en el pleito, para aquellos a quienes preocupa la innovación, no era si Grokster estaba dirigida por seres angélicos, ni siquiera la si debería permitirse ala compañía seguir en el negocio. La verdadera cuestión era quién debía decidir si la tecnología de intercambio de ficheros que promovía Grokster le hacía responsable por infracción de la propiedad intelectual.¿El poder legislativo o los tribunales?.Si la respuesta fuera que el poder legislativo, entonces los innovadores conocerían al menos a su enemigo. Las guerras acerca de la responsabilidad se decidirían por el voto y cualquier nueva responsabilidad sería normalmente prospectiva. Pero si la respuesta fuera que son los Tribunales, los innovadores estarían para siempre a merced de los abogados de empresa. No se consigue nada clarificando la situación de innovadores con leyes destinadas a su supresión, al menos cuando los estándares legales en vigor son inciertos.
¿Ha dado la Corte seguridad a los innovadores?.Consideremos como la regla de Grokster se aplicaría al que cualquiera consideraría el caso más sencillo: el iPod de Apple.¿Esta Apple claramente libre de cualquier responsabilidad según Grokster?.Sorprendentemente la respuesta es no.
Apple ha vendido cerca de 15 millones de iPods, cada uno capaz de almacenar entre 1.000 y 15.000 canciones. Su tienda de música iTunes ha vendido cerca de 500 millones de canciones por 99 centavos cada una. Esto representa sólo aproximadamente 30 canciones por cada iPod.¿Le sorprende esto a Apple?.¿Realmente esperaba que la gente compraría una iPod de 60 gigas por 400 dólares y pondría 14.850 dólares de música en ella?.No, Apple esperaba precisamente lo que anunciaba, que la gente “cogería, mezclaría y copiaría” música de sus CDs a iTunes y a la vez a sus iPods. Después de todo, como dicen los anuncios, era su música.
¿De verdad es su música?.Esto es incierto todavía. El Congreso aprobó una ley dando a los consumidores el derecho a copiar música en dispositivos analógicos (casetes).Pero los tribunales han sostenido que el mismo no se exentiende a ,los dispositivos digitales como el iPod.Y si hizo falta una ley para atribuir el derecho a copiar en una casete, entonces, como muchos argumentan, sería igualmente necesaria una ley para atribuir el derecho a copiar en un iPod.
Antes de Grokster, este no era el problema de Apple. Había fabricado un dispositivo “capaz de usos sustancialmente no infractores”, del mismo tipo que un reproductor de video o casetes.Cómo el público usara iPod era irrelevante pa Apple. Ahora un Tribunal debe decidir si una compañía como Apple “promovió” o “impulsó” la infracción de la propiedad intelectual mediante el diseño, la conducta o sus palabras. Y aunque ninguna Corte consideraría nunca responsable a Apple, la cuestión que la “torre de marfil” omite es que no hay nada en Grokster que pueda usarse para parar los pleitos contra ella antes de que Apple haya gastado millones en abogados.
Desde luego Apple puede gastar millones en abogados.¿Pero puede gastarlos una “startup?.¿Puede una pequeña y joven compañía construir un modelo de negocio en el medio legal insanamente incierto en que se ha convertido el derecho de propiedad intelectual?.
Cuando el Tribunal Supremo desestimó hace tres años el caso por mí defendido contra la práctica del Congreso de extender continuamente la duración de la propiedad intelectual (Eldred v. Ascroft), dijo que constitucionalmente debía deferir al Congreso las decisiones sobre propiedad intelectual. Con Grokster, la Corte ha modificado tal deferencia. “Debemos deferir al Congreso”, excepto cuando no nos gustan los demandados. En este caso, no deferimos sino que hacemos (sin cobertura constitucional) una regla de “common law” para penalizar a los chicos malos.
Pero la única gente penalizada por este activismo de torre de marfil son los empresarios y los consumidores. Con el debido respeto, magistrados, remítanse verdaderamente al Congreso o toquen la realidad. Y abandonen las maravillosa “teoría” de “estándares evolutivos de responsabilidad” a los académicos inofensivos.
(Traducción al castellano de Guillermo Ruiz)
Este trabajo está sujeto en cuanto a su utilización a la licencia "creative commons".Está permitido su uso para fines no comerciales, con la condición de atribución a su autor.Los términos de la licencia pueden consultarse en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/1.0/

No comments: