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Sunday, November 20, 2005

ESPAÑA NO ES UN MITO (I)






















  • Gustavo Bueno ha publicado su nuevo libro "España no es un mito". http://www.fgbueno.es/gbm/gb2005es.htm. Lo hace en un momento oportuno y lo hace como filósofo, es decir, según Sócrates, como tábano que pica en un cuerpo político ensimismado y bastante entontecido. Para recordar a sus conciudadanos españoles que la generosidad y la fortaleza cívicas no sólo no son patrimonio exclusivo de sus "representantes" políticos sino que, desafortunadamente, son cualidades que no adornan a dichos "representantes" en la medida exigible, bien por carencias morales o bien por carencias intelectuales.

    El libro es, sobre todo, una defensa fundada -y sin antecedentes comparables- de la idea de España, de la existencia política de la Nación española desde 1812 (Constitución de Cádiz) y de la Constitución Española de 1978 frente a los nacionalistas fraccionarios.En este último aspecto, el de más imperiosa actualidad jurídica y política, Bueno se opone firmemente a la compatibilidad de la idea de "Nación de Naciones" o "Estado de Estados" con la Constitución en vigor y a las pretensiones que en este sentido alberga el proyecto de nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña, actualmente en tramitación. El Préambulo de dicho proyecto declara, por ejemplo, lo siguiente:

    "Pero tanto o más que la memoria, mueven el presente Estatuto la aspiración, el proyecto y el sueño de una Cataluña sin ningún tipo de obstáculos a la libre y plena interdependencia que una nación necesita hoy.
    La vocación y el derecho de los ciudadanos de Cataluña de determinar libremente su futuro como pueblo, que el Parlamento de Cataluña ha expresado reiteradamente, se corresponde con la afirmación nacional que históricamente representó la institución de la Generalidad, vigente hasta el siglo xviii y después recuperada y mantenida sin interrupción como máxima expresión de los derechos históricos de que dispone Cataluña y que el presente Estatuto incorpora y actualiza.
    Hoy Cataluña, en su proceso de construcción nacional, expresa su voluntad de ser y de seguir avanzando en el reconocimiento de su identidad colectiva y en el perfeccionamiento y la ampliación del autogobierno mediante este nuevo Estatuto.
    De este modo, el presente Estatuto define las instituciones de la nación catalana y sus relaciones con los pueblos de España en un marco de libre solidaridad con las nacionalidades y las regiones que la conforman, compatible con el desarrollo de un Estado plurinacional.
    De la misma manera, se establecen los vínculos de relación con Europa, donde todas las comunidades nacionales tienen que participar de forma corresponsable en las instituciones de gobierno y legislativas para contribuir así a la construcción europea.
    El presente Estatuto se configura como el de Cataluña y Arán, toda vez que los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen Arán como una realidad nacional con entidad propia."

    La importancia general del libro, y la coyuntural de la cuestión jurídica citada, invitan a hacer aquí un tratamiento sumario, pero no banal de la misma.

    La existencia de la Nación española es un hecho jurídico que no puede ser puesto en cuestión sin reformar la Constitución:

    "No estamos aquí, por tanto, ante una cuestión discutible: estamos ante una cuestión de hecho, y no cabe dar beligerancia alguna al adulto que la pone en duda, aunque sea en nombre de su disposición a un "diálogo abierto a todas las hipótesis".Porque no cabe hacer hipótesis positivas, salvo que seamos metafísicos o epistemólogos, sobre los hechos que se dan por incontrovertibles. En nuestro caso, por los "hechos constitucionales" (que son una clase particular de los "hechos normativos").

    Otra cosa es que la discusión se lleve al terreno no de los hechos, sino, por ejemplo, al terreno de los derechos;o bien al terreno del mal llamado deber ser, como si éste pudiera enfrentarse al ser, como si el ser, el hecho, no pudiera contenerse ya implícito en el deber ser, en el "hecho que hace derecho".Porque una cosa es afirmar, en el terreno de los hechos constitucionales, que España es una Nación política, y otra cosa es dudar o negar, en el terreno que se quiera, que deba o pueda seguir siéndolo, o que lo hubiera sido ya en el siglo X o en el XVII.

    La cuestión se complica inmediatamente cuando el término "nación" deja de mantener su significado en el terreno de la "Nación política" y comienza a ser utilizado en otros sentido, por ejemplo, en el sentido de la "nación étnica" o incluso en el sentido de la "nación histórica", que es, a nuestro entender, el sentido que el bachiller Carrasco empleaba cuando le decía a Don Quijote que era"honor y espejo de la nación española".Pero en el siglo XVII, ninguna Constitución política había establecido la institución de la "Nación Española";por lo que las palabras del bachiller no podrían tomarse como prueba de un "hecho constitucional".

    Desde la perspectiva de los "hechos constitucionales", aquellos en los que se apoya el positivismo jurídico más estricto, que se atiene a las leges datae ( y no a las leges ferendae), la respuesta a la pregunta titular, en cuanto cuestión de hecho, es inequívoca: España es una Nación, una Nación política. Y esto implica que es necesario reconocer esta respuesta afirmativa como punto de partida inapelable para cualquier debate ulterior. Nos parece capciosa , y en todo caso lógicamente inadmisible, la aceptación de la duda, ni siquiera metódica, como punto de partida del debate, o simplemente la aceptación de la ambigüedad ante la respuesta a una pregunta entendida como cuestión de hecho, y como cuestión que debe ser decisible de modo rotundo y terminante. Porque la duda, o la ambigüedad, en este caso, equivaldría a confundir el hecho efectivo con la supuesta posibilidad de otros hechos, es decir, a incurrir en la confusión entre el factum y el posse.

    Y esta conclusión es intolerable lógicamente, incluso ante quienes pretenden remover o destruir el hecho efectivo, sustituyéndolo, por ejemplo, por un "hecho futuro" que, por razón de ser futuro, no es todavía un hecho, aunque quienes lo desean lo contemplen como si fuera real, envolviéndolo en la "aureola" de su supuesta indefectibilidad futura (o eventualmente, en la supuesta realidad de un pretérito no menos cierto).Quienes buscan remover o destruir la condición de España como Nación política tienen también que partir necesariamente del hecho de España como Nación política. No pueden fingir, ni siquiera metódicamente, que ellos ya saben (desde el futuro) que España no es una Nación política, como si quienes lo afirman fuesen quienes tuvieran que demostrarlo. En las cuestiones de hecho, quien niega es el que tiene que cargar con la prueba. Son quienes dudan del hecho, o quienes lo niegan, o simplemente quienes le quitan importancia para debates ulteriores (Peces-Barba, Zapatero:"la distinción entre nación y nacionalidad es mera cuestión semántica"), aquellos que tienen que comenzar reconociendo el hecho efectivo: que España es una Nación política".
    (Obra citada.Ediciones Temas de Hoy S.A. 2005, páginas 81-83)

El Preámbulo de la Constitución Española (CE) de 1978 dice:

"La Nación española (...) en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

(...)

-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente:
Constitución"

Por su parte, el artículo 2 de la CE dispone:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas"

Es, sobre todo, frente al artículo y el preámbulo transcritos (que reconocen el hecho de la Nación soberana) que debe valorarse cualquier reforma legal o estatutaria que pueda ponerlo en cuestión, bien directamente o bien porque quienes lo defiendan sostengan que, como cuestión de hecho, la reforma estatutaria implica el desconocimiento o rectificación del Preámbulo y artículo transcritos.

La expresión "Nación (política) de Naciones (políticas)" es un mera construcción verbal. Como afirma Bueno,"es imposible construir con Estados un "Estado de Estados", salvo que se pretenda denominar con este nombre a una "Confederación de Estados", que ya no será un Estado. Y es imposible construir con Naciones políticas reales (que presuponen un Estado) otra Nación política".

Hay que decir, además, que el artículo 145.1 de la CE expresamente establece que "en ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas" y que dicha prohibición es una defensa del propio artículo 2 CE contra cualquier secesión, modificación o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones.

La "Nación de Naciones" no es jurídicamente posible porque el artículo 2 de la CE no podría sustituirse, salva veritate, por otra expresión (real o derivada de modificaciones legales ulteriores) del tenor siguiente:

"La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación de naciones que denominamos España y que resulta del ejercicio del derecho de autodeterminación de las naciones y regiones que la integran y de la solidaridad entre todas ellas".

Al menos por las razones siguientes:

1) Porque el hecho fundante de la nación española es lógica, conológica y ontológicamente previo y no derivado en la versión en vigor del artículo 2 de la CE. No es ni puede ser un hecho derivado del hecho previo de la autodeterminación de las naciones, nacionalidades o regiones.

2) Porque la relación entre la Nación y las nacionalidades y regiones es, en el texto constitucional, asimétrica: es la Nación, constitucionalmente organizada, la que reconoce y garantiza el derecho de autonomía de las nacionalidades y regiones y no son éstas las que por libre autodeterminación o asociación reconocen y garantizan la existencia constitucional de la Nación española.

Este nos parece un límite jurídicamente infranqueable por cualquier apelación a una sinonimia abstracta y no vinculada a lo que dicen el Preámbulo y el artículo 2 de la CE.

En cualquier caso, y puesto que en honor a la verdad y en reconocimiento a su labor, hay que decir que el ponente socialista en la CE, Sr. Peces-Barba, nunca ha defendido constitucionalmente los planteamientos de las minorías nacionalistas radicales, resulta obligado, a efectos del debate actual, reproducir de forma extractada cuál fue, en este aspecto, su postura y la de su Grupo parlamentario en relación con los artículos 1 y 2 de la CE:

- "Esto me permite, al hilo de la defensa, y oponiéndome a la enmienda del señor Carro, observar que la existencia de España como nación no excluye la existencia de naciones en el interior de España; naciones-comunidades, pero que la existencia de estas naciones-comunidades no debe llevarnos a una aplicación rígida del principio de las nacionalidades (...) y por eso está perfectamente establecida la comunidad superior, la nación de naciones que es España" ( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.página 273)

-"Damos por sentado que España, como nación, existe antes de la Constitución (...) España como nación es un hecho anterior, es un hecho de mucho tiempo y nosotros ese hecho no lo negamos (...) Y hemos dicho que los socialistas no podemos, en ese aspecto, ser acusados de separatistas, pero tampoco de separadores, que España es una nación de naciones y esto no es nuevo, porque esto es el reino Unido de Gran Bretaña y de Norte de Irlanda, esto es Bélgica, esto es Checoslovaquia, esto es Yugoslavia y no se puede decir que no sea esta realidad una realidad sin peligro ninguno de separatismos, sin peligro ninguno de ruptura de esa unidad (...).
Nuestra enmienda dice textualmente:"La Constitución fundamenta y garantiza la unidad de la nación española, el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas".
Esto es entendemos, una forma correcta, desde el punto de vista de la teoría del derecho constitucional (..) de señalar una realidad preexistente, porque, naturalmente, las normas jurídicas- y la Constitución es una norma jurídica- recogen hechos (...) porque naturalmente, la nación española hemos dicho que existía este siglo, el siglo pasado, hace tres siglos, hace cuatro, hace cinco, no queremos hacer una excursión histórica demasiado larga (...)

Por eso la supresión del "se" y la afirmación del "fundamenta" no tiene nada que ver con intentos de crear ahora la Nación, sino simplemente intenta dar una formulación jurídica correcta, porque desde el punto de vista jurídico, señoras y señores Diputados, desde el punto de vista normativo, no hay nada antes ni por encima de la Constitución, solamente los hechos con relevancia normativa o el poder, en este caso, o el poder constituyente o el poder de la fuerza.
(...)

Ya hemos dicho, en alguna ocasión, en este debate, que para nosotros nacionalidad es sinónimo de nación y, por eso, señor Presidente, entendemos que debe situarse y mantenerse el término nacionalidad, como se debe mantener, como se debe mantener el término de región
"( Gregorio Peces-Barba: La Constitución Española de 1978.Fernando Torres Editor, S.A. 1981.páginas 277-279)

Sobre las posiciones anteriores del ponente socialista hay que decir, en primer lugar, que no se reflejaron en la versión del artículo 2 de la CE finalmente aprobada y ratificada y que, por tanto, no constituyen elemento para la interpretación del mismo. Y, además, que su pretensión no era, como las propias intervenciones proclaman, cuestionar, modificar o rectificar la unidad de la Nación española que, por el contrario, se afirma inequívocamente por dicho ponente en el poder (fuerza) constituyente.

Cualquier posible sinonimia abstracta entre "nación" y "nacionalidad" no puede, por ello, justificar - ni es posible que un jurista que ha dado sobradas muestras de independencia lo pretenda- cualquier modificación, alteración o rectificación incompatible con la articulación constitucional entre la Nación y las nacionalidades y regiones que resulta, entre otros, del Preámbulo y del artículo 2 de la CE.

Ninguna mayoría parlamentaria puede legítimamente disponer de la CE en este o en otro aspecto sin acudir al procedimiento de reforma constitucional.

Así lo han proclamado, además reciente e inequívocamente, el propio Sr. Peces-Barba (que no obstante mantiene, de forma coherente con las intervenciones transcritas, que la definición de Cataluña como nación “es una concreción de la expresión “nacionalidades” que ya consta en el artículo 2 de la Constitución y no produce ninguna dificultad siempre que se haga dentro del sistema de la Constitución”), y el ponente constitucional de la minoría catalana, Sr. Roca:

“Si alguna Comunidad Autónoma pretendiese desbordar la Constitución actualmente vigente se debería negociar el tema no desde la reforma de los Estatutos sino desde la reforma de la Constitución” (Gregorio Peces-Barba Martinez: La reforma de la Constitución. Claves de Razón Práctica nº 148)

“Las ambiciones son legítimas y los derechos también. Pero lo que es preciso es encajar todo ello en un planteamiento transparente y de estricta lealtad constitucional. De lo contrario, lo que se plantearía sería no un debate sobre el desarrollo autonómico español sino sobre la reforma constitucional para decidir para España un nuevo modelo de Estado.
No puede el autor de este prólogo terminar estas reflexiones sin evidenciar que se manifiesta como absolutamente contrario a la reforma constitucional, más allá de lo que representa la reforma del Senado. Y, declarar que, en todo caso, cualquier reforma constitucional solo debería practicarse desde el mismo consenso y con el mismo espíritu que hizo posible la
Constitución del 78. Iniciar el debate de la reforma constitucional sin tener claro su final, puede constituir una grave irresponsabilidad. Como lo sería que, al amparo de un proceso generalizado de reforma estatutaria, se colase subrepticiamente este debate sobre un modelo territorial, sin confesar ni reconocer que esta es su finalidad. (Miguel Roca, prólogo a la obra colectiva titulada “La España de las Autonomías. Reflexiones 25 años después”, que El Instituto Internacional de Ciencias Políticas IICP-IISP, en colaboración con la Editorial Bosch, publicará en breve http://noticias.juridicas.com/).

En la hipótesis de que la claridad, sensatez y responsabilidad de los ponentes constitucionales citados no sea adoptada rápida y tajantemente en el debate en curso por sus antiguos grupos políticos, la impugnación de la constitucionalidad del Estatuto ante el Tribunal Constitucional sería el último remedio posible.
En contraste con la improvisación de las reformas proyectadas, una cuestión inaplazable desde hace mucho tiempo (como también subraya el Sr. Roca), la de una solución fiscal idónea para la hacienda estatal y autonómica, no ha sido abordada en la forma adecuada por los gobiernos constitucionales y corre el peligro de malograrse por ser el resultado de alianzas ocasionales y pactos que no tienen en cuenta el horizonte temporal de una empresa de estas características. La economía nacional y la economía de las comunidades autónomas la necesitan con carácter urgente. Los ciudadanos de cada "nivel" estatal no deberían hacerse ninguna ilusión acerca de que el gasto en cada nivel no deba, en lo fundamental, ser autofinanciado, ni tampoco acerca de que sus "representantes" son designados para gestionar sus recursos y no para repartir ningún "botín".


Europa, esto lo dice también Bueno, no va a resolver estos problemas. O los resuelven los españoles (todos o la mayoría constitucionalmente relevante) o, en caso contrario, los resultados adversos los soportarán también los españoles. Todos, porque la identidad política, de nacionalidad (o nación) o región no los va a inmunizar contra las consecuencias adversas. Esta es una consecuencia inevitable de la necesaria actualización de España como nación en el contexto internacional. Esta es la empresa inaplazable, como nación, para España. Algunos no la consideran suya, eso no debería representar un problema para el resto.

Los temas del libro, aunque enfocados en la coyuntura histórica presente, son generales y deberían necesariamente interesar a la referencia cuya existencia el autor firme y fundadamente defiende: los ciudadanos (parte) de España como cuerpo político en la comunidad internacional.

Guillermo Ruiz


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